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(Consulta) Inmovilización del vehículo con nueva Ley 6/2014 de 7 de abril
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(Consulta) Inmovilización del vehículo con nueva Ley 6/2014 de 7 de abril
Buenos días [email=compañer@s]compañer@s[/email]!
La reciente modificación de Tráfico, Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece:
Veintiséis. Se modifican los párrafos a) y c) y se incorpora el párrafo k) en el apartado 1 del artículo 84, y se modifica el apartado 4 del citado artículo, que quedan redactados del siguiente modo:
«a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.»
Este es el artículo donde se dispone la inmovilización del vehículo.
En el permiso de circulación de los vehículos viene la anotación: “DOCUMENTO VALIDO SI ACOMPAÑA ITV EN VIGOR”.
La consulta es la siguiente:
Si un vehículo no tiene la inspección técnica en vigor, se podría inmovilizar atendiendo a lo que establece el citado artículo 84, párrafo a), al considerar que incumple las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
MUCHAS GRACIAS
UN SALUDO
Tanausu11426
Re: (Consulta) Inmovilización del vehículo con nueva Ley 6/2014 de 7 de abril
El Reglamento General de Vehículos en el art 1 recoge éste supuesto:
"La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento."
"Asimismo, la circulación de un vehículo durante el plazo de suspensión cautelar de la autorización de circulación que se haya acordado en el curso de los procedimientos de nulidad, anulación y pérdida de vigencia de dicha autorización dará lugar a la inmovilización del vehículo."
Pero es cierto que habla de "procedimientos" de nulidad, anulación y pérdida de vigencia de la autorización (Permiso de Circulación) y esos procedimientos son iniciados por la administración.
En mi opinión, no estaría motivada la inmovilización en base a la perdida de vigencia o nulidad del permiso de circulación por tener la ITV caducada. Sí lo estaría si existe la anulación en base a una decisión de la administración o bien si las condiciones técnicas del vehículo no garantizan la circulación con seguridad.
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charro
RESPUESTA
Hola, en vigor te refieres ha caducada o itv desfaborable? en el primer caso hay que acudir al Reglamento de la ITv en su art. 9 qnos dice cuando se intercepte un vehículo con la Itv caducada se conderarán 10 días para pasar la misma (no se interviene el permiso circulación), de lo contrario se acordará el precintado del vehículo. En el segundo caso se condece un plazo inferior a 2 meses, si pasan estos 2 meses tráfico propondra la baja del vehículo y si se podría inmovilizar en base al art. 84.a
Hay que tener en cuenta que el art. 83 dice literalmente que solo procederá la inmovilización del vehículo en los casos descritos en el artículo 84.
OPOL
Re: (Consulta) Inmovilización del vehículo con nueva Ley 6/2014 de 7 de abril
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