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(Sentencia) Incorporación a una vía preferente sin detenerse ante una señal de stop
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(Sentencia) Incorporación a una vía preferente sin detenerse ante una señal de stop
Contenido extractado de la Obra "Delitos de tráfico", M:ª Cruz Álvaro López y Araceli Perdices López, Lex Nova, 1.ª edición, mayo 2010
STS, SALA 2.ª, DE 26 DE MARZO DE 2001, RES. 215/2001.
PONENTE: GREGORIO GARCÍA ANCOS
«En el supuesto enjuiciado basta una lectura de los hechos que la sentencia declara como probados, a los que necesariamente nos hemos de atener dada la vía casacional empleada, para comprender que la negligencia y descuido con el que actuó el acusado en la conducción de su vehículo fue de una gravedad supina al no detenerse en la señal de "stop" que así se lo ordenaba, colisionando con otro vehículo que produjo, además, una serie de colisiones en cadena, con el resultado de muerte, lesiones graves y daños que se describen en la narración fáctica. A ello debe añadirse que no puede hablarse de un descuido menor en la falta de respeto a la señal de tráfico y por ignorancia momentánea, según parece alegarse en el escrito de formalización, si tenemos en cuenta que ha sido probado que el acusado conocía sobradamente el cruce en que ocurrió el accidente y, por ende, la señal que no respetó, ya que por ese lugar había circulado en numerosas ocasiones. En realidad nos hallamos ante una falta de cuidado tan evidente y grave que los hechos podrían incluso haberse calificado como de dolo eventual».
SAP DE CUENCA, SEC. 1.ª, DE 24 DE FEBRERO DE 2005, RES. 18/2005.
PONENTE: MARIANO MUÑOZ HERNÁNDEZ
«Dice esta parte que la conducción del acusado al tiempo de producirse la colisión, y no exclusivamente por el grave resultado, no permite, como hace la Juez a quo, calificar de leve la imprudencia de aquél, alno respetar la señal de stop que le afectaba y provocó que colisionara con el vehículo que conducía Juan Pedro, suponiendo la muerte de una persona y lesiones graves para otras tres (.).
El planteamiento de la sentencia recurrida para establecer si la culpa atribuible al conductor acusado merece la consideración de grave o simple es incorrecto a la vista de los supuestos espigados de la doctrina jurisprudencial.
Si el conductor acusado se encontraba afectado por el estado de su padre o si se quedó dormido, circunstancias no acreditadas en las actuaciones, no impide que su conduzca merezca la calificación de grave, pues, en cuanto a lo primero, lo adecuado era que no se pusiera a los mandos de un vehículo todo terreno con peligro, no sólo propio, sino también para los demás usuarios de la vía y respecto de lo segundo, no se compadece con que once pares de bandas sonoras no le alertaran con la suficiente antelación para detenerse ante la señal de stop.
Como dice con acierto la acusación particular la circunstancia de que el acusado intentara en el último momento, cuando ya era tarde para evitar el accidente, una maniobra tendente a impedir la colisión no degrada la gravedad de la imprudencia, pues ésta se determina objetivamente y, por lo tanto, no disminuye cuando, una vez creado el peligro, el autor hace intentos inidóneos dirigidos a impedir el daño, pues el desvalor de la acción consiste precisamente en la creación del peligro jurídicamente desaprobado y el propósito de controlar lo que ya es incontrolable no compensa el desvalor de la acción expresado en la creación del riesgo desaprobado».
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STS, SALA 2.ª, DE 26 DE MARZO DE 2001, RES. 215/2001.
PONENTE: GREGORIO GARCÍA ANCOS
«En el supuesto enjuiciado basta una lectura de los hechos que la sentencia declara como probados, a los que necesariamente nos hemos de atener dada la vía casacional empleada, para comprender que la negligencia y descuido con el que actuó el acusado en la conducción de su vehículo fue de una gravedad supina al no detenerse en la señal de "stop" que así se lo ordenaba, colisionando con otro vehículo que produjo, además, una serie de colisiones en cadena, con el resultado de muerte, lesiones graves y daños que se describen en la narración fáctica. A ello debe añadirse que no puede hablarse de un descuido menor en la falta de respeto a la señal de tráfico y por ignorancia momentánea, según parece alegarse en el escrito de formalización, si tenemos en cuenta que ha sido probado que el acusado conocía sobradamente el cruce en que ocurrió el accidente y, por ende, la señal que no respetó, ya que por ese lugar había circulado en numerosas ocasiones. En realidad nos hallamos ante una falta de cuidado tan evidente y grave que los hechos podrían incluso haberse calificado como de dolo eventual».
SAP DE CUENCA, SEC. 1.ª, DE 24 DE FEBRERO DE 2005, RES. 18/2005.
PONENTE: MARIANO MUÑOZ HERNÁNDEZ
«Dice esta parte que la conducción del acusado al tiempo de producirse la colisión, y no exclusivamente por el grave resultado, no permite, como hace la Juez a quo, calificar de leve la imprudencia de aquél, alno respetar la señal de stop que le afectaba y provocó que colisionara con el vehículo que conducía Juan Pedro, suponiendo la muerte de una persona y lesiones graves para otras tres (.).
El planteamiento de la sentencia recurrida para establecer si la culpa atribuible al conductor acusado merece la consideración de grave o simple es incorrecto a la vista de los supuestos espigados de la doctrina jurisprudencial.
Si el conductor acusado se encontraba afectado por el estado de su padre o si se quedó dormido, circunstancias no acreditadas en las actuaciones, no impide que su conduzca merezca la calificación de grave, pues, en cuanto a lo primero, lo adecuado era que no se pusiera a los mandos de un vehículo todo terreno con peligro, no sólo propio, sino también para los demás usuarios de la vía y respecto de lo segundo, no se compadece con que once pares de bandas sonoras no le alertaran con la suficiente antelación para detenerse ante la señal de stop.
Como dice con acierto la acusación particular la circunstancia de que el acusado intentara en el último momento, cuando ya era tarde para evitar el accidente, una maniobra tendente a impedir la colisión no degrada la gravedad de la imprudencia, pues ésta se determina objetivamente y, por lo tanto, no disminuye cuando, una vez creado el peligro, el autor hace intentos inidóneos dirigidos a impedir el daño, pues el desvalor de la acción consiste precisamente en la creación del peligro jurídicamente desaprobado y el propósito de controlar lo que ya es incontrolable no compensa el desvalor de la acción expresado en la creación del riesgo desaprobado».
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