Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 10:00
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 10:00
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) ¿Pueden los perros potencialmente peligrosos circular sin bozal en los caminos públicos?
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: FAUNA Y FLORA
Página 1 de 1.
(#Consulta) ¿Pueden los perros potencialmente peligrosos circular sin bozal en los caminos públicos?
- PINCHA AQUI PARA VER EL ARTÍCULO:
- Planteamiento
¿Pueden los perros que están considerados como potencialmente peligrosos circular sin bozal en los caminos públicos?
Respuesta
El control de los animales potencialmente peligrosos es una materia de seguridad pública, atribuida ésta al Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 149.1.29ª de la Constitución -CE-, sin perjuicio de las competencias, que, de acuerdo con sus Estatutos, tengan atribuidas las Comunidades Autónomas, en materia de protección de personas y bienes y manteniendo el orden público, y del control asignado a los municipios, motivo por el cual se dicta la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos con el fin principal de minimizar los riesgos de molestias y daños a la integridad física y los bienes de las personas.
Esta ley estatal prevé en su Disp. Adic. 1ª que para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza, considerando una infracción administrativa grave "Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena" (art. 13.2.d))
Dicha conducta en su vertiente penal encuentra la reprobación de los tribunales de manera unánime siendo de común conocimiento que dejar un perro suelto y sin bozal en un lugar público, supone dejarlo en una situación en la que puede causar daño (véase la Sentencia de la AP Madrid de 30 noviembre 2007).
La Sentencia de la AP Tarragona de 27 febrero 2008 perfila los presupuestos para que concurra una responsabilidad penal derivada de los daños causados por los perros:
1.- En cuanto al autor, es indiferente que se trate del propietario o de un poseedor temporal del animal, pero es necesario que tenga la custodia, legalmente o de hecho del mismo, así como el dominio del hecho en el momento de cometerse los hechos enjuiciados, aun de manera eventual, que le permita evitar la acción del animal.
2.- Es necesario que se trate de un animal feroz o dañino
3.- La acción ha de ser dolosa, bien de manera directa, bien eventual. Dicho dolo puede ser directo o eventual, sin necesidad de que sea específico o con la finalidad de causar mal a alguna persona, bastando la conciencia de que lo pueda causar en las circunstancias en que deje al animal
4.- Que los animales queden sueltos o en disposición de causar mal. Así es necesario que el animal esté en condiciones de causar un riesgo concreto, siendo de más fácil aplicación si provoca un daño.
Por su parte, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, precisa en su art. 8 las medidas de seguridad obligatorias, exigiendo su apartado 2 que los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, debiendo ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
La única referencia que hace esta Ley al cumplimiento de las obligaciones de seguridad respecto a este tipo de peros que han de respetar sus titulares en espacios o lugares que no sean públicos - finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado (art. 8.4)- donde, con carácter general, el perro debe estar atado aunque sin bozal, nos lleva a interpretar que fuera de los mismos, es decir en cualquier lugar público, ya sea un camino, una calle una plaza o una urbanización, rige la obligación de llevar bozal.
+ http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DF00290
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar
Pincha si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (Consulta) ¿Se interviene el Perro peligroso cuando se denuncia por infracción?
» (#Legislación) DECRETO 16/2015 Tenencia animales peligrosos comunidad valenciana
» (#Consulta) Circular por la aceras los servicios públicos
» (#Consulta) PPP sin bozal en establecimiento privado
» (#Consulta) Tránsito de vehículos por caminos rurales
» (#Legislación) DECRETO 16/2015 Tenencia animales peligrosos comunidad valenciana
» (#Consulta) Circular por la aceras los servicios públicos
» (#Consulta) PPP sin bozal en establecimiento privado
» (#Consulta) Tránsito de vehículos por caminos rurales
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: FAUNA Y FLORA
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup