Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 12:28
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 12:28
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(Consulta) Actuación acta-denuncia Ley 1/92 a un menor
+2
INFOPOLICIAL
Zetero
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: MENORES :: ACTUACION CON MENORES
Página 1 de 1.
(Consulta) Actuación acta-denuncia Ley 1/92 a un menor
Os expongo una duda de actuación, por ejemplo, ante un menor que está consumiendo "un porro" en vía pública.
Mi actuación en este caso sería su traslado a dependencias policiales para inscribirlo en el correspondiente libro de menores en situación de riesgo/desamparo, llamaríamos a los padres para que viniesen a recogerlo (levantando telefonema) y a informarles de lo sucedido. Una vez allí los tutores legales realizaríamos el acta de entrega del menor.
Mi duda viene con respecto al acta-denuncia de la LO 1/92:
-¿El acta se realiza a nombre del menor o del tutor legal que se va a encargar de costear la sanción?
-¿Si levantamos el acta a nombre del menor sería éste el que firmara la misma?
-¿Adjuntamos siempre al acta-denuncia parte de intervención de lo ocurrido informando de que el hecho ha sido puesto en conocimiento de los tutores legales a los cuales se les ha entregado el menor?
Mi actuación en este caso sería su traslado a dependencias policiales para inscribirlo en el correspondiente libro de menores en situación de riesgo/desamparo, llamaríamos a los padres para que viniesen a recogerlo (levantando telefonema) y a informarles de lo sucedido. Una vez allí los tutores legales realizaríamos el acta de entrega del menor.
Mi duda viene con respecto al acta-denuncia de la LO 1/92:
-¿El acta se realiza a nombre del menor o del tutor legal que se va a encargar de costear la sanción?
-¿Si levantamos el acta a nombre del menor sería éste el que firmara la misma?
-¿Adjuntamos siempre al acta-denuncia parte de intervención de lo ocurrido informando de que el hecho ha sido puesto en conocimiento de los tutores legales a los cuales se les ha entregado el menor?
____________________________________________________________________
SERVICIO, DIGNIDAD, ENTREGA, LEALTAD
Zetero
Re: (Consulta) Actuación acta-denuncia Ley 1/92 a un menor
Cirular 2/2003 DGPGC escribió:La "Circular de la Subdirección General Operativa 2/03, sobre actuación policial en casos de desamparo de menores e incapaces".Esta circular, como bien dice su título, contempla la actuacion policial en situaciones de posible riesgo o desamparo de menores, recogiendo como tales, entre otras: "...fuga domiciliaria o institucional, absentismoescolar, consumo de alcohol o sustancias estupefacientes..."En su punto tercero:3.- Localizar a los padres, tutores o guardadores del menor o incapaz, poniendo en su conocimiento
la situación y hechos ocurridos, a fin de que, con la mayor brevedad posible y de no existir
indicación en contrario, se hagan cargo, en su caso, del menor o incapaz en cuestión, con entrega documentada del mismo.
Te informo de como lo hacemos en mi unidad:
-Denuncia en vía pública e incautación de la droga que consumía o portaba el menor.
En observaciones se pone la filiación del tutor o tutora del menor. Se le entrega copia de la denuncia al menor y acto seguido nos personamos en el domicilio del menor denunciado he informamos a sus tutores la infracción denunciada, invitandoles a firmar el boletín original de denuncia, anotando la negativa a firmala en caso que así fuera.
Por tanto, la denuncia va a nombre del menor infractor aunque se filia al tutor responsable subsidiario.
Se informa a los tutores de la infracción observada y la actuación derivada de ella, en relación con su hijo, invitándoles a firmar el boletín de denuncia.
En caso de desamparo, por el horario, zona, etc... si acompañaríamos al menor a la dependencia policial, pero tiene que ser un caso muy excepcional, normalmente se suelen quedar en el mismo lugar donde fueron sorprendidos. Además, lo que solemos hacer, por norma general, es avisar por teléfono o personalmente, el lugar y circunstancias en las que se encuentra su hijo y la obligación que tiene de hacerse cargo del mismo, siendo el propio tutor quien se aproxima a donde nos encontramos, no siendo necesario el traslado del menor a la unidad.
Como siempre decirte que esa es mi forma de actuar, y estoy abierto a escuchar otras que seguro también son adecuadas.-
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuación acta-denuncia Ley 1/92 a un menor
Muchas gracias por el aporte.
A ver si algún compañero se anima y nos informa de la manera de proceder que tienen es su plantilla.
A ver si algún compañero se anima y nos informa de la manera de proceder que tienen es su plantilla.
____________________________________________________________________
SERVICIO, DIGNIDAD, ENTREGA, LEALTAD
Zetero
Re: (Consulta) Actuación acta-denuncia Ley 1/92 a un menor
La forma que tenemos de actuar en mi plantilla es muy parecida a la vuestra:
En principio distingo dos edades:
+ de 16 años: En este caso, procedo a intervenir la droga qud portaba o consumía, lo identifico, levanto acta y el menor se marcha. En el caso de que no se encuentre documentado, procedo a trasladarlo a su domicilio y a filiarlo en éste. En ese lugar es cuando procedo a informar a los padres.
- de 16 años: Al ser menor de esa edad, traslado al menor a su domicilio e informo a los padres o realizo cualquier gestión telefónica para que el padre/madre se persone en el lugar y hacerle entrega del mismo. Intervengo la sustancia y levanto acta. El hecho de entregar el menor a sus padres es para ver las circunstancias familiares en las que vive o se relaciona el menor (por si pudiera encontrarse en situación de abandono, mendicidad, absentismo escolar, etc. y posteriormente realizar informe a Servicios Sociales)
Desde el Grupo de Policía Judicial, siempre se envía carta a los padres informando de lo acontecido con su hijo menor de edad.
Con respecto a la edad, eso no es una norma fija, es decir, puede haber un menor de + de 16 años que lo traslade a su domicilio debido a circunstancias especiales, pero suelo seguir ese criterio que he puesto.
Un saludo
En principio distingo dos edades:
+ de 16 años: En este caso, procedo a intervenir la droga qud portaba o consumía, lo identifico, levanto acta y el menor se marcha. En el caso de que no se encuentre documentado, procedo a trasladarlo a su domicilio y a filiarlo en éste. En ese lugar es cuando procedo a informar a los padres.
- de 16 años: Al ser menor de esa edad, traslado al menor a su domicilio e informo a los padres o realizo cualquier gestión telefónica para que el padre/madre se persone en el lugar y hacerle entrega del mismo. Intervengo la sustancia y levanto acta. El hecho de entregar el menor a sus padres es para ver las circunstancias familiares en las que vive o se relaciona el menor (por si pudiera encontrarse en situación de abandono, mendicidad, absentismo escolar, etc. y posteriormente realizar informe a Servicios Sociales)
Desde el Grupo de Policía Judicial, siempre se envía carta a los padres informando de lo acontecido con su hijo menor de edad.
Con respecto a la edad, eso no es una norma fija, es decir, puede haber un menor de + de 16 años que lo traslade a su domicilio debido a circunstancias especiales, pero suelo seguir ese criterio que he puesto.
Un saludo
arukiman556
Re: (Consulta) Actuación acta-denuncia Ley 1/92 a un menor
Hola compañero, nosotros en mi Jefatura trabajamos en este caso de la siguiente forma:
1.-Primeramente identificamos al menor y le intervenimos la sustancia.-
2.- Una vez identificado, se le rellena boletín de denuncia a la L.O. 1/92 por tales hechos y o bien, se le da traslado hasta dependencias policiales para una vez allí hacer entrega del menor a sus padres o, lo que normalmente suele hacerse, se traslada al menor hasta su domicilio y allí se le hace entrega del menor a los padres.-
3.- A la hora de entregar al menor sea el lugar que sea, se rellena también un Acta de entrega del menor a los padres tutores guardadores legales etc... e igualmente en el mismo boletín de denuncia a la L.O. 1/92 se plasma la identificación de los padres, a quienes se les informa de los hechos e insta a firmar tanto la denuncia como el Acta de entrega del menor.-
4.- Terminado este procedimiento, rellenamos un parte de trabajo en el que se especifica todo clara y detalladamente, lugar en el que se encontraba, situación circunstancias así como todo lo actuado con el menor, y una copia de este parte junto con otra del Acta de entrega del menor y el Acta de intervención de la sustancia acompañan al boletín de denuncia que se remite a la unidad administrativa que es la que tramita el expediente.-
Creo que no se me olvida nada del procedimiento, espero haberte servido de ayuda. Un saludo
1.-Primeramente identificamos al menor y le intervenimos la sustancia.-
2.- Una vez identificado, se le rellena boletín de denuncia a la L.O. 1/92 por tales hechos y o bien, se le da traslado hasta dependencias policiales para una vez allí hacer entrega del menor a sus padres o, lo que normalmente suele hacerse, se traslada al menor hasta su domicilio y allí se le hace entrega del menor a los padres.-
3.- A la hora de entregar al menor sea el lugar que sea, se rellena también un Acta de entrega del menor a los padres tutores guardadores legales etc... e igualmente en el mismo boletín de denuncia a la L.O. 1/92 se plasma la identificación de los padres, a quienes se les informa de los hechos e insta a firmar tanto la denuncia como el Acta de entrega del menor.-
4.- Terminado este procedimiento, rellenamos un parte de trabajo en el que se especifica todo clara y detalladamente, lugar en el que se encontraba, situación circunstancias así como todo lo actuado con el menor, y una copia de este parte junto con otra del Acta de entrega del menor y el Acta de intervención de la sustancia acompañan al boletín de denuncia que se remite a la unidad administrativa que es la que tramita el expediente.-
Creo que no se me olvida nada del procedimiento, espero haberte servido de ayuda. Un saludo
mafega79
Re: (Consulta) Actuación acta-denuncia Ley 1/92 a un menor
Si esta documentado llamamos al padre para que venga al lugar y firme el acta si quiere y allí mismo se hace entrega del menor, se informa en el parte de servicio.
Si no esta documentado de 14 a 17 años, llamamos a un k y seguimos protocolo....que no hay k ...pues informamos a sala y traslado a comisaría y protocolo, luego en el parte como es un traslado anotamos asiento del libro de menores y numero de diligencias.
Por cierto dicho por el se. Fiscal de menores en CADIZ que a no ser que sea algo muy muy claro en relación al desamparo no hace falta dar cuenta, que rellenemos libro y punto, eso me dijo a mi el fiscal en persona.
Vamos que por un porro y estar indocumentado nada de diligencias.
Si no esta documentado de 14 a 17 años, llamamos a un k y seguimos protocolo....que no hay k ...pues informamos a sala y traslado a comisaría y protocolo, luego en el parte como es un traslado anotamos asiento del libro de menores y numero de diligencias.
Por cierto dicho por el se. Fiscal de menores en CADIZ que a no ser que sea algo muy muy claro en relación al desamparo no hace falta dar cuenta, que rellenemos libro y punto, eso me dijo a mi el fiscal en persona.
Vamos que por un porro y estar indocumentado nada de diligencias.
tersurcop
Re: (Consulta) Actuación acta-denuncia Ley 1/92 a un menor
En mi caso la actuación viene establecida por un protocolo normalizado de trabajo interno.
Se ajusta a lo que ha comentado INFOPOLICIAL, y únicamente se diferencia en el hecho de si el joven es o no de la población.
En caso de ser el joven de la población, y si es la primera vez, se le ofrece medidas alternativas a la sanción administrativa mediante un documento que también firman los padres.
Las medidas consisten en la asistencia a unas charlas con los servicios sociales donde hablan con el joven y les explican las consecuencias del consumo de dichas sustancias.
Saludos.
Se ajusta a lo que ha comentado INFOPOLICIAL, y únicamente se diferencia en el hecho de si el joven es o no de la población.
En caso de ser el joven de la población, y si es la primera vez, se le ofrece medidas alternativas a la sanción administrativa mediante un documento que también firman los padres.
Las medidas consisten en la asistencia a unas charlas con los servicios sociales donde hablan con el joven y les explican las consecuencias del consumo de dichas sustancias.
Saludos.
Gandalf
Temas similares
» (#Consulta) Actuación con menor de 14 años
» (#Consulta) Menor durmiendo en la calle, actuación
» (Sentencia)TS Menor Inmigrante según edad pasaporte no se pueden realizar otras pruebas aunque parezca menor
» (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
» (#Consulta) Actuacion ante exhibicionismo ante mayores y menores de edad
» (#Consulta) Menor durmiendo en la calle, actuación
» (Sentencia)TS Menor Inmigrante según edad pasaporte no se pueden realizar otras pruebas aunque parezca menor
» (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
» (#Consulta) Actuacion ante exhibicionismo ante mayores y menores de edad
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: MENORES :: ACTUACION CON MENORES
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup