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(Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
Hola buenas tardes,tengo una duda sobre una actuacion ,
ante una persona que tiene dni español natural de alemania y dice q tambien tiene residencia en alemania y posee PNC aleman. Se le denuncio ya que se saco el permiso en el 2011 despues de haber obtenido residencia o nacionalidad dicho por este q tenia la nacionalidad y como tambien tiene residencia en alemania pues se saco el permiso en alemania.(ya que la madre es alemana y padre español). se le denuncio por el 1.1.5D.
cual es vuestra opinion
(deseoso que llegue enero) para los residentes con permisos de fuera.
ante una persona que tiene dni español natural de alemania y dice q tambien tiene residencia en alemania y posee PNC aleman. Se le denuncio ya que se saco el permiso en el 2011 despues de haber obtenido residencia o nacionalidad dicho por este q tenia la nacionalidad y como tambien tiene residencia en alemania pues se saco el permiso en alemania.(ya que la madre es alemana y padre español). se le denuncio por el 1.1.5D.
cual es vuestra opinion
(deseoso que llegue enero) para los residentes con permisos de fuera.
Ruben95
Re: (Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
Ruben95 escribió:Hola buenas tardes,tengo una duda sobre una actuacion ,
ante una persona que tiene dni español natural de alemania y dice q tambien tiene residencia en alemania y posee PNC aleman. Se le denuncio ya que se saco el permiso en el 2011 despues de haber obtenido residencia o nacionalidad dicho por este q tenia la nacionalidad y como tambien tiene residencia en alemania pues se saco el permiso en alemania.(ya que la madre es alemana y padre español). se le denuncio por el 1.1.5D.
cual es vuestra opinion
(deseoso que llegue enero) para los residentes con permisos de fuera.
Buenas tardes, Ruben95.
Es probable que yo esté un poco duro de coco pero no entiendo exactamente el supuesto.
Entiendo que se trata de un español nacido en Alemania y que ahora reside en España. Residencia, a efectos de RGCond., sólo puede tener en uno de los países. Podrá tener casa allí, pero la residencia normal es donde reside al menos 185 días al año. Si tiene DNI español, es español, independientemente en donde resida.
Si tiene residencia en España y obtiene el pnc en Alemania, incumpliría el artículo 7 de la Directiva 2006/126/CE, pero en la práctica, las JPT no tramitan esas denuncias, al menos en las que yo tengo conocimiento.
No sé si te he aclarado algo tu duda o si te he liado más.
Salu2
ROMRIS
Re: (Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
La persona es alemán y se ha nacionalizado español , por lo que llevará mas de dos años residente y tiene también cédula alemana no nos la enseño, eso decía. Y el pnc se lo saco a posteriori de tener nacionalidad española . Un saludo
Ruben95
Re: (Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
No procede denuncia. Estas infracciones se procederá a denunciar a partir del 19/01/2015. Por el motivo de que el conductor es residente en España antes de la entrada de la Directiva 2006/126/CE, y que entró en vigor el 19/01/13. A partie de esta fecha, se contara dos años desde la residencia en España. Ver instrucción 13/C-108. (Todo esto claro esta, si la residencia la tiene en territorio español)Ruben95 escribió:Hola buenas tardes,tengo una duda sobre una actuacion ,
ante una persona que tiene dni español natural de alemania y dice q tambien tiene residencia en alemania y posee PNC aleman. Se le denuncio ya que se saco el permiso en el 2011 despues de haber obtenido residencia o nacionalidad dicho por este q tenia la nacionalidad y como tambien tiene residencia en alemania pues se saco el permiso en alemania.(ya que la madre es alemana y padre español). se le denuncio por el 1.1.5D.
cual es vuestra opinion
(deseoso que llegue enero) para los residentes con permisos de fuera.
En caso contrario no valdría para nada.
Para saber donde esta caso tienes dos opciones:
Como tiene DNI, fíjate donde tiene la residencia. Puede tenerla en España o en Alemania.
Si la tiene en Alemania, y le ves conducir el día 19/01/2015, denuncia y le cobras en el acto en atención al Art. 67.4. De la LSV que se expresa:
Cuando el INFRACTOR no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.
La siguiente opción es llamar a CNP y que diga donde tiene RESIDENCIA el pollo en cuestión. Y así sabes donde tiene la residencia actualmente.
Pero yo solamente haría esta incidencia en el caso de que condujera un vehículo -en este caso alemán- por aquello de la LIE
Espero haberte aportado algo de luz.
agenjo
Re: (Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
agenjo escribió:
Para saber donde esta caso tienes dos opciones:
Como tiene DNI, fíjate donde tiene la residencia. Puede tenerla en España o en Alemania.
Si la tiene en Alemania, y le ves conducir el día 19/01/2015, denuncia y le cobras en el acto en atención al Art. 67.4. De la LSV que se expresa:
Cuando el INFRACTOR no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.
Buenas noches.
Siento discrepar en este apartado.
Si este señor tiene pnc alemán y reside en Alemania, independientemente si es español o alemán, puede conducir con su permiso en España sin ningún problema.
Si posee la residencia en España, habrá que contar dos años desde que es residente para aplicarle el artículo 15 del RGCon y que se inscriba en el Registro de Conductores e infractores de la DGT y nunca será denunciable antes del 19/01/2015.
Opinión personal.
Salu2
ROMRIS
Re: (Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
ROMRIS escribió:agenjo escribió:
Para saber donde esta caso tienes dos opciones:
Como tiene DNI, fíjate donde tiene la residencia. Puede tenerla en España o en Alemania.
Si la tiene en Alemania, y le ves conducir el día 19/01/2015, denuncia y le cobras en el acto en atención al Art. 67.4. De la LSV que se expresa:
Cuando el INFRACTOR no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.
Buenas noches.
Siento discrepar en este apartado.
Si este señor tiene pnc alemán y reside en Alemania, independientemente si es español o alemán, puede conducir con su permiso en España sin ningún problema.
Pues si entra por mis dominios, el 19/01/2015 le pego sartenazo. Se te pasa un detalle, y es el estado de la residencia del conductor. Léete la Instrucción reseñada en mi post anterior. Te sacara de dudas.
Si posee la residencia en España, habrá que contar dos años desde que es residente para aplicarle el artículo 15 del RGCon y que se inscriba en el Registro de Conductores e infractores de la DGT y nunca será denunciable antes del 19/01/2015.
Opinión personal.
Salu2
agenjo
Re: (Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
Hola de nuevo.
Estimado compañero, te ruego que leas detenidamente el apartado tercero de la Instrucción que has mencionado. En este apartado se habla de los permisos de conducción indefinidos, como es el caso del alemán (siempre y cuando haya sido expedido con anterioridad al 19/01/2013 ya que si ha sido después, posee la misma caducidad que el nuestro y ya no le es de aplicación) PERO SIEMPRE QUE HAYA OBTENIDO LA RESIDENCIA EN ESPAÑA.
Según tu posición, cualquier turista de Austria, Francia, Alemania o Polonia, a partir del 19/01/2015 no podría conducir en España y eso no es así.
De nuevo es una opinión personal.
Salu2
Estimado compañero, te ruego que leas detenidamente el apartado tercero de la Instrucción que has mencionado. En este apartado se habla de los permisos de conducción indefinidos, como es el caso del alemán (siempre y cuando haya sido expedido con anterioridad al 19/01/2013 ya que si ha sido después, posee la misma caducidad que el nuestro y ya no le es de aplicación) PERO SIEMPRE QUE HAYA OBTENIDO LA RESIDENCIA EN ESPAÑA.
Según tu posición, cualquier turista de Austria, Francia, Alemania o Polonia, a partir del 19/01/2015 no podría conducir en España y eso no es así.
De nuevo es una opinión personal.
Salu2
ROMRIS
Re: (Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
ROMRIS te recomiendo que te leas:
Resolución consulta Instrucción 13-C-108.
Por otra parte, no se qué interpretación haces de mis intervenciones para llegar a que yo haya comentado o haya expuesto el siguiente comentario:
Según tu posición, cualquier turista de Austria, Francia, Alemania o Polonia, a partir del 19/01/2015 no podría conducir en España y eso no es así.
ROMRIS, creo que ha habido un mala interpretación por parte tuya y te invito a que vuelvas a leer mi intervención. Y una vez leída, si sigues pensando igual, dime donde está, porque yo no lo encuentro por ningún lado.
Resolución consulta Instrucción 13-C-108.
Por otra parte, no se qué interpretación haces de mis intervenciones para llegar a que yo haya comentado o haya expuesto el siguiente comentario:
Según tu posición, cualquier turista de Austria, Francia, Alemania o Polonia, a partir del 19/01/2015 no podría conducir en España y eso no es así.
ROMRIS, creo que ha habido un mala interpretación por parte tuya y te invito a que vuelvas a leer mi intervención. Y una vez leída, si sigues pensando igual, dime donde está, porque yo no lo encuentro por ningún lado.
agenjo
Re: (Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
Hola de nuevo.
Cualquier ciudadano que posea un pnc de Alemania de la clase B, expedido con anterioridad al 19/01/2013, es de vigencia indeterminada, es decir, permanente.
Si es residente en España, tendrá que renovarlo a los dos años desde la obtención de la residencia normal en España. Si la residencia la obtuvo con anterioridad al 19/01/2013, ese computo para la renovación es el 19/01/2015 ya que la Directiva europea que ordena esto (2006/126/CE), entro en vigor en el 19/01/2013. Si la obtención de la residencia es posterior al 19/01/2013, habrá que sumarle los dos años desde que la obtuvo. Por ejemplo, el señor del supuesto, reside en España desde el 20/05/2014. Tendrá para renovarlo hasta el 20/05/2016 y podrá conducir perfectamente con su pnc alemán hasta esa fecha.
Si la persona es residente en Alemania, independientemente de que sea español, alemán o italiano y posee el pnc de Alemania, su permiso de conducción le es válido para conducir en España, sin problemas, ya sea en septiembre de 2014 o mayo del 2015, NO ES NECESARIO APLICARLE NINGÚN CÓMPUTO DE FECHAS AL NO SER RESIDENTE y eso es lo que yo expuse y pensé que lo hice con claridad.
A lo mejor te he liado al comentar otros países como Francia, Austria, Bélgica, Polonia…, pero lo hice porque todos ellos, si están expedidos con anterioridad a la tan nombrada fecha 19/01/2013, son de vigencia indeterminada en su clase B, o sea, son permanentes.
No sé si con esto queda clara mi postura y si malinterpreté la tuya. Si es así te pido disculpas. Si existe alguna duda aún, no me importa aclararla y reconocer mi error si existiere.
Como nota a este tema y que seguro que ya sabréis, el único país que se ha acogido a su derecho a la caducidad de 15 años en la clase B que la Directiva prevé, es Bélgica. Los expedidos con posterioridad al 19/01/2013, tendrá esa caducidad de 15 años en la categoría B. Por ello, todo conductor que posea el pnc belga expedido con esa caducidad y que se venga a residir a España, se le tendrá que aplicar los plazos estipulados en nuestro país estipulados en el artículo 15 en su punto 4 párrafo 1º y punto 5, es decir, tendrá que someterse a las pruebas psicofísicas y de aptitud y de asignación de puntos, cuando le cumplan los plazos estipulados según el tipo de permiso y la edad. La persona continuará con su permiso y será inscrito en el registro de conductores e infractores.
Opinión personal, como siempre.
Salu2
A ver, dices textualmente: “Si la tiene en Alemania (imagino que te refieres a la residencia), y le ves conducir el día 19/01/2015, denuncia y le cobras en el acto en atención al art. 67.4 de la LSV que se expresa: Cuando el INFRACTOR no acredita su residencia legal en territorio español,….” Ante esto yo te digo que discrepo y me comentas que si entra en tus dominios le pegas sartenazo. Y yo sigo estando en desacuerdo y expongo mis motivos.
Cualquier ciudadano que posea un pnc de Alemania de la clase B, expedido con anterioridad al 19/01/2013, es de vigencia indeterminada, es decir, permanente.
Si es residente en España, tendrá que renovarlo a los dos años desde la obtención de la residencia normal en España. Si la residencia la obtuvo con anterioridad al 19/01/2013, ese computo para la renovación es el 19/01/2015 ya que la Directiva europea que ordena esto (2006/126/CE), entro en vigor en el 19/01/2013. Si la obtención de la residencia es posterior al 19/01/2013, habrá que sumarle los dos años desde que la obtuvo. Por ejemplo, el señor del supuesto, reside en España desde el 20/05/2014. Tendrá para renovarlo hasta el 20/05/2016 y podrá conducir perfectamente con su pnc alemán hasta esa fecha.
Si la persona es residente en Alemania, independientemente de que sea español, alemán o italiano y posee el pnc de Alemania, su permiso de conducción le es válido para conducir en España, sin problemas, ya sea en septiembre de 2014 o mayo del 2015, NO ES NECESARIO APLICARLE NINGÚN CÓMPUTO DE FECHAS AL NO SER RESIDENTE y eso es lo que yo expuse y pensé que lo hice con claridad.
A lo mejor te he liado al comentar otros países como Francia, Austria, Bélgica, Polonia…, pero lo hice porque todos ellos, si están expedidos con anterioridad a la tan nombrada fecha 19/01/2013, son de vigencia indeterminada en su clase B, o sea, son permanentes.
No sé si con esto queda clara mi postura y si malinterpreté la tuya. Si es así te pido disculpas. Si existe alguna duda aún, no me importa aclararla y reconocer mi error si existiere.
Como nota a este tema y que seguro que ya sabréis, el único país que se ha acogido a su derecho a la caducidad de 15 años en la clase B que la Directiva prevé, es Bélgica. Los expedidos con posterioridad al 19/01/2013, tendrá esa caducidad de 15 años en la categoría B. Por ello, todo conductor que posea el pnc belga expedido con esa caducidad y que se venga a residir a España, se le tendrá que aplicar los plazos estipulados en nuestro país estipulados en el artículo 15 en su punto 4 párrafo 1º y punto 5, es decir, tendrá que someterse a las pruebas psicofísicas y de aptitud y de asignación de puntos, cuando le cumplan los plazos estipulados según el tipo de permiso y la edad. La persona continuará con su permiso y será inscrito en el registro de conductores e infractores.
Opinión personal, como siempre.
Salu2
ROMRIS
Re: (Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
ROMRIS escribió:Hola de nuevo.A ver, dices textualmente: (imagino que te refieres a la residencia), Si la tiene en Alemania (me he equivocado. Grave error, me he leído otra vez todos los textos, y al ver que estabas diciendo lo que yo CREÍA que estaba poniendo, me he dado cuenta del error). Disculpas a todos aquellos que haya podido confundir. Y a ti ROMRIS, por supuesto. le ves conducir el día 19/01/2015, denuncia y le cobras en el acto en atención al art. 67.4 de la LSV que se expresa: Cuando el INFRACTOR no acredita su residencia legal en territorio español,….” Ante esto yo te digo que discrepo y me comentas que si entra en tus dominios le pegas sartenazo. Y yo sigo estando en desacuerdo y expongo mis motivos.Cualquier ciudadano que posea un pnc de Alemania de la clase B, expedido con anterioridad al 19/01/2013, es de vigencia indeterminada, es decir, permanente.
Si es residente en España, tendrá que renovarlo a los dos años desde la obtención de la residencia normal en España. Si la residencia la obtuvo con anterioridad al 19/01/2013, ese computo para la renovación es el 19/01/2015 ya que la Directiva europea que ordena esto (2006/126/CE), entro en vigor en el 19/01/2013. Si la obtención de la residencia es posterior al 19/01/2013, habrá que sumarle los dos años desde que la obtuvo. Por ejemplo, el señor del supuesto, reside en España desde el 20/05/2014. Tendrá para renovarlo hasta el 20/05/2016 y podrá conducir perfectamente con su pnc alemán hasta esa fecha.
Si la persona es residente en Alemania, independientemente de que sea español, alemán o italiano y posee el pnc de Alemania, su permiso de conducción le es válido para conducir en España, sin problemas, ya sea en septiembre de 2014 o mayo del 2015, NO ES NECESARIO APLICARLE NINGÚN CÓMPUTO DE FECHAS AL NO SER RESIDENTE y eso es lo que yo expuse y pensé que lo hice con claridad.
A lo mejor te he liado al comentar otros países como Francia, Austria, Bélgica, Polonia…, pero lo hice porque todos ellos, si están expedidos con anterioridad a la tan nombrada fecha 19/01/2013, son de vigencia indeterminada en su clase B, o sea, son permanentes.
No sé si con esto queda clara mi postura y si malinterpreté la tuya. Si es así te pido disculpas. Si existe alguna duda aún, no me importa aclararla y reconocer mi error si existiere.
Como nota a este tema y que seguro que ya sabréis, el único país que se ha acogido a su derecho a la caducidad de 15 años en la clase B que la Directiva prevé, es Bélgica. Los expedidos con posterioridad al 19/01/2013, tendrá esa caducidad de 15 años en la categoría B. Por ello, todo conductor que posea el pnc belga expedido con esa caducidad y que se venga a residir a España, se le tendrá que aplicar los plazos estipulados en nuestro país estipulados en el artículo 15 en su punto 4 párrafo 1º y punto 5, es decir, tendrá que someterse a las pruebas psicofísicas y de aptitud y de asignación de puntos, cuando le cumplan los plazos estipulados según el tipo de permiso y la edad. La persona continuará con su permiso y será inscrito en el registro de conductores e infractores.
Opinión personal, como siempre.
Salu2
agenjo
Re: (Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
No hay nada que perdonar. El mejor maestro echa un borrón.
Salu2
Salu2
ROMRIS
Re: (Consulta) Denuncia pnc Aleman y nacionalizado Español
Buenas a todos! Unas magníficas intervenciones sobre el tema.
Quisiera aportar algo más de información, concretamente en lo que se refiere a la residencia de extranjeros comunitarios.
La residencia solo se puede tener fijada en un lugar, es decir, un ciudadano comunitario no puede residir en dos lugares a la vez.
Para ello, en el caso de los ciudadanos comunitarios, si fijan su residencia en españa deberán de llevar el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Dicho documento acredita que es residente en España, en cuyo caso a efectos de sanciones se le trataría como a un nacional.
En caso que éste no muestre dicho certificado, consideraremos que la residencia la tiene fijada fuera de España y la actuación sera como si fuera extranjero. Aplicación artículo 67 .4 del Real Decreto 339/1990.
Saludos.
Quisiera aportar algo más de información, concretamente en lo que se refiere a la residencia de extranjeros comunitarios.
La residencia solo se puede tener fijada en un lugar, es decir, un ciudadano comunitario no puede residir en dos lugares a la vez.
Para ello, en el caso de los ciudadanos comunitarios, si fijan su residencia en españa deberán de llevar el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Dicho documento acredita que es residente en España, en cuyo caso a efectos de sanciones se le trataría como a un nacional.
En caso que éste no muestre dicho certificado, consideraremos que la residencia la tiene fijada fuera de España y la actuación sera como si fuera extranjero. Aplicación artículo 67 .4 del Real Decreto 339/1990.
Saludos.
Gandalf
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