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(#Consulta) Obligación de los vendedores ambulantes de disponer de Hojas de Reclamaciones
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Consulta) Obligación de los vendedores ambulantes de disponer de Hojas de Reclamaciones
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- Planteamiento
Nos han surgido dudas sobre si es o no obligatorio para el ejercicio de la venta ambulante la posesión de las hojas de reclamaciones a que se refiere el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ¿Nos pueden dar su opinión?
Respuesta
En la Comunidad de Extremadura, la venta no sedentaria o ambulante es referida en el art. 14 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que se considera por tal "la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda". Corresponde a los Ayuntamientos la delimitación de los emplazamientos autorizados para el ejercicio de la actividad de venta ambulante, así como los días y horas en los que pueda desarrollarse la misma, y otorgar las autorizaciones para el ejercicio de ésta en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente.
A nivel reglamentario, el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se establecen los derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente, se ocupa de las ventas fuera de establecimiento comercial (tales como, según su propia Exposición de Motivos, la venta ambulante, mercadillos, etc.), y por lo que aquí interesa su art. 8 dispone que:
"A los establecimientos comerciales no permanentes afectados por el Real Decreto 1010/1985, y por este mismo Decreto, les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 32/1995, de 4 de abril, por el que se regula el modelo de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios y su utilización".
Esa referencia al Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, se debe entender en la actualidad hecha al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria (y que deroga a aquella norma), y, asimismo, la alusión al Decreto 32/1995, de 4 abril, por el que se regula el modelo de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios y su utilización, se debe entender en la actualidad hecha al Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (que también deroga aquel Decreto autonómico de 1995).
De este modo, y por disposición expresa de la regulación autonómica en la materia, a la venta ambulante le resulta de aplicación la normativa sobre Hojas de Reclamaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como instrumento para presentar una denuncia, una queja o formular una reclamación en materia de consumo, siendo de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios en Extremadura, que deben disponer de Hojas de Reclamaciones, salvo que se trate de actividades que tienen normativa específica en materia de denuncia, queja o reclamación (lo que no es el caso aquí), por lo que los vendedores ambulantes estarán obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones en los términos fijados en dicha normativa...
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Última edición por INFOPOLICIAL el 03.01.15 15:11, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Obligación de los vendedores ambulantes de disponer de Hojas de Reclamaciones
Entiendo que si que deben de disponer de hojas de reclamaciones, en la C.Valenciana se regula en el art. 1 del Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana: [i]Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Valenciana, incluidos los prestadores de servicios a domicilio y los espectáculos públicos y actividades recreativas, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones de acuerdo con el modelo establecido
Ferni
Re: (#Consulta) Obligación de los vendedores ambulantes de disponer de Hojas de Reclamaciones
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