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(Consulta) PRL en el Ayuntamiento: necesidad de facilitar a los trabajadores Equipos de Protección Individual (EPI)
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(Consulta) PRL en el Ayuntamiento: necesidad de facilitar a los trabajadores Equipos de Protección Individual (EPI)
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- Planteamiento
A raíz de la denuncia de un trabajador laboral, la Inspección de Trabajo ha abierto una investigación a este Ayuntamiento y, como consecuencia de ello, nos obliga a realizar reconocimientos médicos a todos los trabajadores que provienen de un Plan de Empleo, que entran cada 15 días a trabajar.
Este mismo trabajador ha vuelto a salir para su contratación (ya que viene en el listado del Servicio de Empleo) y ahora nos exige que le demos el equipamiento completo de seguridad, los denominados EPI (Equipos de Protección Individual).
Sabemos que es obligatorio pero, dado que estos contratos son de una temporalidad muy baja (y el año pasado fueron contratados 113 trabajadores) y éste es un Ayuntamiento pequeño que no puede hacer frente a este gasto, hemos pensado que devuelvan el equipo al finalizar su contrato y, dado que muchos de los trabajadores repetirán, se les volvería a entregar el mismo.
El trabajador que nos denunció dice que eso no es así, que no les podemos obligar a entregarlo. Le hemos comunicado que no se le va a dar a otra persona, que se guarda con el nombre de cada uno.
¿Podemos obligarlos a que lo entreguen o a que, en caso de pérdida, lo paguen? ¿Cuál podría ser una solución aceptable que no nos causara tal perjuicio económico?
Respuesta
La normativa de aplicación específica en materia de adquisición y uso de EPI está constituida, respectivamente, por el RD 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de equipos de protección individual, así como por el RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.
Las condiciones mínimas que, conforme al art. 5 RD 773/1997, han de cumplir los EPI son las siguientes:
1º. Proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.
2º. Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
3º. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
4º. Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
5º. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios EPI, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
En todo caso, los EPI que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.
En este sentido, el RD 1407/1992 se refiere a la selección de los EPI, contemplando la necesidad de garantizar el cumplimiento de unas exigencias esenciales de seguridad y salud, atendiendo a la clasificación de los mismos en tres categorías:
1º. Categoría I: equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos.
2º. Categoría II: equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles.
3º. Categoría III: equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles.
Los EPI deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Igualmente, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 3 RD 773/1997, son obligaciones del Ayuntamiento las siguientes:
1ª. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo o los tipos de EPI que deberán utilizarse.
2ª. Elegir los EPI, manteniendo disponible en cada uno de los centros de trabajo del Ayuntamiento afectados, la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
3ª. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPI que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
4ª. Velar por que la utilización de los EPI se realice conforme a lo dispuesto en el RD 773/1997.
5ª. Asegurar que el mantenimiento de los EPI se realice de acuerdo con la legislación vigente.
Por otra parte, y conforme al art. 10 RD 773/1997, los trabajadores están obligados, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del Ayuntamiento, a:
1º. Utilizar los EPI entregados siempre que se desarrollen las tareas propias de su puesto de trabajo y sólo para los fines para los que estén diseñados.
2º. Cuidar correctamente los EPI y colocarlos en el lugar indicado para ello después de su utilización.
3º. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. En virtud de todo ello y atendiendo a la consulta planteada, debemos de concluir con que, en principio, no podemos obligar a los trabajadores a que entreguen los EPI, ya que éstos son de uso exclusivo.
Ahora bien, en el caso de que el Ayuntamiento decida "reutilizar" alguno, deberá garantizar por escrito su perfecto estado higiénico sanitario y de funcionamiento (art. 7 RD 773/1997).
No obstante, sería recomendable que, a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, de los delegados de personal, se estableciera y regulara un procedimiento interno, aprobado por el órgano competente (el Alcalde o la Junta de Gobierno), donde se reflejen todas las medidas y actuaciones respecto a la reutilización y/o pérdida de los equipos de protección individual, con el fin de, además de concienciar a los trabajadores, evitar o minimizar los perjuicios económicos de esa entidad.
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