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(Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
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(Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Mi pregunta o consulta es sencilla, expongo una situación.
Zeta de CNP que patrullando, observa un vehiculo cometer una infraccion de trafico (rebasar un semaforo en fase roja), al parar el vehiculo y proceder a identificación del conductor, observa sintomas evidentes de hallarse bajo la influencia y que estos han sido los causantes de cometer la infracción.
Le informan que esta obligado a someter a las pruebas de determinacion del grado de impregnacion alcoholica y que para ello van a requerir un patrulla de Policia Loca.
A lo que el conductor les dice de cualquier manera, que no llame a nadie que a el no le sale de los cojones soplar.
Llega el patrulla de la policia local y el conductor se niega rotundamente, entendiendo que comete una negativa a realizar las pruebas.
Como bien dice el codigo penal Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Mis preguntas son las siguientes:
- A quien se niega el conductor, Policia Nacional como agente de autoridad que requiere la alcoholemia o Policia Local.
- Quien procede a su detención por cometer un 383 y su posterior traslado.
- Quien tiene obligación de realizar el atestado por la negativa, por decoro se suele realizar en Policia Local por eso de delitos contra la seguridad vial.
Agradeceria una argumentacion legal, ya que a mi entender el codigo penal habla de negarse a un agente de autoridad, no habla de policia local o agente de regulacion del trafico ni nada de eso, ya que se suele confundir con quien tiene que someter a las pruebas que como bien dice el articulo 21 del RGC Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
Gracias de antemano.
Zeta de CNP que patrullando, observa un vehiculo cometer una infraccion de trafico (rebasar un semaforo en fase roja), al parar el vehiculo y proceder a identificación del conductor, observa sintomas evidentes de hallarse bajo la influencia y que estos han sido los causantes de cometer la infracción.
Le informan que esta obligado a someter a las pruebas de determinacion del grado de impregnacion alcoholica y que para ello van a requerir un patrulla de Policia Loca.
A lo que el conductor les dice de cualquier manera, que no llame a nadie que a el no le sale de los cojones soplar.
Llega el patrulla de la policia local y el conductor se niega rotundamente, entendiendo que comete una negativa a realizar las pruebas.
Como bien dice el codigo penal Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Mis preguntas son las siguientes:
- A quien se niega el conductor, Policia Nacional como agente de autoridad que requiere la alcoholemia o Policia Local.
- Quien procede a su detención por cometer un 383 y su posterior traslado.
- Quien tiene obligación de realizar el atestado por la negativa, por decoro se suele realizar en Policia Local por eso de delitos contra la seguridad vial.
Agradeceria una argumentacion legal, ya que a mi entender el codigo penal habla de negarse a un agente de autoridad, no habla de policia local o agente de regulacion del trafico ni nada de eso, ya que se suele confundir con quien tiene que someter a las pruebas que como bien dice el articulo 21 del RGC Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
Gracias de antemano.
caneloti
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
CNP para las tres preguntas, ahora bien en caso de que hiciera las pruebas, necesitarías una diligencia en la cuál diga que has sido auxiliado por la PL para hacer la prueba de alcoholemia, si se niega es como cualquier delito y como tienes obligación de perseguir delitos pues nada....Es el mismo caso que si ves a uno cometiendo otro delito contra el patrimonio.
Y si por decoro tienes otra opción es llamar a la PL, en la exposición de hechos pues que pongan lo que ha pasado con tus tips, y apareces en el atestado como fuerza actuante y los PL como fuerza instructora.
Por cierto, traslado?, para qué? si está identificado, se las haces allí, llevas un atestado ya imprimido y lo haces a mano que en un rato lo tienes hecho, y sino pues tendrás que llevarlo al cuartel más cercano y hacer allí las diligencias, pero vamos estos atestados de chichinabo cuanto antes te los quites mejor.
Y si por decoro tienes otra opción es llamar a la PL, en la exposición de hechos pues que pongan lo que ha pasado con tus tips, y apareces en el atestado como fuerza actuante y los PL como fuerza instructora.
Por cierto, traslado?, para qué? si está identificado, se las haces allí, llevas un atestado ya imprimido y lo haces a mano que en un rato lo tienes hecho, y sino pues tendrás que llevarlo al cuartel más cercano y hacer allí las diligencias, pero vamos estos atestados de chichinabo cuanto antes te los quites mejor.
carligaru
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Discrepo un poco con que CNP deba hacer las tres cosas y sobre todo por experiencia en casos prácticos, pues en varias ocasiones en mi vida profesional los agentes de CNP y/o Guardia Civil (rural) te piden colaboración soplan, te piden los tickets y después tienen problemas de defectos de procedimientos y diligencias de información en cuanto a la alcoholemia se refiere, tanto positiva como negativa.
Normalmente en mi partido judicial no se detiene por desobediencia, por protocolo de decanato si está identificado intervención de vehículo y citación para juicio rápido (con carácter general) hay detenciones en cuestiones concretas.
Por ese motivo por esta zona se acordó el siguiente protocolo en nuestra junta local de seguridad:
ACTUACIÓN CON ACCIDENTES DE TRÁFICO Y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL –En actuación de Policía Local en primera instancia y/o a requerimiento, comisión por parte de Guardia Civil y/o Cuerpo Nacional de Policía en Término Municipal de xxxxxxxxx.
Primero: La Ley Orgánica de Cuerpos de Seguridad (Ley 2/86, de 13 de1.- Marzo), en su artículo 53 c) establece la competencia- para la realización de atestados por accidentes de tráfico en el casco urbano a la Policía Local.
En el caso de los delitos contra la seguridad vial, (artículos 379 al 385 Código Penal vigente - Ley 15/2007 - cuando aparecen incluso sin que se produzca un accidente, siendo los denominados delitos de peligro o riesgo, pudiendo ser de peligro abstracto como el Art. 379 Código Penal (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas) o de peligro concreto (conducción temeraria del Art. 381 del mismo texto penal), la competencia para realizar atestados por estos hechos delictivos por parte de la Policía Local está contemplada en artículo 53 g) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esta Ley Orgánica asigna a los cuerpos de Policía Local la realización de diligencias de prevención que tiendan a evitar la comisión de actos delictivos. En el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad.
En todos estos casos se asigna a la institución policial que debe velar por la ordenación y regulación del tráfico en el casco urbano, la realización de atestados por hechos que no sólo inciden de lleno en sus cometidos típicos y cotidianos, sino que además se exige, para su investigación, de conocimientos específicos en materia de tráfico.
Caso claro de la práctica de la prueba de alcoholemia que se recoge en las normas administrativas de tráfico, Ley de Circulación de Vehículos a Motor, Tráfico y Seguridad Vial (Art. 12) y en su Reglamento General de Circulación (Art. 20 al 28), artículos que desarrollan y complementan el citado artículo de la Ley.
Segundo: El art. 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCV), atribuye a los Municipios la denuncia de las infracciones que se cometan en las vías urbanas de su titularidad, siendo por lo tanto atribución de los respectivos Alcaldes, la competencia sancionadora de dichas infracciones.
Tercero: Se recuerda la importancia de la necesidad de describir con precisión no sólo en el atestado, sino también en el boletín de denuncia, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también se detallaran, como se establece en el apartado 1 del Art.24 del R.G.C.
Se recuerda también que estas infracciones tienen la consideración de muy graves, cuyas consecuencias, conforme al artículo Art.67 de la L.S.V., suponen multa de 500 €, además y la correspondiente retirada de puntos entre 4 y 6. Por otra parte, cabe la reducción del 50% en caso de pronto pago antes de dictarse la resolución sancionadora.
Cuarto: CUADRO RESUMEN PROCEDIMIENTO POR DENUNCIA ADMINISTRATIVA.-
• DENUNCIA ADMINISTRATIVA POR CONDUCCION BAJO EL CONSUMO DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES O DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CON TASA SUPERIOR A LA PERMITIDA
o Diligencia/Acta de información de derechos. (PLFTR-303F Alcoholemia Lectura Derechos Prueba)
o Tickets de resultado de DOS mediciones como mínimo.
o Extensión de boletín de denuncia correspondiente con detalle de tasa concreta obtenida.
o Diligencia de determinación del grado de impregnación. (PLFTR-304F Alcoholemia Determinación Grado), con detalle de rechazo de prueba de contraste sanguínea.
o Acta de inmovilización/deposito del vehículo. (En su caso)
Quinto: Caso de estimarse cumplirse los requisitos típicos de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, se iniciaran la diligencias oportunas que contendrán además de la establecidas, los documentos anteriores.
Sexto: En caso de requerirse intervención relacionada con todo lo anterior, por parte de Guardia Civil y/o Cuerpo Nacional de Policía, una vez realizadas las pruebas preceptivas, SERÁ EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL, el competente para proceder a la Instrucción de diligencias y posterior remisión al Juzgado de Instrucción de guardia, TENIÉNDOSE EN CUENTA AL EFECTO LO ESTABLECIDO en el protocolo PLFJF_405PR sobre detenidos y entrega de atestados al Juzgado.
A los efectos anteriores se requerirán los números de identificación profesional de la Fuerza requiriente y en su caso, de tratarse de CONDUCCIÓN CON INFLUENCIA, manifestación de los mismos sobre los hechos observados en relación con las diligencias a Instruir.
Caso de resultar finalmente detenid@/s por parte de Policía Local se instruirán las diligencias correspondientes al delito contra la seguridad vial, siendo estas entregadas junto con el detenid@/s en el Cuartel de xxxxxxxxxxxxxxxxx, se acuerdo con lo establecido en la orden de detenidos.
Análoga actuación se deberá seguir en los casos en que el requerimiento quede en mera infracción administrativa, no haremos cargo de la cumplimentación de los documentos establecidos e indicando credenciales profesionales de Agentes requirientes y cuerpo policial de pertenencia.
Conviene recordar que ÚNICAMENTE en el caso en que la infracción administrativa haya sido cometida en vía interurbana procede la cumplimentación de boletín de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante.
.Normalmente en mi partido judicial no se detiene por desobediencia, por protocolo de decanato si está identificado intervención de vehículo y citación para juicio rápido (con carácter general) hay detenciones en cuestiones concretas.
Por ese motivo por esta zona se acordó el siguiente protocolo en nuestra junta local de seguridad:
ACTUACIÓN CON ACCIDENTES DE TRÁFICO Y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL –En actuación de Policía Local en primera instancia y/o a requerimiento, comisión por parte de Guardia Civil y/o Cuerpo Nacional de Policía en Término Municipal de xxxxxxxxx.
Primero: La Ley Orgánica de Cuerpos de Seguridad (Ley 2/86, de 13 de1.- Marzo), en su artículo 53 c) establece la competencia- para la realización de atestados por accidentes de tráfico en el casco urbano a la Policía Local.
En el caso de los delitos contra la seguridad vial, (artículos 379 al 385 Código Penal vigente - Ley 15/2007 - cuando aparecen incluso sin que se produzca un accidente, siendo los denominados delitos de peligro o riesgo, pudiendo ser de peligro abstracto como el Art. 379 Código Penal (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas) o de peligro concreto (conducción temeraria del Art. 381 del mismo texto penal), la competencia para realizar atestados por estos hechos delictivos por parte de la Policía Local está contemplada en artículo 53 g) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esta Ley Orgánica asigna a los cuerpos de Policía Local la realización de diligencias de prevención que tiendan a evitar la comisión de actos delictivos. En el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad.
En todos estos casos se asigna a la institución policial que debe velar por la ordenación y regulación del tráfico en el casco urbano, la realización de atestados por hechos que no sólo inciden de lleno en sus cometidos típicos y cotidianos, sino que además se exige, para su investigación, de conocimientos específicos en materia de tráfico.
Caso claro de la práctica de la prueba de alcoholemia que se recoge en las normas administrativas de tráfico, Ley de Circulación de Vehículos a Motor, Tráfico y Seguridad Vial (Art. 12) y en su Reglamento General de Circulación (Art. 20 al 28), artículos que desarrollan y complementan el citado artículo de la Ley.
Segundo: El art. 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCV), atribuye a los Municipios la denuncia de las infracciones que se cometan en las vías urbanas de su titularidad, siendo por lo tanto atribución de los respectivos Alcaldes, la competencia sancionadora de dichas infracciones.
Tercero: Se recuerda la importancia de la necesidad de describir con precisión no sólo en el atestado, sino también en el boletín de denuncia, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también se detallaran, como se establece en el apartado 1 del Art.24 del R.G.C.
Se recuerda también que estas infracciones tienen la consideración de muy graves, cuyas consecuencias, conforme al artículo Art.67 de la L.S.V., suponen multa de 500 €, además y la correspondiente retirada de puntos entre 4 y 6. Por otra parte, cabe la reducción del 50% en caso de pronto pago antes de dictarse la resolución sancionadora.
Cuarto: CUADRO RESUMEN PROCEDIMIENTO POR DENUNCIA ADMINISTRATIVA.-
• DENUNCIA ADMINISTRATIVA POR CONDUCCION BAJO EL CONSUMO DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES O DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CON TASA SUPERIOR A LA PERMITIDA
o Diligencia/Acta de información de derechos. (PLFTR-303F Alcoholemia Lectura Derechos Prueba)
o Tickets de resultado de DOS mediciones como mínimo.
o Extensión de boletín de denuncia correspondiente con detalle de tasa concreta obtenida.
o Diligencia de determinación del grado de impregnación. (PLFTR-304F Alcoholemia Determinación Grado), con detalle de rechazo de prueba de contraste sanguínea.
o Acta de inmovilización/deposito del vehículo. (En su caso)
Quinto: Caso de estimarse cumplirse los requisitos típicos de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, se iniciaran la diligencias oportunas que contendrán además de la establecidas, los documentos anteriores.
Sexto: En caso de requerirse intervención relacionada con todo lo anterior, por parte de Guardia Civil y/o Cuerpo Nacional de Policía, una vez realizadas las pruebas preceptivas, SERÁ EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL, el competente para proceder a la Instrucción de diligencias y posterior remisión al Juzgado de Instrucción de guardia, TENIÉNDOSE EN CUENTA AL EFECTO LO ESTABLECIDO en el protocolo PLFJF_405PR sobre detenidos y entrega de atestados al Juzgado.
A los efectos anteriores se requerirán los números de identificación profesional de la Fuerza requiriente y en su caso, de tratarse de CONDUCCIÓN CON INFLUENCIA, manifestación de los mismos sobre los hechos observados en relación con las diligencias a Instruir.
Caso de resultar finalmente detenid@/s por parte de Policía Local se instruirán las diligencias correspondientes al delito contra la seguridad vial, siendo estas entregadas junto con el detenid@/s en el Cuartel de xxxxxxxxxxxxxxxxx, se acuerdo con lo establecido en la orden de detenidos.
Análoga actuación se deberá seguir en los casos en que el requerimiento quede en mera infracción administrativa, no haremos cargo de la cumplimentación de los documentos establecidos e indicando credenciales profesionales de Agentes requirientes y cuerpo policial de pertenencia.
Conviene recordar que ÚNICAMENTE en el caso en que la infracción administrativa haya sido cometida en vía interurbana procede la cumplimentación de boletín de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante.
Aunque claro está esta es una opción jurídica.
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agustin234
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Este ultimo post esta genial....pero mi pregunta es otra...ante quien se comete el delito de negativa en el caso que he expuesto, que pare un vehiculo cnp y este le informe de la obligacion de soplar, el 383 no dice nada de agentes encargados de la vigilancia del trafico, dice el que se negase ante agente de autoridad
A) Se niega a cnp detiene cnp, cnp comparece e instruye pl
B) se niega a pl detiene pl, cnp comoarece e instruye pl
En el caso de ser la b) y en el protocolo de partido judicial se detenga, a quien le toca detener???
A) Se niega a cnp detiene cnp, cnp comparece e instruye pl
B) se niega a pl detiene pl, cnp comoarece e instruye pl
En el caso de ser la b) y en el protocolo de partido judicial se detenga, a quien le toca detener???
caneloti
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Buenas noches compiañeros! mi sentido común me dice que , de cara al juzgado lo correcto sería, hacer constar en diligencias, la fuerza que requiere, y lo que les manifiesta y que posteriorment se niega a realizar las prueba de alcoholemia a los agentes de P.L.que para eso son ellos quienes tienen los medios para practicarla.
Otra cosa seria que hubieran observado una influencia en la conduccion (haciendo zigs zags), entendiendo que se pudiera de detener y luego someter a la prueba.
En definitiva creo que son los agentes del CNP quienes comparecen, y PL, quien detiene e instruye. Que alguien me corrija si me equivoco,
Otra cosa seria que hubieran observado una influencia en la conduccion (haciendo zigs zags), entendiendo que se pudiera de detener y luego someter a la prueba.
En definitiva creo que son los agentes del CNP quienes comparecen, y PL, quien detiene e instruye. Que alguien me corrija si me equivoco,
:JUSTI:
SERIALCOP
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Pero la actuación de la PL, no deja de ser un auxlio, porque ofrece un medio, hay PL que solicitan etilómetro porque no tienen, y se les hace el acta de ofrecimiento, pero en caso de instruir diligencias las hacen ellos de la misma forma que si es por boletín, como si no tuvieran boletines, se pone en observaciones quién detecta la infracción. Yo no he observado el motivo de la prueba de alcoholemia, en el Atestado pone el motivo, que puede ser por infracción, por control, accidente de circulación, o por mostrar síntomas evidentes (poner la conducción que realiza).
Lo que dice serialcop es de sentido común, no le pueden hacer la prueba la PN, sin tener los medios, tendrán que esperar a que vengan los medios, ya sea GC o PL. Pero el delito de negativa se lo realiza a la fuerza que lo actuante, pero todo eso se explica en la exposición de hechos, de hecho en el delito de negativa no hace mención al etilómetro solo hace a las tasas, pero como no ha soplado, ¿para qué sirve?, pero hay que facilitarle los medios al paisano.
por ejemplo: Al observar la infracción, se identifica al conductor del turismo marca tal, y se observa que presenta una sintomatología de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Por lo que acto seguido se comunica a la Central tal, solicitando un etilómetro para realizar la prueba de alcoholemia. Una vez presentados los agentes con TIp, tal y cual, el conductor del turismo se niega a realizar las pruebas, por lo que acto seguido se le comunica que el no realizar la prueba es un delito contra la seguridad Vial.
Ahora se le hace la identificación completa, se le informa otra vez el porqué del motivo de la parada, lo de que implica no soplar, las tasas, firma que se niega, síntomas, derechos e imputación, manifestación, aviso al colegio de abogados, medidas adoptadas en el vehículo, entrega, citación y a correr etc...
La negativa no es una desobediencia (esto ya se quitó).
El caso que ha preguntado que es la negativa, lo puede hacer tranquilamente la PN, solo añadiendo que ha requerido los medios de la PL para hacer la prueba, solo firmarían los PL esa diligencia de ofrecimiento de medios y para casa. Y en caso de que quiera soplar pues tendrán que firmar todo el procedimiento de la prueba, pero quién imputa es el PN. En muchos sitios regulan las formas de actuar que puede parecerse o no unos sitios a otros, lo que hay que dejar bien claro en el atestado es quién hace lo que tiene que hacer.
Lo que dice serialcop es de sentido común, no le pueden hacer la prueba la PN, sin tener los medios, tendrán que esperar a que vengan los medios, ya sea GC o PL. Pero el delito de negativa se lo realiza a la fuerza que lo actuante, pero todo eso se explica en la exposición de hechos, de hecho en el delito de negativa no hace mención al etilómetro solo hace a las tasas, pero como no ha soplado, ¿para qué sirve?, pero hay que facilitarle los medios al paisano.
por ejemplo: Al observar la infracción, se identifica al conductor del turismo marca tal, y se observa que presenta una sintomatología de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Por lo que acto seguido se comunica a la Central tal, solicitando un etilómetro para realizar la prueba de alcoholemia. Una vez presentados los agentes con TIp, tal y cual, el conductor del turismo se niega a realizar las pruebas, por lo que acto seguido se le comunica que el no realizar la prueba es un delito contra la seguridad Vial.
Ahora se le hace la identificación completa, se le informa otra vez el porqué del motivo de la parada, lo de que implica no soplar, las tasas, firma que se niega, síntomas, derechos e imputación, manifestación, aviso al colegio de abogados, medidas adoptadas en el vehículo, entrega, citación y a correr etc...
La negativa no es una desobediencia (esto ya se quitó).
El caso que ha preguntado que es la negativa, lo puede hacer tranquilamente la PN, solo añadiendo que ha requerido los medios de la PL para hacer la prueba, solo firmarían los PL esa diligencia de ofrecimiento de medios y para casa. Y en caso de que quiera soplar pues tendrán que firmar todo el procedimiento de la prueba, pero quién imputa es el PN. En muchos sitios regulan las formas de actuar que puede parecerse o no unos sitios a otros, lo que hay que dejar bien claro en el atestado es quién hace lo que tiene que hacer.
:JUSTI:
carligaru
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Creo que más o menos todos estamos de acuerdo de forma general, pero yo matizaria que ese tipo de cuestiones no pueden quedar a resolver en la calle o en un turno de noche que surge el dilema y vuelta a contar con las "buenas voluntades" y "buen rollo" de los Agentes participantes de distintos cuerpos, sin contar a quién le toque instruir y por ello están los acuerdos de las Juntas Locales de Seguridad para zanjar procedimientos y por supuesto los acuerdos (escritos y ordenados) entre los responsables de los Cuerpos de Seguridad en el Término correspondiente.
En definitiva en mi opinion y centrándome en las preguntas concretas, entiendo que el delito de desobediencia se puede cometer ante los propios agentes de CNP, el matiz estará en la correcta realización de TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS, que en este caso debe incluir además de la habituales genéricas que mencionais:
--- Diligencia de informacion de los derechos de la persona sometida a pruebas de detección alcoholica mediante el aire y de su obligacion de someterse a las pruebas de alcoholemia.
--- La de determinación del grado en la que se le informa del proceso al que va a ser sometido al que RESPONDE QUE SE NIEGA.
--- Por supuesto la de signos y reacciones externas.
Si todo esto es hecho y ha comparecido unidad o fuerza con etilometro y ratifica su negativa, todo puede ser realizado por CNP o Guardia Civil (pero tiene que estar bien realizado) en caso contrario es cuando surgen los problemas por que la Autoridad Judicial no se pone a pedir explicaciones de por que uno y no otros (por experiencia lo digo) sino que absuelve y punto, de ahí lo de mi contestación anterior.
Sobre quién detiene, otro problema de práctica territorial, si todo lo hace CNP detiene el Instructor de CNP sin lo entiende oportuno, si lo hace CNP y colabora PL en la parte de la alcoholemia, PL le entrega sus justificantes e impresos y CNP sigue y también si CNP comparece en Atestados de PL y manifiesta y en supuesto de que PL tenga calabozos, pues puede detener PL.
Caben todas la formulas pero como digo, a estas alturas a todos no deben indicar como se resuleven estas cuestiones tan concretas, por aquí creo que las tenemos resueltas y en nuestro caso instruye PL pero como no tenemos calabozos le diligencias se entregan en Cuartel junto con el detenido (si se ha determinado la detención). Pero es que así resulta que lo hacemos en todos los detenidos por PL, por que si no hay patrulla de GC, PL detiene por ejemplo al presunto autor de un robo en vivienda, hace todas las diligencias, lleva al detenido junto con las diligencias hechas al Cuartel y se entrega.
NOTA JURÍDICA:
Recordar en este sentido lo que dice el preámbulo de la Ley 15/2007: “La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica, en cambio, pierde su innecesario calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada.”
El delito del art 383 ha extendido su ámbito de aplicación a todos los supuestos del art. 21 RGC20 como lo revela la modificación en la fórmula típica. En la infracción penal hasta ahora vigente del art. 380 se decía “pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior”, lo que permitió a la doctrina jurisprudencial mayoritaria de Audiencias a partir de la STS 9-12-2001 (de entre las más recientes SAP Pontevedra de 27-4-2007) entender como punible sólo la negativa en los casos del art 21 a) y b) y en los de c) y d) cuando hubiera signos de embriaguez, dado que los “hechos descritos en el artículo anterior” eran los del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que exigía tales signos. Ahora se habla de “… pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia…”, lo que obliga a incluir sin matizaciones todos los supuestos del art. 21 citado. En concreto los controles preventivos sin signos de embriaguez.
En definitiva en mi opinion y centrándome en las preguntas concretas, entiendo que el delito de desobediencia se puede cometer ante los propios agentes de CNP, el matiz estará en la correcta realización de TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS, que en este caso debe incluir además de la habituales genéricas que mencionais:
--- Diligencia de informacion de los derechos de la persona sometida a pruebas de detección alcoholica mediante el aire y de su obligacion de someterse a las pruebas de alcoholemia.
--- La de determinación del grado en la que se le informa del proceso al que va a ser sometido al que RESPONDE QUE SE NIEGA.
--- Por supuesto la de signos y reacciones externas.
Si todo esto es hecho y ha comparecido unidad o fuerza con etilometro y ratifica su negativa, todo puede ser realizado por CNP o Guardia Civil (pero tiene que estar bien realizado) en caso contrario es cuando surgen los problemas por que la Autoridad Judicial no se pone a pedir explicaciones de por que uno y no otros (por experiencia lo digo) sino que absuelve y punto, de ahí lo de mi contestación anterior.
Sobre quién detiene, otro problema de práctica territorial, si todo lo hace CNP detiene el Instructor de CNP sin lo entiende oportuno, si lo hace CNP y colabora PL en la parte de la alcoholemia, PL le entrega sus justificantes e impresos y CNP sigue y también si CNP comparece en Atestados de PL y manifiesta y en supuesto de que PL tenga calabozos, pues puede detener PL.
Caben todas la formulas pero como digo, a estas alturas a todos no deben indicar como se resuleven estas cuestiones tan concretas, por aquí creo que las tenemos resueltas y en nuestro caso instruye PL pero como no tenemos calabozos le diligencias se entregan en Cuartel junto con el detenido (si se ha determinado la detención). Pero es que así resulta que lo hacemos en todos los detenidos por PL, por que si no hay patrulla de GC, PL detiene por ejemplo al presunto autor de un robo en vivienda, hace todas las diligencias, lleva al detenido junto con las diligencias hechas al Cuartel y se entrega.
NOTA JURÍDICA:
Recordar en este sentido lo que dice el preámbulo de la Ley 15/2007: “La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica, en cambio, pierde su innecesario calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada.”
El delito del art 383 ha extendido su ámbito de aplicación a todos los supuestos del art. 21 RGC20 como lo revela la modificación en la fórmula típica. En la infracción penal hasta ahora vigente del art. 380 se decía “pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior”, lo que permitió a la doctrina jurisprudencial mayoritaria de Audiencias a partir de la STS 9-12-2001 (de entre las más recientes SAP Pontevedra de 27-4-2007) entender como punible sólo la negativa en los casos del art 21 a) y b) y en los de c) y d) cuando hubiera signos de embriaguez, dado que los “hechos descritos en el artículo anterior” eran los del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que exigía tales signos. Ahora se habla de “… pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia…”, lo que obliga a incluir sin matizaciones todos los supuestos del art. 21 citado. En concreto los controles preventivos sin signos de embriaguez.
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agustin234
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Estoy completamente de acuerdo con Agustín, la forma de proceder en estos casos tiene que estar determinada por los acuerdos establecidos en la Junta Local de Seguridad de la localidad donde desarrollas tu trabajo.
Como ejemplo te expondré nuestro caso:
"En la localidad donde estoy destinado, de unos 40.000 habitantes, la Policía Local no realiza las diligencias por Alcoholemia, a no ser que sean por accidente, pese a que tienen una plantilla importante y medios suficientes para hacerlo, el motivo es que no se ha establecido por acuerdo en ninguna de las Juntas Locales de Seguridad, por lo tanto, si una patrulla observa un conductor ebrio o con síntomas, tenemos que llamar a una patrulla de tráfico y/o atestados, los cuales nos realizan las pruebas, incluidas las evidenciales, nos dan los tickets y se van, el detenido lo realiza la patrulla que interviene, en caso de negativa, también lo realiza la patrulla que interviene, nunca realiza la detención los equipos de apoyo solicitado, ya que ellos no los han visto conducir ni lo han custodiado hasta su llegada."
Como voy a detener yo a alguien que no he visto conducir y que no he custodiado hasta la primera prueba, quien no me dice a mi que se ha bebido un litro de cerveza esperando a que yo llegue, quien me dice a mi que el vehículo estaba estacionado. Es de pura lógica.
Como este foro es mas de experiencias que de leyes, jejeje, lo que yo haría, sería hacer un escrito a tu jefe de unidad, para que te informen la forma de proceder en estos casos, según los acuerdos establecidos en la Junta Local de Seguridad de tu localidad, entre las diferentes fuerzas de seguridad, en materia de tráfico.
Así saldréis de dudas ambos cuerpos y una vez aclarado, os vais a tomar un café y habláis de fútbol o de la crisis.
Es mi consejo, estas rivalidades entre cuerpos al único de beneficia es al infractor y a la gente de mala fe.
Como ejemplo te expondré nuestro caso:
"En la localidad donde estoy destinado, de unos 40.000 habitantes, la Policía Local no realiza las diligencias por Alcoholemia, a no ser que sean por accidente, pese a que tienen una plantilla importante y medios suficientes para hacerlo, el motivo es que no se ha establecido por acuerdo en ninguna de las Juntas Locales de Seguridad, por lo tanto, si una patrulla observa un conductor ebrio o con síntomas, tenemos que llamar a una patrulla de tráfico y/o atestados, los cuales nos realizan las pruebas, incluidas las evidenciales, nos dan los tickets y se van, el detenido lo realiza la patrulla que interviene, en caso de negativa, también lo realiza la patrulla que interviene, nunca realiza la detención los equipos de apoyo solicitado, ya que ellos no los han visto conducir ni lo han custodiado hasta su llegada."
Como voy a detener yo a alguien que no he visto conducir y que no he custodiado hasta la primera prueba, quien no me dice a mi que se ha bebido un litro de cerveza esperando a que yo llegue, quien me dice a mi que el vehículo estaba estacionado. Es de pura lógica.
Como este foro es mas de experiencias que de leyes, jejeje, lo que yo haría, sería hacer un escrito a tu jefe de unidad, para que te informen la forma de proceder en estos casos, según los acuerdos establecidos en la Junta Local de Seguridad de tu localidad, entre las diferentes fuerzas de seguridad, en materia de tráfico.
Así saldréis de dudas ambos cuerpos y una vez aclarado, os vais a tomar un café y habláis de fútbol o de la crisis.
Es mi consejo, estas rivalidades entre cuerpos al único de beneficia es al infractor y a la gente de mala fe.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Como agente de Atestados y ejerciendo como tal 28 años, en mi localidad, por acuerdos en junta de jueces, fiscales, normativa, Ley de Enjuiciamiento y Código Penal y protocolo de actuación, aconsejaría lo siguiente en el tema planteado.
La actuación la asumiría por competencias la Policía Municipal, la cual y si estuviera identificado al imputado, le darían una citación para juicio rápido por P,D.C.S.V y otro por negativa a someterse a las pruebas. Dichos agentes municipales, declararían luego en Atestados para formalizar las diligencias de lo actuado.
Los agentes actuantes no intervendrían más sino lo fuera para un juicio ordinario y sino habría conformidad en el rápido y sí constarían sus números, claro está, en las propias diligencias.
La detención en teoría y por un delito inferior a 3 años, como suele ser el caso en Delitos contra la seguridad vial normales; si el conductor está debidamente identificado y sin otras circunstancias, no es aconsejable.
La actuación la asumiría por competencias la Policía Municipal, la cual y si estuviera identificado al imputado, le darían una citación para juicio rápido por P,D.C.S.V y otro por negativa a someterse a las pruebas. Dichos agentes municipales, declararían luego en Atestados para formalizar las diligencias de lo actuado.
Los agentes actuantes no intervendrían más sino lo fuera para un juicio ordinario y sino habría conformidad en el rápido y sí constarían sus números, claro está, en las propias diligencias.
La detención en teoría y por un delito inferior a 3 años, como suele ser el caso en Delitos contra la seguridad vial normales; si el conductor está debidamente identificado y sin otras circunstancias, no es aconsejable.
:JUSTI:
Última edición por INFOPOLICIAL el 14.03.13 19:20, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes ;-)
cesar005
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
La negativa sólo se puede dar ante quien tenga los medios necesarios para realizar la prueba. En la sentencia que os adjunto y en las argumentaciones lo deja bien claro. Este caso es de una patrulla de la Policía Local que para a un conductor y al decirle que van a llamar a atestados para someterle a la prueba, se niega y se da a la fuga. No le condenan por negativa ya que solo hay negativa ante la patrulla que tenga los medios necesarios (etilómetro).
Aunque no siente jurisprudencia es interesante su lectura y leer las argumentaciones
Aunque no siente jurisprudencia es interesante su lectura y leer las argumentaciones
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adt468
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Muchas gracias por tu aportación, abunda en lo que siempre he pensado pero, uno siempre duda, yo comparto los argumentos de esa sentencia cuando dice
"Cuando el acusado huyó del lugar, ningún agente le había ordenado aún soplar en el etilómetro para realizar la prueba de alcoholemia, pues no estaban listos ni los medios ni las personas que debían efectuar dicha prueba."
Y hay opino que está el matiz de la cuestión, si no están los medios no se puede desobedecer.
"la desobediencia prevista en el artículo 556 lo que realmente ha de suponer es una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto,"
"En el caso ahora examinado, no hubo requerimiento previo, porque quien podía ordenar la práctica de la prueba de alcoholemia no había llegado aún al lugar y, encontrándose el acusado y los agentes de Policía a la espera del equipo encargado de realizar la prueba de alcoholemia, el acusado huyó."
"Cuando el acusado huyó del lugar, ningún agente le había ordenado aún soplar en el etilómetro para realizar la prueba de alcoholemia, pues no estaban listos ni los medios ni las personas que debían efectuar dicha prueba."
Y hay opino que está el matiz de la cuestión, si no están los medios no se puede desobedecer.
"la desobediencia prevista en el artículo 556 lo que realmente ha de suponer es una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto,"
"En el caso ahora examinado, no hubo requerimiento previo, porque quien podía ordenar la práctica de la prueba de alcoholemia no había llegado aún al lugar y, encontrándose el acusado y los agentes de Policía a la espera del equipo encargado de realizar la prueba de alcoholemia, el acusado huyó."
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agustin234
ante quien se comete la negativa en la prueba de alcoholemia
Vamos a ver.
Ante quien se dice que se niega a hacer la prueba es ante el que lleva los medios físicos para poder realizarla, en ese momento se le pregunta si desea realizarla, si responde que no, entonces Atestado, figurando como actuantes quien lo para e instructora quien formaliza el Atestado.
No veo más problemas.
En la Guardia Civil así es.
:GC1:
Ante quien se dice que se niega a hacer la prueba es ante el que lleva los medios físicos para poder realizarla, en ese momento se le pregunta si desea realizarla, si responde que no, entonces Atestado, figurando como actuantes quien lo para e instructora quien formaliza el Atestado.
No veo más problemas.
En la Guardia Civil así es.
:GC1:
ATESTA2
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Hola.
Rescato este tema ante una duda que tengo desde que me encuentro en la unidad de Atestados, y esta relacionada con el asunto tratado. Antes de exponer la duda, decir que comparto la opinión de que el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia se da ante los agentes que disponen de los medios para efectuar las pruebas legalmente establecidas.
La duda que tengo es la siguiente: CNP para a un conductor, bien por infracción, control, etc. se le observan sintomas de estar bajo los efectos del alcohol, y llaman a una patrulla de PL para practicar prueba de alcoholemia, Se le hace una medición en el etilometro de muestreo, da positivo penal, y ellos lo detienen en base a la tasa y sintomas observados, lo trasladan a dependencias policiales y una vez alli, requerido para hacer las pruebas en etilometro de precisión se niega. Como actuariais, le imputariais dos delitos, conduccion bajo influencia + negativa o solo uno de negativa? Que unidad policial apareceria en la lectura de derechos al detenido en el caso de imputarle los dos delitos? En mi ciudad CNP siempre actua asi, las conducciones con alcoholemia siempre detención, y te lo presentan como detenido para practicar las pruebas, pero y si luego se niega en jefatura?. Otras veces ni te llaman, directamente se presentan con el conductor para hacerle las pruebas, y una vez hechas, si da positivo penal lo detienen y comparecen como actuantes en el atestado.
Que opinais.?
Rescato este tema ante una duda que tengo desde que me encuentro en la unidad de Atestados, y esta relacionada con el asunto tratado. Antes de exponer la duda, decir que comparto la opinión de que el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia se da ante los agentes que disponen de los medios para efectuar las pruebas legalmente establecidas.
La duda que tengo es la siguiente: CNP para a un conductor, bien por infracción, control, etc. se le observan sintomas de estar bajo los efectos del alcohol, y llaman a una patrulla de PL para practicar prueba de alcoholemia, Se le hace una medición en el etilometro de muestreo, da positivo penal, y ellos lo detienen en base a la tasa y sintomas observados, lo trasladan a dependencias policiales y una vez alli, requerido para hacer las pruebas en etilometro de precisión se niega. Como actuariais, le imputariais dos delitos, conduccion bajo influencia + negativa o solo uno de negativa? Que unidad policial apareceria en la lectura de derechos al detenido en el caso de imputarle los dos delitos? En mi ciudad CNP siempre actua asi, las conducciones con alcoholemia siempre detención, y te lo presentan como detenido para practicar las pruebas, pero y si luego se niega en jefatura?. Otras veces ni te llaman, directamente se presentan con el conductor para hacerle las pruebas, y una vez hechas, si da positivo penal lo detienen y comparecen como actuantes en el atestado.
Que opinais.?
max1969
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Estimado [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] según mi opinión, en la primera pregunta si cabe investigarle por dos delitos pues la Circular 10/2011 de la FGE se inclina por la existencia de un concurso real de delitos al entender que se trata de dos delitos autónomos entre sí y con acciones perfectamente diferenciadas. “Tampoco se viola el principio "non bis in idem". La simple ubicación sistemática, por contemplar ambos delitos bajo la rúbrica de " delitos contra la seguridad vial", no significa que su relación sea de concurso de normas y uno sea absorbido por el otro. La supresión de la referencia a la desobediencia contenida en el antiguo artículo 380 no altera el bien jurídico protegido. Se penan dos conductas diferentes, una el hecho de la conducción y otra el hecho de la negativa, en dos momentos distintos. Si realiza prueba con el digital y se niega a someterse a las del evidencial también incurre en desobediencia.
La lectura derechos la debe realizar el cuerpo policial que decide la detención (nosotros en casos muy concretos y muy graves procedemos a la detención) pero con domicilo conocido e identificado la práctica habitual el lectura de investigado no detenido y citación para juicio rápido.
Lo de llevarlo a dependencias para someterlo a la prueba deberá ser en casos de influencia muy muy clara y aún así es un práctica cuanto menos "arriesgada" pues si no va "VOLUNTARIAMENTE" o sea NO DETENIDO se le está imponiendo una carga que no tiene obligación de soportar el ciudadano. "Sobre la negativa al sometimiento en estos casos de las pruebas legalmente establecidas, que daría lugar al delito del art. 383 CP , y el traslado a dependencias policiales o un centro de salud para el reconocimiento médico a propósito de la negativa al traslado a dependencias policiales en el supuesto de no contar con el instrumental necesario para la práctica de la prueba de alcoholemia (y no apreciándose síntomas de conducción bajo la influencia del alcohol, en este caso), como en la Sentencia de la AP de Córdoba de 12 de mayo de 2000, que concluye que la negativa a trasladarse a dependencias policiales para someterse a la prueba de alcoholemia, no constituye delito de desobediencia.
"si bien es cierto que el particular está obligado a someterse a estas pruebas de alcoholemia, es la administración la que ha de cuidar de hacerlo en términos tales que no imponga a aquél cargas que no se encuentre obligado a soportar, como aquí ocurre con ese obligatorio traslado a las dependencias policiales para someterse allí, y que ante la negativa a ese desplazamiento que aquí se ha de calificar de legítima, los agentes actuantes hubieron de ver de conseguir otro aparato que estuviese en correcto estado de funcionamiento, el ciudadano está obligado a someterse, y la administración está obligada a poner los medios en circunstancias acordes con la libertad de la persona que aquí ha de ser primada, con lo que una vez que el sometimiento obligatorio que se le proponía conllevaba un traslado a dependencias policiales al que perfectamente podía negarse, no cabe hablar de se puso en tela de juicio el principio de autoridad al negarse a una prueba obligatoria, sino simplemente que la negativa era a hacerlo en esas circunstancias que le imponían restricciones a su libertad personal."
Nada que objetar en que aparezcan con actuantes, pero lo más lógico es por la practica generalizada es que los Instructores sean lo Policía Locales del Equpo de Atestados si lo hay.
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agustin234
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Coincido con lo expuesto compañero.
En el caso expuesto, de cometer los dos delitos, conducción bajo la influencia y negativa a las pruebas de alcoholemia, al ser presentado como detenido por CNP, en el acta de información derechos deberia de ir indicado solo, como el motivo de la detención, la conduccion bajo la influencia de bebidas alcoholicas, pero como reflejarias que también existe un delito por la negativa, la cual se realiza ante PL, habria que dejar constancia de ello en el atestado mediante alguna diligencia entiendo, aparte de el acta de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia.
Identico proceder en las actuaciones cabria en otros concursos de delitos DCSV, sea conducción temeraria + carencia permiso + alcoholemia, o carencia de permiso + alcoholemia., etc.
En el caso expuesto, de cometer los dos delitos, conducción bajo la influencia y negativa a las pruebas de alcoholemia, al ser presentado como detenido por CNP, en el acta de información derechos deberia de ir indicado solo, como el motivo de la detención, la conduccion bajo la influencia de bebidas alcoholicas, pero como reflejarias que también existe un delito por la negativa, la cual se realiza ante PL, habria que dejar constancia de ello en el atestado mediante alguna diligencia entiendo, aparte de el acta de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia.
Identico proceder en las actuaciones cabria en otros concursos de delitos DCSV, sea conducción temeraria + carencia permiso + alcoholemia, o carencia de permiso + alcoholemia., etc.
max1969
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Partiendo de la base de que no se precisa calificación penal exhaustiva de los hechos, la praxis habitual suele ser en el título del atestado/portada +- "ATESTADO/DILIGENCIAS POR PRESUNTO DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN VEHÍCULO AMOTOR BAJO INFLUENCIA..... Y DESOBEDIENCIA AL SOMETIMIENTO DE LAS PRUEBAS DE DETERMINACIÓN/ CONDUCCIÓN CON TEMERIDAD MANIFIESTA ETC...".
Evidentemente en el cuerpo del atestado/diligencias iran los documentos encaminados a creditar los hechos y en el caso de lecturas de derechos pues +- lo mismo.
Evidentemente en el cuerpo del atestado/diligencias iran los documentos encaminados a creditar los hechos y en el caso de lecturas de derechos pues +- lo mismo.
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agustin234
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. (Sentencia Nº 526/2016 de AP Girona, 20 de septiembre de 2016.)
Así, esencial para que se produzca la negativa no es que se anuncie una intención que en todo caso esta lejos de llevarse a la realidad porque lejos se encuentra igualmente el alcoholímetro con el que ha de llevarse a cabo, sino que es absolutamente necesario, salvo supuestos de laboratorio que no concurren en este caso, que el alcoholímetro se encuentre físicamente en el lugar en que ha de desarrollarse la medición y que el mismo este en condiciones normales de ser utilizado. Si no hay alcoholímetro en el que soplar, mal puede alguien negarse a hacerlo, puesto que la obligación de someterse a la probatura comienza cuando dicha probatura es factible..Así por ejemplo, quien anuncia que no pagará la pensión cuando llegue el momento de hacer el ingreso en la cuenta de su ex- cónyuge, o quien dice que no entregará al menor para el cumplimiento del régimen de visitas cuando llegue el fin de semana en que lo ha de dejar con su otro progenitor, no comete delito alguno hasta que no llega el momento en que no se realiza el actuar requerido por la ley..Por todo ello, como ya hemos anunciado, procede la absolución por este delito
jordipol
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Ahondando en el tema, creo que esto puede complementar también:
.
En cuanto a los sujetos que ostentan la cualidad de agente de la autoridad en relación al DCSV de negativa (383Cp), un sector de la doctrina considera que los sujetos competentes, en base a los dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, serán la Policía Local en zonas urbanas y la Guardia Civil en interurbanas o travesías, si no existe Policía Local, por lo que la orden dada por cualquier otro agente de la autoridad excederá de sus competencias, no pudiendo considerarse legítima y, por tanto incapaz de generar el delito.
.
Por el contrario, otros autores consideran que el término "agente" comprende a todo aquel que ostente dicho carácter (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Municipal y miembros de las distintas Policías Autonómicas) por más que sean... pero los artículos 21 y 22 del Reglamento General de Circulación precisan, los agentes de la autoridad "encargados de la vigilancia del tráfico" los que pueden someter a los conductores a dichas pruebas.
.
De igual forma, con respecto al control de drogas, el artículo 796.1.7.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conforme a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, establece que los sujetos activos de la realización de la prueba de drogas son los agentes de la Policía Judicial de Tráfico "con formación específica".
jordipol
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Yo querría añadir algo al hilo del debate que se ha iniciado con este supuesto práctico.
Antes que nada me gustaría aclarar que la negativa no solo se produce ante quién tiene los medios técnicos para realizar la prueba, sino además, la formación específica que se exige para ello.
Dicho esto, entiendo que la actuación es de CNP, ellos son los que requieren a PL para realizar la prueba, y si ante estos últimos, el conductor manifiesta su negativa a realizarla, los Agentes de CNP tienen total facultad para proceder a la instrucción de las correspondientes diligencias por un supuesto Delito de Desobediencia, haciendo constar que el conductor se niega a realizar la misma ante los Agentes de PL requeridos al efecto, haciendo constar también los NIPs de los Agentes de PL o incluso diligencia de manifestación.
Otra cosa diferente es que entre ambos cuerpos exista en acuerdo, bien mediante las Juntas Locales de Seguridad, o bien, por protocolo entre ambos Cuerpos, que establezca que ese tipo de diligencias sean realizadas por PL, haciendo constar en diligencia que han sido requeridos por CNP (pudiendo incluso añadir comparecencia de estos).
Por lo tanto, y para resumir, cualquiera de los dos cuerpos policiales puede llevar a cabo la instrucción de las diligencias, eso si... haciendo constar en las mismas el papel del otro cuerpo policial, tanto si son los requeridos, como los que requieren. Pero lo que sí quiero matizar es que dicho Delito se produce en el momento en el que, con etilómetro en mano, y previa información sobre las obligaciones, el conductor se niega a realizar la prueba.
Antes que nada me gustaría aclarar que la negativa no solo se produce ante quién tiene los medios técnicos para realizar la prueba, sino además, la formación específica que se exige para ello.
Dicho esto, entiendo que la actuación es de CNP, ellos son los que requieren a PL para realizar la prueba, y si ante estos últimos, el conductor manifiesta su negativa a realizarla, los Agentes de CNP tienen total facultad para proceder a la instrucción de las correspondientes diligencias por un supuesto Delito de Desobediencia, haciendo constar que el conductor se niega a realizar la misma ante los Agentes de PL requeridos al efecto, haciendo constar también los NIPs de los Agentes de PL o incluso diligencia de manifestación.
Otra cosa diferente es que entre ambos cuerpos exista en acuerdo, bien mediante las Juntas Locales de Seguridad, o bien, por protocolo entre ambos Cuerpos, que establezca que ese tipo de diligencias sean realizadas por PL, haciendo constar en diligencia que han sido requeridos por CNP (pudiendo incluso añadir comparecencia de estos).
Por lo tanto, y para resumir, cualquiera de los dos cuerpos policiales puede llevar a cabo la instrucción de las diligencias, eso si... haciendo constar en las mismas el papel del otro cuerpo policial, tanto si son los requeridos, como los que requieren. Pero lo que sí quiero matizar es que dicho Delito se produce en el momento en el que, con etilómetro en mano, y previa información sobre las obligaciones, el conductor se niega a realizar la prueba.
CarlosHdez
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Buenos comentarios que permiten realizar la profesión con mayor conocimiento.
atesta64
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
La negativa es un delito contra la seguridad del tráfico y solo los
Agentes encargados de la vigilancia y control de la seguridad vial tienen competencias para instruir e investigar dichos delitos; en casco urbano PL y en carretera GC de Tráfico, como consecuencia, la intervención correcta sería requerir a los Agentes de la Autoridad competente en la materia y una vez personados estos, CPN pasaría a colaborar con la Fuerza Instructora correspondiente. En este caso, la Policía Local, que a su vez Instruiría las pertinentes diligencias, incurriéndose por parte del investigado en un delito de desobediencia ante la negativa a someterse a la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica u otras sustancias. Dado que es PL quien tiene potestad para someter a la practica de dicha prueba.
Hay que tener en cuenta, ante dicha negativa, PL o Tráfico, en su caso instruiría la oportuna diligencia de reacciones y signos externos, y el susodicho sería investigado por dos presuntos delitos contra la seguridad del tráfico.
Agentes encargados de la vigilancia y control de la seguridad vial tienen competencias para instruir e investigar dichos delitos; en casco urbano PL y en carretera GC de Tráfico, como consecuencia, la intervención correcta sería requerir a los Agentes de la Autoridad competente en la materia y una vez personados estos, CPN pasaría a colaborar con la Fuerza Instructora correspondiente. En este caso, la Policía Local, que a su vez Instruiría las pertinentes diligencias, incurriéndose por parte del investigado en un delito de desobediencia ante la negativa a someterse a la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica u otras sustancias. Dado que es PL quien tiene potestad para someter a la practica de dicha prueba.
Hay que tener en cuenta, ante dicha negativa, PL o Tráfico, en su caso instruiría la oportuna diligencia de reacciones y signos externos, y el susodicho sería investigado por dos presuntos delitos contra la seguridad del tráfico.
lanselot
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
lanselot escribió:La negativa es un delito contra la seguridad del tráfico y solo los
Agentes encargados de la vigilancia y control de la seguridad vial tienen competencias para instruir e investigar dichos delitos; en casco urbano PL y en carretera GC de Tráfico, como consecuencia, la intervención correcta sería requerir a los Agentes de la Autoridad competente en la materia [...]
Disculpa pero... ¿en qué texto legal figura dicha competencia?. La LO 2/86 establece en el caso de las PL la competencia de instruir atestados por accidente de tráfico. Nada dice de delitos contra la seguridad vial.
Además, y como bien sabes, el Título XVII del CP trata otros delitos aparte de alcoholemia/drogas y negativa para los cuales no son necesarios medios técnicos para su calificación (conducción temeraria, por ejemplo). Y al tener la obligación de perseguir delitos todo agente de la autoridad tal y como establecen los ppios básicos de la 2/86 y la LECrim no veo el por qué de esa competencia exclusiva.
En el caso que nos ocupa, alcoholemia y negativa, lo correcto en mi parecer, sería colaborar en la realización de las pruebas y facilitar la documentación necesaria para que la fuerza actuante (siguiendo el ejemplo, el CNP) instruya el atestado.
Esto dejando de lado otros acuerdos por Junta Local de Seguridad o Instrucciones de la Fiscalía como la de Badajoz (lo digo de memoria) que adjudicaba la competencia a las PL. Instrucción, dicho sea de paso, de la que discrepan otros Fiscales...
Un saludo.
tru
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Aquí lo dice... o yo lo entiendo así
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lanselot
Re: (Consulta) ¿Ante que agente se comente la negativa de prueba de alcoholemia según art. 383 C.P.? Agente CNP o P.L
Compañero... como sabrás, cada Fiscalía aplica a su ámbito de actuación y no es extrapolable al resto del territorio en modo alguno.Jlanselot escribió:Aquí lo dice... o yo lo entiendo así
Esa circular lleva siendo discutida desde que salió.
tru
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