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(#Consulta) Adjudicación de vehículo abandonado se vigilancia del tráfico
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(#Consulta) Adjudicación de vehículo abandonado se vigilancia del tráfico
Posibilidad de adjudicar un vehículo abandonado al Servicio municipal de Tráfico
El Ayuntamiento ha tramitado un expediente para la retirada de un vehículo de la vía pública y, tras toda la tramitación y una vez comunicado al propietario del vehículo la concesión del plazo de un mes para la retirada del vehículo, el propietario ni lo ha hecho, ni se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento ni nada.
¿Puede el Ayuntamiento quedarse con el vehículo para adjudicarlo a los servicios municipales?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. El artículo 106.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante RD Legislativo 6/2015) dispone que
«1. La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento».
En el caso planteado se han hecho todos los trámites oportunos hasta llegar a este punto, es decir, que se ha advertido al titular que, de no retirar el vehículo, se trasladará al Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).
La cuestión se centra en ahora en que, como el titular no ha efectuado la movilización del coche, procede o bien entregar al CAT o conforme al artículo 106.3:
«3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito».
Desde el año 2009, con la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, se introdujo este mismo artículo por primera vez con casi idéntica redacción exponiendo que en el caso de que de adjudicarse la Administración para sí, un vehículo abandonado, éste deberá ser destinado para los servicios de vigilancia del tráfico.
Aparte, ante un bien abandonado, se puede citar la normativa en materia de patrimonio, en concreto, el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (en adelante RBEL) que señala que:
«2. La ocupación de bienes muebles por las Entidades locales se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las Leyes especiales».
Según el artículo 610 del Código Civil:
«Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas».
Segunda. Para continuar con el procedimiento para adjudicarse el vehículo se deberá:
- certificar, por registro de entrada, que no se ha recibido ninguna comunicación por parte del titular del vehículo y un informe de la policía que acredite que el vehículo sigue estacionado en el mismo lugar;
- con ambos informes, se emitirá una propuesta de resolución en la cual se incluyan los hechos y la mención que se realiza del artículo 106.3 del RD Legislativo 6/2015 optando por declarar el vehículo como un bien abandonado y adjudicándolo al servicio de vigilancia del tráfico del Ayuntamiento; y
- de esta propuesta se evacuará un Decreto de Alcaldía el cual deberá ser notificado a la Jefatura Provincial de Tráfico para que proceda al cambio de titularidad del vehículo a favor del Ayuntamiento.
En relación con si el vehículo debe estar afecto a los servicios de vigilancia del tráfico y no a cualquier otro ámbito municipal, se entiende que la normativa es clara al respecto y así se ha puesto de manifiesto desde el año 2009: un vehículo abandonado o bien se retira a un CAT, o se destina a servicios de vigilancia del tráfico.
CONCLUSIÓN
Tras seguir con los pasos marcados por la normativa sectorial en materia de tráfico y habiendo contactado con el titular para que retirara el vehículo de la vía pública, se finaliza con la declaración de un bien como abandonado y, precisamente, la norma permite adjudicarlo a la Administración competente para los servicios de vigilancia del tráfico.
Se considera que no hay que realizar mayores trámites que informar en base al artículo 106.3, aprobar el decreto y comunicar de la actuación a la Jefatura de Tráfico solicitando el cambio de titularidad.
Salvo mejor criterio fundado en Derecho.
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agustin234
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