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(#Consulta) Como computar los 4 días de ausencia por indisposición
2 participantes
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(#Consulta) Como computar los 4 días de ausencia por indisposición
Buenos días, cómo deben computarse los 4 días anuales por indisposición que no requieren baja laboral? Gracias.
InmaVal
Dias por indisposición
Buenos días InmaVal:
Si no me equivoco el Ebep no recoge esos días dentro de las licencias y permisos de los empleados publicos, por lo que me imagino que lo tendreis en convenio, asi, sera el propio convenio el que debe indicar como computan.
Mi opinion, totalmente personal, es que si figura en convenio es por que os han querido dar esos dias y por lo tanto computaran como trabajados. (Siempre previa justificacion). Pero cabe otra interpretacion, a saber, no vienes pero me debes un dia, ....
Saludos
Si no me equivoco el Ebep no recoge esos días dentro de las licencias y permisos de los empleados publicos, por lo que me imagino que lo tendreis en convenio, asi, sera el propio convenio el que debe indicar como computan.
Mi opinion, totalmente personal, es que si figura en convenio es por que os han querido dar esos dias y por lo tanto computaran como trabajados. (Siempre previa justificacion). Pero cabe otra interpretacion, a saber, no vienes pero me debes un dia, ....
Saludos
KRAMER
DIAS POR INCAPACIDAD
Buenos días Kramer
En el EBEP efectivamente no aparece nada, me refería a la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, publicado en el BOE 313
"Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito."
Aquí en el Ayuntamiento si te pones indispuesto en la primera mitad de la jornada, se descuenta ese mismo día, en cambio si la indisposición es en la última mitad se computa como visita médica y se descuenta el día siguientes.
Y quería saber si vosotros/as haceis lo mismo.
Gracias
En el EBEP efectivamente no aparece nada, me refería a la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, publicado en el BOE 313
"Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito."
Aquí en el Ayuntamiento si te pones indispuesto en la primera mitad de la jornada, se descuenta ese mismo día, en cambio si la indisposición es en la última mitad se computa como visita médica y se descuenta el día siguientes.
Y quería saber si vosotros/as haceis lo mismo.
Gracias
InmaVal
4 Dias por indisposicion
Buenos días InmaVal:
Creo que nosotros tenemos más suerte, ya que si la indisposición es sobrevenida y se produce durante el servicio, independientemente de la jornada transcurrida, ese día se computa directamente como trabajado. Pero eso sí tenemos que ir durante el servicio a la mutua laboral para que nos atiendan y en atención a lo que diga el médico procedemos. (continuas el servicio por que no es inhabilitante, te manda reposo y te dice que te vea tu médico cabecera pues no es enfermedad laboral y debes cumplir esas prescripciones y llevar los correspondientes justificantes) y esto dependiendo lo que ponga el médico es lo que utilizamos para el cómputo de esos días.
Por lo demás, día no justificado, día que debes recuperar y además puede conllevar expediente informativo que puede continuar en disciplinario.
Espero haberte servido de ayuda,
Saludos
Creo que nosotros tenemos más suerte, ya que si la indisposición es sobrevenida y se produce durante el servicio, independientemente de la jornada transcurrida, ese día se computa directamente como trabajado. Pero eso sí tenemos que ir durante el servicio a la mutua laboral para que nos atiendan y en atención a lo que diga el médico procedemos. (continuas el servicio por que no es inhabilitante, te manda reposo y te dice que te vea tu médico cabecera pues no es enfermedad laboral y debes cumplir esas prescripciones y llevar los correspondientes justificantes) y esto dependiendo lo que ponga el médico es lo que utilizamos para el cómputo de esos días.
Por lo demás, día no justificado, día que debes recuperar y además puede conllevar expediente informativo que puede continuar en disciplinario.
Espero haberte servido de ayuda,
Saludos
KRAMER
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