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(Consulta) Prueba de alcoholemia cuando hay síntomas e influencia
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Prueba de alcoholemia cuando hay síntomas e influencia
Hola. Planteo duda en caso real.
Conductor a punto de atropellar de forma intencionada a un agente. Se inicia persecución, el vehículo circula de forma temeraria, pone en peligro concreto a resto de vehículos y peatones, finalmente se le alcanza, detención del conductor por Atentado y Delito Seg. Vial.
Conductor con síntomas claros de haber ingerido bebidas alcohólicas, demostrada influencia en la conducción.
¿Es OBLIGATORIO o sólo RECOMENDABLE para atar mejor el tema el someterle a las pruebas de detección?
Muchas gracias. Saludos.
Conductor a punto de atropellar de forma intencionada a un agente. Se inicia persecución, el vehículo circula de forma temeraria, pone en peligro concreto a resto de vehículos y peatones, finalmente se le alcanza, detención del conductor por Atentado y Delito Seg. Vial.
Conductor con síntomas claros de haber ingerido bebidas alcohólicas, demostrada influencia en la conducción.
¿Es OBLIGATORIO o sólo RECOMENDABLE para atar mejor el tema el someterle a las pruebas de detección?
Muchas gracias. Saludos.
:JUSTI:
Última edición por VICTACOR el 26.12.13 8:08, editado 2 veces (Razón : Justificar margenes)
VICTACOR
Re: (Consulta) Prueba de alcoholemia cuando hay síntomas e influencia
El Reglamento General de Circulación dice en el art 21:
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
En éste articulo no se percibe la obligatoriedad, puesto que dice "podrán" y no "deberán".
Ahora bien, si como dices en el post los síntomas son claros y es presumible que la tasa por si sola sea también constitutiva de delito, ademas de la conducción temeraria, la obligatoriedad de la prueba vendría dada por el art 408 del código penal
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
A pesar de que en el caso que comentas ya se le imputa un delito contra la seguridad vial y que para aplicar la omisión del deber de perseguir delitos únicamente nos podemos basar en los síntomas observados; y éstos son subjetivos y pueden variar dependiendo del agente que los observe, creo que es recomendable hacer la prueba y así el juez contará con todos los elementos para graduar la pena en ese delito contra la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
En éste articulo no se percibe la obligatoriedad, puesto que dice "podrán" y no "deberán".
Ahora bien, si como dices en el post los síntomas son claros y es presumible que la tasa por si sola sea también constitutiva de delito, ademas de la conducción temeraria, la obligatoriedad de la prueba vendría dada por el art 408 del código penal
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
A pesar de que en el caso que comentas ya se le imputa un delito contra la seguridad vial y que para aplicar la omisión del deber de perseguir delitos únicamente nos podemos basar en los síntomas observados; y éstos son subjetivos y pueden variar dependiendo del agente que los observe, creo que es recomendable hacer la prueba y así el juez contará con todos los elementos para graduar la pena en ese delito contra la seguridad vial.
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charro
Re: (Consulta) Prueba de alcoholemia cuando hay síntomas e influencia
Efectivamente realizando la prueba o produciéndose una negativa expresa a someterse quedaría todo mejor atado, pero yo entiendo que ya se dan los supuestos para imputarle el 379 a pesar de no someterle a la prueba, aunque es cierto que la influencia es algo subjetivo y si Fiscal o Juez tienen distinta apreciación o no consideran acreditada la influencia, podrían acabar absolviéndole al no haber prueba objetiva con los tickets del Etilómetro. No sé si hay jurisprudencia al respecto.
Igualmente podría ocurrir con la valoración del 380, al tratarse también de una conducta de apreciación subjetiva por muy bien que hayas descrito las conductas del tipo en la comparecencia.
Y en el peor de los casos, la acusación de Atentado podría quedar en una falta del 634 como ocurre tantas veces.
VICTACOR
Re: (Consulta) Prueba de alcoholemia cuando hay síntomas e influencia
Si no le sometes a las pruebas con el etilómeto que te proporciona el ticket como prueba, como vas a imputarle influencia en la conducción, si no puedes probar que haya bebido si no con tus apreciaciones y las de tu compañero (olor, ojos rojos, habla pastosa, deambula...). La prueba del etilómetro es una garantía para los agentes, para el inculpado y la mejor prueba para el juez. Creo que existe una orden de Fiscalía que recoge a partir de que tasa se puede decir que existe influencia, aunque no la sé. Lo mejor para demostrar que ha habido influencia en la conducción es tener la certeza mediante prueba de que ha ingerido alcohol u otra sustancia y luego con la testifical de su conducción influenciada.
oficialito
Re: (Consulta) Prueba de alcoholemia cuando hay síntomas e influencia
Cuando existe influencia en la conducción, ya existe la justificación para realizar la prueba de alcoholemia, pero yo voy mas allá y para poder comprobar si hay delito o no a raíz de que se modifico el código penal y la entrada del mismo redactando lo siguiente en su art. 379. 2 :
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY ORGÁNICA 15/07)
por tanto lo que quiero decir que ya no es necesario esperar a que se de una de las conductas del art. 21, si no con esta entrada podemos hacer prueba de alcoholemia a quien sospechemos que ha ingerido alcohol. para poder perseguir el delito como es nuestra obligación hay que saber que tasa arroja y por tanto hay que soplar porque de otra manera nunca sabremos si esta cometiendo delito o no.
Esto esta hablado y discutido con el juez que nos toca a nosotros en nuestro partido judicial y nos dijo en el curso que nos impartió el que es así la manera de proceder y esta perfecto, así que con esto quiero decir compañeros que se abre una nueva ventana para quien no lo había enfocado desde este punto de vista. espero haber sido de gran ayuda y haber podido resolver la duda.
Última edición por INFOPOLICIAL el 30.12.13 12:20, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
pikolo
Re: (Consulta) Prueba de alcoholemia cuando hay síntomas e influencia
cuando decis realizar la prueba de alcoholemia quereis decir in situ? porque tampoco estaria mal detener por sintomas evidentes,y luego ya soplaria en comisaria ,adjuntando los tickets en el atestado.pienso yo,
patroi
Re: (Consulta) Prueba de alcoholemia cuando hay síntomas e influencia
Pues visto lo visto, por qué cualquier policía no lleva etilómetros aunque no se encarguen del tráfico?..... al ser delito y el deber de perseguirlo, incluso las patrullas rurales de la GC., deberían llevarlo, o no?.
Saludos
Saludos
Invitado- Invitado
Re: (Consulta) Prueba de alcoholemia cuando hay síntomas e influencia
JorgeBCN escribió:Pues visto lo visto, por qué cualquier policía no lleva etilómetros aunque no se encarguen del tráfico?..... al ser delito y el deber de perseguirlo, incluso las patrullas rurales de la GC., deberían llevarlo, o no?.
Saludos
Bueno, ni siquiera todas las patrullas de tráfico lo llevan; en motocicleta es un poco difícil llevarlo (me refiero al evidencial, que es el que expide los tickets) y tras la prueba de muestreo hay que avisar a atestados o a otra patrulla que vaya en turismo. Otra cosa es que si se podría llevar uno pequeño de muestreo y no dejar al resto de cuerpos policiales únicamente la posibilidad de solicitar las pruebas con evidencial en base a la sintomatología y poder hacerlo, por ejemplo, por la comisión de una infracción por la que se someta al conductor a la prueba.
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charro
Re: (Consulta) Prueba de alcoholemia cuando hay síntomas e influencia
A eso me refería Charro, a la segunda parte de tu comentario. Aunque me refería concretamente a "lo técnicamente legal", tu respuesta lo confirma.
Saludos
Saludos
Invitado- Invitado
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