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(Consulta) Bar con ambientacion musical/pub
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
Página 1 de 1.
(Consulta) Bar con ambientacion musical/pub
Hola a todos,
Mi consulta es la siguiente: ¿Es equivalente la licencia de PUB a la licencia de BAR CON AMBIENTACION MUSICAL en la Comunidad Valenciana?
He estado consultando con técnicos de urbanismo y ellos me dicen que NO es equivalente. Que la licencia de BAR (pese a tener ambientación musical) es de BAR, y no se puede equiparar a la de PUB por el simple hecho de realizar una actividad parecida a la de PUB. Así pues, su horario de cierre seria a las 1´30 horas de la madrugada como máximo (con la media hora que tiene para desalojar el local, luces generales abiertas, letrero del local apagado,....), entre otros requisitos.
Yo personalmente considero que SI que puede ser equivalente por tratarse de una actividad con características similares, pero espero vuestras opiniones, legislación, protocolos,.... al respecto.
Un saludo.
Mi consulta es la siguiente: ¿Es equivalente la licencia de PUB a la licencia de BAR CON AMBIENTACION MUSICAL en la Comunidad Valenciana?
He estado consultando con técnicos de urbanismo y ellos me dicen que NO es equivalente. Que la licencia de BAR (pese a tener ambientación musical) es de BAR, y no se puede equiparar a la de PUB por el simple hecho de realizar una actividad parecida a la de PUB. Así pues, su horario de cierre seria a las 1´30 horas de la madrugada como máximo (con la media hora que tiene para desalojar el local, luces generales abiertas, letrero del local apagado,....), entre otros requisitos.
Yo personalmente considero que SI que puede ser equivalente por tratarse de una actividad con características similares, pero espero vuestras opiniones, legislación, protocolos,.... al respecto.
Un saludo.
Manu80
Re: (Consulta) Bar con ambientacion musical/pub
Estimado compañero, la respuesta la tienes en LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos
Públicos, sobre todo en el anexo, que establece el catalogo de actividades con independencia de la aplicación del artículo 19 que permite ambientación y/o amenización musical siempre y cuando el establecimiento reúna los requisitos.
De acuerdo con el catálogo se aplica el horario y POR SUPUESTO, NO TIENE NADA QUE VER UN BAR epígrafe fiscal 673.2 otros cafés y bares, con el de PUB epígrafe 673.1 de categoría especial
Lo que puede ocurrir es que un bar este realizando servicio propio que le definen como PUB y ahí lo que procede es levantar acta de inspección por realizar actividad distinta a la autorizada.
Por supuesto el horario aplicable es el respectivo de cada actividad de acuerdo con la orden de horarios en vigor para 2014.
ANEXO
Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
2.7. Actividades de ocio y entretenimiento
2.7.4. Pubs. Establecimientos dedicados exclusivamente al servicio
de bebidas. Pueden disponer de ambientación musical exclusivamente
por medios mecánicos. Podrán disponer de servicio de karaoke.
2.8. Actividades hosteleras y de restauración.
2.8.3. Café, bar. Establecimientos dedicados a expedir bebidas para ser consumidas en su interior, tanto en barra como en mesas. Podrán servir tapas, bocadillos, raciones, etc., siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas.
Públicos, sobre todo en el anexo, que establece el catalogo de actividades con independencia de la aplicación del artículo 19 que permite ambientación y/o amenización musical siempre y cuando el establecimiento reúna los requisitos.
De acuerdo con el catálogo se aplica el horario y POR SUPUESTO, NO TIENE NADA QUE VER UN BAR epígrafe fiscal 673.2 otros cafés y bares, con el de PUB epígrafe 673.1 de categoría especial
Lo que puede ocurrir es que un bar este realizando servicio propio que le definen como PUB y ahí lo que procede es levantar acta de inspección por realizar actividad distinta a la autorizada.
Por supuesto el horario aplicable es el respectivo de cada actividad de acuerdo con la orden de horarios en vigor para 2014.
ANEXO
Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
2.7. Actividades de ocio y entretenimiento
2.7.4. Pubs. Establecimientos dedicados exclusivamente al servicio
de bebidas. Pueden disponer de ambientación musical exclusivamente
por medios mecánicos. Podrán disponer de servicio de karaoke.
2.8. Actividades hosteleras y de restauración.
2.8.3. Café, bar. Establecimientos dedicados a expedir bebidas para ser consumidas en su interior, tanto en barra como en mesas. Podrán servir tapas, bocadillos, raciones, etc., siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas.
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agustin234
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