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(#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
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agustin234
PITUMANU
Panchovilla
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
Ante un delito, y cuando tenemos plenamente identificada a la persona, ¿estamos habilitados a "retenerlo" para hacer nuestras diligencias?.
Por ejemplo:
paramos un borracho conduciendo. Lo identificamos con el carnet y hace la prueba.
Se quiere ir antes de que le leamos los derechos del imputado y el acta de citación.
Si lo detenemos,y se resiste y le leemos los derechos como detenido, en base a que delito?. (esto sucedio en la realidad).
Está obligado a hacer la prueba, porque lo pone el CP, pero despúes, si ya se identificó....
Por ejemplo:
paramos un borracho conduciendo. Lo identificamos con el carnet y hace la prueba.
Se quiere ir antes de que le leamos los derechos del imputado y el acta de citación.
Si lo detenemos,y se resiste y le leemos los derechos como detenido, en base a que delito?. (esto sucedio en la realidad).
Está obligado a hacer la prueba, porque lo pone el CP, pero despúes, si ya se identificó....
Panchovilla
Re: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
Buenas. El hecho de que se opte por imputar en vez de detener viene fundamentado en la creencia de los Instructores del atestado de que esta persona comparecerá ante la autoridad judicial al ser citado para ello. Evidentemente una persona que no desea voluntariamente esperar a que se le lean sus derechos y sea citado ante el Juez, para mi, es causa suficiente para proceder a su detención y su puesta a disposición judicial.
Un saludo al foro.
Nota: Todo ello es aplicable ante delitos con pena señalada inferior a tres años ya que en los de más de tres años hay obligación de detener.
Un saludo al foro.
Nota: Todo ello es aplicable ante delitos con pena señalada inferior a tres años ya que en los de más de tres años hay obligación de detener.
PITUMANU
Re: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
Perdona había más preguntas
En lo que se refiere a "en base a que delito?", pues el que provoca la imputación, delito contra la seguridad vial.
En lo que a "la negativa" se refiere, prefiero no opinar y que sean los especialistas en tráfico del foro quienes te ayuden ya que hay protocolo de actuación sobre esta materia.
Todo ello salvo mejor opinión.
En lo que se refiere a "en base a que delito?", pues el que provoca la imputación, delito contra la seguridad vial.
En lo que a "la negativa" se refiere, prefiero no opinar y que sean los especialistas en tráfico del foro quienes te ayuden ya que hay protocolo de actuación sobre esta materia.
Todo ello salvo mejor opinión.
PITUMANU
Re: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
Una situación que una vez que estaban haciendo las diligencias, el borracho se puso tonto, lo tuvieron que reducir y engrilletar y despúes lo dejaron marchar solo con la imputación de la alcoholemia. Me parece incongruente.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
Hasta que se finalizan las diligencias policiales imprescindibles NO SE VA, si es necesario se le detiene, se le leen los derechos y cuando se terminan las diligencias policiales necesarias se le pondría en libertad.
“el art. 17.2 CE ha establecido dos plazos, en lo que se refiere a los límites temporales de la detención preventiva, uno relativo y otro máximo absoluto.
El primero consiste en el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos que, como es lógico, puede tener una determinación temporal variable en atención a las circunstancias del caso. Sin embargo, el plazo máximo absoluto presenta una plena concreción temporal y está fijado en las setenta y dos horas computadas desde el inicio de la detención, que no tiene que coincidir necesariamente con el momento en el cual el afectado se encuentra en las dependencias policiales (STC 288/2000, de 27 de noviembre, FJ 3)… Este sometimiento de la detención a plazos persigue la finalidad de ofrecer una mayor seguridad de los afectados por la medida, evitando así que existan privaciones de libertad de duración indefinida, incierta o ilimitada… En consecuencia, la vulneración del citado art. 17.2 CE se puede producir, no sólo por rebasarse el plazo máximo absoluto, es decir, cuando el detenido sigue bajo el control de la autoridad gubernativa o sus agentes una vez cumplidas las setenta y dos horas de privación de libertad, sino también cuando, no habiendo transcurrido ese plazo máximo, se traspasa el relativo, al no ser la detención ya necesaria por haberse realizado las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, sin embargo, no se procede a la liberación del detenido ni se le pone a disposición de la autoridad judicial.
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agustin234
RESPUESTA DUDA
Buenas tardes compañeros:
En lo referente a la duda, Agustín tiene toda la razón. No hay que complicarse en los casos reales de la calle, simplemente seguir la lógica.
En el caso concreto que nos ocupa, es fácil la resolución. Se identifica a la persona bajo influencia de bebidas alcohólicas, pero tanto si es imputado no detenido como detenido, se esperará hasta la finalización de las diligencias necesarias, como es la lectura de DERECHOS y CITACIÓN DEL JUZGADO. Para evitar problemas en traslados, simplemente mi manera de proceder es cumplimentar estas diligencias a mano (impresos que llevo siempre en la patrulla) en el lugar de los hechos, puesto que solo traslado hasta dependencias a los detenidos.
En caso de que, ni siquiera se quiera esperar el tiempo mínimo imprescindible, pues se procederá a la detención por desobediencia, es tan simple como eso y ahí no se vulnera ningún derecho al detenido o imputado no detenido. La identificación no es sólo que muestren un DNI, hay situaciones que necesitamos esclarecimiento de determinados documentos para imputar o detener, así pues, espero haberte servido de ayuda... Un saludo...
En lo referente a la duda, Agustín tiene toda la razón. No hay que complicarse en los casos reales de la calle, simplemente seguir la lógica.
En el caso concreto que nos ocupa, es fácil la resolución. Se identifica a la persona bajo influencia de bebidas alcohólicas, pero tanto si es imputado no detenido como detenido, se esperará hasta la finalización de las diligencias necesarias, como es la lectura de DERECHOS y CITACIÓN DEL JUZGADO. Para evitar problemas en traslados, simplemente mi manera de proceder es cumplimentar estas diligencias a mano (impresos que llevo siempre en la patrulla) en el lugar de los hechos, puesto que solo traslado hasta dependencias a los detenidos.
En caso de que, ni siquiera se quiera esperar el tiempo mínimo imprescindible, pues se procederá a la detención por desobediencia, es tan simple como eso y ahí no se vulnera ningún derecho al detenido o imputado no detenido. La identificación no es sólo que muestren un DNI, hay situaciones que necesitamos esclarecimiento de determinados documentos para imputar o detener, así pues, espero haberte servido de ayuda... Un saludo...
anacrell
Re: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
Hola Compañeros.
Estoy con la opinión general de que no se deje marchar al conductor implicado hasta que no se terminen las diligencias necesarias y caso contrario se le detiene por desobediencia, pero se me genera la duda si una vez que se le ha detenido (entiendo que ingresa en el deposito carcelario) por un delito diferente al que inicia la actuación ¿lo pone en libertad el Sr. Instructor cuando este ya mas receptivo o lo debe poner el Sr. Juez?
Un Saludo
Estoy con la opinión general de que no se deje marchar al conductor implicado hasta que no se terminen las diligencias necesarias y caso contrario se le detiene por desobediencia, pero se me genera la duda si una vez que se le ha detenido (entiendo que ingresa en el deposito carcelario) por un delito diferente al que inicia la actuación ¿lo pone en libertad el Sr. Instructor cuando este ya mas receptivo o lo debe poner el Sr. Juez?
Un Saludo
joseruizlopez
Re: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
Compañero joseruizlopez, volvemos a que la casuística puede ser variada, dependen los casos, su gravedad y SOBRE TODO la garantía de asistencia a la citación judicial, el Instructor decidirá, si queda detenido hasta presentación en juzgado o sí, como hemos comentado la diligencias policiales necesarias con el imputado está finalizadas, EL INSTRUCTOR DECIDE SU PUESTA EN LIBERTAD y por tanto finaliza la detención.
Última edición por agustin234 el 03.06.15 12:26, editado 1 vez
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agustin234
Re: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
Muchas Gracias Compañero Agustin.
joseruizlopez
Re: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
A ver si conun ejemplo queda claro:
Una persona va conduciendo sin carnet. Lo para una patrulla y lo identifica.
Procede a realizar las diligencias de imputado no detenido (lecturas de derechos y citación).
Si esa persona, no quiere realizar esas dos diligencias,porque dice que ya se ha identificado, se le ordena que no puede irse hasta que cumplimintemos esas dos diligencias anteriores que falten,con la advertencia de que sino, será detenido POR UN DELITO CONTRA LA SEG DEL TRÁFICO CP 384 en vez de estar solo imputado.
Si se persiste en su actitud y se quiere marchar y ejerce fuerza, tendrá que ser detenido, pero yo entiendo que no por el 384 sino por un 384+556, y ya no puede renunciar al abogado,por ejemplo, y posteriormente acta de libertad, para que veamos como puede modificarse la situación.
Una persona va conduciendo sin carnet. Lo para una patrulla y lo identifica.
Procede a realizar las diligencias de imputado no detenido (lecturas de derechos y citación).
Si esa persona, no quiere realizar esas dos diligencias,porque dice que ya se ha identificado, se le ordena que no puede irse hasta que cumplimintemos esas dos diligencias anteriores que falten,con la advertencia de que sino, será detenido POR UN DELITO CONTRA LA SEG DEL TRÁFICO CP 384 en vez de estar solo imputado.
Si se persiste en su actitud y se quiere marchar y ejerce fuerza, tendrá que ser detenido, pero yo entiendo que no por el 384 sino por un 384+556, y ya no puede renunciar al abogado,por ejemplo, y posteriormente acta de libertad, para que veamos como puede modificarse la situación.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
Así es Panchovilla según mi opinión y aunque pida abogado, no se cumplimenta por que es puesto en libertad y todo todito se le explica a su señoria en el Atestado.
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agustin234
Respuesta duda
Buenas tardes!
A ver, una cosa es el Delito contra la Seguridad Vial, que procedemos como imputado no detenido,si durante las diligencias necesarias para realizar la imputación, sea citación o lectura de derechos, se quiere marchar, procederíamos a su detención por desobesiencia....es tan simple como eso, si además atenta contra algún compañero, mejor me lo pones...son delitos distintos, no tienes que liarte....espero haberte ayudado..nuestro buen compañero Agustin te lo explicó tal como se trabaja en la calle.....un saludo y si te sirve de algo, es más que suficuente...
A ver, una cosa es el Delito contra la Seguridad Vial, que procedemos como imputado no detenido,si durante las diligencias necesarias para realizar la imputación, sea citación o lectura de derechos, se quiere marchar, procederíamos a su detención por desobesiencia....es tan simple como eso, si además atenta contra algún compañero, mejor me lo pones...son delitos distintos, no tienes que liarte....espero haberte ayudado..nuestro buen compañero Agustin te lo explicó tal como se trabaja en la calle.....un saludo y si te sirve de algo, es más que suficuente...
anacrell
Re: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias
todo esto es "prevenible" realizando la detención en lugar de la imputación.
así ya no te preocupas si se quiere marchar o no. hasta que no le hagas la puesta en libertad está detenido y por ley no se puede marchar.
a partír de ahí entran en juego otros delitos que pueda cometer "un detenido".
es mi humilde opinión.
un saludo
así ya no te preocupas si se quiere marchar o no. hasta que no le hagas la puesta en libertad está detenido y por ley no se puede marchar.
a partír de ahí entran en juego otros delitos que pueda cometer "un detenido".
es mi humilde opinión.
un saludo
517
CURSO Re: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a terminar diligencias Leer más: (#Consulta) Obligación del imputado de esperar a ter
Buenas noches. Asi suelo realizarlo desde hace varios años. Detengo y confecciono tranquilamente todo el atestado y después pongo en libertad al detenido con acta de Citación. Nunca he recibido quejas del juzgado ni de mis superiores. un saludo
Oficial
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