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(#Consulta) Ciudadano español con licencia de conducción de Florida y licencia internacional
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Ciudadano español con licencia de conducción de Florida y licencia internacional
Buenas, se nos ha dado un caso peculiar esta noche, os pongo en antecedentes para conocer como procederiais:
Vehículo con placa española.
Conductor con DNI español en vigor.
Licencia de conducir de Florida.
Licencia internacional de conducción en fecha.
Esa licencia internacional le habilita para conducir en España, siendo ciudadano español?
Vehículo con placa española.
Conductor con DNI español en vigor.
Licencia de conducir de Florida.
Licencia internacional de conducción en fecha.
Esa licencia internacional le habilita para conducir en España, siendo ciudadano español?
joserubio0
Re: (#Consulta) Ciudadano español con licencia de conducción de Florida y licencia internacional
Hola, ahora la pregunta es: ¿Tiene residencia legal en España o EEUU (+185 días al año)?
Si tiene residencia en EEUU, y sólo tiene el permiso americano, para conducir en España tiene que tener el permiso internacional.
Si ha establecido su residencia en España, podrá utilizar el carnet de conducir de EEUU durante los primeros 6 meses desde el momento que le fue otorgada la residencia legal.
Finalizado dicho plazo, hay que tramitar el permiso de conducir español, ya que EEUU no tiene convenio con España para el canje de los permisos de conducir.
La semana pasada se me dio el caso, de conductor con DNI español y permiso también de EEUU, con residencia en España desde hace más de 1 año (mayo de 2015), se consulto base de la DGT y no le figuraba ningún carnet de conducir, se procedió a denunciar por el R.G.Conductores, artículo 1.1.5E.
Saludos.
Salvo mejor proceder, si no estoy equivocado.
Si tiene residencia en EEUU, y sólo tiene el permiso americano, para conducir en España tiene que tener el permiso internacional.
Si ha establecido su residencia en España, podrá utilizar el carnet de conducir de EEUU durante los primeros 6 meses desde el momento que le fue otorgada la residencia legal.
Finalizado dicho plazo, hay que tramitar el permiso de conducir español, ya que EEUU no tiene convenio con España para el canje de los permisos de conducir.
La semana pasada se me dio el caso, de conductor con DNI español y permiso también de EEUU, con residencia en España desde hace más de 1 año (mayo de 2015), se consulto base de la DGT y no le figuraba ningún carnet de conducir, se procedió a denunciar por el R.G.Conductores, artículo 1.1.5E.
Saludos.
Salvo mejor proceder, si no estoy equivocado.
pitutis
(#Consulta) Ciudadano español con licencia de conducción de Florida y licencia internacional Leer más: (#Consulta) Ciudadano español con licen
Buenas......comparto tu opinión.
Habría que comprobar si dicho permiso fue sacado anteriormente a la fecha de que estableció su residencia en España.
Habría que comprobar si dicho permiso fue sacado anteriormente a la fecha de que estableció su residencia en España.
Oficial
Re: (#Consulta) Ciudadano español con licencia de conducción de Florida y licencia internacional
El permiso de Florida no habilita para conducir en España ni un minuto, no se ajusta a lo dispuesto en el RgCon, pero al llevar el PIC (internacional) si podria conducir. No puede usar su permiso ordinario seis meses desde que se hace residente, su permiso no le vale, necesitaria el internacional de su pais si o si. Si el permiso de EEUU se ajustara a lo dispuesto en el art. 21.1 del RgCon, si se le aplicaria lo de los seis meses, o sea, podria conducir ese tiempo desde que obtuviera de nuevo su residencia normal aqui en España, luego ya no, tocaria sacarse el permiso aqui en España, y en el caso de que el pais en cuestion tuviera convenio de canje con nuestro pasi, esa persona dispondria de otros seis meses para canjearlo desde que la obtencion de la residencia normal (+de 185 dias), en total un año, como es el caso por ejemplo de Marruecos.
Artículo 21 Permisos válidos para conducir en España
1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
De los permisos expedidos en terceros países
Artículo 21 Permisos válidos para conducir en España
1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
- a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
- b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.
- c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
- d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
- b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
- c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
Última edición por max1969 el 11.12.16 8:21, editado 2 veces
max1969
Re: (#Consulta) Ciudadano español con licencia de conducción de Florida y licencia internacional
En relación a lo que pregunta el compañero, el PIC internacional de EEUU si le habilita a conducir aqui si esta en vigor, aunque sea español con DNI. Puede ser un ciudadano español que resida alli por trabajo y se ha sacado el permiso alli, y esta por aqui de vacaciones o visitando a un familiar, por lo que porta el permiso que posee.
Si dejara de trabajar en el extranjero o de vivir alli, y volviera aqui a vivir, su permiso dejaria de ser válido, y deberia obtener un permiso aqui en España si desea seguir conduciendo. Lo de los seis meses se apliaria en casos de paises cuyos permisos de ajusten a lo dispuesto en el art. 21.1 del RgCon, y el de EEUU no se ajusta, como pasa con otros paises, sea CAnada, Australia, etc.., con lo cual toca ir a la autoescuela a sacarse el permiso español. En ese caso seria siempre denuncia administrativa, no delito.
Si dejara de trabajar en el extranjero o de vivir alli, y volviera aqui a vivir, su permiso dejaria de ser válido, y deberia obtener un permiso aqui en España si desea seguir conduciendo. Lo de los seis meses se apliaria en casos de paises cuyos permisos de ajusten a lo dispuesto en el art. 21.1 del RgCon, y el de EEUU no se ajusta, como pasa con otros paises, sea CAnada, Australia, etc.., con lo cual toca ir a la autoescuela a sacarse el permiso español. En ese caso seria siempre denuncia administrativa, no delito.
max1969
Re: (#Consulta) Ciudadano español con licencia de conducción de Florida y licencia internacional
Existe algún precepto concreto en cuanto a no disponer del referido P.I.C??
O se emplea quizás.... "Conducir el vehículo reseñado careciendo de Autorización Administrativa de Conducción valida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente, no susceptible de canje." (1.1.5E Rgto. Conductores)!!!
O se emplea quizás.... "Conducir el vehículo reseñado careciendo de Autorización Administrativa de Conducción valida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente, no susceptible de canje." (1.1.5E Rgto. Conductores)!!!
jordipol
Re: (#Consulta) Ciudadano español con licencia de conducción de Florida y licencia internacional
Gracias por vuestras respuestas, pero amplio informacion.
A parte de lo ya mencionado, el efectimavamente nos manifiesta que es español, que reside en EEUU como estudiante, que está aqui desde Junio.
Le solicitamos pasaporte (Español) y logicamente no figura fecha de entrada en España.
Se consulta Padron Municipal y figura dado de alta desde Mayo del 2012.
No tengo mas datos en mi poder.
Pensais que el Permiso Internacional le sigue habilitando?
Gracias.
A parte de lo ya mencionado, el efectimavamente nos manifiesta que es español, que reside en EEUU como estudiante, que está aqui desde Junio.
Le solicitamos pasaporte (Español) y logicamente no figura fecha de entrada en España.
Se consulta Padron Municipal y figura dado de alta desde Mayo del 2012.
No tengo mas datos en mi poder.
Pensais que el Permiso Internacional le sigue habilitando?
Gracias.
joserubio0
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