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(#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
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pl_ibi_03079050
Panchovilla
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: VIOLENCIA DE GENERO Y DOMESTICA
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(#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
Nos avisan de un menor que se quiere coger un autobús para irse a otra comunidad ,porque se quiere ir de su casa.
El padre pide colaboración policial para evitar por la fuerza, que su hijo se suba al autobús.
1-podemos agarrarlo y bajarlo del bus?
2-podríamos agarrarlo y llevarlo al domicilio sino estuviese el padre allí.?
3- si tuviese 13 años o 17 años, habría alguna diferencia?
El padre pide colaboración policial para evitar por la fuerza, que su hijo se suba al autobús.
1-podemos agarrarlo y bajarlo del bus?
2-podríamos agarrarlo y llevarlo al domicilio sino estuviese el padre allí.?
3- si tuviese 13 años o 17 años, habría alguna diferencia?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
Buenas tardes. A menos que ese menor tenga concedida la emancipación judicial, está bajo la tutela y patria potestad de sus padres, por lo tanto impediremos la marcha de este menor, y si hay que proceder a su detención, no en el sentido puro penal, sino en el sentido de obediencia a las normas civiles, pues se le detiene y se pone a disposición de sus padres.
Si tiene 16 años o más puede pedir voluntariamente un proceso de emancipación ante el Juzgado de Instancia de su municipio.
Intervención bien informada a Su Señoría y a la Fiscalía de Menores y no habrá problemas. Es recomendable tomar manifestación a los padres/tutores y firmada por los mismos, para asegurar actuación.
Artículo 154 del Código Civil
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155
Los hijos deben:
En ampara a esas normas cubriría la intervención policial.
Si tiene 16 años o más puede pedir voluntariamente un proceso de emancipación ante el Juzgado de Instancia de su municipio.
Intervención bien informada a Su Señoría y a la Fiscalía de Menores y no habrá problemas. Es recomendable tomar manifestación a los padres/tutores y firmada por los mismos, para asegurar actuación.
Artículo 154 del Código Civil
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
- 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
-
- 2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155
Los hijos deben:
- 1.º Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
En ampara a esas normas cubriría la intervención policial.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
muy buena contestación....pl_ibi_03079050
MAKROMAXA
Re: (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
entonces el menor sería detenido.
Si es una detención no hay que leerle derechos??.
no lo veo.
Si es una detención no hay que leerle derechos??.
no lo veo.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
Más que detención yo lo denominaría retención... ya que a falta de algún ilícito grave no cabría su detención y dependiendo de la edad del referido menor, si fuese menor de 13 inimputable filiación y puesta a disposición de tutores o a quien proceda para laprotección al menor.-
MAKROMAXA
Re: (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
Buenas tardes. Entiendo:Panchovilla escribió:Nos avisan de un menor que se quiere coger un autobús para irse a otra comunidad ,porque se quiere ir de su casa.
El padre pide colaboración policial para evitar por la fuerza, que su hijo se suba al autobús.
1-podemos agarrarlo y bajarlo del bus?
2-podríamos agarrarlo y llevarlo al domicilio sino estuviese el padre allí.?
3- si tuviese 13 años o 17 años, habría alguna diferencia?
Los primeros responsables de coger al menor son los padres y así se le informaría. Ahora bien, si no pueden por circunstancias justificadas, podemos auxiliarlos coger al menor y hacerles entrega a los padres.
Estaría en calidad de nuestra custodia (no detenido ni retenido), hasta hacerle entrega a los mismos. Seguidamente ponerlo en conocimiento del Fiscal de Menores de las diligencias que se han practicado. Además, indagaría que es lo que le lleva al menor a realizar ese hecho e informaría al Fiscal. Si el menor se va y nos es imposible auxiliar a los padres, le informaría que pusieran denuncia por desaparición, activándose el señalamiento correspondiente de protección de menores y protocolo al respecto.
SALUDOS.
Piterpan
Re: (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
Buenas tardes. Con este supuesto estamos partiendo de la base de que el menor "hace lo que le da la gana" y no acepta la autoridad de los padres. Yo lo que hago es:
Si lo tengo presente me entrevisto reservadamente "para ver del pie que cogea". Si me manifiesta algún tipo de malos tratos, tras informarle de las posibles consecuencias, me lo llevo a comisaria y tras tomarle declaración, informo al Fiscal de Menores. O lo dejo al cargo de un familiar o al centro de protección según proceda.
Si el menor quiere largarse de casa, porque sí, y no esta emancipado le explico lo que hay y se va con sus padres. Vamos que se resuelve con presencia. Se podría hacer una nota para quede constanscia de lo sucedido.
No procede detención alguna. Se actúa en aras de l protección del menor.
Si no esta ya presente, denuncia por desaparición de menor y cuando se le detecte se lleva a comisaria efectos de protección. NUNC DETENCIÓN. NI RETENCIÓN. Esa figura no existe.
Si lo tengo presente me entrevisto reservadamente "para ver del pie que cogea". Si me manifiesta algún tipo de malos tratos, tras informarle de las posibles consecuencias, me lo llevo a comisaria y tras tomarle declaración, informo al Fiscal de Menores. O lo dejo al cargo de un familiar o al centro de protección según proceda.
Si el menor quiere largarse de casa, porque sí, y no esta emancipado le explico lo que hay y se va con sus padres. Vamos que se resuelve con presencia. Se podría hacer una nota para quede constanscia de lo sucedido.
No procede detención alguna. Se actúa en aras de l protección del menor.
Si no esta ya presente, denuncia por desaparición de menor y cuando se le detecte se lleva a comisaria efectos de protección. NUNC DETENCIÓN. NI RETENCIÓN. Esa figura no existe.
Robercop
Re: (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
Como el menor se empecine en que se quiere ir veremos si hay detención o no la hay. Hay privación de libertad? Si, por tanto detención y puesta inmediata de sus padres.
Diligencias a prevención remitidas al Fiscal de Menores y comunicación al departamento de servicios sociales del Ayuntamiento. Decirlo como queráis, inmovilización, retención, etc.
Diligencias a prevención remitidas al Fiscal de Menores y comunicación al departamento de servicios sociales del Ayuntamiento. Decirlo como queráis, inmovilización, retención, etc.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
Discrepo compañero. Hace tiempo tuvimos una charla de la fiscal de menores y nosDpl_ibi_03079050 escribió:Como el menor se empecine en que se quiere ir veremos si hay detención o no la hay. Hay privación de libertad? Si, por tanto detención y puesta inmediata de sus padres.
Diligencias a prevención remitidas al Fiscal de Menores y comunicación al departamento de servicios sociales del Ayuntamiento. Decirlo como queráis, inmovilización, retención, etc.
dijo q siempre en calidad de custodia(si no comete ningún delito claro).
La situación de detenido , qué delito le atribuyes. No tiene sentido.
Piterpan
Re: (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
Si el menor se ve impedido de la voluntad de largarse a ver el Fiscal de Menores cómo califica una medida de intervencion policial. Cuando intervienes con un disminuido psiquico para ingresarlo en un psiquitrico estas amparado por una compulsion en las personas. Para mi detener no significa siempre consecuencias penales, las hay civiles como se expresa en el supuesto.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
detención
pl ibi se refiere a la detención constitucional como privación de la libertad deambulatoria de una persona,no a una detención penal en la que tienes que ofrecerle todas las garantías procesales.
drassy
Re: (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
Así es drassy, gracias. Quería decir detención en términos de privación de libertad deambulatoria, inmovilización de persona o en términos administrativos compulsión sobre las personas, medida coercitiva legal, o como lo querais reflejar, no en cuanto a detención en cuanto a imputación de ilícito penal.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Menor que se quiere ir de casa. Actuación policial
Estamos diciendo lo mismo. Lo correcto no es llamarse detención como tal. En el caso de menores o incapaces se utiliza el termino PROTECCIÓN DE PERSONAS. Que eso no quita que no se pueda utilizar la mínima fuerza imprescindible. Se puede y se debe en ara de garantizar la protección del menor. Pero no lo detienes ya que no le informas de los derechos por ningún ilícito penal.
El único supuesto que se puede detener por un tema administrativo, que no penal, es por infracción ley extranjería. Lo demás son temas penales. Lo dicho. Lo trasladas a dependencias o a casa de sus progenitores a efectos de protección. La forma de protegerlo ya te las va marcando el menor jeje
El único supuesto que se puede detener por un tema administrativo, que no penal, es por infracción ley extranjería. Lo demás son temas penales. Lo dicho. Lo trasladas a dependencias o a casa de sus progenitores a efectos de protección. La forma de protegerlo ya te las va marcando el menor jeje
Robercop
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