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(#Formación) Trabajo sobre vehículos de movilidad personal (Patines)
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ivanpoli
TeMpLe
RicardoPLV
INFOPOLICIAL
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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(#Formación) Trabajo sobre vehículos de movilidad personal (Patines)
Os adjunto otro gran trabajo de estudio y resumen de [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , Gracias nuevamente por tu aportación.-
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Última edición por INFOPOLICIAL el 26.08.21 13:02, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Trabajo sobre vehículos de movilidad personal (Patines)
INFOPOLICIAL escribió:Os adjunto otro gran trabajo de estudio y resumen de [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , Gracias nuevamente por tu aportación.-
Enhorabuena por el trabajo realizado, solo una pequeña anotación, en los patinetes tipo B, indicas que la altura del sillín debe ser superior a 54 cm. si no estoy equivocado, y si es así corrígeme, la altura del sillín no puede superar los 54 cm. Un saludo y vuelvo a repetir enhorabuena por el esfuerzo que has hecho.
RicardoPLV
Re: (#Formación) Trabajo sobre vehículos de movilidad personal (Patines)
Subida nueva versión corrigiendo errores
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Trabajo sobre vehículos de movilidad personal (Patines)
Muchas gracias compañeros, siempre facilitándonos mucho el trabajo.
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El TiEmPo PaSa...
TeMpLe
Re: (#Formación) Trabajo sobre vehículos de movilidad personal (Patines)
Gran aporte compañero
ivanpoli
Os adjunto otro gran trabajo de estudio y resumen de @amando , Gracias nuevamente por tu aportación.-
Muchas gracias por el aporte, gran trabajo, lo único que me surge la duda es si una Administración Local tiene competencia a través de Ordenanza para limitar el uso del vmp en atención a la edad del usuario, creo en mi opinión que la competencia sería del Estado, ¿Cómo lo veis?
splar2015
VMP en aceras o zona peatonal
Enhorabuena por el trabajo.
Espectacular síntesis y visualmente perfecto
Una duda,
La infracción por circular un VMP por acera la consideráis leve (art. 121.4.5c RGC).
Sin embargo desde la reforma del LTSV y RGV por RD 970/2020 de 10 noviembre define VMP como "vehículo":
en este sentido no opináis que al no considerarse "patín o aparato similar" la infracción sería grave según artículo 121.5.5a) RGC 200€
Gracias y un saludo
Espectacular síntesis y visualmente perfecto
Una duda,
La infracción por circular un VMP por acera la consideráis leve (art. 121.4.5c RGC).
Sin embargo desde la reforma del LTSV y RGV por RD 970/2020 de 10 noviembre define VMP como "vehículo":
«Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013
en este sentido no opináis que al no considerarse "patín o aparato similar" la infracción sería grave según artículo 121.5.5a) RGC 200€
Gracias y un saludo
gonchotdi
Re: (#Formación) Trabajo sobre vehículos de movilidad personal (Patines)
Hola, en un curso que he realizado nos dijeron que la circulación por zonas peatonales y acera se denunciara como dices por el artículo 121.5.
Saludos.
Saludos.
pitutis
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