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(Consulta) Letrado en Imputación por falta y delito?

4 participantes

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CURSO (Consulta) Letrado en Imputación por falta y delito?

Mensaje  sanidad 08.11.14 21:16

Hola compañeros, tengo una duda referente a la imputación por falta en la toma de declaración de un imputado en dependencias policiales tengo contradicciones de opiniones entre compañeros sobre este tema.

¿Se le toma declaración con letrado o sin él?, lectura de derechos al imputado por falta.
 

Quería saber en que artículo de la ley de enjuiciamiento criminal viene reflejado este extremo y si alguna instrucción que nos lo pueda aclarar.
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CURSO Re: (Consulta) Letrado en Imputación por falta y delito?

Mensaje  panteloguerra 09.11.14 18:01

Buenas tardes compañero, en calidad de moderador de caso práctico de esta web y también en mi condición de abogado colegiado, no ejerciente, con número profesional 2393 del ICA de Santiago de compostela, humildemente te aportaré mi punto de vista respecto a la duda planteada.
Dentro de la atribución de un delito /falta a través de las dos figuras que nuestro ordenamiento jurídico proporciona a policias y jueces por medio de la detención o imputación, debemos tener en cuenta que el derecho a la defensa de la persona al a cual se atribuye formalmente la comisión de un delito o una falta, está consagrado en nuestro texto constitucional en el art. 24 CE. Más en concreto y sin entrar en otras disquisiciones que ya están más que claras sobre la necesaria presencia de abogado en la comisión de delitos, el art. 24.2 lo configura como un derecho sagrado el derecho a la asistencia letrada, ya que no es sólo un requisito procesal, por cuyo cumplimiento ha de velar el propio Órgano Judicial y el Ministerio Fiscal (Y por ende los funcionarios policiales), sino que es un derecho del imputado aún antes del procesamiento como así lo reivindican los artículos 118 y 384 de la LECrim.
Si nos atenemos a los instrumentos internacionales, la figura de la asistencia letrada viene reconocida como derecho supremo y absoluto del inculpado (Sea éste detenido o imputado), tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966, ratificado por instrumento de 27 de abril de 1977, dispone en su artículo 14.3.b) que toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a “disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección y a defenderse personalmente o a ser asistida por un defensor de su elección.
Si observamos la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo, se pueden traer a colación multitud de sentencias como las STS 320/1993 y 851/1993 o de la Doctrina del TC, consolidada en las SSTC 30/1981 de 24 de julio, o 37/1988, de 3 de marzo, que fijan de manera clara, que el derecho a la defensa y asistencia de letrado se proclama por la Constitución de forma incondicional para todos los procesos, añadiendo que tal derecho comporta de forma esencial el que el interesado pueda encomendar su representación y el asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentar su propia defensa: INCLUIDO EL IMPUTADO.
Dicho lo cual, en nuestra práctica policial diaria, a menudo, por razones de economía temporal, incluso llevamos un formulario predefinido con los derechos del imputado, entregándolo a firmar al interesado, de manera que prescindimos de la presencia letrada, pero no porque no sea ello un requisito innecesario, sino porque el imputado, en el caso de las faltas, puede renunciar motu propio a la asistencia letrada, como disposición de su derecho fundamental a defensa, hecho que debemos hacer constar en diligencias. AHORA BIEN! No tomaremos declaración a ningún imputado sin presencia de abogado, sin que éste haya expresado de manera libre, voluntaria y manifiesta su renuncia a la asistencia letrada, toda vez que dicha declaración, si se observa el citado vicio en la actuación, quedaría invalidada en sede judicial.
Espero que ésto resuelva tus dudas: abogado al imputado por falta? No si el no lo pide, tras haberle informado del derecho que le asiste, pero si lo desea siempre podrá ser asistido por el referido profesional en  la toma de declaración y lectura de derechos, como así garantiza también el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, en su artículo 17, al colocar al abogado como un profesional obligado al a colaboración con la justicia.  Es uno de los derechos más sagrados que nuestro Ordenamiento Jurídico reconoce, incluso con rango de derecho fundamental, habida cuenta de la necesidad de que todo inculpado en un procedimiento pueda contar con todas las garantías, incluida la adecuada defensa.
Deciros que la vulneración del art. 24 CE es una de las causas más frecuentes de recurso de amparo ante el TC.
Un saludo y espero que humildemente hayas obtenido respuesta a tus dudas.
(Consulta) Letrado en Imputación por falta y delito? 1700468496

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CURSO Re: (Consulta) Letrado en Imputación por falta y delito?

Mensaje  sanidad 10.11.14 18:44

Muchas gracias por tu rápida y buena contestación. Ya me lo has dejado muy bien aclarado. (Consulta) Letrado en Imputación por falta y delito? 1700468496 (Consulta) Letrado en Imputación por falta y delito? 1700468496
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CURSO Re: (Consulta) Letrado en Imputación por falta y delito?

Mensaje  flai 11.11.14 15:27

Entonces entiendo que para la imputación por delito, siempre tiene que ser en presencia del abogado, no cabe que el imputado renuncie a ser asistido por abogado. Es decir que para la lectura de derechos solamente, tiene que ser en presencia de abogado, sí o sí. Gracias de antemano.-
flai
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CURSO Re: (Consulta) Letrado en Imputación por falta y delito?

Mensaje  INFOPOLICIAL 11.11.14 15:39

Efectivamente, siempre tiene que estar presente un letrado en las imputaciones de delitos, excepto en aquellos delitos contra la seguridad vial, en lo que si es posible renunciar a su asistencia.

Nosotros lo que hacemos es una primera lectura de derechos donde se le informa del/los delitos que se le imputan, designando en esta diligencia si quiere abogado de pago o de oficio, además de si va ha declarar o no en dependencias.

Los Imputados no tienen los mismos derechos que lo detenidos, es decir, solo tienen derecho a;

- Designar abogado (en caso contrario se designa uno de oficio)
- A un interprete, en el caso que no hable el idioma.
- A declarar o no en dependencias.

Una vez firmada esta diligencia, se procede a llamar al letrado de oficio, y el imputado, espera a que se persone el mismo, en ocasiones, como va ha tardar mucho, se le dice que puede marcharse comprometiéndose a comparecer a la hora marcada.

Aunque no quiera declarar, siempre es necesario que la lectura de derechos e imputación se realice en presencia letrada, para que tenga validez jurídica, exceptuando claro los casos de delitos contra la seguridad vial.

En el caso de las faltas, se le informa igual, pero si no quiere letrado, no hace falta que este presente en la declaración, eso sí, si quiere letrado, hay que llamar uno de oficio al igual que en un delito.

Un saludo

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CURSO Re: (Consulta) Letrado en Imputación por falta y delito?

Mensaje  flai 11.11.14 15:42

Ok ahora ya está claro, un saludo y muchas gracias por todo.
flai
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