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(Consulta) Actuación Conductor país tercero que no ha tramitado PNC español
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(Consulta) Actuación Conductor país tercero que no ha tramitado PNC español
Os planteo la siguiente cuestión.
Conductor tercero con residencia LEGAL y Permiso de Conducir de su país NO VALIDO porque ya ha pasado los periodos que daban a su permiso respaldo legal y que por tanto debería haber tramitado la expedición para obtener el español.
ACTUACIÓN. Denuncia al art. 1.1.5E "CONDUCIR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONDUCCIÓN VALIDA EN ESPAÑA, SIENDO TITULAR DE UN PERMISO EXTRANJERO EQUIVALENTE NO SUSCEPTIBLE DE CANJE. (No procede inmovilización)
Ahora supongamos que el mismo conductor está de forma ILEGAL.
ACTUACIÓN. Ya no le aplicaríamos el art. 1.1.5E, porque su ILEGALIDAD da como resultado que su Permiso CAREZCA de validez para conducir en España. Y por ello le aplicaremos el art. 1.1.5A RGCond. CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.
¿Procedería la inmovilización? En mi opinión NO INMOVILIZARIA. Y para ello me baso y me dirijo al art. 84 Inmovilización del Vehículo de la LSV, Ley por la cual nos da la base legal para actuar en las inmovilizaciones.Conductor tercero con residencia LEGAL y Permiso de Conducir de su país NO VALIDO porque ya ha pasado los periodos que daban a su permiso respaldo legal y que por tanto debería haber tramitado la expedición para obtener el español.
ACTUACIÓN. Denuncia al art. 1.1.5E "CONDUCIR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONDUCCIÓN VALIDA EN ESPAÑA, SIENDO TITULAR DE UN PERMISO EXTRANJERO EQUIVALENTE NO SUSCEPTIBLE DE CANJE. (No procede inmovilización)
Ahora supongamos que el mismo conductor está de forma ILEGAL.
ACTUACIÓN. Ya no le aplicaríamos el art. 1.1.5E, porque su ILEGALIDAD da como resultado que su Permiso CAREZCA de validez para conducir en España. Y por ello le aplicaremos el art. 1.1.5A RGCond. CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.
Si nos fijamos y en el punto 1A de la citada norma, no se ajusta a lo planteado, por lo que en mi opinión, no existe base legal en éste apartado. Y en el apartado K la inmovilización seria para vehículos de la clase C o D.
¿Que opináis?
¿Que opináis?
Última edición por agenjo el 16.11.14 21:08, editado 1 vez
agenjo
Re: (Consulta) Actuación Conductor país tercero que no ha tramitado PNC español
Hola a tod@s.
No entiendo muy bien que tiene que ver que el conductor lleve el permiso de conducir en vigor o no, esté en el país de forma regular o irregular para que la autorización administrativa del vehículo (permiso de circulación, entiendo) este o no en vigor.
En mi opinión, la invalidez del permiso de conducir no afecta en nada a la autorización administrativa del vehículo.
¿No cabe la posibilidad de que el vehículo que conduce no sea suyo y esté en regla toda la documentación? En ese caso no creo que proceda denunciar nada por el reglamento general de vehículos.
Jaxville
Re: (Consulta) Actuación Conductor país tercero que no ha tramitado PNC español
Un lapsus. He querido significar y hacer alusión al Reglamento General de Conductores, y he puesto el de vehículos.
Ya queda rectificado.
Ya queda rectificado.
agenjo
Re: (Consulta) Actuación Conductor país tercero que no ha tramitado PNC español
Buenas tardes.agenjo escribió:Os planteo la siguiente cuestión.¿Procedería la inmovilización? En mi opinión NO INMOVILIZARIA. Y para ello me baso y me dirijo al art. 84 Inmovilización del Vehículo de la LSV, Ley por la cual nos da la base legal para actuar en las inmovilizaciones.
Conductor tercero con residencia LEGAL y Permiso de Conducir de su país NO VALIDO porque ya ha pasado los periodos que daban a su permiso respaldo legal y que por tanto debería haber tramitado la expedición para obtener el español.
ACTUACIÓN. Denuncia al art. 1.1.5E "CONDUCIR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONDUCCIÓN VALIDA EN ESPAÑA, SIENDO TITULAR DE UN PERMISO EXTRANJERO EQUIVALENTE NO SUSCEPTIBLE DE CANJE. (No procede inmovilización)
Ahora supongamos que el mismo conductor está de forma ILEGAL.
ACTUACIÓN. Ya no le aplicaríamos el art. 1.1.5E, porque su ILEGALIDAD da como resultado que su Permiso CAREZCA de validez para conducir en España. Y por ello le aplicaremos el art. 1.1.5A RGCond. CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.Si nos fijamos y en el punto 1A de la citada norma, no se ajusta a lo planteado, por lo que en mi opinión, no existe base legal en éste apartado. Y en el apartado K la inmovilización seria para vehículos de la clase C o D.
¿Que opináis?
En mi opinión en ambos casos redactaría el mismo concepto expuesto en primer lugar y no procedería a su inmovilización al residente.
En el segundo caso, sí inmovilizaría para asegurar el cobro de la denuncia pero no por el hecho de carecer de validez el permiso.
En el supuesto del ilegal, su permiso no le es válido aunque no hayan pasado los plazos habituales o sea susceptible de canje.
Saludos
ROMRIS
Re: (Consulta) Actuación Conductor país tercero que no ha tramitado PNC español
ROMRIS, A la hora de inmovilizar un vehículo he querido omitir, como motivo de inmovilización, lo dictado en el art. 67.4 de la LSV, porque ese concepto no me deja dudas.ROMRIS escribió:Buenas tardes.
En mi opinión en ambos casos redactaría el mismo concepto expuesto en primer lugar y no procedería a su inmovilización al residente.
En el segundo caso, sí inmovilizaría para asegurar el cobro de la denuncia pero no por el hecho de carecer de validez el permiso.
En el supuesto del ilegal, su permiso no le es válido aunque no hayan pasado los plazos habituales o sea susceptible de canje.
Saludos
Sin embargo, en los puntos a los que hago referencia del art. 84 hay interpretaciones opuestas, al igual que el artículo a denunciar la infracción.
En cuanto al acto de sancionar la conducta, la opción a utilizar en el artículo 1º veo más acercando aplicar la opción E, dejando aparte la distinción del conductor de sí es Legal o Ilegal, inclinándome por englobar a ambos en el mismo artículo. 1.1.5E RGCond
La opción A, del artículo 1. a diferencia del anterior codificado de la DGT, interpreto que el articulo 1.1.5A, va dirigido para aquellos conductores que han perdido su PNC por pérdida de puntos por infracciones administrativas, pero una mala interpretación por parte mía del último párrafo donde termina diciendo "SIN VIGENCIA POR CAUSA ADMINISTRATIVA" quería englobarla bajo el punto de vista ADMINISTRATIVO, en la que se encuentraria un extranjero, por ejemplo, con una residencia caducada, por lo que pasaría a estar en situación ILEGAL. No más lejos de la realidad.
Saludos.
agenjo
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