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Condenan una policía local por lesionar a un peatón al que confundió con un delincuente
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Condenan una policía local por lesionar a un peatón al que confundió con un delincuente
(diariosur.es). MONTSE MARTÍN | MÁLAGA.- Iba en busca de un delincuente pero erró en la identificación y en el afán de atraparlo causó lesiones al que resultó ser un tranquilo peatón y no el supuesto malhechor. La Audiencia de Málaga ha condenado a una policía local de Málaga a pagar una multa de 180 euros y a indemnizar con 340 euros al hombre al que zarandeó y empujó violentamente pensando que era el individuo al que buscaba.
El suceso se produjo la tarde del 22 de agosto de 2011. El denunciante paseaba tranquilamente por la calle Hilera, en la capital, cuando de repente recibió un empujón por la espalda. Se trataba de la mujer policía ahora condenada que le zarandeó de forma muy violenta contra la pared y tras ello le instó a que se metiera en un portal que había en las proximidades. Una vez allí se presentaron otro policía y una joven a la que preguntó si aquel hombre era el autor del delito del que ella había sido testigo. La mujer respondió que no, que el supuesto delincuente llevaba un diente de metal, por lo que obligaron al hombre a abrir la boca para realizar la comprobación.
Como consecuencia de la violenta actuación de la agente, el hombre sufrió una contusión en la escapular derecha por la que estuvo tres días impedido.
La víctima denunció a la policía y el 4 de febrero de este año se celebró un juicio de faltas, al que la denunciada no se presentó, por lo que el Juzgado de Instrucción número 4 de la capital le condenó por una falta de lesiones a una multa de 180 euros y al pago de una indemnización de 340 euros por los daños causados a la víctima de las lesiones.
No obstante, la agente local recurrió la condena ante la Audiencia Provincial, solicitando la nulidad de la sentencia para lo que alegó que no había podido asistir al juicio por haber estado enferma. Aportó como justificante un parte de baja con fecha de 3 de febrero y otro de alta de 4 de febrero.
El tribunal ha rechazado la pretensión de la policía local, recordando que para una medida tan drástica como la nulidad se pueda acordar se necesita que haya tenido lugar una irregularidad procesal que provoque indefensión, lo que no se dió en este caso porque la agente tenía conocimiento del día y la hora en que estaba señalado el juicio.
Sentencia firme
No obstante, la sala reconoce que es posible también acordar la nulidad cuando el interesado no haya podido asistir a juicio por causas ajenas a su voluntad, como una hospitalización, una detención, etc., pero pero precisa que la policía dice que estuvo de baja el día 3 de febrero y el juicio se celebró el día 4, «fecha en la que la apelante fue dada de alta (la baja le fue dada por un solo día), por lo que no existe causa que justifique no haber asistido al juicio ni comunicado al juzgado la supuesta imposibilidad de asistir».
Por ello, el tribunal asegura quela incomparecencia al juicio de faltas «fue debida a circunstancias ajenas a la correcta actuación del órgano judicial, y atribuibles exclusivamente a la recurrente, ninguna indefensión se le ha creado, por lo que el recurso debe ser desestimado». La sentencia es firme.
Fuente: diariosur.es
El suceso se produjo la tarde del 22 de agosto de 2011. El denunciante paseaba tranquilamente por la calle Hilera, en la capital, cuando de repente recibió un empujón por la espalda. Se trataba de la mujer policía ahora condenada que le zarandeó de forma muy violenta contra la pared y tras ello le instó a que se metiera en un portal que había en las proximidades. Una vez allí se presentaron otro policía y una joven a la que preguntó si aquel hombre era el autor del delito del que ella había sido testigo. La mujer respondió que no, que el supuesto delincuente llevaba un diente de metal, por lo que obligaron al hombre a abrir la boca para realizar la comprobación.
Como consecuencia de la violenta actuación de la agente, el hombre sufrió una contusión en la escapular derecha por la que estuvo tres días impedido.
La víctima denunció a la policía y el 4 de febrero de este año se celebró un juicio de faltas, al que la denunciada no se presentó, por lo que el Juzgado de Instrucción número 4 de la capital le condenó por una falta de lesiones a una multa de 180 euros y al pago de una indemnización de 340 euros por los daños causados a la víctima de las lesiones.
No obstante, la agente local recurrió la condena ante la Audiencia Provincial, solicitando la nulidad de la sentencia para lo que alegó que no había podido asistir al juicio por haber estado enferma. Aportó como justificante un parte de baja con fecha de 3 de febrero y otro de alta de 4 de febrero.
El tribunal ha rechazado la pretensión de la policía local, recordando que para una medida tan drástica como la nulidad se pueda acordar se necesita que haya tenido lugar una irregularidad procesal que provoque indefensión, lo que no se dió en este caso porque la agente tenía conocimiento del día y la hora en que estaba señalado el juicio.
Sentencia firme
No obstante, la sala reconoce que es posible también acordar la nulidad cuando el interesado no haya podido asistir a juicio por causas ajenas a su voluntad, como una hospitalización, una detención, etc., pero pero precisa que la policía dice que estuvo de baja el día 3 de febrero y el juicio se celebró el día 4, «fecha en la que la apelante fue dada de alta (la baja le fue dada por un solo día), por lo que no existe causa que justifique no haber asistido al juicio ni comunicado al juzgado la supuesta imposibilidad de asistir».
Por ello, el tribunal asegura quela incomparecencia al juicio de faltas «fue debida a circunstancias ajenas a la correcta actuación del órgano judicial, y atribuibles exclusivamente a la recurrente, ninguna indefensión se le ha creado, por lo que el recurso debe ser desestimado». La sentencia es firme.
Fuente: diariosur.es
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