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(#Consulta) Circular por la aceras los servicios públicos
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Circular por la aceras los servicios públicos
Buenas tarde
La verdad que no he escrito en este foro, aunque estoy desde hace bastanteas años que lo sigo
He estado buscando desde hace tiempo una respuesta y no la encuentro y tengo discrepancia con varios compañeros
La pregunta es la siguiente:
Tenemos una ordenanza de circulación, donde recoge, que los servicios de Bomberos, los de Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local, ambulancias, y en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos, pueden circular por las aceras.
Yo entiendo que si pueden, que tráfico le da potestad a los ayto para regular ese tipo de servicios, entendiéndose que lo esta motivando. Ellos entienden que es ir contra la norma.
Quisiera si algún compañero me lo podría argumentar, amparándolo en normativas mas especificas, si las hay o igual yo soy el equivocado
Un saludo
La verdad que no he escrito en este foro, aunque estoy desde hace bastanteas años que lo sigo
He estado buscando desde hace tiempo una respuesta y no la encuentro y tengo discrepancia con varios compañeros
La pregunta es la siguiente:
Tenemos una ordenanza de circulación, donde recoge, que los servicios de Bomberos, los de Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local, ambulancias, y en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos, pueden circular por las aceras.
Yo entiendo que si pueden, que tráfico le da potestad a los ayto para regular ese tipo de servicios, entendiéndose que lo esta motivando. Ellos entienden que es ir contra la norma.
Quisiera si algún compañero me lo podría argumentar, amparándolo en normativas mas especificas, si las hay o igual yo soy el equivocado
Un saludo
12325
Re: (#Consulta) Circular por la aceras los servicios públicos
Yo entiendo que dicha Ordenanza va en contra de una norma de rango superior
Art. 93.2 Reglamento de circulacion --- En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Art. 121.5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales
Art. 93.2 Reglamento de circulacion --- En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Art. 121.5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales
[size=36]LA JERARQUÍA NORMATIVA[/size]
[size=36]El art. 9. 3 de la Constitución garantiza el principio de jerarquía normativa, y el art. 1. 2 del Código Civil dispone que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.[/size]
[size=36]El principio de jerarquía normativa es aquel criterio según el cual cada tipo de norma posee un rango o categoría que es correlativo a la posición institucional del órgano que la produjo.[/size]
[size=36]Ese rango se traduce en una vis positiva, pues, la norma superior puede modificar o derogar la norma inferior; y en una vis negativa: la norma inferior no puede derogar ni contradecir a la norma superior.[/size]
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lanselot
Contradicción en el Reglamento Gral. de Circulación
El RGCir. en el art. 121.5) señala que “La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales” contradiciendo lo dispuesto en el art. 67.1) que permite que se puedan dejar de cumplir bajo la exclusiva responsabilidad de los conductoress las normas de los títulos II, III (el art. 121 está en el Título III) y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento”.
Es decir, no habla de excepciones reglamentarias y sin embargo luego las aplica.
Imaginemos un coche de la policía que persigue a un delincuente y que no puede circular por una calle peatonal por donde aquel está huyendo, ya que dice claramente " en ningún caso".
Es decir, no habla de excepciones reglamentarias y sin embargo luego las aplica.
Imaginemos un coche de la policía que persigue a un delincuente y que no puede circular por una calle peatonal por donde aquel está huyendo, ya que dice claramente " en ningún caso".
amando
Re: (#Consulta) Circular por la aceras los servicios públicos
En ese supuesto el vehículo esta en un servicio prioritario o de emergencia, en cuyo caso si podría circular, con la correspondiente utilización de señales luminosas y acústicas y adoptando las medidas necesarias para evitar riesgo al resto de usuarios, al igual que podrían circular por dirección prohibida
RGCir
RGCir
Artículo 67. Vehículos prioritarios. 1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los
vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
lanselot
Re: (#Consulta) Circular por la aceras los servicios públicos
Los artículos de la Ordenanza que regulan esa acción de circular por las aceras es nula de pleno derecho como bien ha dicho el compañero, en base a los artículos citados del RGC (93.2 y 121.5). Se infringe el principio de jerarquía normativa. Según el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Incluido lo dicho al respecto por el compañero.
El 121.5 dice la circulación de toda clase de vehículos (incluidos los servicios públicos) en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales (equipara las aceras a las zonas peatonales). Cuando la norma establece “en ningún caso” lo que está estableciendo es la exclusión por imperativo legal del ámbito de aplicación de la normativa de tráfico respecto de la circulación de vehículos. En contraposición con los arcenes, por los cuales sí hay supuestos por los que cabe la circulación por los mismos. En este caso, las aceras habría que incluirlas dentro de los terrenos o zonas de uso común sustraídas a la circulación de vehículos, según dispone el art. 1.3 del RGC establece que el desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico… por lo que técnicamente no sería circulación de vehículos, sino, desplazamiento ocasional. En estos casos, cabe incluir la entrada en zonas peatonales como paseos, parques, etc. de camiones u otro tipo de vehículos para la poda de árboles, arreglo de farolas del alumbrado público, arreglo de cornisas de quioscos, entrada de vehículos comerciales con un horario estipulado, a las calles peatonales para la carga y descarga de mercancías a los comercios. También, cabe incluir aquí lo dispuesto en el art. 23.d del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula la entrada de vehículos a los garajes a través de las aceras.
Por ocasional habría que entender lo que es, sucede o se hace en alguna ocasión, pero no de forma habitual ni por costumbre. Lo que sucede o se hace por azar o accidente. También habría que añadir por necesidad, aun siendo de forma habitual y por costumbre, como es el caso de las cargas y descargas, o pasos a través de las aceras.
Por tanto, los vehículos en servicios de urgencias aparte de tener la necesidad de desplazarse por estos lugares, estarían amparados por los artículos 67 y 68 de RGC.
Pero ojo, tiene que ser en servicio de urgencias, lo que no está amparado son los paseos habituales y por costumbre con los vehículos policiales por calles peatonales, con los policías encerrados a cal y canto en los mismos, y con el aire acondicionado a toda pastilla en el interior, que se le mueven hasta las mangas y los cuellos del polo, y despidiendo un calor intenso del motor a los peatones. Esto no está amparado por la norma esgrimiendo servicio de seguridad ciudadana. En una localidad cercana, lo hacen a diario y multitud de veces, con unos todocaminos grandes, y para más inri, muchas veces va el vehículo de la Policía Nacional y detrás el de la Policía Local. Esto aparte de no estar amparado por la norma, da muy mala imagen a la policía. En general.
terovulum
Re: (#Consulta) Circular por la aceras los servicios públicos
bueno, yo conozco un sitio que no sólo se suben a la acera en la misma jefatura de policía, sino que se obliga a estacionar los vehículos policiales encima de la propia acera, tienen hasta pintado el número de cada unidad en la acera para que se sepa donde va cada uno.
¿esto donde lo enmarcais?
¿esto donde lo enmarcais?
____________________________________________________________________
En fin Serafín, más corre el galgo que el mastín.... ..No obstante, los dos corren bastante.
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Sección Atestados.
517
Re: (#Consulta) Circular por la aceras los servicios públicos
517 escribió:bueno, yo conozco un sitio que no sólo se suben a la acera en la misma jefatura de policía, sino que se obliga a estacionar los vehículos policiales encima de la propia acera, tienen hasta pintado el número de cada unidad en la acera para que se sepa donde va cada uno.
¿esto donde lo enmarcais?
La verdad es que se ven muchas cosas raras por ahí. En este caso cómo impondrán su autoridad cuando se les dé el caso con respecto a los ciudadanos. Porque ejemplo no se da mucho que digamos.
En fin, ¡así nos va!!!!!!!!!
terovulum
Re: (#Consulta) Circular por la aceras los servicios públicos
Por lo que he visto, la normativa de tráfico evita mencionar la palabra circulación de vehículos cuando lo hacen por zonas peatonales. en consonancia con el art. 121.5 del RGC la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
Otro ejemplo es el artículo 25.2 de la LSV, o 65.2 del RGC, que disponen que en las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
Otro ejemplo es el artículo 25.2 de la LSV, o 65.2 del RGC, que disponen que en las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
terovulum
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