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(#Consulta) casos de negativa a la prueba de alcoholemia
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charro
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borde
p263
pl_ibi_03079050
TASQUE
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) casos de negativa a la prueba de alcoholemia
- Toda la jurísprudencia apunta que cuando alguien no quiere soplar, o realiza la prueba de alcoholemia de manera erronea (sopla fuera, hace ademas, soplido corto o insuficiente), esta claro que comete el art. 383 CP, pero mi duda es la siguiente:
- En el caso de que la persona sometida alegue que por problemas respiratorios, no puede soplar,cabe la posibilidad de que sin realizar la prueba se le practique la extracción sanguinea a solicitud del interesado, siendo que la misma es de contraste???? Según la jurisprudencia, cita que hay supuestos (????) que si está prevista como directa.
- 2 caso, en el día de ayer, a requerimiento de cnp, se acude al lugar y los compañeros tenian parado a una mujer de 71 años con sintomas aparentes de embriaguez, que una vez se le va a efectuar la prueba, se intenta practicarla, y la mujer empieza a desmayarse y se tiene que solicitar una ambulancia. Que actuacion llevaría a cabo para atar bien el atestado por un presunto delito contra la seguridad vial???????
- En el caso de que la persona sometida alegue que por problemas respiratorios, no puede soplar,cabe la posibilidad de que sin realizar la prueba se le practique la extracción sanguinea a solicitud del interesado, siendo que la misma es de contraste???? Según la jurisprudencia, cita que hay supuestos (????) que si está prevista como directa.
- 2 caso, en el día de ayer, a requerimiento de cnp, se acude al lugar y los compañeros tenian parado a una mujer de 71 años con sintomas aparentes de embriaguez, que una vez se le va a efectuar la prueba, se intenta practicarla, y la mujer empieza a desmayarse y se tiene que solicitar una ambulancia. Que actuacion llevaría a cabo para atar bien el atestado por un presunto delito contra la seguridad vial???????
TASQUE
Re: (#Consulta) casos de negativa a la prueba de alcoholemia
Cuando esa mujer estaba bebiendo no tenía desmayos y estaba a "gusto"...............Bueno, fuera de gracias, yo lo veo de la siguiente manera:
1- Comparecencia o exposición de hechos de los compañeros del CNP cuando han detectado a esa mujer conduciendo, haciendo constar sus maniobras irregulares, comportamiento, etc.
2- Realizarle una buena exploración de sintomatología. Intentar, o aunque supongo que ya lo hará constar, que el médico que atendió a esa mujer indique en el parte de asistencia su estado bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
3-No tengamos el ansia de querer imputar por los máximos delitos posibles cuando las circunstancias y comportamientos de los ciudadanos viene de esa manera. Con el CIBA ya irá arreglada aunque no se pudiera determinar la alcoholemia positiva.
Esa es mi humilde opinión. Más vale no llegar que pasarse de largo en estos casos, y aún todavía con la edad de esa mujer.
1- Comparecencia o exposición de hechos de los compañeros del CNP cuando han detectado a esa mujer conduciendo, haciendo constar sus maniobras irregulares, comportamiento, etc.
2- Realizarle una buena exploración de sintomatología. Intentar, o aunque supongo que ya lo hará constar, que el médico que atendió a esa mujer indique en el parte de asistencia su estado bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
3-No tengamos el ansia de querer imputar por los máximos delitos posibles cuando las circunstancias y comportamientos de los ciudadanos viene de esa manera. Con el CIBA ya irá arreglada aunque no se pudiera determinar la alcoholemia positiva.
Esa es mi humilde opinión. Más vale no llegar que pasarse de largo en estos casos, y aún todavía con la edad de esa mujer.
pl_ibi_03079050
casos negativa de alcoholemia.
- Según los compañeros la conductora ya es conocida por ingerir alcohol. Mi duda es que significa CIBA??. Yo principalmente, me gusta ser garantista hacia el ciudadano, pero eso si, una vez empleado todos los médios a mi alcance: etilometro,reconocimiento médico. Mi duda es que pruebas alternativas caben a no realizar en el etilómetro: reconocimiento médico, prueba de sangre. Entiendo que cuando un conductor alega un problema físico (bronquitis...) hay que llevarle al médico para que rse le realice la prueba que considere el facultativo oportuna???.2- La prueba de sangre, entiendo que solo cabra a solicitud del interesado o judicial???. 3- Que otras alternativas o que procedimiento empleais, cuando se sale de las pruebas legalmente establecidas, es decir los etilómetros???
TASQUE
Re: (#Consulta) casos de negativa a la prueba de alcoholemia
TASQUE escribió:- Según los compañeros la conductora ya es conocida por ingerir alcohol. Mi duda es que significa CIBA??. Yo principalmente, me gusta ser garantista hacia el ciudadano, pero eso si, una vez empleado todos los médios a mi alcance: etilometro,reconocimiento médico. Mi duda es que pruebas alternativas caben a no realizar en el etilómetro: reconocimiento médico, prueba de sangre. Entiendo que cuando un conductor alega un problema físico (bronquitis...) hay que llevarle al médico para que rse le realice la prueba que considere el facultativo oportuna???.2- La prueba de sangre, entiendo que solo cabra a solicitud del interesado o judicial???. 3- Que otras alternativas o que procedimiento empleais, cuando se sale de las pruebas legalmente establecidas, es decir los etilómetros???
CIBA es Conducción Influencia Bebidas Alcohólicas
La extracción de sangre SÓLO se realizará en los siguientes casos:
1- Cuando sea como contraste de las pruebas realizadas con el etilómetro y sea siempre a petición del sometid@
2- Por orden judicial
Nunca directamente sin pasar por el soplado, aunque sea a voluntad del sometido
Recuerda si el análisis es positivo pagará el sometido si es negativo pagará la Administración. Hay que pagar por adelantado quedando como depósito la tasa pertinente. Si es negativo se le devuelve el dinero
Las pruebas a realizar que no sean extracción de sangre puede ser de orina, exploración facultativa. Son pruebas que debe determinar el médico, pues así lo dice el Reglamento Circulación.
pl_ibi_03079050
prueba de alcoholemia
sin entrar en articulados, la prueba de extraccion de sangre se efectuará por voluntad del implicado, si bien se puede solicitar como consecuencia de que el implicado en accidente de circulacion se encuentre herido grave, a petición de los agentes encargados de la investigacion de accidentes y con el consentimiento judicial.
p263
RE: CASOS DE NEGATIVA A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
Hola, buenas noches a todos,
Yo soy partidario de no complicar en exceso conductas como las expuestas,como comenta el compañero "CHACHE", esto es, actuación a seguir:
1º: Exposición de los hechos: - Describiendo con precisión el procedimiento seguido para efectuar las pruebas.
- Consignar advertencias hechas al interesado/a, especialmente el derecho que le asiste a contrastar resultados obtenidos mediante análisis adecuados.
- Si procede, inmovilización del vehículo en caso positivo y de negativa.
2º: Diligencia de exploración de la sintomatología detallada y motivada. No importa que no se pueda obtener los tickest con esta diligencia bien detallada.
Un saludo!!
Yo soy partidario de no complicar en exceso conductas como las expuestas,como comenta el compañero "CHACHE", esto es, actuación a seguir:
1º: Exposición de los hechos: - Describiendo con precisión el procedimiento seguido para efectuar las pruebas.
- Consignar advertencias hechas al interesado/a, especialmente el derecho que le asiste a contrastar resultados obtenidos mediante análisis adecuados.
- Si procede, inmovilización del vehículo en caso positivo y de negativa.
2º: Diligencia de exploración de la sintomatología detallada y motivada. No importa que no se pueda obtener los tickest con esta diligencia bien detallada.
Un saludo!!
borde
Re: (#Consulta) casos de negativa a la prueba de alcoholemia
Hay caso de que el conductor diga que tiene asma, o que es incapaz de soplar, y no tiene un justificante médico que acredite tal cosa, pero que está dispuesto a hacerse la extracción de sangre.
como lo haríais en ese caso, se puede hacer el analisis si soplar anteriormente?
como lo haríais en ese caso, se puede hacer el analisis si soplar anteriormente?
Panchovilla
Re: (#Consulta) casos de negativa a la prueba de alcoholemia
Transcribo una contestación sobre modo de actuar a tres cuestiones planteadas por la Jefatura Provincial de Trafico de Madrid que, en mi opinión, deja claro que esta problemática lleva mucho tiempo sin unas directrices claras de actuación ya que el escrito tiene fecha de febrero de 1998.
En contestación a lo interesado en su escrito de 13 de pasado mes de diciembre, le comunico la contestación que ha facilitado la Subdirección General de Legislación a las consultas contenidas en el citado escrito sobre el procedimiento a seguir en las pruebas de alcoholemia en los tres casos siguientes:
1º. Imposibilidad física derivada de la propia intoxicación.
2º. Cuando alega enfermedad o dolencia que le imposibilita pero no lo acredita.
3º. No puede o finge que no puede efectuar la prueba de aire espirado.
Le participo lo siguiente:
1º.IMPOSIBILIDAD FÍSICA DERIVADA DE LA PROPIA INTOXICACIÓN.
En el primer caso, es decir, cuando la imposibilidad derivada de la propia intoxicación, esta Subdirección considera que dicha conducta puede entenderse como un "síntoma evidente de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a que se refiere el párrafo primero del artículo 24 del R.G.C., debiendo conducir al sometido a examen al Juzgado correspondiente a los efectos que procedan según dispone el punto tercero del citado artículo.
Dicha disposición reglamentaria, tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 de la L.S.V.
2º.CUANDO ALEGA ENFERMEDAD O DOLENCIA QUE LE IMPOSIBILITA, PERO NO LO ACREDITA.
En el segundo caso, es decir, cuando la imposibilidad proviene de una enfermedad o dolencia con independencia de que resulte evidente o no, que lo alegue o sea apreciado por el Agente y de que pueda probarlo o no, esta Subdirección entiende que procede su evacuación a un Centro Médico para realizar lo dispuesto en el artículo 22.2 del R.G.C.
Dicho artículo aunque parece más orientado al caso del accidentado, también recoge los supuestos de "dolencias y enfermedades" y tiene su fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 12 de la L.S.V.
El proceso de traslado al centro Médico debe ser un acto voluntario y libre pudiendo el interesado negarse a ir o macharse a la mitad o a la llegada al centro.
En cualquier caso, el traslado al centro Médico, forma parte de la prueba a que la persona debe someterse por lo que la negativa a trasladarse aunque no exista una negativa expresa a la realización de la prueba, debe ser calificada y denunciada como negativa a cometerse a la realización de la misma.
Lo anterior debe entenderse para los casos en los que la persona no presente "síntomas evidentes" de intoxicación, pues de presentarlos nos encontraríamos en el primer caso, debiendo actuarse conforme a los dispuesto en el artículo 24 del R.G.C.
3º.NO PUEDE O FINGE QUE NO PUEDE EFECTUAR LA PRUEBA DE AIRE ESPIRADO.
En el tercero de los casos en que no puede efectuarse la prueba, pero no se alega dolencia o enfermedad (por ejemplo, una persona de edad que es incapaz de espirar suficiente cantidad de aire) y siempre que no presente "síntomas evidentes" de intoxicación que harían aplicables el artículo 24 R.G.C., esta Subdirección estima que en un principio debe aplicársele la presunción de inocencia y no realizarse ningún otro tipo de control pues no se encuentra previsto.
Sólo en el caso de que el Agente tenga indicios racionales de que dicha actitud es fingida deberá entenderse como negativa a realizar la prueba, efectuando la denuncia correspondiente, recogiendo claramente todos los indicios que llevaron al denunciante a sospechar del fraude.
Independientemente de lo anterior es preciso efectuar unas aclaraciones complementarias que afectan a los casos analizados, ya que es necesario tener en cuenta que el cobro del costo del análisis realizado en el Centro Médico, sólo está previsto en los casos de contraste, pero no en los casos citados, ya que se trata de una primera prueba.
Por otro lado en ninguno de los casos procede someter a la persona sometida a examen a otro tipo de prueba, como de equilibrios, caminar sobre una línea, etc., ya que no se encuentran reguladas reglamentariamente.
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charro
Re: (#Consulta) casos de negativa a la prueba de alcoholemia
Muy buenas exposiciones y sobre todo la del compañero Charro que nos ayudan a clarificar situaciones que aparecen en las intervenciones sobre alcoholemia ya que los conductores intentan cada vez ser mas avispados y poder eludir responsabilidades.
Hablando de pruebas de análisis ¿Algunos sabéis la cantidad que obligatoriamente tienen que depositar los conductores que se someten voluntariamente a los análisis médicos (sangre, orina, ...) como prueba de contraste por si vuelven a ser positivos?
Esta claro que si dan negativos hay que devolver el dinero entregado en deposito.
Un saludo
Hablando de pruebas de análisis ¿Algunos sabéis la cantidad que obligatoriamente tienen que depositar los conductores que se someten voluntariamente a los análisis médicos (sangre, orina, ...) como prueba de contraste por si vuelven a ser positivos?
Esta claro que si dan negativos hay que devolver el dinero entregado en deposito.
Un saludo
joseruizlopez
Re: (#Consulta) casos de negativa a la prueba de alcoholemia
copio y pego de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
apartado 9 del artículo único, que modifica el artículo 12 del citado texto articulado.
...
3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del
aire espirado mediante dispositivos autorizados y, para la detección de la presencia
de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo
autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas
pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de
los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado
estimen más adecuados.
4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las
pruebas para la detección de alcohol o de drogas se establecerán
reglamentariamente.
5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las
pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente
en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el
interesado.
...
ojo con lo azul. ya no se ordena depositar con anterioridad el importe de la prueba por parte del sujeto analizado en el centro de salud!
por otra parte, lo habitual es que si hay problemas a la prueba .....negativa.
ya justificará si puede, el no poder realizarla correctamente.
un saludo
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
apartado 9 del artículo único, que modifica el artículo 12 del citado texto articulado.
...
3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del
aire espirado mediante dispositivos autorizados y, para la detección de la presencia
de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo
autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas
pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de
los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado
estimen más adecuados.
4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las
pruebas para la detección de alcohol o de drogas se establecerán
reglamentariamente.
5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las
pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente
en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el
interesado.
...
ojo con lo azul. ya no se ordena depositar con anterioridad el importe de la prueba por parte del sujeto analizado en el centro de salud!
por otra parte, lo habitual es que si hay problemas a la prueba .....negativa.
ya justificará si puede, el no poder realizarla correctamente.
un saludo
517
NEGATIVA A SOMETERSE
Hola a tod@s, con respecto a la negativa a someterse a la pruebas quisiera saber, si se os ha dado el caso, de encontraros con un positivo en etilometro digital y debido a tener el evidencial en Jefatura tener que trasladar al conductor a dependencias y encontrarnos con que la persona no quiere ir, pero no se niega a la prueba.
En este caso procederia imputarle negativa? o ante este vacio, se deberia buscar el modo de poder trasladar el evidencial hasta el lugar de los hechos?
Hay lo dejo...
En este caso procederia imputarle negativa? o ante este vacio, se deberia buscar el modo de poder trasladar el evidencial hasta el lugar de los hechos?
Hay lo dejo...
CLINTEASTWOOD
Re: (#Consulta) casos de negativa a la prueba de alcoholemia
CLINTEASTWOOD escribió:Hola a tod@s, con respecto a la negativa a someterse a la pruebas quisiera saber, si se os ha dado el caso, de encontraros con un positivo en etilometro digital y debido a tener el evidencial en Jefatura tener que trasladar al conductor a dependencias y encontrarnos con que la persona no quiere ir, pero no se niega a la prueba.
En este caso procederia imputarle negativa? o ante este vacio, se deberia buscar el modo de poder trasladar el evidencial hasta el lugar de los hechos?
Hay lo dejo...
SAP DE ALMERÍA, SEC. 2.ª, DE 29 DE ENERO DE 2001, R, podríamos decir que NO existe la obligación de traslado a dependencias policiales para el sometimiento a las pruebas de alcoholemia, ya que esta sentencia pone de manifiesto que en ese traslado de la persona a dependencias no estamos ante el supuesto contemplado en el artículo 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley Orgánica 1/1992, que autoriza el traslado a las dependencias policiales, puesto que esto sólo será a los efectos de “practicar diligencias de investigación”, supuesto aquí no contemplado, y si bien es cierto que el particular está obligado a someterse a estas pruebas de alcoholemia, es la administración la que ha de cuidar de hacerlo en términos tales que no se imponga a aquél cargas que no se encuentre obligado a soportar, como aquí ocurre en ese obligado traslado a las dependencias policiales para someterse allí a la aludida prueba.
Audiencia Provincial de Córdoba, de 12 de mayo del 2000. también de que el recurrente a lo que se negó fue a ir hasta la Jefatura de la Policía Local a someterse allí a las pruebas de alcoholemia al estar averiado el aparato que llevaban los agentes actuantes, y así efectivamente se reconoce en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, planteando la tesis de que no estaba obligado a desplazarse hasta esas dependencias para someterse a estas pruebas. Aquí cabe decir que no estamos en el supuesto contemplado en el art. 20 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que autoriza este obligatorio traslado a dependencias policiales, puesto esto será solo a efectos de practicar ”diligencias de identificación“, supuesto distinto al aquí contemplado, y si bien es cierto que el particular está obligado a someterse a estas pruebas de alcoholemia, es la administración la que ha de cuidar de hacerlo en términos tales que no imponga a aquél cargas que no se encuentre obligado a soportar, como aquí ocurre con ese obligatorio traslado a las dependencias policiales para someterse allí, y que ante la negativa a ese desplazamiento que aquí se ha de calificar de legítima, los agentes actuantes hubieron de ver de conseguir otro aparato que estuviese en correcto estado de funcionamiento, el ciudadano está obligado a someterse, y la administración está obligada a poner los medios en circunstancias acordes con la libertad de la persona que aquí ha de ser primada, con lo que una vez que el sometimiento obligatorio que se le proponía conllevaba un traslado a dependencias policiales al que perfectamente podía negarse, no cabe hablar de se puso en tela de juicio el principio de autoridad al negarse a una prueba obligatoria, sino simplemente que la negativa era a hacerlo en esas circunstancias que le imponían restricciones a su libertad personal, quedando por determinar si se hubiese sometido de haber estado en correcto estado el aparato que llevaban los agentes.
Por otro lado, la SAP DE BALEARES, SEC. 1.ª, DE 5 DE MAYO DE 2008 SI considera que SÍ existe obligación de traslado a las dependencias policiales para someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado. En consecuencia, advertida a la acusada en el lugar de los hechos, antes, durante o después de la práctica de la prueba mediante el etilómetro de muestreo, la necesidad de practicar la prueba en las condiciones reglamentarias establecidas, es evidente que su obligación como conductora subsistía y que, por lo mismo, advertido por los Agentes de la Autoridad de las consecuencias de su negativa (en el caso, además, de forma reiterada), su manifestación y su comportamiento contrarios al requerimiento efectuado incidieron en el tipo previsto en el artículo 380 del CP (actual 383 CP), que no se desvanece por el hecho de manifestar estar dispuesto a someterse a la prueba en el mismo lugar negándose a desplazarse a dependencias policiales pretextando cansancio o lo avanzado de la hora nocturna, pues no existe un derecho subjetivo a rechazar la práctica de tales pruebas por los referidos motivos y sí, en cambio, el deber general de soportar o tolerar, habida cuenta los medios existentes en las circunstancias de tiempo, lugar y dotación, el traslado a dependencias policiales para materializar la práctica de la prueba en condiciones reglamentarias, pues se intenta asegurar la práctica de las pruebas periciales que redundarán en la protección de la seguridad del tráfico (actual seguridad vial), bien jurídico colectivo de considerable valor.
Yo creo que deberiamos de procurar por todos los medios realizar las pruebas in situ, ya que ese desplazamiento a dependencias policiales, ya vemos que no está demasiado cubierto legalmente. Yo he llegado a realizar pruebas de alcoholemia con etilómetro evidencial para cuerpos de Policía Local a los que se les ha planteado y este caso, entregándoles los tickets a continuación bien para el atestado o la denuncia administrativa y no ha habido el mas mínimo problema, puesto que el aparato está calibrado, revisado y perfectamente identificado, que es lo que importa.
Audiencia Provincial de Córdoba, de 12 de mayo del 2000. también de que el recurrente a lo que se negó fue a ir hasta la Jefatura de la Policía Local a someterse allí a las pruebas de alcoholemia al estar averiado el aparato que llevaban los agentes actuantes, y así efectivamente se reconoce en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, planteando la tesis de que no estaba obligado a desplazarse hasta esas dependencias para someterse a estas pruebas. Aquí cabe decir que no estamos en el supuesto contemplado en el art. 20 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que autoriza este obligatorio traslado a dependencias policiales, puesto esto será solo a efectos de practicar ”diligencias de identificación“, supuesto distinto al aquí contemplado, y si bien es cierto que el particular está obligado a someterse a estas pruebas de alcoholemia, es la administración la que ha de cuidar de hacerlo en términos tales que no imponga a aquél cargas que no se encuentre obligado a soportar, como aquí ocurre con ese obligatorio traslado a las dependencias policiales para someterse allí, y que ante la negativa a ese desplazamiento que aquí se ha de calificar de legítima, los agentes actuantes hubieron de ver de conseguir otro aparato que estuviese en correcto estado de funcionamiento, el ciudadano está obligado a someterse, y la administración está obligada a poner los medios en circunstancias acordes con la libertad de la persona que aquí ha de ser primada, con lo que una vez que el sometimiento obligatorio que se le proponía conllevaba un traslado a dependencias policiales al que perfectamente podía negarse, no cabe hablar de se puso en tela de juicio el principio de autoridad al negarse a una prueba obligatoria, sino simplemente que la negativa era a hacerlo en esas circunstancias que le imponían restricciones a su libertad personal, quedando por determinar si se hubiese sometido de haber estado en correcto estado el aparato que llevaban los agentes.
Por otro lado, la SAP DE BALEARES, SEC. 1.ª, DE 5 DE MAYO DE 2008 SI considera que SÍ existe obligación de traslado a las dependencias policiales para someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado. En consecuencia, advertida a la acusada en el lugar de los hechos, antes, durante o después de la práctica de la prueba mediante el etilómetro de muestreo, la necesidad de practicar la prueba en las condiciones reglamentarias establecidas, es evidente que su obligación como conductora subsistía y que, por lo mismo, advertido por los Agentes de la Autoridad de las consecuencias de su negativa (en el caso, además, de forma reiterada), su manifestación y su comportamiento contrarios al requerimiento efectuado incidieron en el tipo previsto en el artículo 380 del CP (actual 383 CP), que no se desvanece por el hecho de manifestar estar dispuesto a someterse a la prueba en el mismo lugar negándose a desplazarse a dependencias policiales pretextando cansancio o lo avanzado de la hora nocturna, pues no existe un derecho subjetivo a rechazar la práctica de tales pruebas por los referidos motivos y sí, en cambio, el deber general de soportar o tolerar, habida cuenta los medios existentes en las circunstancias de tiempo, lugar y dotación, el traslado a dependencias policiales para materializar la práctica de la prueba en condiciones reglamentarias, pues se intenta asegurar la práctica de las pruebas periciales que redundarán en la protección de la seguridad del tráfico (actual seguridad vial), bien jurídico colectivo de considerable valor.
Yo creo que deberiamos de procurar por todos los medios realizar las pruebas in situ, ya que ese desplazamiento a dependencias policiales, ya vemos que no está demasiado cubierto legalmente. Yo he llegado a realizar pruebas de alcoholemia con etilómetro evidencial para cuerpos de Policía Local a los que se les ha planteado y este caso, entregándoles los tickets a continuación bien para el atestado o la denuncia administrativa y no ha habido el mas mínimo problema, puesto que el aparato está calibrado, revisado y perfectamente identificado, que es lo que importa.
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charro
Re: (#Consulta) casos de negativa a la prueba de alcoholemia
517 escribió:copio y pego de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
apartado 9 del artículo único, que modifica el artículo 12 del citado texto articulado.
...
3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del
aire espirado mediante dispositivos autorizados y, para la detección de la presencia
de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo
autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas
pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de
los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado
estimen más adecuados.
4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las
pruebas para la detección de alcohol o de drogas se establecerán
reglamentariamente.
5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las
pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente
en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el
interesado.
...
ojo con lo azul. ya no se ordena depositar con anterioridad el importe de la prueba por parte del sujeto analizado en el centro de salud!
por otra parte, lo habitual es que si hay problemas a la prueba .....negativa.
ya justificará si puede, el no poder realizarla correctamente.
un saludo
Buenas tardes compañero,
Tienes algún protocolo "paso a paso" en el que se describa la actuación en caso que la persona solicite prueba de contraste?
Cuál crees que sería el procedimiento a seguir, teniendo en cuenta ahora no tendría que depositar el importe de la extracción?
Agradecería cualquier aporte, sobretodo en lo que concierne a la primera cuestión.
Un saludo
gaudi90
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