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(Consulta) Fotografías en el interior de una tienda
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: ATENCION AL CIUDADANO
Página 1 de 1.
(Consulta) Fotografías en el interior de una tienda
Hola quería saber sí a alguien se le ha dado el siguiente supuesto:
Una persona que hace fotografías con el teléfono para, por ejemplo, enviarlas por cualquier aplicación de mensajería instantánea a otra persona para que ésta la pueda ver y/o elegir y, posteriormente, efectuar su compra.
La persona que atiende en fija tienda se acerca y manifiesta que no puede hacer
Por lo que he consultado se puede aplicar el derecho de propiedad y libertad de empresa (aquí, aunque la intención no fuese la de captar esa imagen para copiar un producto para otra empresa por poner un ejemplo).
Pero y que hay de la persona que hace la fotografia, que derechos le pertenecen?
Gracias, un saludo!
Una persona que hace fotografías con el teléfono para, por ejemplo, enviarlas por cualquier aplicación de mensajería instantánea a otra persona para que ésta la pueda ver y/o elegir y, posteriormente, efectuar su compra.
La persona que atiende en fija tienda se acerca y manifiesta que no puede hacer
Por lo que he consultado se puede aplicar el derecho de propiedad y libertad de empresa (aquí, aunque la intención no fuese la de captar esa imagen para copiar un producto para otra empresa por poner un ejemplo).
Pero y que hay de la persona que hace la fotografia, que derechos le pertenecen?
Gracias, un saludo!
asacop
Re: (Consulta) Fotografías en el interior de una tienda
Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público.
En el caso de una marca registrada situada en un espacio público, no existen restricciones.
La legislación sobre marcas como tal no restringe el uso de una marca en una fotografía. Lo que sí prohibe es el uso de una marca de forma que pueda inducir a confusión respecto de la afiliación del titular de la marca con la imagen. Si es probable que los consumidores crean erróneamente que el titular de la marca patrocina la fotografía, puede que se infrinja el derecho de marcas.
En nuestro Código Penal se establecen castigos que incluso pueden llegar a la privación de libertad de los infractores en el caso de un delito por reproducción, distribución o comunicación pública ilegales o plagio de una obra creativa que esté protegida por propiedad intelectual.
Es decir, SI puede hacer la fotografías que quiera dentro del comercio, incluido a productos que están protegidos con derechos de autor, lo que no puede hacer nunca sin autorización de esas marcas es reproducir, publicar, etc... Imágenes, objetos o propiedades que tengan derechos de autor, únicamente las podrá tener dentro de su ámbito privado.
En cuanto a la piratería industrial, no basta con la realización de una fotografía para poder alegar que se esta pirateando, sino que hay que indagar algo más y deben de haber otros indicios que así lo aconsejen.
Por tanto, vuelvo a decir, SI puede hacer una foto de los productos que quiere comprar y consultar mediante whataspp a su mujer si es el producto correcto.
En cuanto al comerciante, siempre es libre de denunciar, nosotr@s unicamente nos limitaremos a filiar a las partes, instruir el atestado y remitirlo al juzgado, NUNCA RETIRAREMOS LA CAMARA O TARJETA SD, ya que son propiedad del fotógrafo, ni TAMPOCO obligaremos a que nos muestre las fotografias realizadas, ya que todo lo que hay en la tarjeta de memoria esta dentro de ambito de lo privado, unicamente podemos invitarle a que nos muestre las fotografias realizadas, pero nunca OBLIGARLE NI RETIRARLE la cámara y/o tarjeta de memoria.
Espero haberte ayudado, a mi me ha servido para investigar y salir de dudas.
Como siempre, es mi punto de vista, pero esto abierto a escuchar otros puntos.
En el caso de una marca registrada situada en un espacio público, no existen restricciones.
La legislación sobre marcas como tal no restringe el uso de una marca en una fotografía. Lo que sí prohibe es el uso de una marca de forma que pueda inducir a confusión respecto de la afiliación del titular de la marca con la imagen. Si es probable que los consumidores crean erróneamente que el titular de la marca patrocina la fotografía, puede que se infrinja el derecho de marcas.
En nuestro Código Penal se establecen castigos que incluso pueden llegar a la privación de libertad de los infractores en el caso de un delito por reproducción, distribución o comunicación pública ilegales o plagio de una obra creativa que esté protegida por propiedad intelectual.
Es decir, SI puede hacer la fotografías que quiera dentro del comercio, incluido a productos que están protegidos con derechos de autor, lo que no puede hacer nunca sin autorización de esas marcas es reproducir, publicar, etc... Imágenes, objetos o propiedades que tengan derechos de autor, únicamente las podrá tener dentro de su ámbito privado.
En cuanto a la piratería industrial, no basta con la realización de una fotografía para poder alegar que se esta pirateando, sino que hay que indagar algo más y deben de haber otros indicios que así lo aconsejen.
Por tanto, vuelvo a decir, SI puede hacer una foto de los productos que quiere comprar y consultar mediante whataspp a su mujer si es el producto correcto.
En cuanto al comerciante, siempre es libre de denunciar, nosotr@s unicamente nos limitaremos a filiar a las partes, instruir el atestado y remitirlo al juzgado, NUNCA RETIRAREMOS LA CAMARA O TARJETA SD, ya que son propiedad del fotógrafo, ni TAMPOCO obligaremos a que nos muestre las fotografias realizadas, ya que todo lo que hay en la tarjeta de memoria esta dentro de ambito de lo privado, unicamente podemos invitarle a que nos muestre las fotografias realizadas, pero nunca OBLIGARLE NI RETIRARLE la cámara y/o tarjeta de memoria.
Espero haberte ayudado, a mi me ha servido para investigar y salir de dudas.
Como siempre, es mi punto de vista, pero esto abierto a escuchar otros puntos.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Fotografías en el interior de una tienda
Me parece una respuesta muy correcta y válida para mi pregunta en cuestión! Con esto me sirve, aunque también estoy abierto a otras respuestas!
Muchas gracias.
Me encanta este foro =D.
Muchas gracias.
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asacop
Re: (Consulta) Fotografías en el interior de una tienda
La práctica de fotografiar artículos de una tienda, así como probarlos, viene siendo también muy habitual para aquellas personas que desean adquirir ese mismo producto, pero a través de internet, por lo que van a la tienda física, lo ven, lo prueban, le sacan foto al precio y luego se lo compran "on line". Si bien el titular del establecimiento público no le puede prohibir la entrada ni tampoco sacar la foto al artículo en cuestión (Esté o no protegido por derechos de marca), lo que hacen es cobrar un pequeño "canon" por entrar o probar, de manera que si no se lo lleva, paga, para disuadir el utilizar el establecimiento físico como probador para luego comprar en Internet. Esta conducta del comerciante, se debe considerar como lícita, formando parte de la libertad contractual entre partes que rige en el art. 1254 del codigo civil.
A tenor de lo que decía INFOPOLICIAL, las imágenes contenidas en la cámara están protegidas por la LO 15/1999, y salvo que sean objeto de un delito o infracción administrativa no procederemos nunca a su intervención. En todo caso, para la comprobación de la comisión de una posible infracción, podremos pedir al sujeto en cuestión que nos las muestre.
Un saludo. Muy buena aportación Sr. INFOPOLICIAL JEJEE
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panteloguerra
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