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(#Consulta) Menor durmiendo en la calle, actuación

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CURSO (#Consulta) Menor durmiendo en la calle, actuación

Mensaje  MAKROMAXA 27.06.17 13:10

Buenos días 
duda en la realización de un servicio con respecto a la llamada del COC alertando de una menor durmiendo bajo la marquesina de una parada de autobus de una urbanización cercana a un núcleo urbano.-
al llegar la menor nos relata su ausencia del domicilio materno durante cuatro días habiéndose buscado la vida literalmente en casa de amigos.-
Al lugar llega por mediación de su padre que la deja a pie de la casa de su madre la cual por no saber de ella durante estos cuatro días, no la deja entrar en el domicilio.-
primero entrevista personal , reservada y separada de la madre, con la menor que tacha a su madre de demonio
segundo entrevista personal, reservada y separada con la madre que tacha a su hija de irresponsable y conducta errática no habiéndola dejado entrar en el domicilio a la hora que su ex-pareja se la llevó.- falta todos los fines de semana de su casa ella tiene la tutela
hablando con la madre a altas horas de la mañana, accede a que entre en casa.-
Esta situación se viene repitiendo durante bastantes veces y siempre se hacen diligencias a prevención, la madre ha llegado a presentar denuncias por desaparición y ha habido intentos de suicidio por parte de la menor 16 año.-
En esta ocasión a falta de denuncia por parte de la madre y por tener constancia del desamparo momentáneo tendríamos que haber actuado de oficio y haber detenido o investigado a la madre dando cuenta a fiscalía, o actuamos bien reintegrando a la menor al domicilio haciendo diligencias sin más..... me surgen dudas a toro pasado


Última edición por INFOPOLICIAL el 27.06.17 20:27, editado 1 vez (Razón : Titulo en minuscula GRACIAS :-)
MAKROMAXA
MAKROMAXA



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CURSO Re: (#Consulta) Menor durmiendo en la calle, actuación

Mensaje  CarlosAlbacete 04.07.17 1:49

Hola compañero, tal y como expones, ante la repetición de estas acciones y puesto que estuvo cuatro días "desaparecida" se le podría investigar a los padres en base a los siguientes artículos; 
Artículo 229.

  • 1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
    2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
    3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
  • Artículo 230.
    El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior

Según indicas en este caso el abandono podría ser imputable al padre y la madre, ya que ninguno pone los medios necesarios para que este no se produzca.
CarlosAlbacete
CarlosAlbacete



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CURSO Re: (#Consulta) Menor durmiendo en la calle, actuación

Mensaje  panteloguerra 04.07.17 20:18

En el caso que planteas, debes tener presente, que independientemente de la situación sentimental de los padres (Casados, divorciados, pareja de hecho, en proceso de separación, etc), las obligaciones derivadas de la patria potestad son EXIGIBLES A AMBOS, por tanto, tanto el padre como la madre han hecho clara dejación de las funciones más básicas del deber de cuidado y custodia de los hijos menores, por lo que podríamos estar en el supuesto del abandono de familia, al dejar en una situación de desamparo a una hija menor, tanto el padre, por no preocuparse si la hija era puesta en compañía de su madre, como en el caso de esta última de no p hacerse cargo de la menor los días que le corresponde su custodia.
En el caso que has comentado, si la menor no cuenta con la debida presencia de ninguno de sus progenitores, se podrá investigar a ambos o incluso detenerlos como presuntos autores de un delito de abandono de familia, en los cuales los autores serían ambos, por no observar las más mínimas reglas de conducta exigidas a un padre de familia. En este caso, procedería poner a la menor bajo la custodia de las Instituciones Autonómicas competentes en materia de protección de menores. En el caso de la CCAA de Galicia, se realizaría a través del 112, en este servicio al técnico del menor, la pesonación del cuerpo policialmente competente, siendo éste la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Si se trata de hechos en los cuales los padres están desbordados por la actitud de la menor, viendo que no hay indicios racionales de criminalidad en la conducta de ambos padres, realizaremos diligencias informativas, poniendo a la menor en compañía de su padre o madre y enviaremos atestado a la Fiscalía de Menores dando cuenta con el máximo detalle posible, de la situación en la que la hemos encontrado, días que llevaba fuera del domicilio, situación familiar de los progenitores, posibles problemas que pueda haber entre ellos y tomaremos declaración a ambos también, remitiendo para que la Fiscalía abra un procedimiento penal si lo cree necesario. Recordemos que todas las actuaciones las realizaremos en interés siempre del menor.
Recordad que en fechas recientes se ha actualizado el protocolo de actuación con menores, en virtud de Instrucción número 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, a la cual debemos atenernos en nuestras actuaciones con ellos. Para el caso que planteas, nos debemos remitir al punto 8.1 de la mencionada Instrucción.
Os adjunto el documento para consulta y utilización en caso necesario. (#Consulta) Menor durmiendo en la calle, actuación 1700468496
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