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(#Consulta) Libro reclamaciones transporte escolar
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
Página 1 de 1.
(#Consulta) Libro reclamaciones transporte escolar
Buenas compañer@s:
Esta mañana al realizar un control de transporte escolar en el municipio en el que trabajo, nos ha surgido una duda respecto a si es obligatorio llevar el libro de reclamaciones para realizar el transporte escolar y de menores. Según me comenta el compañero le suena que salió una circular de tráfico que ya no era obligatorio llevarlo.
A ver si alguno de los compañer@s me pudiera ayudar y si fuera cierto lo de la circular si la pudieran subir.
Esta mañana al realizar un control de transporte escolar en el municipio en el que trabajo, nos ha surgido una duda respecto a si es obligatorio llevar el libro de reclamaciones para realizar el transporte escolar y de menores. Según me comenta el compañero le suena que salió una circular de tráfico que ya no era obligatorio llevarlo.
A ver si alguno de los compañer@s me pudiera ayudar y si fuera cierto lo de la circular si la pudieran subir.
Última edición por juanb1981 el 28.03.15 18:14, editado 3 veces (Razón : Justificar margenes)
juanb1981
Re: (#Consulta) Libro reclamaciones transporte escolar
Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Artículo 3 Libro y hojas de reclamaciones
1. Las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros deben disponer de un libro u hojas de reclamaciones en que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que éstas puedan ser conocidas por la Administración.
2. Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:
a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.
c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.
3. En todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».
4. El modelo y características del libro u hojas de reclamaciones es el que figura como anexo II de esta Orden, ajustándose su utilización a las siguientes reglas:
a) las empresas deberán presentar el libro de reclamaciones ante el órgano competente para el otorgamiento de la autorización en que se ampara el vehículo o, cuando se trate de libros que deban ser adscritos a locales, ante el órgano competente en materia de transportes en el lugar en que se ubiquen los mismos, para su diligenciado, a cuyo fin habrá de cumplimentar los datos precisos que figuran en él.
El referido libro será de libre edición, ajustándose al modelo contenido en el mencionado anexo II. Constará de varios ejemplares de hojas de reclamaciones, correlativamente numeradas. Cada hoja de reclamaciones se confeccionará por triplicado ejemplar, de igual numeración, en papel autocopiativo, destinándose:
El primero, para su remisión obligatoria al órgano que ostente la competencia sobre el servicio o actividad. El segundo para su entrega obligatoria al reclamante.
El tercero, para la propia empresa transportista o gestora, y quedará unido al libro para su constancia.
b) Cada una de las reclamaciones se formulará por escrito en una hoja del libro, consignando los hechos objeto de la reclamación (nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio y firma del reclamante), así como el lugar y fecha de la reclamación.
Asimismo, podrán consignarse por el reclamante cualesquiera otros datos que considere de interés para un mejor conocimiento de la reclamación.
Las empresas estarán obligadas a facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios que así lo soliciten, a los efectos previstos en este artículo.
c) Formulada la reclamación por el usuario, la empresa entregará el ejemplar de la hoja correspondiente destinado al reclamante y, en el plazo de treinta días, remitirá al órgano que ostente la competencia sobre el servicio o actividad, el ejemplar de dicha hoja a él destinado, en unión del informe o las alegaciones que estime conveniente realizar sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con la indicación de si acepta o rechaza la reclamación.
d) El diligenciado del segundo y sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo así.
Artículo 3 Libro y hojas de reclamaciones
1. Las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros deben disponer de un libro u hojas de reclamaciones en que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que éstas puedan ser conocidas por la Administración.
2. Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:
a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.
c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.
3. En todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».
4. El modelo y características del libro u hojas de reclamaciones es el que figura como anexo II de esta Orden, ajustándose su utilización a las siguientes reglas:
a) las empresas deberán presentar el libro de reclamaciones ante el órgano competente para el otorgamiento de la autorización en que se ampara el vehículo o, cuando se trate de libros que deban ser adscritos a locales, ante el órgano competente en materia de transportes en el lugar en que se ubiquen los mismos, para su diligenciado, a cuyo fin habrá de cumplimentar los datos precisos que figuran en él.
El referido libro será de libre edición, ajustándose al modelo contenido en el mencionado anexo II. Constará de varios ejemplares de hojas de reclamaciones, correlativamente numeradas. Cada hoja de reclamaciones se confeccionará por triplicado ejemplar, de igual numeración, en papel autocopiativo, destinándose:
El primero, para su remisión obligatoria al órgano que ostente la competencia sobre el servicio o actividad. El segundo para su entrega obligatoria al reclamante.
El tercero, para la propia empresa transportista o gestora, y quedará unido al libro para su constancia.
b) Cada una de las reclamaciones se formulará por escrito en una hoja del libro, consignando los hechos objeto de la reclamación (nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio y firma del reclamante), así como el lugar y fecha de la reclamación.
Asimismo, podrán consignarse por el reclamante cualesquiera otros datos que considere de interés para un mejor conocimiento de la reclamación.
Las empresas estarán obligadas a facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios que así lo soliciten, a los efectos previstos en este artículo.
c) Formulada la reclamación por el usuario, la empresa entregará el ejemplar de la hoja correspondiente destinado al reclamante y, en el plazo de treinta días, remitirá al órgano que ostente la competencia sobre el servicio o actividad, el ejemplar de dicha hoja a él destinado, en unión del informe o las alegaciones que estime conveniente realizar sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con la indicación de si acepta o rechaza la reclamación.
d) El diligenciado del segundo y sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo así.
Como quiera que es un servicio discrecional y no tiene paradas ni se han de expedir billetes, ya que es un servicio contratado previamente, entiendo que si que tienen que portar el libro de reclamaciones, no haciendo esta norma estatal distinción entre clase o edad de los viajeros.-
Mira estos Temas anteriores donde lo especifica claramente:
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Libro reclamaciones transporte escolar
Ratifico lo expuesto por INFOPOLICIAL.
Documentos de control:
Los vehículos dedicados a servicios de transporte escolar, de estudiantes u ocasional de menores, deberán llevar a bordo del vehículo un Libro de Reclamaciones y Hoja de Reclamaciones a disposición del usuario y en el caso de que el servicio se prestara por un servicio regular, además de llevarse este libro de reclamaciones a bordo del vehículo, deberá estar a disposición de los usuarios, en las Estaciones de Autobuses y en los puntos de venta de billetes de la empresa concesionaria.
Los vehículos dedicados a servicios de transporte escolar, de estudiantes u ocasional de menores, deberán llevar a bordo del vehículo un Libro de Reclamaciones y Hoja de Reclamaciones a disposición del usuario y en el caso de que el servicio se prestara por un servicio regular, además de llevarse este libro de reclamaciones a bordo del vehículo, deberá estar a disposición de los usuarios, en las Estaciones de Autobuses y en los puntos de venta de billetes de la empresa concesionaria.
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agustin234
(Consulta) Libro reclamaciones transporte escolar
Muchas gracias compañeros, me habeis aclarado la duda.
juanb1981
Re: (#Consulta) Libro reclamaciones transporte escolar
Tener siempre en cuenta que se trate de TRANSPORTE REGULAR, si fuera un discrecional como pueden ser por ejemplo excursiones , NO están obligados a llevar libro de reclamaciones.
Cigarron
Re: (#Consulta) Libro reclamaciones transporte escolar
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Libro reclamaciones transporte escolar
Tener en cuenta que la gran mayoria de los transportes escolares son regulares de uso ESPECIAL y por tanto tambien estan exento de llevar libro de reclaciones.
solamente estan obkigados a llevarlo los regulares de uso General
solamente estan obkigados a llevarlo los regulares de uso General
Byiceman
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