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(Consulta) Falta o delito por un solo billete

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Resuelto (Consulta) Falta o delito por un solo billete

Mensaje  polpou 06.03.13 19:09

Hola,

Ante el requerimiento en un establecimiento porque un individuo ha pagado con un billete falso de 50 o 100 €, y la patrulla lo intercepta, lo registra y no lleva ningún billete más, y no da explicaciones. ¿Pon donde tiramos? 386 o 629.

No somos capaces de saber si "está connivencia" con el falsificador i no dice nada. Comprovamos antecedentes y no le constan, pero le ves "un pieza".

Y el mismo caso llevando ya dos (2) billetes de por ejempol 20 €.

Gracias


Última edición por polpou el 20.09.13 22:54, editado 1 vez
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Resuelto Re: (Consulta) Falta o delito por un solo billete

Mensaje  INFOPOLICIAL 06.03.13 19:59

Según el artículo 386 del Código Penal español será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.

3.º El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.

La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación.

El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.

Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 del Código Penal.

Según el artículo 629 del Código Penal español serán castigados con la pena de localización permanente de dos a ocho días o multa de 20 a 60 días los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieran en cantidad que no exceda de 400 euros, a sabiendas de su falsedad.

En base a esto podría entenderse que la distribución -a pequeña escala- podría ser falta y la fabricación delito. Para poder demostrar la falsificación como tal tendremos que obtener además de los billetes falsificados, los medios o herramientas utilizadas para su falsificación.

Además hay que entender que la mera fotocopia en color de un billete no constituye en si una falsedad documental, ya que carece de alguno de los elementos de seguridad de dichos billetes, es decir que como mínimo tiene que falsear alguno de estos elementos para que así induzcan en error ante el que lo recibe como bueno.

En el caso que tu expones, lo que yo haría, es imputarle al mismo una FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES y además si ha pagado con el en un comercio o por un servicio, una FALTA DE ESTAFA, y por supuesto retirar el/los billetes.
Otra cosa es que puedas demostrar, por declaraciones y/o herramientas/maquinaria hallada, que el mismo es el autor de la falsificación de dicho billete.
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Resuelto Re: (Consulta) Falta o delito por un solo billete

Mensaje  panteloguerra 21.03.13 20:18

Buenas tardes,
En el año 2012, estando destinado en Galicia, imputamos a un sujeto que intentó pagar en varios establecimientos con billetes de 20 euros palmariamente falsos.
En total serían unos 140 eur en billetes de 20 euros, además de una buena calidad.
Instruimos el atestado por falta, por una razón. Era difícil obtener indicios racionales de criminalidad que puedieran dar a entender la connivencia entre el sujeto que posee los billetes y el fabricante de la moneda falsa, por lo que atendiendo a la cantidad aprehendida y el no poder acreditar la connivencia, ni tampoco la pertenencia a banda o sociedad criminal para la distribución de la moneda falsa, instruimos como supuesta falta.
Este sujeto andaba solo por diferentes establecimientos de la localidad y llevaba en la cartera mezclados los billetes falsos con algunos buenos. Es obvio que no los había recibido de buena fe, sino que había un verdadero elemento subjetivo de lo injusto, como dicen los penalistas: el animus de infundir error en los comerciantes para consideralos como buenos.
Estamos a la espera de que se dicte sentencia, pero muy probablemente acabará en una multita de 100 o 150 eur a razón de x eur x día y los antecedentes del sujeto (Que previamente no tenía ninguno por este tipo de hechos).
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo.
:justifica:
:JUSTI:


Última edición por INFOPOLICIAL el 21.03.13 21:07, editado 1 vez (Razón : Justificar márgenes)
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Resuelto Re: (Consulta) Falta o delito por un solo billete

Mensaje  panteloguerra 21.03.13 20:21

Tengo fotos de los billetes en cuestión, por si alguno tiene curiosidad. Puesto al lado de uno verdadero, difíciles de distinguir!! jejeje.XD
Por cierto para la tipificación del correspondiente delito, el código penal no exige una cuantía mínima, sino una serie de elementos racionales como la connivencia del sujeto con una banda organizada o el fabricante de la moneda falsa. Un elemento que verdaderamente introduce el dolo en esta figura para considerarla delito. Si se tratase por el contrario de la mera imprudencia (Al recibirlos de buena fe, como reza el código penal), en función de la cantidad aprehendida, podría ser falta o delito.


Última edición por INFOPOLICIAL el 21.03.13 21:13, editado 1 vez (Razón : Justificar márgenes)
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