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(#Consulta) Sillas PMR electricas, movilidad reducida
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
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(#Consulta) Sillas PMR electricas, movilidad reducida
Vista la proliferación de disminuidos que utilizan sillas eléctricas para personas de movilidad reducida circulando por la acera y por la carretera he consultado diversas fuentes llegando a las siguientes conclusiones:
-Se trata de una silla eléctrica para discapacitados no conceptuada como vehículo por la legislación vigente por tanto no sujeta a permiso de conducir, matriculación , itv ni SOA
-Los impedidos que circulen por ella tendrán la consideración de peatón, y por tanto deberán hacerlo por la acera.
*Estos vehículos que no superaran los 45km/h son construidos especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física
Con todo esto mis dudas son las siguientes:
1-Alcanzando una velocidad de hasta 45km/h veo excesiva para conducir por la acera pudiendo ocasionar algún atropello sin embargo la ley la considera un peatón por lo que considero que deber ir por la acera y no por la carretera. ¿es incongruente? ¿Deben ir por la acera?
2 Podrían circular por las calles como lo hacen los ciclistas? En este caso deberían matricularse o no hace falta aunque circulen por la carretera?
3 Por último ¿puede utilizar una persona sin disfunción física ni movilidad reducida estos vehículos y circular por la acera o por la calle?
-Se trata de una silla eléctrica para discapacitados no conceptuada como vehículo por la legislación vigente por tanto no sujeta a permiso de conducir, matriculación , itv ni SOA
-Los impedidos que circulen por ella tendrán la consideración de peatón, y por tanto deberán hacerlo por la acera.
*Estos vehículos que no superaran los 45km/h son construidos especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física
Con todo esto mis dudas son las siguientes:
1-Alcanzando una velocidad de hasta 45km/h veo excesiva para conducir por la acera pudiendo ocasionar algún atropello sin embargo la ley la considera un peatón por lo que considero que deber ir por la acera y no por la carretera. ¿es incongruente? ¿Deben ir por la acera?
2 Podrían circular por las calles como lo hacen los ciclistas? En este caso deberían matricularse o no hace falta aunque circulen por la carretera?
3 Por último ¿puede utilizar una persona sin disfunción física ni movilidad reducida estos vehículos y circular por la acera o por la calle?
loboveloz
Re: (#Consulta) Sillas PMR electricas, movilidad reducida
En efecto tienen la consideración de peatones por lo tanto circularan por la acera y donde no exista por la parte imprescindible de la calzada para llegar a su destino. En mi municipio se regula su utilización mediante ordenanza y se acaba de aprobar una modificación que solo permite su conducción a quien presente certificado de minusvalía y obliga a propietarios ya sean particulares o empresas de alquiler a contratar un seguro de responsabilidad civil. En cuanto a matricularlas y que puedan circular por vías publicas sin limitación eso implicaría permiso de circulación y de conducción así como seguro como cualquier otro vehículo, algo que tal y como están reguladas hoy en día parece inviable.
adt468
Re: (#Consulta) Sillas PMR electricas, movilidad reducida
En mi municipio ocurre algo parecido respecto a personas que no estan incapacitadas y utilizan ese tipo de transporte por comodidad, el problema viene cuando nos han llegado varias personas afirmando que los "incapacitados"(obviamente me refiero a quien lo hace por comodidad) circulan por las aceras como si fueran suyas, de hecho hemos instruido diligencias por lesiones como consecuencias de broncas entre ellos y agresiones, mi municipio carece de ordenanza, y mi pregunta es que en casos tales como atropellos con dichas sillas, o simplemente su conduccion irregular podemos inmovilizarlo?? no se considera vehiculo, y de ahi mi pregunta.
Como dato curioso, siempre que pasa algo de esto la persona que utiliza la silla en la gran mayoria de los casos son personas sin discapacidad alguna.
Un Saludo
Como dato curioso, siempre que pasa algo de esto la persona que utiliza la silla en la gran mayoria de los casos son personas sin discapacidad alguna.
Un Saludo
VidaPL
Re: (#Consulta) Sillas PMR electricas, movilidad reducida
Por si te es de ayuda. No incluye todavía nuestra ultima modificación
- Archivos
adt468
Re: (#Consulta) Sillas PMR electricas, movilidad reducida
Me queda una duda, ¿que pasa si quien lo conduce no es ningún impedido ni PMR?
Es sancionable?
Es sancionable?
loboveloz
Re: (#Consulta) Sillas PMR electricas, movilidad reducida
Si no lo tenéis regulado por ordenanza poco se puede hacer en ese caso
adt468
Re: (#Consulta) Sillas PMR electricas, movilidad reducida
adt468 escribió:
Por si te es de ayuda. No incluye todavía nuestra ultima modificación
Haber, después de leer el escrito de DGT y la instrucción ando un poco liado.
Según escrito de DGT los Vehículos para personas de movilidad reducida No pueden ser considerado vehículo a motor o ciclomotor a los efectos de la LSV, en consecuencia su utilización no requiere autorización administrativa, ni para circular, ni para ser conducido.
Sin embargo en la instrucción hace distinción entre los vehículos para personas de movilidad reducida y las sillas eléctricas.
Para las sillas no se requiere autorización administrativa mientras que para los vehículos de movilidad reducida si, es decir, por lo menos la licencia de vehículos para personas de movilidad reducida.
Desde mi opinión parece más acertado el texto de la instrucción, pero no sé si es que se me escapa algo del escrito de DGT. Haber si me lo pueden aclarar.
Gracias.
ismael523
Re: (#Consulta) Sillas PMR electricas, movilidad reducida
Son dos tipos distintos. Los vehículos para personas con movilidad reducida tienen matrícula y se precisa autorización administrativa. Las sillas eléctricas y otro tipo de artilugios que se empiezan a ver así como las bicicletas eléctricas al no superar la potencia, peso ni velocidad exigida no se consideran vehículos.
adt468
Re: (#Consulta) Sillas PMR electricas, movilidad reducida
Inclusión de las sillas eléctricas en la ordenanza de movilidad de Benidorm ya aprobada. En lo referente a tasas de alcohol creo que al no ser conductores sino peatones no se les puede aplicar tasa, solo sería denunciable la negativa estando implicado en accidente o por cometer una infracción a la LSV, según la última reforma de la Ley 6/14. (Hay que tener en cuenta que la entrada en vigor de la 6/14 fue posterior a la aprobación de la ordenanza.) No me cuadra que la propia ordenanza diga que son peatones y después diga que se le aplica la tasa para conductores de vehículos.
- Archivos
adt468
Re: (#Consulta) Sillas PMR electricas, movilidad reducida
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