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Hacer botellón o escrache pueden ser motivo de expulsión de inmigrantes irregulares
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Hacer botellón o escrache pueden ser motivo de expulsión de inmigrantes irregulares
Hacer ‘botellón’, ‘ofender a España’, participar en un ‘escrache’, obstaculizar la actuación pública en la ejecución de un desahucio o incurrir en alguna de las demás infracciones calificadas como graves o muy graves en el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que ha elaborado el Ministerio del Interior puede revertir, en el caso de los extranjeros en situación irregular, en la expulsión del territorio nacional y la denegación de sus solicitudes de permiso de residencia.
La norma, en la que se detallan infracciones de la seguridad ciudadana que no son constitutivas de delito, y que equivaldrían así a lo que hasta ahora se ha venido denominando falta, contempla estas sanciones para los extranjeros en situación irregular en su artículo 38, que prevé, por un lado, “expulsión del territorio español” y por otro, la “pérdida de la posibilidad de obtener permisos de residencia y trabajo”.
En la actualidad, la Ley de Extranjería contempla sanciones de multa para los extranjeros en situación irregular aunque detalla que “en atención al principio de proporcionalidad”, esta puede reemplazarse por la expulsión del territorio nacional, en los casos en que el extranjero haya cometido una infracción grave, como vivir o trabajar ilegalmente en España, o muy grave, como participar en actividades contrarias a la seguridad nacional.
En cuanto a la obtención de los permisos de residencia y trabajo, la legislación impide a los extranjeros obtener cualquier tipo de autorización si tienen algún antecedente penal, es decir, por la comisión de algún delito, pero no hay restricciones respecto a faltas o infracciones administrativas.
Con el redactado actual de la Ley de Seguridad Ciudadana, que aún tiene que pasar por los órganos consultivos y volver al Consejo de Ministros antes de iniciar el trámite parlamentario, infracciones, que no delitos, como participar en “reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas” en “infraestructuras críticas”, como una central nuclear, o portar ilícitamente estupefacientes aunque no sean para traficarlos, serán tenidos en cuenta.
Este hecho convierte la norma, a ojos de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en “una barbaridad”, porque se “equipara una infracción administrativa con un delito”, y lo aplica “como si fueran antecedentes penales”.
Infracciones no son delitos
Así lo ha explicado en declaraciones a Europa Press el portavoz de este organismo, Francisco Solans, para quien “equiparar las infracciones administrativas con los delitos y los antecedentes penales es una barbaridad que no tiene ni calificación“.
Solans recuerda que la legislación de seguridad ciudadana en vigor ya permitía la expulsión de un ciudadano extranjero por estos motivos, pero las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “no lo han estado aplicando” porque presenta “dificultades muy grandes”: sólo ha lugar cuando no se haya cometido un delito, porque en esos casos, el autor debe ser llevado ante un juez.
“Hemos pasado de que no generaban antecedente penal más que los delitos a eliminar las faltas para convertirlas en delitos. Aplicamos sanciones administrativas y además, les añadimos la expulsión. Supone además que se está eliminando la capacidad de control judicial en estos asuntos. ¿A dónde vamos a llegar? y ¿Qué hacemos con los jueces? ¿Que sea la policía quien juzgue?”, plantea el portavoz de la Subcomisión de Extranjería.
En su opinión, esta es “una ley de inseguridad ciudadana” que va a provocar que los ciudadanos vean al policía “como al enemigo”. “No vamos a poder andar tranquilos por la calle, están convirtiendo a los policías en enemigos de los ciudadanos, cuando deberíamos verles con la amistad con la que se mira a un protector de los derechos de todos”, ha sentenciado.
Fuente: elmundo.es
La norma, en la que se detallan infracciones de la seguridad ciudadana que no son constitutivas de delito, y que equivaldrían así a lo que hasta ahora se ha venido denominando falta, contempla estas sanciones para los extranjeros en situación irregular en su artículo 38, que prevé, por un lado, “expulsión del territorio español” y por otro, la “pérdida de la posibilidad de obtener permisos de residencia y trabajo”.
En la actualidad, la Ley de Extranjería contempla sanciones de multa para los extranjeros en situación irregular aunque detalla que “en atención al principio de proporcionalidad”, esta puede reemplazarse por la expulsión del territorio nacional, en los casos en que el extranjero haya cometido una infracción grave, como vivir o trabajar ilegalmente en España, o muy grave, como participar en actividades contrarias a la seguridad nacional.
En cuanto a la obtención de los permisos de residencia y trabajo, la legislación impide a los extranjeros obtener cualquier tipo de autorización si tienen algún antecedente penal, es decir, por la comisión de algún delito, pero no hay restricciones respecto a faltas o infracciones administrativas.
Con el redactado actual de la Ley de Seguridad Ciudadana, que aún tiene que pasar por los órganos consultivos y volver al Consejo de Ministros antes de iniciar el trámite parlamentario, infracciones, que no delitos, como participar en “reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas” en “infraestructuras críticas”, como una central nuclear, o portar ilícitamente estupefacientes aunque no sean para traficarlos, serán tenidos en cuenta.
Este hecho convierte la norma, a ojos de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en “una barbaridad”, porque se “equipara una infracción administrativa con un delito”, y lo aplica “como si fueran antecedentes penales”.
Infracciones no son delitos
Así lo ha explicado en declaraciones a Europa Press el portavoz de este organismo, Francisco Solans, para quien “equiparar las infracciones administrativas con los delitos y los antecedentes penales es una barbaridad que no tiene ni calificación“.
Solans recuerda que la legislación de seguridad ciudadana en vigor ya permitía la expulsión de un ciudadano extranjero por estos motivos, pero las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “no lo han estado aplicando” porque presenta “dificultades muy grandes”: sólo ha lugar cuando no se haya cometido un delito, porque en esos casos, el autor debe ser llevado ante un juez.
“Hemos pasado de que no generaban antecedente penal más que los delitos a eliminar las faltas para convertirlas en delitos. Aplicamos sanciones administrativas y además, les añadimos la expulsión. Supone además que se está eliminando la capacidad de control judicial en estos asuntos. ¿A dónde vamos a llegar? y ¿Qué hacemos con los jueces? ¿Que sea la policía quien juzgue?”, plantea el portavoz de la Subcomisión de Extranjería.
En su opinión, esta es “una ley de inseguridad ciudadana” que va a provocar que los ciudadanos vean al policía “como al enemigo”. “No vamos a poder andar tranquilos por la calle, están convirtiendo a los policías en enemigos de los ciudadanos, cuando deberíamos verles con la amistad con la que se mira a un protector de los derechos de todos”, ha sentenciado.
Fuente: elmundo.es
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