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(#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
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pacojavi
charro
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
Hola!
Quería saber qué opiniones tenéis si a la hora de la detención lo habitual es que se lleve al/la detenid@ a que le hagan un reconocimiento médico. Si no es lo habitual, depende de los casos...
Sobre todo Policía Local que tiene que llevar al detenido a Guardia Civil o CNP.
Un saludo!
Quería saber qué opiniones tenéis si a la hora de la detención lo habitual es que se lleve al/la detenid@ a que le hagan un reconocimiento médico. Si no es lo habitual, depende de los casos...
Sobre todo Policía Local que tiene que llevar al detenido a Guardia Civil o CNP.
Un saludo!
asacop
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas bajo custodia policial.
.-Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense, su sustituto legal o, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
En el caso de que el detenido presente cualquier lesión imputable o no a la detención o manifieste presentarla deberá ser trasladado de forma inmediata a un centro sanitario para su evaluación.
En mi opinión aunque es un derecho del detenido para curarnos en salud, y tal como dice la instrucción a la mas mínima sospecha de que el detenido presente una lesión o pueda presentarla o bien una dolencia previa que pueda verse agravada se debe de trasladar al citado reconocimiento. Por nosotros que no quede.En el caso de que el detenido presente cualquier lesión imputable o no a la detención o manifieste presentarla deberá ser trasladado de forma inmediata a un centro sanitario para su evaluación.
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charro
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
Estoy de acuerdo!
En el caso de que se niegue el detenido, ¿Le llevamos igualmente? y, en el caso de que el facultativo se niegue a hacerle un reconocimiento, ¿Se le toma Número de colegiado y se hacen diligencias?.
Ah, otra más, en el caso de que el facultativo diga que a ese detenido no lo toca pero símplemente dice cómo está aparentemente...
Muchas gracias por tu respuesta, compañero. A ver si alguien más se anima a responder!
En el caso de que se niegue el detenido, ¿Le llevamos igualmente? y, en el caso de que el facultativo se niegue a hacerle un reconocimiento, ¿Se le toma Número de colegiado y se hacen diligencias?.
Ah, otra más, en el caso de que el facultativo diga que a ese detenido no lo toca pero símplemente dice cómo está aparentemente...
Muchas gracias por tu respuesta, compañero. A ver si alguien más se anima a responder!
asacop
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
Lo mejor es actuar con sentido comun. Cuando entra un detenido en comisaria debes de observar su estado fisico. Ante la minima duda o lesion, medico y te curas en salud de una posible denuncia por malos tratos. Y siempre al medico cuando se trate de detenidos por atentado o resistencia o que conlleve reduccion con fuerza de detenido
pacojavi
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
asacop escribió:Estoy de acuerdo!
En el caso de que se niegue el detenido, ¿Le llevamos igualmente? y, en el caso de que el facultativo se niegue a hacerle un reconocimiento, ¿Se le toma Número de colegiado y se hacen diligencias?.
Ah, otra más, en el caso de que el facultativo diga que a ese detenido no lo toca pero símplemente dice cómo está aparentemente...
Muchas gracias por tu respuesta, compañero. A ver si alguien más se anima a responder!
Este es mi punto de vista respecto a los tres casos que planteas:
Si se niega el detenido no podemos obligarlo puesto que es un derecho que él tiene, y no una obligación, a no ser que su vida corra peligro, en cuyo caso la obligación pasa a ser nuestra, claro . Pero si que se hará constar todo en diligencias.
Respecto a la actuación del personal sanitario y en particular del médico, en la mayoría de los casos tienen un protocolo establecido (en el caso de los forenses una orden del Ministerio de Justicia) que distingue entre una mera atención primaria y un reconocimiento médico. Aquí dejo lo mas interesante de uno de estos protocolos y la orden del Ministerio de Justicia que regula el protocolo de los Médicos Forenses.
¿Cómo realizar la asistencia médica al detenido?
1. Solicitud al médico de Atención Primaria de Asistencia médica, por un problema de salud, bien a petición del detenido o bien a instancias de las Fuerzas de Orden.
El médico debe cerciorarse de que el detenido desea ser asistido médicamente, solicitando su consentimiento. Siempre debe realizarse un informe clínico del proceso, que se le entregará personalmente al detenido, si bien quedará en custodia de las fuerzas de orden, como el resto de sus pertenencias. En el informe se debe hacer constar el motivo de consulta, la exploración (incluir la inexistencia de lesiones si así fuere), el diagnóstico y las medidas terapéuticas adoptadas; sólo si se presumen daños a terceros, se harán constar sospechas y opiniones del facultativo para poder resarcir los perjuicios que sobre los terceros hubiera lugar. Pueden darse varias circunstancias:
1.1 Enfermedad sin repercusión legal. Se le preguntará al detenido si desea que el informe (que custodiarán las fuerzas de orden junto con el resto de sus pertenencias) vaya en sobre abierto o cerrado. No obstante, se aportarán a las fuerzas de orden, y por escrito, las pautas de observación y seguimiento que el médico considere necesarias: cuidados, precauciones, pautas de medicación, complicaciones, etc.
1.2 Si tras la asistencia se deduce que pueda existir repercusión legal, se emitirá, además, un parte de lesiones, que se entregará a las fuerzas de orden en sobre cerrado, para que éstas a su vez lo remitan al Juzgado junto con el resto del atestado. Al detenido se le hará entrega de sus copias correspondientes (el informe médico con el diagnóstico-tratamiento y el parte de lesiones, las cuales a su vez serán custodiadas por las fuerzas de orden junto con el resto de pertenencias), preguntándole también si desea que vayan en sobre abierto o cerrado. Conviene también dejar constancia, en una tercera copia en papel en el centro, o anotado en la historia de salud digital, todas las actuaciones realizadas y los datos de interés
2. Solicitud de reconocimiento médico, a petición del detenido o a instancias de las fuerzas de orden
2.1 El reconocimiento médico del detenido, efectuado a petición de éste, sin causa objetiva referida a su salud, tiene como finalidad fundamental que quede constancia del estado de salud de la persona que se somete a dicho reconocimiento debe ser realizado por el médico forense no obstante, en determinadas ocasiones, médicos titulares de los servicios de sanidad podrán sustituir al médico forense en las intervenciones que les encomiende la autoridad judicial o fiscal.
2.2 Las fuerzas de orden a veces solicitan que se realice un informe médico-pericial para constatar el estado de salud del detenido o para dejar constancia de las lesiones o de la ausencia de ellas. Aquí quien desea la exploración médica no es el detenido, sino las fuerzas de orden, y éstas no pueden obligar al detenido a ser sometido a un examen médico sin su consentimiento. El médico, por tanto, no puede acceder a practicarlo, ni está obligado a realizar una exploración e informe con fines periciales, a no ser que un juez expresamente se lo ordene, y ello, como cualquier otro profesional, dentro de un procedimiento penal con los estrictos requisitos legales. La forma de actuación en este supuesto es que las fuerzas de orden soliciten al juez de guardia la exploración médica-pericial que desea y si el juez lo cree conveniente, podrá nombrar al médico forense para que realice esta exploración o bien a su sustituto legal. Evidentemente cualquier «presión» que se ejerza sobre el médico por parte de las fuerzas de orden para realizar un reconocimiento sin el consentimiento del detenido deberá ponerse en conocimiento del juez de guardia, quien tomará una decisión sobre cómo actuar en este supuesto.
ORDEN de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han de
utilizar los Medicos Forenses en el reconocimiento de los detenidos
Si se niega el detenido no podemos obligarlo puesto que es un derecho que él tiene, y no una obligación, a no ser que su vida corra peligro, en cuyo caso la obligación pasa a ser nuestra, claro . Pero si que se hará constar todo en diligencias.
Respecto a la actuación del personal sanitario y en particular del médico, en la mayoría de los casos tienen un protocolo establecido (en el caso de los forenses una orden del Ministerio de Justicia) que distingue entre una mera atención primaria y un reconocimiento médico. Aquí dejo lo mas interesante de uno de estos protocolos y la orden del Ministerio de Justicia que regula el protocolo de los Médicos Forenses.
¿Cómo realizar la asistencia médica al detenido?
1. Solicitud al médico de Atención Primaria de Asistencia médica, por un problema de salud, bien a petición del detenido o bien a instancias de las Fuerzas de Orden.
El médico debe cerciorarse de que el detenido desea ser asistido médicamente, solicitando su consentimiento. Siempre debe realizarse un informe clínico del proceso, que se le entregará personalmente al detenido, si bien quedará en custodia de las fuerzas de orden, como el resto de sus pertenencias. En el informe se debe hacer constar el motivo de consulta, la exploración (incluir la inexistencia de lesiones si así fuere), el diagnóstico y las medidas terapéuticas adoptadas; sólo si se presumen daños a terceros, se harán constar sospechas y opiniones del facultativo para poder resarcir los perjuicios que sobre los terceros hubiera lugar. Pueden darse varias circunstancias:
1.1 Enfermedad sin repercusión legal. Se le preguntará al detenido si desea que el informe (que custodiarán las fuerzas de orden junto con el resto de sus pertenencias) vaya en sobre abierto o cerrado. No obstante, se aportarán a las fuerzas de orden, y por escrito, las pautas de observación y seguimiento que el médico considere necesarias: cuidados, precauciones, pautas de medicación, complicaciones, etc.
1.2 Si tras la asistencia se deduce que pueda existir repercusión legal, se emitirá, además, un parte de lesiones, que se entregará a las fuerzas de orden en sobre cerrado, para que éstas a su vez lo remitan al Juzgado junto con el resto del atestado. Al detenido se le hará entrega de sus copias correspondientes (el informe médico con el diagnóstico-tratamiento y el parte de lesiones, las cuales a su vez serán custodiadas por las fuerzas de orden junto con el resto de pertenencias), preguntándole también si desea que vayan en sobre abierto o cerrado. Conviene también dejar constancia, en una tercera copia en papel en el centro, o anotado en la historia de salud digital, todas las actuaciones realizadas y los datos de interés
2.1 El reconocimiento médico del detenido, efectuado a petición de éste, sin causa objetiva referida a su salud, tiene como finalidad fundamental que quede constancia del estado de salud de la persona que se somete a dicho reconocimiento debe ser realizado por el médico forense no obstante, en determinadas ocasiones, médicos titulares de los servicios de sanidad podrán sustituir al médico forense en las intervenciones que les encomiende la autoridad judicial o fiscal.
2.2 Las fuerzas de orden a veces solicitan que se realice un informe médico-pericial para constatar el estado de salud del detenido o para dejar constancia de las lesiones o de la ausencia de ellas. Aquí quien desea la exploración médica no es el detenido, sino las fuerzas de orden, y éstas no pueden obligar al detenido a ser sometido a un examen médico sin su consentimiento. El médico, por tanto, no puede acceder a practicarlo, ni está obligado a realizar una exploración e informe con fines periciales, a no ser que un juez expresamente se lo ordene, y ello, como cualquier otro profesional, dentro de un procedimiento penal con los estrictos requisitos legales. La forma de actuación en este supuesto es que las fuerzas de orden soliciten al juez de guardia la exploración médica-pericial que desea y si el juez lo cree conveniente, podrá nombrar al médico forense para que realice esta exploración o bien a su sustituto legal. Evidentemente cualquier «presión» que se ejerza sobre el médico por parte de las fuerzas de orden para realizar un reconocimiento sin el consentimiento del detenido deberá ponerse en conocimiento del juez de guardia, quien tomará una decisión sobre cómo actuar en este supuesto.
ORDEN de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han de
utilizar los Medicos Forenses en el reconocimiento de los detenidos
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charro
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
Completamente de acuerdo con lo posteado hasta ahora. Yo no tengo dudas, si un detenido presenta lesiones o esta en un estado peligroso para su vida o de terceras personas, directamente al médico, si una vez allí no quiere que el médico le asista, pues que lo haga reflejar en el parte de asistencia y ya esta. Claro todo ello siempre que no sea vital la intervención del médico según su decálogo profesional de intervención.
El Art. 520 manifiesta que el detenido tiene derecho a ese reconocimiento médico y él decide si quiere efectuarlo, pero nada dice que en el uso de la investigación policial y como prueba de los hechos, tu realices un examen médico al detenido.
Si el médico de urgencias se niega a examinar al detenido, haces constar esa incidencia en el atestado y acto seguido llamas al forense de Guardia del Juzgado para que sea él quien decida quien realiza dicho examen, a petición del detenido o de la fuerza actuante
Si el médico de urgencias se niega a examinar al detenido, haces constar esa incidencia en el atestado y acto seguido llamas al forense de Guardia del Juzgado para que sea él quien decida quien realiza dicho examen, a petición del detenido o de la fuerza actuante
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
Buenas tardes, queridos compañeros. Disculpad mi ausencia de pasados días, aunque la vida personal me ha tenido un poco ocupado últimamente!
Con respecto al debate abierto, me gustaría aportaros que de conformidad con el art. 520 de la Lecrim, que guarda consonancia con los protocolos internacionales contra la tortura, que bebe de los contenido en los derechos fundamentales del título I, Sección I, capítulo II de nuestro Texto constitucional y que ha propiciado la publicación de las diferentes instrucciones al respecto, especialmente la 12/2007 he de puntualizar que el derecho del detenido a ser reconocido por el médico, contiene una dicotomía consistente en un derecho para él, que podrá pedir cuantas veces quiera el ser reconocido por un médico y el funcionario de su custodia le llevará cuantas veces sea requerido. Pero por la otra, en lo que más nos afecta a nosotros, es cuando estimamos conveniente el llevarlo de oficio.
No olvidemos que mientras dura la privación de libertad, el funcionario encargado de la custodia del detenido, es también responsable de llevarlo a ser reconocido cuantas veces sea necesario. Por lo que si a lo largo de la custodia observamos que el detenido precisa ser reconocido, se trasladará sin más dilación, haciéndolo reflejar en diligencias, incorporando a las mismas el parte correspondiente de asistencia urgente. Esto se hará cuantas veces sea necesario.
Así mismo, aunque por nuestra iniciativa creamos que debemos llevarlo a reconocimiento y él se niegue a ir, lo llevaremos igual. La vida del detenido, así como su integridad física es responsabilidad del funcionario que le custodia.
Nadie nos dirá nada por llevarlo muchas veces al médico, pero sí que nos imputarán si deberíamos haberlo llevado y no lo hemos hecho.
Y recordad. Siempre quedará constancia en diligencias de cada atención médica: fecha, hora, lugar de asistencia, si ha sido de oficio o no y el correspondiente parte médico.
Espero haberos sido de ayuda. Un saludo!!!
panteloguerra
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
A pesar de la negativa que se me ha dado en algunos casos la negativa por parte del detenido a no querer reconocimiento médico, aun en esos casos y además de ser un derecho que tienen, yo lo traslado para que le realicen el reconocimiento médico de todas formas y me curo en salud.
por lo tanto quiera o no quiera es el único caso en el que lo llevo siempre.-
por lo tanto quiera o no quiera es el único caso en el que lo llevo siempre.-
agui5
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
Buenas, soy de la opinión que aunque el detenido no desee el reconocimiento médico, este debe practicarse, sobre todo cuando pasa a ser custodiado en calabozos por otro cuerpo, así nos curamos en salud de todo lo que pueda suceder a partir de la entrega del detenido.
Un saludo.
Un saludo.
Ferni
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
En cuanto a la práctica de reconocimiento médico añadir:
Que como bien se ha dicho es derecho del privado de libertad y que puede ser solicitado también por su abogado, por la autoridad judicial, por el Ministerio Fiscal o por la Policía Judicial (entendida como tal de forma genérica).
Lo aconsejable sería realizar dos reconocimientos médicos para evitarse problemas; uno cuando se formalice la detención (lectura de derechos "in situ") y el otro antes de la puesta a disposición de la autoridad judicial, sirva como medida de autoprotección para acreditar el estado del detenido antes de pasar por dependencias policiales y antes de ser entregado en sede judicial, muy importante esta para evitar denuncias sobre torturas, algo que usualmente pasamos por alto centrándonos más bien en la vulgarmente denominada "brutalidad policial" tan de moda referifa al hipotético exceso en el empleo de la fuerza para llevar a cabo la detención.
Si el detenido es traspasado por otro cuerpo policial, aplicar lo mismo pero cambiar el hecho de la detención por el momento de hacernos cargo del traspaso de actuaciones y del detenido. Revisar las diligencias instruidas por si hace mención a posibles lesiones, motivo de las mismas y reconocimentos médicos a los que el detenido se ha sometido ya sea por su requerimiento o por los del cuerpo que ha procedido a la detención.
¿Se ha de efectuar siempre?
Eso ya lo dejo a criterio y juicio del profesional que se supone somos, pero lo recomiendo encarecidamente siempre que sea en delitos por atentado a los agentes de la autoridad, cuando media fuerza en al detención o que el sujeto en cuestión presente el más mínimo rasguño aunque sea antes de la detención.
Que como bien se ha dicho es derecho del privado de libertad y que puede ser solicitado también por su abogado, por la autoridad judicial, por el Ministerio Fiscal o por la Policía Judicial (entendida como tal de forma genérica).
Lo aconsejable sería realizar dos reconocimientos médicos para evitarse problemas; uno cuando se formalice la detención (lectura de derechos "in situ") y el otro antes de la puesta a disposición de la autoridad judicial, sirva como medida de autoprotección para acreditar el estado del detenido antes de pasar por dependencias policiales y antes de ser entregado en sede judicial, muy importante esta para evitar denuncias sobre torturas, algo que usualmente pasamos por alto centrándonos más bien en la vulgarmente denominada "brutalidad policial" tan de moda referifa al hipotético exceso en el empleo de la fuerza para llevar a cabo la detención.
Si el detenido es traspasado por otro cuerpo policial, aplicar lo mismo pero cambiar el hecho de la detención por el momento de hacernos cargo del traspaso de actuaciones y del detenido. Revisar las diligencias instruidas por si hace mención a posibles lesiones, motivo de las mismas y reconocimentos médicos a los que el detenido se ha sometido ya sea por su requerimiento o por los del cuerpo que ha procedido a la detención.
¿Se ha de efectuar siempre?
Eso ya lo dejo a criterio y juicio del profesional que se supone somos, pero lo recomiendo encarecidamente siempre que sea en delitos por atentado a los agentes de la autoridad, cuando media fuerza en al detención o que el sujeto en cuestión presente el más mínimo rasguño aunque sea antes de la detención.
Última edición por INFOPOLICIAL el 23.03.15 21:03, editado 2 veces
Raferty
Aclarando algunos puntos del debate.
Compañeros, buenas tardes,
He visto por ahí que un compi ha hablado de curarse en salud, es que no se trata ya tanto de curarse en salud, sino que a la menor sospecha de que el detenido pueda requerir ser reconocido por un médico, aunque él se niegue, es nuestra obligación llevarlo cuantas veces creamos necesario, pues el privado de libertad está BAJO NUESTRA CUSTODIA, siendo por tanto responsables de su salud e integridad física mientras dura la situación de privación de libertad, toda vez que el funcionario policial es garante de la vida e integridad física del detenido mientras esté en sede policial.
No os pese de llevarlo cuantas veces sea necesario.
Es muy util el comentario del compañero indicando que cuando se trate de resistencias a la detención, atentado, o cuando haya que emplear la fuerza mínima e imprescindible se lleve al detenido tan pronto como se le priva de libertad y también justo antes de ser presentado ante el juez. Tan importante como eso es REALIZAR UNA BUENA EXPOSICIÓN, indicando de manera sucinta y motivada las razones por las que se ha empleado la fuerza así como la actitud mostrada por el sujeto. Casi diría que es el paso previo más importante al margen de que después haya que llevarlo 20 veces al médico en 24h.
Un saludo a todos!!
He visto por ahí que un compi ha hablado de curarse en salud, es que no se trata ya tanto de curarse en salud, sino que a la menor sospecha de que el detenido pueda requerir ser reconocido por un médico, aunque él se niegue, es nuestra obligación llevarlo cuantas veces creamos necesario, pues el privado de libertad está BAJO NUESTRA CUSTODIA, siendo por tanto responsables de su salud e integridad física mientras dura la situación de privación de libertad, toda vez que el funcionario policial es garante de la vida e integridad física del detenido mientras esté en sede policial.
No os pese de llevarlo cuantas veces sea necesario.
Es muy util el comentario del compañero indicando que cuando se trate de resistencias a la detención, atentado, o cuando haya que emplear la fuerza mínima e imprescindible se lleve al detenido tan pronto como se le priva de libertad y también justo antes de ser presentado ante el juez. Tan importante como eso es REALIZAR UNA BUENA EXPOSICIÓN, indicando de manera sucinta y motivada las razones por las que se ha empleado la fuerza así como la actitud mostrada por el sujeto. Casi diría que es el paso previo más importante al margen de que después haya que llevarlo 20 veces al médico en 24h.
Un saludo a todos!!
Última edición por INFOPOLICIAL el 23.03.15 21:05, editado 2 veces
panteloguerra
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
Buenas noches.
Una persona detenida en dependencias policiales que desea atenerse a su derecho de reconocimiento médico.
Se realiza llamada al centro de urgencias para que acuda un médico a dependencias y proceda al reconocimiento, pero el médico dice que no va, que él solo está para urgencias que lo desplacemos nosotros hasta el centro de salud. Entonces la pregunta sería, podría incurrir en una desobediencia el médico al no acudir a dependencias, no estaría obligado; pues el hecho de no trasladarse la fuerza hasta el centro de salud es para preservar su honor tal y como está ordenado en la LCRIM.
SALUDOS. GRACIAS DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA.
ES UN HECHO QUE ME HA PASADO Y ASÍ ME CONTESTÓ, ADEMÁS CON MUCHA CHULERÍA DICIÉNDOME QUE APUNTARA LO QUE QUISIERA, QUE ÉL ESTABA PARA URGENCIAS Y ESO NO ERA UNA URGENCIA Y QUE YA ME LO ESTABA EXPLICANDO.
Una persona detenida en dependencias policiales que desea atenerse a su derecho de reconocimiento médico.
Se realiza llamada al centro de urgencias para que acuda un médico a dependencias y proceda al reconocimiento, pero el médico dice que no va, que él solo está para urgencias que lo desplacemos nosotros hasta el centro de salud. Entonces la pregunta sería, podría incurrir en una desobediencia el médico al no acudir a dependencias, no estaría obligado; pues el hecho de no trasladarse la fuerza hasta el centro de salud es para preservar su honor tal y como está ordenado en la LCRIM.
SALUDOS. GRACIAS DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA.
ES UN HECHO QUE ME HA PASADO Y ASÍ ME CONTESTÓ, ADEMÁS CON MUCHA CHULERÍA DICIÉNDOME QUE APUNTARA LO QUE QUISIERA, QUE ÉL ESTABA PARA URGENCIAS Y ESO NO ERA UNA URGENCIA Y QUE YA ME LO ESTABA EXPLICANDO.
Piterpan
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
El detenido si quiere ser atendido tendrá que ser trasladado a un centro médico. Trata de preservar su identidad si así lo quiere el detenido tapándole la cara y listo. Yo veo lógica la razón que da el médico.
alelaspalmas
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
En el caso que planteas, no se trata de una desobediencia, pues no es nuestra función determinar si el médico tiene que personarse o debemos trasladarlo nosotros.Piterpan escribió:Buenas noches.
Una persona detenida en dependencias policiales que desea atenerse a su derecho de reconocimiento médico.
Se realiza llamada al centro de urgencias para que acuda un médico a dependencias y proceda al reconocimiento, pero el médico dice que no va, que él solo está para urgencias que lo desplacemos nosotros hasta el centro de salud. Entonces la pregunta sería, podría incurrir en una desobediencia el médico al no acudir a dependencias, no estaría obligado; pues el hecho de no trasladarse la fuerza hasta el centro de salud es para preservar su honor tal y como está ordenado en la LCRIM.
SALUDOS. GRACIAS DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA.
ES UN HECHO QUE ME HA PASADO Y ASÍ ME CONTESTÓ, ADEMÁS CON MUCHA CHULERÍA DICIÉNDOME QUE APUNTARA LO QUE QUISIERA, QUE ÉL ESTABA PARA URGENCIAS Y ESO NO ERA UNA URGENCIA Y QUE YA ME LO ESTABA EXPLICANDO.
En este caso, estaría incurso en un posible delito de denegación de auxilio, por la especial función del facultativo de velar por la debida atención médica urgente que requiere el paciente.
Debemos informar qué es lo que le ocurre al detenido, qué síntomas presenta y los motivos por los que requerimos el traslado de una ambulancia a dependencias policiales.
Si el médico se negase y creemos que bajo nuestro prudente saber y entender, el detenido no está en condiciones de ser trasladado en vehículo oficial (Se corta las venas, está convulsionando, está inconsciente, o situaciones similares incompatibles con el traslado en vehículo rotulado), tomaremos el número de carnet profesional del médico que se niega a acudir y haremos constar en el atestado una incidencia durante la custodia: anotaremos la incidencia en libro custodia de detenidos y haremos diligencia con lo sucedido con el médico. Si como resultado de la conducta del médico, le ocurre algo al detenido: se derivan unas lesiones, se agrava su estado de salud, corre peligro su integridad física o llega a morir, podremos instruir diligencias por un supuesto delito de denegación de auxilio por parte del médico.
Es mi humilde parecer.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
Pero es que habla de que se trata de salvaguardar su honor. Un médico se desplazará si la urgencia así lo requiere... Un infarto por ejemplo... Para un simple reconocimiento habrá que trasladarlo en el coche patrulla a menos que presente un estado en el que sea necesario activar una ambulancia. Pero vamos, si quiere ir al médico, que es su derecho y quiere salvaguardar su honor como mucho le tapo la cara si quiere.
alelaspalmas
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
El mero hecho de salvaguardar el honor del detenido, no implica per se que el médico tenga que atenderlo "a domicilio". En todo caso, los funcionarios que lo custodian velarán para que se protega la intimidad y con ello el honor de la persona privada de libertad, en cosas como: acceder al centro médico por una zona fuera del acceso general del resto de pacientes, tapando los grilletes con prenda de ropa, la propia cara del sujeto en caso de que sea un personaje mediático, etc.
Pero en todo caso, el traslado del médico al centro de detención debe ser exclusivamente por motivos médicos, de enfermedad, o por urgencia, pero nunca porque el detenido no quiere que sepan que lo está. Cuestión a parte serán las formas con las que el médico lo manifieste, pero si es exclusivamente por el honor o la intimidad del detenido, no se justifica el traslado de ambulancia o médico al centro de detención.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
panteloguerra escribió:El mero hecho de salvaguardar el honor del detenido, no implica per se que el médico tenga que atenderlo "a domicilio". En todo caso, los funcionarios que lo custodian velarán para que se protega la intimidad y con ello el honor de la persona privada de libertad, en cosas como: acceder al centro médico por una zona fuera del acceso general del resto de pacientes, tapando los grilletes con prenda de ropa, la propia cara del sujeto en caso de que sea un personaje mediático, etc.Pero en todo caso, el traslado del médico al centro de detención debe ser exclusivamente por motivos médicos, de enfermedad, o por urgencia, pero nunca porque el detenido no quiere que sepan que lo está. Cuestión a parte serán las formas con las que el médico lo manifieste, pero si es exclusivamente por el honor o la intimidad del detenido, no se justifica el traslado de ambulancia o médico al centro de detención.
Piterpan
Re: (#Consulta) Reconocimiento Médico detenidos
A mandar!! Buena semana, compañeros!!!
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panteloguerra
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