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(#Consulta) Tránsito de vehículos por caminos rurales
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: MEDIO AMBIENTE
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(#Consulta) Tránsito de vehículos por caminos rurales
Buenos días compañeros, a ver si me podéis ayudar con mi duda. Tengo entendido que para que un vehículo pueda circular por un camino rural, éste debe de cumplir unos mínimos, por ejemplo que tenga una anchura máxima de 5 o 6 metros. También tengo compañeros que dicen que un camino rural NO se considera vía pública. En esto último yo no estoy de acuerdo.
A ver si podéis ayudarme, he estado buscando alguna Ley que regule esto en Cataluña pero no lo he encontrado.
Grácias.
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.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
r534
re:
Un camino rural si que se considera vía pública
R.G.Circulación :
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Que yo sepa no suelen venir restinciones de vehículos excepto en verano por el tema de incendios. Igual en tu comunidad si que hay alguna ley que restrinja el paso a ciertos vehículos. Pero normalmente estos suelen ser de uso agrícola y por lo tanto no tiene sentido que no permitan el paso de por ejemplo un tractor etc
R.G.Circulación :
Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Artículo 1 Ámbito de aplicación1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
- c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Que yo sepa no suelen venir restinciones de vehículos excepto en verano por el tema de incendios. Igual en tu comunidad si que hay alguna ley que restrinja el paso a ciertos vehículos. Pero normalmente estos suelen ser de uso agrícola y por lo tanto no tiene sentido que no permitan el paso de por ejemplo un tractor etc
camaleón
Re: (#Consulta) Tránsito de vehículos por caminos rurales
Gracias Camaleón, a parte de lo de los 6 metros también me habían comentado que existía un artículo por el que se podía denunciar las motocicletas de Trial, que van por los bosques y causan desperfectos en la flora. También tenía entendido que la velocidad máxima en caminos rurales es de 30 km/h aunque todo esto que estoy diciendo no lo he encontrado en ningún lado.
Muchas gracias.
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.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
r534
Re: (#Consulta) Tránsito de vehículos por caminos rurales
r534 escribió:Gracias Camaleón, a parte de lo de los 6 metros también me habían comentado que existía un artículo por el que se podía denunciar las motocicletas de Trial, que van por los bosques y causan desperfectos en la flora. También tenía entendido que la velocidad máxima en caminos rurales es de 30 km/h aunque todo esto que estoy diciendo no lo he encontrado en ningún lado.Muchas gracias.
Art 54 bis de la Ley 43/03 de Montes
2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.
Es la Comunidad Autónoma correspondiente la que restringe o prohíbe la circulación de vehículos por esas pistas mediante la legislación propia sobre temas forestales, o de prevención de incendios.
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charro
re:
El tema de la circulación de las motocicletas de trial a que te refieres entiendo que es por zonas fuera del camino y por lo tanto dañando la superficie vegetal. En tal caso tienes que recurrir a la Ley de Montes de tu Comunidad.
Echale un vistazo a este enlace http://quadtreros.com/noticias-de-quad-y-atv/legislacion/1706/legislacin-catalua-quad-atv-uso-offroad
En verano por el tema de incendios lo que suelen hacer es sacar una orden anual prohibiendo la circulación de estos vehículos o de otra clase por el monte.
Echale un vistazo a este enlace http://quadtreros.com/noticias-de-quad-y-atv/legislacion/1706/legislacin-catalua-quad-atv-uso-offroad
En verano por el tema de incendios lo que suelen hacer es sacar una orden anual prohibiendo la circulación de estos vehículos o de otra clase por el monte.
camaleón
Re: (#Consulta) Tránsito de vehículos por caminos rurales
Mira también si la zona es espacio protegido temporal en época veraniega. Hay zonas en que se restringe el tráfico a motor en verano para prevenir incendios...
LEGALISTA
RE:
Tienes que mirar si esta en la actualidad en vigor :
En cataluña las preguntas que realizas vienen reguladas en el Decreto 166/1998, de 8 de julio. Regulación del acceso motorizado al medio natural. DO. Generalitat de Catalunya 14 julio 1998, núm. 2680/1998
te lo adjunto para que le eches un vistazo . Un saludo
En cataluña las preguntas que realizas vienen reguladas en el Decreto 166/1998, de 8 de julio. Regulación del acceso motorizado al medio natural. DO. Generalitat de Catalunya 14 julio 1998, núm. 2680/1998
te lo adjunto para que le eches un vistazo . Un saludo
- Archivos
camaleón
Re: (#Consulta) Tránsito de vehículos por caminos rurales
camaleón escribió:Tienes que mirar si esta en la actualidad en vigor :
En cataluña las preguntas que realizas vienen reguladas en el Decreto 166/1998, de 8 de julio. Regulación del acceso motorizado al medio natural. DO. Generalitat de Catalunya 14 julio 1998, núm. 2680/1998
te lo adjunto para que le eches un vistazo . Un saludo
Junto a la Ley:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l9-1995.html
LEGALISTA
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