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(Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina

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Resuelto (Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina

Mensaje  polpou 07.05.12 16:59

Buenas tardes,

Hola, donde trabajo tenemos que recoger bastantes denuncias por gente que va a respostar combustible y marcha sin pagar. Entre los compañeros tenemos una "pequeña discusión" de como tipificarlo.

Yo lo hago del siguiente modo:
- Si el que repuesta puede descolgar y tener acceso al combustible sin que el trabajador de la gasolinera le tenga que desbloquear el surtidor, lo tipifico como HURTO.
- Si el que repuesta tiene que dar aviso al operario (no digo entrar y dejar un documento mientras repuestas) y este desbloquea el surtidor, lo tipifico como ESTAFA

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Resuelto Re: (Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina

Mensaje  INFOPOLICIAL 07.05.12 18:40

Yo entiendo que siempre es estafa, cada una en sus formas, pero el fin es el mismo, obtener gasolina, mediante engaño, sin pagar por ello.
Te dejo un par de sentencia que así lo dicen:




En Betanzos a 23 de septiembre de 2003.

Vistos por mí, *****, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Betanzos y su partido, los presentes autos de juicio de faltas número 105/2003, sobre una falta de estafa, en la que es denunciante ***** y denunciados ***** y *****, habiendo sido
parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo condenar y condeno a ***** y *****, cada uno por una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal, a una pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, es decir, a razón de 90 euros de multa, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, que podrán cumplir en régimen de arrestos de fin de semana en el centro penitenciario que corresponda o, en su caso, mediante trabajos en beneficio de la comunidad, para lo cual cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Que debo condenar y condeno a ***** a abonar 36 euros a *****, por la gasolina repostada y no abonada, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Que debo condenar y condeno a ***** a abonar 22,3 euros a *****, por la gasolina repostada y no abonada, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Se condena a ***** y ***** al abono cada uno de la mitad de las costas procesales causadas.

BreoganNivel: Básico -Policía-

Mensajes: 343Registrado: Mar Feb 20, 2007 5:25 pm

Otra:

Sentencia de Audiencia Provincial - Asturias nº 228/2003, de 07 de Julio de 2003
Recurso nº 199/2003

Resumen:
DELITO DE ESTAFA. ELEMENTOS. El acusado logra el suministro de gasolina sin abonar su importe aparentando solvencia con tarjeta de crédito deteriorada. La estafa requiere la concurrencia de tres elementos: engaño, animo de lucro y perjuicio o desplazamiento patrimonial. El engaño ha de ser bastante, idóneo para la consecución del fin. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Luarca se interpone recurso de apelación por el condenado y tras alegar infracción por indebida aplicación del art. 621.3º del C.Penal, interesa se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva de la falta de estafa por la que fue indebidamente condenado, dado que en modo alguno ha resultado acreditado ni el ánimo defraudador ni la actuación falaz o engañosa del agente, requisitos característicos de dicha infracción criminal que la diferencian del mero incumplimiento de carácter civil.
SEGUNDO.- Dentro de los delitos contra el patrimonio la estafa se caracteriza por la concurrencia de tres notas o elementos esenciales, a saber, el engaño, el ánimo de lucro y el perjuicio o desplazamiento patrimonial enlazados y unidos entre si por medio de una adecuada relación causal y en cuya virtud, a impulso del propósito lucrativo, el agente engaña de forma adecuada, seria y proporcionada a la cultura y credibilidad del defraudado, ofreciendo como cierto y verosímil un señuelo de la índole que sea, con operatividad de producir en el sujeto pasivo una equivocación o error que le induce a realizar la transmisión del objeto delictivo con beneficio lucrativo para el agente de la acción y con el consiguiente perjuicio patrimonial para el sujeto pasivo o un tercero, siendo elemento esencial el engaño, el que constituye el núcleo central de la conducta descrita por la norma. Engaño que existe cuando alguien hace creer a otro algo que no es verdad, precisando el Supremo en reiteradas resoluciones (entre otras, Sentencias de 18-octubre- 1993, 3-julio-1995 y 23-abril-1997) que el engaño en todo caso ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional, abstractamente idóneo para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, por lo que y como se dice en la Sentencia de 27 de marzo de 2.000, si el ardid empleado no tiene la suficiente apariencia de seriedad y realidad, atendidos aquellos factores objetivos y subjetivos, se estaría en presencia de una situación extramuros del Código Penal por ausencia de un elemento normativo del tipo que vertebra el delito de estafa.

Así las cosas ha de señalarse que en el supuesto de autos, reexaminadas en esta alzada las actuaciones, la conclusión a la que se llega no es otra que la íntegra confirmación de la sentencia impugnada al resultar acreditados todos y cada uno de los requisitos característicos de dicho tipo delictivo, pues no puede negarse en la conducta del recurrente, quien logró le suministraran gasolina sin abonar su importe aparentando en todo momento una solvencia de la que carecía, con el fin de producir un error en la empleada de la gasolinera, pues la posesión de una tarjeta de crédito aporta evidentemente una apariencia de solvencia y crédito y si bien la primera tarjeta monedero no funcionó al estar deteriorada como comprobó la empleada, no debe olvidarse que el recurrente le indicó que acto seguido se dirigía a un cajero para sacar dinero en efectivo y abonar la deuda, dejándole la tarjeta como fianza a fin de que esta creyera que volvería, permitiéndole aquella que se ausentara, engaño que ha de considerarse suficientemente adecuado, y apto para inducir a error a la empleada de la gasolinera con el fin de conseguir el suministro de gasolina a pesar de carecer de dinero para abonar el servicio, acusado que en todo momento obró de forma fraudulenta, y que originó el desplazamiento patrimonial, unido en relación de causalidad con el engaño, componentes elementales típicos del delito de estafa, siendo altamente significativo que al día de la fecha no haya abonado el importe de los 41 euros reclamados, a pesar de haber sido citado personalmente al acto de la vista y de conocer la existencia del procedimiento, por lo que procede la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, imponiendo al recurrente las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C. Penal, y art. 239 y siguientes de la L.E.Cr.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.


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Resuelto Re: (Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina

Mensaje  polpou 08.05.12 18:29

Muchas gracias
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Resuelto Re: (Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina

Mensaje  INFOPOLICIAL 03.12.12 23:45

Existen los dos casos:
1º. Si aprovechando que el surtidor esta abierto y en un descuido del trabajad@s de la gasolinera, reposta, sin mediar palabras o gestos que le infundan error al mismo, y se marcha sin pagar es HURTO (reposta sin ser visto)
2º. Si existe promesa o gesto de pago, o mantiene conversación sobre el repostaje con el trabajad@s, "voy a llenarlo", incluido un gesto desde fuera para que abra el surtidor, es ESTAFA (promesa o apertura de surtidor).

Por norma general son casi todas ESTAFAS excepto esos caso especiales que son HURTOS.

Si lo que hace es pagar con una tarjeta falsa comete ESTAFA y FALSEDAD DE MONEDA, o si lo hace con una tarjeta sin fondos ESTAFA.-
(Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina 4092587843

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Resuelto Re: (Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina

Mensaje  Ebro 04.12.12 1:31

polpou escribió:Buenas tardes,

Hola, donde trabajo tenemos que recoger bastantes denuncias por gente que va a respostar combustible y marcha sin pagar. Entre los compañeros tenemos una "pequeña discusión" de como tipificarlo.

Yo lo hago del siguiente modo:
- Si el que repuesta puede descolgar y tener acceso al combustible sin que el trabajador de la gasolinera le tenga que desbloquear el surtidor, lo tipifico como HURTO.
- Si el que repuesta tiene que dar aviso al operario (no digo entrar y dejar un documento mientras repuestas) y este desbloquea el surtidor, lo tipifico como ESTAFA

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a la hora de calificar es una falta contra el patrimonio. esa es la forma correcta de calificarlo según el C.P.


dentro de las faltas comtra el.patrimonio art. 623. 4
Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de
electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.



Ebro
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Resuelto Re: (Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina

Mensaje  INFOPOLICIAL 04.12.12 11:34

Efectivamente tienes razón, da igual el modus en que se realiza si es falta, ya que el precepto legal para juzgarlo es el de FALTA CONTRA EL PATRIMONIO como bien dices.
Únicamente sirve para diferencias la forma de realizarlo, no siendo así, claro esta en caso de DELITO que habría que tipificarlo como ESTAFA O HURTO, si bien son menos los casos, debido a la cuantía económica de 401 euros (más dada hoy en dia en repostajes de camiones,maquinas agricolas, barcos, etc...) , aunque viendo la tendencia no faltara mucho que un deposito de turismo cueste 401 llenarlo, jejejeje.
(Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina 1700468496 por tu apreciación, Ebro y recuerda que puedes elegir un avatar en la zona "perfil"


Última edición por INFOPOLICIAL el 05.09.13 20:53, editado 1 vez

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Resuelto Re: (Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina

Mensaje  polpou 06.12.12 0:00

(Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina 1700468496 Ebro.

La consulta la hice porqué el programa donde nosotros recogemos denuncias hace la distinción entre falta de hurto o falta de estafa, de aquí que te "tienes que mojar".

Por eso escribí:

Yo lo hago del siguiente modo:
- Si el que repuesta puede descolgar y tener acceso al combustible sin que el trabajador de la gasolinera le tenga que desbloquear el surtidor, lo tipifico como HURTO.
- Si el que repuesta tiene que dar aviso al operario (no digo entrar y dejar un documento mientras repuestas) y este desbloquea el surtidor, lo tipifico como ESTAFA
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Resuelto Re: (Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina

Mensaje  Ebro 06.12.12 21:45

ahora no te puedo decir como lo califico en mi base de datos, ya que tampoco me sale calificarlo como falta contra el patrimonio, pero como tampoco va a ningún lado y luego te lo hacen modificar para estadística jaja. Mientras vaya bien en el atestado me vale.
(Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina 4092587843
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Resuelto Re: (Consulta) Falta de hurto o falta de estafa gasolina

Mensaje  Raferty 05.09.13 19:07

Comparto los criterios:

Sustraer la gasolina (surtidor abierto y al descuido del dependiente) como hurto.

El hecho de irse sin abonar el importe; amplia jurisprudencia que castiga el hecho cono una estafa (el TS habla de engaño previo, basado en las relaciones normales de la vida y la "apariencia de solvencia" que determina el hecho de la prestación de determinados servicios; el hecho de una persona de apariencia normal la cual reposta combustible, entra para comer en un restaurante, se dispone a pernoctar en un hotel... etc.)
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