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Aprobado el Proyecto de Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil
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Aprobado el Proyecto de Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil
- Spoiler:
- Se regula la nueva estructura de escalas que pasa de las seis actuales a tres (de oficiales, de suboficiales y de cabos y guardias)
El proyecto reforma el sistema de enseñanza de la Guardia Civil para integrarlo en el sistema educativo español y adaptar la formación de los oficiales a las titulaciones universitarias del Espacio Europeo de Educación Superior (Bolonia)
Más conciliación de la vida profesional, personal y familiar: Se prevén nuevas medidas de atención a la familia cuando concurran circunstancias excepcionales por motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, cónyuge, hijos o familiares hasta 2º grado consanguinidad
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy viernes el Proyecto de Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil, que deroga la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y que tiene por objeto aprobar un régimen estatutario de la Guardia Civil actualizado y adaptado a las novedades legislativas para regular la nueva estructura de escalas, en la que la escala superior de oficiales y la de oficiales se integren en una sola.
De esta manera, se pasa de las seis escalas actuales a tres (de oficiales, de suboficiales y de cabos y guardias), dada la integración de los miembros de las escalas superior de oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica en la nueva de oficiales.
Asimismo se suprime el empleo de alférez de la nueva escala de oficiales, cuyos miembros ingresarán en ella como tenientes. Únicamente se mantiene para los alumnos del curso de formación de la Guardia Civil y como empleo transitorio en la actual escala de oficiales hasta que culmine el proceso de integración.
Además, se regula el concepto de “empleo con carácter eventual” para permitir que el guardia civil que vaya a desempeñar un puesto correspondiente a un empleo superior al suyo en organizaciones u organismos internacionales pueda ejercerlo con las atribuciones y divisas correspondientes hasta su cese en el cometido asignado, aunque manteniendo las retribuciones de su empleo efectivo.
Respecto a la plantilla, regirá la aprobada para el periodo 2013-2018, por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, y a partir del 30 de junio de 2017, con la constitución de la nueva escala de oficiales, se aprobará una nueva adaptada al proceso de integración de escalas.
En cuanto a la oferta de empleo público, a través de ella, el Consejo de Ministros fijará la provisión anual de plazas para la Guardia Civil, especificando los cupos correspondientes a cada modalidad de acceso y ajustándose a los créditos y a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Modalidades de acceso a la Guardia Civil
El proyecto configura dos modalidades: el acceso directo, para quienes no sean miembros de la Guardia Civil, y la promoción profesional, para los ya integrantes del Instituto que pretendan acceder a otras escalas, bien por promoción interna (desde la escala inmediata inferior) bien por cambio de escala, que ahora se modifica y se potencia.
Una de las novedades se produce en el acceso por cambio de escala, que permite a aquellos miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que posean alguna titulación universitaria acceder a la nueva escala de oficiales, posibilitando así su promoción en virtud de su formación académica. Así, las distintas formas de ingresar en la Guardia Civil pivotan ahora sobre dos variables: la escala a la que se pretende acceder y la formación universitaria o no de los aspirantes.
a) En el caso del acceso a la escala de oficiales, es en la que se producen más cambios. Los aspirantes pueden ingresar en ella por las siguientes modalidades:
Por acceso directo de aquéllos que no pertenecen a la Guardia Civil y que o bien carecen de titulación universitaria o créditos universitarios previos (en cuyo caso, deberán pasar los dos primeros años en la Academia General Militar de Zaragoza, y el resto de su formación -tres años- en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, donde completarán su formación militar y como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con la adquisición del título de grado en ingeniería de la seguridad); o, por el contrario, poseen alguna titulación o los créditos universitarios previos exigidos.
Por promoción profesional, a través de una de las dos modalidades siguientes: promoción interna, para los miembros de la escala de suboficiales que tengan cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en ella; y cambio de escala, hasta un 30% de las plazas de promoción profesional se podrán reservar a esta modalidad prevista para los miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que, habiendo cumplido un tiempo mínimo de servicios en el empleo de su escala, tengan la titulación universitaria exigida y superen los cursos de formación.
b) en la escala de suboficiales, se mantiene como única modalidad la promoción interna (para los miembros de la escala de cabos y guardias que lleven, al menos, dos años en ella).
c) en la escala de cabos y guardias, se mantienen el acceso directo y la promoción interna, por concurso-oposición, para el ascenso al empleo de cabo.
Respecto a los sistemas de selección para ingresar en los centros docentes de formación, hay continuidad respecto al modelo establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y se mantienen los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición libres.
Sistema de enseñanza de la Guardia Civil
El proyecto reforma el sistema de enseñanza de la Guardia Civil para integrarlo en el sistema educativo español y adaptar la formación de los oficiales a las titulaciones universitarias del Espacio Europeo de Educación Superior (Bolonia).
El nuevo sistema está servido por la estructura docente de la Guardia Civil y por su centro universitario, sujeto a un continuo proceso de evaluación, e incluye tres tipos de enseñanza: de formación, de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
Las principales novedades relativas a la escala de oficiales son las siguientes:
-Todo oficial de la Guardia Civil que acceda a la escala de oficiales como teniente obtendrá directamente, y sin equivalencias, un título de grado tras cursar su periodo de formación en los centros docentes que corresponda, medida con la que se pretende adaptar el perfil profesional de quienes van a ejercer las funciones directivas y asumir mayores responsabilidades.
Hasta ahora, los únicos que obtenían con el primer empleo una titulación de grado universitario eran quienes accedían a la escala superior de oficiales tras superar las pruebas selectivas y finalizar con éxito el periodo de formación correspondiente. Los aspirantes a acceder a la escala facultativa superior debían acreditar previamente estar en posesión de una titulación universitaria oficial de licenciado, ingeniero o arquitecto, y los de escala facultativa técnica debían ostentar, también previamente, una titulación universitaria oficial de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico de carreras específicas. En el caso de la escala de oficiales, a la que se accedía únicamente por promoción interna, el requisito formativo era poseer el título de bachiller de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, obteniendo por equivalencia el título de diplomado.
-Se reafirma la regulación del centro universitario de la Guardia Civil como centro docente ubicado en la Academia de Oficiales de Aranjuez (Madrid) donde se impartirá la titulación de grado exigida para ser oficial, que tendrá la misma validez y efectos que los grados de cualquier universidad.
-Se prevén también distintos itinerarios formativos para quienes aspiren a ingresar en la escala de oficiales en función de que tengan o no formación universitaria previa (grado, licenciatura, o determinados créditos), así como de la modalidad de acceso, permitiendo optimizar su bagaje universitario.
-En cuanto a la enseñanza para el acceso a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, para ingresar en el centro docente de formación con el objeto de acceder a la de suboficiales, se exigirán las titulaciones requeridas en el sistema educativo español para acceder a los centros en los que se obtiene el título de técnico superior, mientras que para la escala de cabos y guardias se exigirán las titulaciones precisas para acceder a los centros en los que se obtiene el título de técnico.
Carrera profesional
Se potencia la evaluación con distintos fines: la aptitud para el ascenso, la selección de asistentes a cursos específicos y la determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas y/o profesionales.
En materia de ascensos -cuya concesión se supedita a la existencia de vacantes en la escala correspondiente- los nuevos sistemas de ascenso por clasificación y elección sustituyen a los de selección en el primer caso, ampliando, en el caso de los ascensos por elección, el ascenso al empleo de coronel bajo dicho sistema.
El nuevo sistema de clasificación implica que el ascenso se produzca por el orden derivado de un proceso de evaluación, mientras que el ascenso por el sistema de elección permitirá acceder al empleo superior a los más capacitados e idóneos. Se mantiene el sistema de antigüedad sólo para el primer ascenso de la escala de oficiales, de la escala de suboficiales y para el ascenso a cabo primero.
Constituye una importante novedad la ampliación hasta tres del número máximo de oportunidades que se permiten para renunciar a una evaluación para el ascenso o a un curso de capacitación sin que ello implique una renuncia definitiva, favoreciendo así la conciliación de la vida personal y laboral (antes la primera renuncia tenía un carácter definitivo en ambos casos).
Provisión de puestos de trabajo
En materia de destinos, se garantiza la igualdad efectiva entre hombres y mujeres para los casos de guardias civiles embarazadas y de quienes sean víctimas de violencia de género, cuyo nuevo destino podrá ser otorgado sin el requisito de publicación en los medios oficiales para asegurar su protección y asistencia social, medida también prevista para los guardias civiles que sean víctimas del terrorismo.
Por otra parte, se otorga una especial regulación a la atención de la familia, de manera que aquellas circunstancias excepcionales de atención familiar basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, su cónyuge, hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad puedan ser valoradas en la concesión de comisiones de servicio siempre que no se supere el periodo máximo de un año, y además, la concurrencia de las mismas circunstancias permitirá la adscripción temporal a otro puesto de trabajo, por un plazo máximo de cuatro años, para atender a dichas circunstancias excepcionales.
Situaciones administrativas
Como novedad, se introduce la “condición de guardia civil en suspenso” para el pase a las situaciones de servicios especiales o de excedencia. No estarán sujetos al régimen general de derechos y deberes ni al régimen disciplinario de la Guardia Civil, ni al Código Penal Militar.
Cese en la relación de servicios profesionales
Se introduce el criterio de “resarcimiento de coste” con el fin de exigir una contraprestación económica al guardia civil o, en su caso, al alumno que abandone de forma voluntaria la institución o el centro docente tras haber sido preparado para el ejercicio de las funciones propias de la Guardia Civil. La renuncia con anterioridad llevará aparejada la obligación de resarcir económicamente al Estado por la formación recibida.
Además, se establece la “no aceptación” de la renuncia a la condición de guardia civil cuando se esté sujeto a un procedimiento disciplinario o haya sido dictado en contra de él un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
Proceso de integración de escalas
Se prevé la integración de las escalas superior de oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica en la nueva escala de oficiales, que se constituirá el 1 de julio de 2017, a través de los siguientes procesos:
Proceso voluntario: Sólo es obligatorio para los miembros de la escala superior de oficiales. Los demás pueden optar por no integrarse y permanecer en sus escalas de origen, que se declararán a extinguir el 1 de julio de 2017.
Proceso progresivo: La integración se hará con distintos plazos e intensidad según la escala y el empleo de origen, siendo automática sólo para los miembros de la escala superior de oficiales, que se incorporarán a ella el 1 de julio de 2017, según su empleo y antigüedad.
Con un impacto económico amortiguado: el uso de fórmulas proporcionales relacionadas con el número de efectivos de cada escala permitirá redistribuir los efectivos de las cuatro escalas a integrar, permitiendo diseñar una plantilla y unas ofertas de empleo público adaptadas al proceso.
Las principales fechas del proceso de integración son los siguientes:
- El 31 de enero de 2016 deberá aprobarse la orden ministerial con las bases reguladoras de los cursos de complemento de formación.
- El 31 de marzo de 2016 es la fecha límite para quienes deseen renunciar a la integración.
- El 30 de abril de 2016 se aprobará la convocatoria de los cursos de complemento de formación, de forma que en el curso escolar 2016-2017 se celebran los primeros cursos de este tipo.
- El 30 de junio de 2017 finaliza el sistema de ascensos de la Ley 42/1999, de 19 de noviembre.
- El 1 de julio de 2017 se constituirá la nueva escala de oficiales y se producirá la primera tanda del proceso de integración.
- En el curso escolar 2017-2018 tendrán lugar los segundos cursos de complemento de formación, de manera que el 1 de julio de 2018 se produzca la segunda tanda del proceso de integración; en el curso escolar 2018-2019 tendrán lugar los terceros cursos de complemento de formación, de manera que el 1 de julio de 2019 se produzca la tercera tanda del proceso de integración, y así sucesivamente cada año, siguiendo idéntico proceso.
El número de oficiales afectados por el proceso de integración se estima en unos 3.100, de los que aproximadamente el 40% se verían afectados en la primera tanda del curso de complemento de formación que deban realizar el curso escolar 2016-2017. Estas cifras se verán afectadas por el ejercicio o no de la opción de integración en función de las edades, perspectivas profesionales, etc., dada la voluntariedad del proceso.
Finalmente, se estima un coste teórico de 1.163.744 euros en 2017. El texto del Proyecto de Ley ha recibido los informes favorables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Fuente: Guardiacivil.es
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