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(#Noticia) Días por asuntos propios a disfrutar en 2015 por el personal del Ayuntamiento
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(#Noticia) Días por asuntos propios a disfrutar en 2015 por el personal del Ayuntamiento
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- Planteamiento
Nos gustaría saber los días de asuntos propios que se pueden disfrutar en el año 2015 en nuestro Ayuntamiento.
Respuesta
Como ya hemos tenido ocasión de señalar en anteriores Consultas, en lo relativo a asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza es de aplicación directa al personal de las Entidades Locales lo regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad modificó, entre otros, el art. 48 EBEP, estableciendo unos permisos únicos para todo el funcionariado. Esta norma se dictó, tal y como indica su Exposición de Motivos, con una clara tendencia unificadora en cuanto a la concesión de permisos, indicando que "se homogeniza, asimismo, el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas". La nueva regulación apunta, por tanto, a una relación tasada, eliminando cualquier referencia a regulación con vocación supletoria, y, por tanto, lo allí regulado se muestra como norma de máximos, frente a la anterior redacción que promulgaba que los permisos serán "al menos".
En la actualidad, el art. 48.k) EBEP, redactado conforme a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa -LRSP-, establece que corresponden a los funcionarios cinco días al año por asuntos particulares.
Por otro lado, la jornada de los empleados públicos quedó fijada en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, por la Disp. Adic. 71ª LPGE 2012. Teniendo en cuenta el contenido del art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que se refiere únicamente a los funcionarios locales, y que la equivalencia de su jornada de trabajo con la de los del Estado se hace en cómputo anual, la jornada de trabajo de los funcionarios públicos locales no podía ser inferior a 1.664 horas anuales, según el apartado Tercero 1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. En esas 1.664 horas anuales ya se encontraban descontados tanto las vacaciones como los días de asuntos propios y días festivos. Este cómputo anual fue modificado por la Resolución de 23 de diciembre de 2013, fijándolo en 1.657 horas y, a nuestro juicio, deberá modificarse de nuevo, puesto que a este cálculo hay que descontar la modificación del art. 48.k) EBEP, pasando a ser 5 los asuntos particulares en lugar de 4, conforme a la modificación introducida por la LRSP, como hemos dicho.
Una vez establecida la jornada y el cómputo anual (1.649 o 1.650 horas en función de si descuentan 7 o 7,5 horas), la fijación de los horarios de prestación del servicio corresponde al órgano competente, que es la Alcaldía, previa negociación con los representantes de personal, puesto que el horario es una de las materias de obligada negociación, según el art. 37 EBEP. Es decir, no cabe negociación sobre la jornada de los funcionarios de administración local, pero sí sobre su distribución horaria.
Por lo expuesto, desde nuestro punto de vista, es de aplicación directa a las Entidades Locales el cómputo anual de 1.650 horas; sin embargo, respecto al resto de su contenido, puesto que el EBEP ha configurado el establecimiento del horario como una de las facultades de autoorganización de las Administraciones Pública, entendemos que su aplicación en un determinado Ayuntamiento debe responder a la negociación previa en la respectiva mesa de negociación, aplicándose íntegramente su contenido o sólo en la parte que se acuerde, según el resultado de la preceptiva negociación.
No obstante, y para el presente ejercicio 2015, si se realizase una jornada totalmente regular de 7,5 horas al día todos los días hábiles del año, sería bastante sencillo comprobar si nos corresponde descontarnos un día por caer en sábado uno o dos festivos, teniendo en cuenta que si el año tiene 52 semanas y 1 día (261 días hábiles) por 7,5 horas/día, tendríamos 1.957,5 horas, a los que habría que descontar 22 días de vacaciones (165 horas), 5 días de asuntos propios (37,5 horas), 12 festivos nacionales y autonómicos (90 horas) y 2 festivos locales (15 horas), lo que nos daría el resultado de 1.650 horas.
Resumiendo, una vez fijados los festivos en el calendario laboral y descontados los días de vacaciones y los 5 días por asuntos propios, la distribución del calendario laboral deberá realizarse sobre un cómputo total anual de 1.650 horas.
Respecto al personal laboral, en principio, deberá estarse a lo previsto en el Convenio Colectivo del respectivo Ayuntamiento. En este sentido, interpreta el TS en su Sentencia de 19 de mayo de 2009 que:
"...los arts. 47 a 50 están dirigidos esencialmente a quienes ostentan la condición de funcionarios públicos, como puede deducirse de la Exposición de Motivos y, fundamentalmente, de los términos en que aparecen redactados los sucesivos preceptos".
Por su parte, el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET-, establece que:
"Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado; por los convenios colectivos; por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados; por los usos y costumbres locales y profesionales".
Ahora bien, entendemos que el capítulo dedicado a la jornada y permisos del EBEP es una plataforma de mínimos a respetar también para el personal laboral. No olvidemos que la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, respecto a los permisos y vacaciones, se refiere indicando que "son comunes para el personal funcionario y el personal laboral". Véase al respecto la Consulta "Jornada, vacaciones y días por asuntos particulares de los empleados laborales del Ayuntamiento".
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