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(#Consulta) Número de policías locales que tiene que haber en un municipio respecto a la población de éste
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(#Consulta) Número de policías locales que tiene que haber en un municipio respecto a la población de éste
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- Planteamiento
Consultada la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat por la que se regula la Norma- Marco, respecto al número de policías locales que tienen que haber en un municipio respecto a la población de éste, éstos se pronuncian en relación a las estructuras mínimas respecto a las jerarquías, pero no en arreglo a la población. Por tanto, ¿dónde se establece cuántos policías debe de haber por cada 1.000 habitantes y cuál es el sustento para ello?
Respuesta
La normativa aplicable a la Policía Local está constituida:
1º.- En primer lugar, por la legislación básica: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, cuyo art. 3.2 indica que "Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", y la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCS-, que en su art. 52.1 se remite en cuanto al régimen estatutario de la Policía Local, a los principios generales de los Capitulos 2 y 3 del Títitulo 3 y la Sección 4.ª del Capitulo 4.Título 2 de la misma, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
2º.- En segundo lugar, por la normativa autonómica: la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, cuyo art. 16 estructura las escalas y categorías del cuerpo, y se desarrolla reglamentariamente por el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, cuyo art. 8 establece el mínimo común denominador fijando la estructura mínima.
Como no puede ser de otra manera, estas normas no pueden condicionar la potestad de autoorganización municipal, ni presumir la concurrencia de las mismas circunstancias de tráfico, conflictividad, idiosincrasias en todos los municipios valencianos, por lo que no sería eficiente establecer ratios de policía por tramos de población. Lo que sí hacen estas normas, porque es su cometido, es estructurar el cuerpo, una vez el municipio ha decidido cuál es el número de efectivos con el que ha de contar en función de los criterios de organización de su propio personal, para lo que se tendrán en cuanta aspectos tales como, la disponibilidad presupuestaria, la conflictividad social del municipio, las necesidades de ordenación y control de tráfico, el número y relevancia de dotaciones y equipamientos públicos, la ordenación del trabajo, etc.
Son estos criterios y no otros los que determinan cuál es el número de efectivos con el que cada cuerpo ha de estar dotado para garantizar el cumplimento eficiente de las atribuciones legales, y a los que coadyuvarán, tanto el informe de Jefe del Cuerpo, de la intervención municipal, del concejal delegado, y cuantos contribuyan a determinar la necesidad real de los efectivos. Asimismo, debemos indicar que el número de efectivos podrá ser negociado con los representantes de los funcionarios, a la vista del art. 37.1 c) y l), y, art. 37.2 in fine EBEP.
En definitiva, entendemos que debe ser el reglamento municipal regulador del cuerpo de policía local el que estableciera la ratio pretendida de número de policías por tramos de población, previa negociación con los representantes de los funcionarios y recabadas cuantas opiniones contribuyan a determinar la necesidad real de los efectivos para garantizar el cumplimento eficiente de las atribuciones legales. Todo ello con respeto a la estructura legalmente prevista.
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