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(Consulta) ¿Cuántos días de asuntos propios les corresponde a los empleados públicos para el año 2014?
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(Consulta) ¿Cuántos días de asuntos propios les corresponde a los empleados públicos para el año 2014?
Planteamiento
¿Cuántos días de asuntos propios tenemos los empleados públicos para el año 2014?
Respuesta
El RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad modificó, entre otros, el art. 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, relativo a los permisos de los funcionarios públicos, de forma que donde decía "Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos de los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes" (carácter de mínimos), se sustituyó por "Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos" (carácter exclusivo), estableciendo en la letra k) por asuntos particulares tres días.
Esta norma tiene, tal y como indica su Exposición de motivos, una clara tendencia unificadora en cuanto a la concesión de permisos en caso del personal funcionario, cuando dice que "se homogeniza, asimismo, el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas".
El art. 8.3 RD-ley 20/2012 fue claro al establecer la limitación en cuanto a días de vacaciones y asuntos particulares:
"Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza".
Por ello, y aun cuando el art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- establece que los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, previstas en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado -y la controversia surgida a raíz de la modificación citada del art. 48 EBEP en cuanto a determinar en el caso de permisos si la regulación establecida por cada Comunidad Autónoma sigue estando vigente en tanto no contradiga la normativa estatal-, en el caso de los asuntos particulares es tajante.
Asimismo, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público en virtud de su Disp. Adic. 4ª modificó de nuevo el art. 48.k) ampliando a cuatro días los asuntos particulares.
La última modificación del citado art. 48.k) se ha llevado a cabo por el art. 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa que eleva a cinco el número de días por asuntos particulares.
Por lo tanto, en el año 2014, el número de asuntos particulares de los funcionarios locales es de cinco...
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¿Cuántos días de asuntos propios tenemos los empleados públicos para el año 2014?
Respuesta
El RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad modificó, entre otros, el art. 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, relativo a los permisos de los funcionarios públicos, de forma que donde decía "Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos de los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes" (carácter de mínimos), se sustituyó por "Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos" (carácter exclusivo), estableciendo en la letra k) por asuntos particulares tres días.
Esta norma tiene, tal y como indica su Exposición de motivos, una clara tendencia unificadora en cuanto a la concesión de permisos en caso del personal funcionario, cuando dice que "se homogeniza, asimismo, el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas".
El art. 8.3 RD-ley 20/2012 fue claro al establecer la limitación en cuanto a días de vacaciones y asuntos particulares:
"Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza".
Por ello, y aun cuando el art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- establece que los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, previstas en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado -y la controversia surgida a raíz de la modificación citada del art. 48 EBEP en cuanto a determinar en el caso de permisos si la regulación establecida por cada Comunidad Autónoma sigue estando vigente en tanto no contradiga la normativa estatal-, en el caso de los asuntos particulares es tajante.
Asimismo, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público en virtud de su Disp. Adic. 4ª modificó de nuevo el art. 48.k) ampliando a cuatro días los asuntos particulares.
La última modificación del citado art. 48.k) se ha llevado a cabo por el art. 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa que eleva a cinco el número de días por asuntos particulares.
Por lo tanto, en el año 2014, el número de asuntos particulares de los funcionarios locales es de cinco...
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