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Mensaje  INFOPOLICIAL 25.09.14 10:32

Planteamiento
Mediante Decreto de Alcaldía de enero pasado se hace adscripción provisional a un Oficial de Policía Local al puesto trabajo en la Casa Consistorial para atención al público, seguridad ciudadana y planificación y organización de servicios de la policía local (mercados y fiestas). Ahora se pretende mediante reasignación de funciones quitar las de mercados y fiestas y poner en su lugar vigilancia del Consistorio.
El jefe de la Policía Local propone que se le quiten las funciones de mercados y fiestas por presunta falta de desobediencia y falta de comunicación con resto de funcionarios, pero en su propuesta no dice qué funciones tiene que asumir.
Si el puesto de trabajo no está en la RPT, ¿se puede asignar este puesto de trabajo?
¿Es el instrumento jurídico adecuado para el cambio de funciones utilizar la técnica de reasignación de funciones?
¿Se corresponden estas funciones con las que corresponden a un Oficial de la Policía Local?

Respuesta
Se plantean en la Consulta diversas cuestiones que deben ser objeto de estudio por separado, como son la adscripción provisional, la reasignación de funciones, la presunta comisión de faltas disciplinarias y las funciones a desempeñar por los Oficiales de la Policía Local, y todo ello en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de donde procede la entidad consultante.
Por lo que respecta a la adscripción provisional, ésta se regula en el art. 105 de la Ley de la Generalitat 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, como forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:
a) cuando el personal funcionario cese en su puesto de trabajo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título.
b) por reingreso al servicio activo.
c) por rehabilitación de la condición de personal funcionario.
Para el desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario designado deberá pertenecer al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo -RPT-.
El puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva legal, se convocará para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente. Si no concurriera, quedará en excedencia voluntaria por interés particular.
El art. 32 del Decreto del Consell 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, también regula la adscripción provisional sin añadir nada nuevo a lo dispuesto en la Ley.
De los preceptos anteriores se desprende que la adscripción provisional es una forma de provisión temporal de puestos de trabajo, y que el funcionario debe reunir los requisitos del puesto de trabajo, reflejados en la correspondiente RPT, por lo que sólo procederá para cubrir puestos de trabajo existentes en la misma.
En cuanto a la reasignación de funciones, ésta no se encuentra regulada en norma alguna por lo que, a nuestro juicio, el cambio de funciones en un puesto de trabajo concreto sólo puede hacerse mediante la modificación de la RPT.
Sin embargo, sí podrá acudirse excepcionalmente a la atribución temporal de funciones, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el art. 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a las Entidades Locales.
Regula el art. 66 que, en casos excepcionales, podrá atribuirse a los funcionarios el desempeño temporal, en comisión de servicios, de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las RPT, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.
Respecto a la presunta comisión de una falta disciplinaria, no puede ser motivo para cambiar las funciones concretas de un puesto de trabajo. En su caso, la imposición de una sanción exige la tramitación del oportuno expediente disciplinario y sólo podrán imponerse las sanciones legalmente previstas entre las que no se encuentra la modificación de las funciones del puesto de trabajo.
Por último, la Norma Marco sobre Estructura, Organización y Funciones de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto del Consell 19/2003, de 4 de marzo, incluye en su art. 5, entre las funciones de la Policía Local, vigilar o custodiar los edificios, bienes e instalaciones de las Entidades Locales; estableciendo el art. 10 que las funciones y competencias de los mandos serán objeto de regulación en los respectivos Reglamentos municipales.
Por lo expuesto, a falta de Reglamento municipal que regule a la Policía Local, regirá lo previsto en la RPT, en la que puede incluirse, a nuestro juicio, la custodia de edificios, bienes e instalaciones municipales.

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