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(Consulta) Exhibición de Fotografias de Carnaval de Menores.
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: MENORES :: ACTUACION CON MENORES
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(Consulta) Exhibición de Fotografias de Carnaval de Menores.
El pasado carnaval, en el desfile que realizan los menores por las diferentes calles de la localidad, hubo un fotografo profesional que se dedico a sacar fotografias de los menores (durante el recorrido e incluso dentro del centro educativo). Posteriormente las vendia al publico en el centro del municipio (sin comprobar si el comprador era o no el padre o familiar del menor), preguntado por algunos padres el fotografo comento que tenia permiso del concejal de cultura, pero en ningun momento enseño ningun documento.
Que tipo de actuación procede.
¡Gracias y Felicidades por la Web!
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:JUSTI:
Última edición por INFOPOLICIAL el 22.02.13 12:03, editado 1 vez (Razón : Justificar Margenes :-)
3555
Re: (Consulta) Exhibición de Fotografias de Carnaval de Menores.
Bien, la realización de fotografías o grabaciones a menores en vía publica, no esta penada, si bien la publicidad o publicación de las mismas, por cualquier medio, siempre que "que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses" sí esta penada, aun con el consentimiento de los padres, todo ello según:
También establece la Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (L.O.1/1982) que:
Tienes que tener en cuenta que actualmente los colegios suelen pedir autorización a los padres, antes de comenzar el curso, para la realización de fotografías en eventos extraescolares, pero estas siempre quedaran en custodia del propio colegio y sin fines comerciales.-
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
También establece la Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (L.O.1/1982) que:
En Conclusión el tema que nos expones sería mas una infracción a la LO 1/82 que a la LO 1/96, ya que la realización de esas fotos en la vía pública y en carnaval no implican hacía el menor "menoscabo de su honra o reputación", si bien si se produce con fines "mercantiles o comerciales" , y por tanto no basta con el consentimiento de los guardadores en ese momento ( profesores del colegio), sino de sus tutores legales (padres)En el caso de los menores de edad, 18 años, el consentimiento deberá otorgarse por escrito por los representantes legales del menor. Si el fin de la toma fotográfica/videográfica tuviera fines mercantiles (campañas publicitarias, etc...)
Tienes que tener en cuenta que actualmente los colegios suelen pedir autorización a los padres, antes de comenzar el curso, para la realización de fotografías en eventos extraescolares, pero estas siempre quedaran en custodia del propio colegio y sin fines comerciales.-
Aquí te dejo un enlace sobre una condena por estos hechos:
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La denuncia la tendrías que presentar por vía Civil (ojo ahora cuesta dinero) y/o una denuncia a la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal (LODP).
Por supuesto este es mi punto de vista y me encararía ver mas opiniones al respecto.- Archivos
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Re: (Consulta) Exhibición de Fotografias de Carnaval de Menores.
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Re: (Consulta) Exhibición de Fotografias de Carnaval de Menores.
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