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(#Consulta)¿Vehículo movilidad reducida o aparato movilidad personal?
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta)¿Vehículo movilidad reducida o aparato movilidad personal?
- Código:
VEHICILO MOVILIDAD REDUCIDA O APARATO MOVILIDAD PERSONAL
Entiendo que se ha de catalogar como vehículo el siguiente:
scooter-electrico [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Características técnicas:
– Longitud: 1.600 mm
– Ancho: 730 mm – Altura: 1.640 mm – Peso: 182 Kgs
– Velocidad: 13-14 km/h
-Ruedas Neumáticas 4 x 14″ (35 cm)
– Capacidad máximo del usuario en terreno plano:160kg
– Potente motor de 2.0HP, equivalencia: 1,4914 Kw
– Baterías: 75 AH
-Suspensión independiente en las cuatro ruedas.
-Autonomía: 40-42 km**
O por el contrario se cataloga como aparato movilidad personal, con las exenciones pertinentes a autorizaciones administrativas y circulando solo donde las ordenanzas lo permitan.
La publicidad de la casa dice que no es necesario carnet ni licencia, si bien yo discrepo.
Última edición por INFOPOLICIAL el 21.02.16 15:40, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas por favor ;-)
pol205
(#Consulta)¿Vehículo movilidad reducida o aparato movilidad personal?
Buenas noches, el problema de este país es que hay varios ministerios con competencias en el tema de tráfico, mientras el ministerio de industria homologa cualquier artefacto con motor el de interior ni sabe, ni quiere, ni se entera como catalogarlos; con lo cual circulan vehículos con motor que a pesar de ser potencialmente peligrosos en caso de atropello no necesitan ningún tipo de permiso para poderlos conducir o desplazarse sobre ellos y con el agravente de que tampoco se necesita que tengan seguro obligatorio.
Hasta que no se pongan las pilas los diferentes ministerios seguiran saliendo al mercado vehículos con motor con denominación de juguete.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Hasta que no se pongan las pilas los diferentes ministerios seguiran saliendo al mercado vehículos con motor con denominación de juguete.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
soci8848
Re: (#Consulta)¿Vehículo movilidad reducida o aparato movilidad personal?
Ese es uno de los problemas, la diversidad de entes y/o personas que han de decidir sobre determinadas cuestiones y, cuando algunas deciden se quitan el "mochuelo" pasando al siguiente o transcribiendo literalmente la Ley dejando que sea el último "mono de la compañía" que tome la decisión más comprometida.
He visto el informe realizado por el compañero Ray con los escritos enviados a distintas entidades y no se mojan de forma clara y contundente.
Yo continúo con la idea de que debe tratarse como vehículo de movilidad reducida, pero el caso es que no deberíamos decidir por opiniones personales si no por decisiones argumentadas en la legislación y de forma clara.
He visto el informe realizado por el compañero Ray con los escritos enviados a distintas entidades y no se mojan de forma clara y contundente.
Yo continúo con la idea de que debe tratarse como vehículo de movilidad reducida, pero el caso es que no deberíamos decidir por opiniones personales si no por decisiones argumentadas en la legislación y de forma clara.
pol205
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