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(#Consulta) Vehículo abandonado en la vía pública: posibilidad de adquisición por el Ayuntamiento
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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(#Consulta) Vehículo abandonado en la vía pública: posibilidad de adquisición por el Ayuntamiento
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- Planteamiento
En la vía pública de este municipio ha sido abandonada una carretilla elevadora, habiendo sido localizada por personal municipal. A través de la Jefatura de Tráfico se ha localizado a la empresa titular del vehículo, si bien es difícil contactar con la misma.
¿Cuáles son los trámites correspondientes para que este Ayuntamiento adquiera la propiedad del citado vehículo y, posteriormente, inscribirlo en el Inventario de Bienes?
Respuesta
Antes de entrar en el fondo del asunto, es necesario dejar constancia de que, en nuestra opinión, el Ayuntamiento debe hacer todo lo que en su mano esté para intentar la notificación a la empresa titular del vehículo abandonado, para que se haga cargo del mismo. Si, como dicen, es difícil contactar con la misma, deberán acudir a los medios de notificación edictal a través de los boletines oficiales correspondientes.
Y sólo en el hipotético supuesto de que, aun así, la empresa hiciera caso omiso, es cuando el Ayuntamiento podría plantearse otro tipo de acciones, como la de intentar hacerse con la propiedad o posesión de dicho vehículo.
En ese supuesto, y según dispone el art. 14.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, la ocupación de bienes muebles por las entidades locales se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales. Por su parte, el art. 610 del Código Civil -CC-establece que:
"Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas".
No obstante, para encontrar la solución adecuada al problema que se nos ha planteado, acudiremos a la legislación sectorial, en concreto al art. 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial -LTSV-, que regula el tratamiento como residuo sólido urbano de los vehículos a motor cuando se cumplen alguno de los tres supuestos siguientes:
1º. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
2º. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
3º. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Por su parte, el tratamiento de residuos está regulado en la actualidad por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que en su art. 12.5 establece la obligatoriedad de que las Entidades Locales, en cumplimiento del art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, recojan, transporten y traten los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, en el marco jurídico de lo establecido en dicha Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas.
Además, debemos acudir a la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma de donde procede la entidad consultante. Así, tenemos que la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, define los vehículos abandonados como "residuos urbanos o municipales" (art. 4.e) y establece con carácter general la competencia de las entidades locales para la gestión de los residuos urbanos o municipales, siendo los municipios titulares del servicio público de recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos (arts. 5 y 6). Su art. 60.2 indica que:
"Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos desde su entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las correspondientes ordenanzas y demás normativa aplicable".
Pues bien, la legislación sectorial en materia de residuos tan solo obliga al Ayuntamiento a recoger los vehículos de la vía pública en los supuestos contemplados en el citado art. 86 LTSV, pero no impide que el Ayuntamiento, en el caso de vehículos abandonados por sus titulares, de acuerdo con los arts. 14.2 RBEL y 610 CC ya mencionados, pueda adquirir la propiedad de dichos vehículos por ocupación y, consecuentemente, integrarlos en el patrimonio municipal y destinarlos a las finalidades que estimen oportunas.
El Ayuntamiento también podría tramitar un procedimiento sancionador por abandono de vehículos en la vía pública y su tratamiento como residuo sólido. En dicho procedimiento se dictaría resolución declarando abandonado el vehículo en el depósito municipal y su tratamiento como residuo sólido, siendo conveniente que se inicie el expediente por acta de un agente de la policial local, en la cual se explique la fecha desde la que el vehículo en cuestión se encontraba en el depósito.
Como conclusión, diremos que el Ayuntamiento, en primer lugar, lo que debería hacer, si no lo ha llevado a cabo todavía, es retirar el vehículo de la vía pública y llevar a cabo, por los medios ya indicados, los intentos de notificación a la empresa propietaria del mismo. Posteriormente, si transcurre el plazo de los 2 meses indicados en la norma, el vehículo pasaría a considerarse residuo sólido urbano (cosa que también sucedería si permaneciera estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula).
Sólo en el supuesto de que se produzcan estas circunstancias, por considerarse vehículo abandonado, será posible que el Ayuntamiento adquiera la posesión del mismo y lo destine a la finalidad que más le convenga.
Una vez adquirida esa posesión, podrá el Ayuntamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el RBEL, proceder a su inscripción en el Inventario Municipal de Bienes.
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