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(#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

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Xorta
Fabia
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Resuelto (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

Mensaje  Fabia 24.03.15 17:06

Y
Buenas tardes,
Veo que es un tema que parece ser se dió por zanjado hace tiempo, pero soy un recién incorporado, y es un tema que me interesa, por que en mi comisaria es un tema a la orden del día, y con muchas discusiones, incluso llegando a llamarse al juez de guardia, para que determinase como proceder, manifestando éste, que no era su problema, y que nos espabilásemos.
Según convenio entre nuestra prefactura y Mossos, para que hagan la custodia del detenido mientras se acaban de confeccionar las diligencias, junto a las actas de solicitud de custodia, se les tiene que facilitar el parte de asistencia médica.
El problema se les planteó a los compañeros, cuando después de una detención "limpia", el detenido se negó a ser asistido en el centro médico concertado en nuestra población (hospital).

Según convenio entre cuerpos, sí o sí, debes llevar al médico al detenido para hacer el ingreso en dependencias de Mossos.
Pero como dice la LeCrim, es un derecho del detenido.
Si no presenta lesiones, y no quiere asistencia médica, o bien, es una persona de repercusión pública (concejal, persona pública, etc...) en la población, y no desea que la gente lo vea siendo asistido en calidad de detenido (siempre y cuando no presente lesión alguna), según mi parecer, si por la obligación de que lo visiten, le tenemos que causar una lesión posterior a su detención, al sacarlo del vehículo, en su conducción, etc... no tiene lógica la obligatoriedad de la visita médica.
Por tanto, yo creo, que la asistencia médica al detenido, si no presenta lesión alguna, no procede.
Otra cosa sí; se le puede llevar al centro médico en vehículo con cristales tintados, preservando su intimidad, y una vez allí, hacerle el parte conforme no quiere ser asistido.
Si alguien, es de parecer distinto, o similar, y lo puede "discutir", seria de agradecer, por que como ya he comentado al principio, genera muchas discusiones y controversias entre agentes, mandos, y se ha hablado de algún expediente (cosa que podríamos evitarnos todos, haciendo bien las cosas).
Gracias a todos los que podáis aportar un poquito de luz.
(#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia 1700468496
Fabia
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Resuelto Re: (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

Mensaje  Xorta 24.03.15 18:16

Instrucción 12/2007 escribió:Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas bajo custodia policial.
.
-Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense, su sustituto legal o, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
En el caso de que el detenido presente cualquier lesión imputable o no a la detención o manifieste presentarla deberá ser trasladado de forma inmediata a un centro sanitario para su evaluación.

Que nadie os venda la "burra". Si el detenido NO  (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia 1822028478 quiere ser consultado por un médico y NO  (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia 1822028478 presenta lesiones aparentes, nadie os puede obligar a llevarlo para hacerse cargo de su custodia. Esa obligación NO la he visto en ningún sitio, puede llegar atentar contra los derechos del detenido y por ende es ilegal.
Si hay firmado un protocolo entre ambas Jefaturas, yo que haría sería recurrir ese punto ante la autoridad judicial.
Desde mi punto de vista NO estas obligado a llevar un detenido al médico sin motivo, y por tanto, en el caso que no quisieran hacerse cargo del detenido, llamaría inmediatamente a la autoridad judicial de Guardia para ponerlo en conocimiento y que determine que fuerza policial deberá presentarlo en el Juzgado.

En la provincia donde trabajo, el Juez decano, nos ordeno, como miembros de las F.C.S.E. que nos hiciéramos cargo de los detenidos de Policía Local, de cualquier forma, es decir, si los entregaban con lectura derecho y exposición de hechos, si solo venían con Lectura derechos (nosotros tomaríamos declaración a los agentes), incluso sin la lectura derechos (nosotros haríamos lectura derecho y tomaríamos declaración agentes), si los detenidos presenta lesiones en el momento del cambio de custodia, las hacemos constar por escrito en una diligencia que firman los agentes que hacen la entrega, así como fotografías e inmediatamente lo trasladamos al médico.

Es mi parecer y proceder en mi unidad.

Un saludo (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia 4092587843

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Resuelto Re: (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

Mensaje  joseruizlopez 24.03.15 22:39

Hola Compañero.

Los detenidos solo estamos obligados a recepcionarlos cuando están a disposición judicial y excepcionalmente a disposición del Instructor para continuar diligencias.
No hay que olvidar que lo que nos presentan los Agentes que lo traen es una solicitud de admisión al Responsable del Deposito Carcelario Municipal no admitiéndolo si no cumple los requisitos que marca la normativa.
Es cierto que la revisión medica es un derecho de los detenido pero también es un seguro para los que los recibimos ya que nos garantiza el estado de salud,  si necesita medicación, si tiene lesiones ocultas, etc.

Adjunto algunos archivos que hablan de parte de lo que he dicho anteriormente.

Un Saludo
joseruizlopez
joseruizlopez



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Resuelto Re: (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

Mensaje  joseruizlopez 24.03.15 22:56

Intento enviar de nuevo los archivos que dije ante porque creo que no lo hice bien.
Espero que te sean de utilidad y aclaren algunas dudas
Un Saludo y perdonar mi torpeza informática.

descargar
Archivos
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2._depositos_municipales_de_detenidos._operativa_policial.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(91 KB) Descargado 38 veces
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El ingreso en el depósito de detenidos.doc No tienes los permisos para descargar los archivos.(33 KB) Descargado 42 veces
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los_depositos_de_detenidos.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(171 KB) Descargado 34 veces
joseruizlopez
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Resuelto Re: (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

Mensaje  Fabia 24.03.15 23:55

Ante todo, gracias a las respuestas y documenta adjunta.
Correcto, así "les vendemos la moto" a muchos q no quieren ir a visitarse, si más no, q necesitamos la receta y la pauta médica para medicación.
Y como garantia de estado de salud, perfecto.
Lo q no veo yo correcto, es q un convenio, pueda contradecir una ley o norma (aquí también existe la jerarquia). Y estamos hablando siempre de q no presente lesiones ni manifieste alteraciones palpables fisicas i/o psiquicas.
Ahí es donde encontramos la discusión, y desde mi punto de vista y el de los agentes implicados, lo vemos como "Xorta".
Lo de consultar al juez decano, imposible, finamente les envió a freir esparragos.
Por tanto, creo q deberian sentarse los responsables de los dos cuerpos policiales y replantearse este punto, pq sinó, la pelota nos la dejan a nosotros, y sinceramente, genera muy mal estar.
Repito q mi base es q un convenio no puede contradecir a la LeCrim.
Y si no he interpretado mal la documentación adjuntada por joseruizlopez (muchas gracias).
Con esto no quiero decir q me cierre en banda. Acepto más "discusiones" q permitan esclarecer y ayudar.
Gracias a todos
Fabia
Fabia



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Resuelto Re: (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

Mensaje  donquijote107 25.03.15 1:29

Compañero Fabià, yo también trabajo en una población catalana y también nos encontramos con el caso que comentas. Personalmente, en una situación como la que comentas, con la lectura de derechos firmada por el detenido (un caso de violencia de género, por ejemplo, donde vas a buscar al detenido a su domicilio y no presenta lesión ninguna ni manifiesta seguir ningún tratamiento médico), no le obligo a ir al médico. Cuando vienen a recogerlo, aunque ellos insisten en que se presenten los detenidos con partes médicos, no les queda más remedio que recepcionarlo.

Podría darse el caso de que se negaran. Tampoco hay mayor problema, porque siendo demasiado drásticos, te presentas en el juzgado de guardia con el detenido y le explicas a su señoría que los MM.EE. no han querido recepcionar al detenido porque este, ejerciendo uno de sus derechos como detenido, no ha querido ser visitado por el médico (bien porque no lo necesite, bien porque sea vecino del pueblo o ciudad y no quiera que le vean detenido o acompañado por la policía, ...).

Lo mejor, tal y como has dicho, es que los jefes policiales se pongan de acuerdo pero tú sabes también como yo que la gran mayoría de jefes de las policías locales, sobre todo de poblaciones no muy grandes, suelen ser demasiado condescendientes con los protocolos de los MM.EE.

Ese problema no lo teníamos con los compañeros del CNP y no quiero cargar las tintas contra los agentes, porque tengo claro que esto es un "problema" que se ha generado y que se puede solucionar en las "altas esferas".
donquijote107
donquijote107



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Resuelto Re: (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

Mensaje  Fabia 25.03.15 10:45

Gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
Pues en el caso de mis compañeros, se llegó a hablar de expediente hacia ellos.
Una pena!!
Lo malo en mi población, es q la jerarquia policial tampoco ayuda. Y todos estos problemas nos los solucionamos los agentes, y con suerte algun cabo.
Por eso es bueno saber la forma de trabajar de otros lugares, opiniones, puntos de vista, etc.
Gracias a todos.
Fabia
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Resuelto Re: (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

Mensaje  panteloguerra 25.03.15 18:40

En lo que a mi experiencia profesional concierne, es la primera vez que una institución policial obliga sí o sí a realizar un reconocimiento médico a un detenido sin éste necesitarlo, y sin éste pedirlo, por lo que es cuando menos llamativo, sino una intromisión ilegítima en un derecho fundamental como la salud o integridad física del detenido, obligándole a someterse a un reconocimiento médico sin necesitarlo él, ni pedirlo, ni nosotros apreciar que sea necesario.
El Art. 520 de la LeCrim, que desarrolla en el plano legislativo los derechos fundamentales de nuestra norma constitucional, más en concreto el art. 17 CE, es claro y meridiano al obligar a aquel agente bajo cuya custodia está el detenido a presentarlo para ser reconocido por el médico o sustituto legal en los siguientes supuestos: el detenido, a juicio del funcionario que lo tiene en custodia, necesita asistencia médica, o bien el detenido solicita ser asistido por el médico, cuantas veces sea necesario.
Si nosotros creemos que precisa asistencia médica, aunque el privado de libertad no quiera, irá igualmente y será conforme a Derecho nuestra actuación porque la persona se halla bajo nuestra custodia, por lo que somos garantes de su integridad física mientras está privado de libertad, pero:
Fuera de esos casos, no viendo nosotros como fuerza actuante que lo necesita y no pidiéndolo él, no veo donde está la obligación de llevarle al médico, por  motivo racionalmente sostenible.
Por ello se nos presenta un conflicto normativo entre dos instrumentos legales de planos diferentes: por un lado el norma fundamental, desarrollada, convenientemente por la LeCrim que configura la asistencia médica al detenido como un Derecho/obligación. Derecho para él, obligación para la fuerza actuante, cuando éste nos lo pida o nosotros creamos que lo necesita.
Fuera de estos casos, la asistencia médica, no se puede configurar como una obligación absoluta e irrenunciable cada vez que tengamos a un detenido en custodia, toda vez que sería, innecesaria incongruente e intromisiva en un derecho fundamental del detenido al a integridad física, que ni lo pide ni lo necesita y nosotros le estamos obligando a someterse al reconocimiento del médico, de manera arbitraria, lo cual está prohibido por los principios de adecuación al ordenamiento jurídico al que nos vemos sometidos por vía del art. 5 de la LO 2/1986, de 13 de marzo.
En este conflicto normativo, el principio de jerarquía y legalidad vigente, consagrado en el art. 9 de la CE y afianzado convenientemente por la jurisprudencia constitucional, se resuelve en favor de las norma suprema, en perjuicio del convenio entre ambas administraciones, que formaría parte del plano reglamentario, pues como todos deberíamos saber, la regulación y afectación sobre derechos fundamentales, debe hacerse a través de normas con rango de ley orgánica.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, mi manera de proceder policialmente y al objeto de la instrucción de diligencias, observaría al detenido tras valorar como ha sido la detención. Si ésta ha sido limpia, no ha requerido fuerza ni acción coactiva por nuestra parte, más allá de la colocación de grilletes y el privado de libertad declina ser asistido por el médico, lo hago constar en una diligencia, informando al a autoridad judicial de que desde que yo lo detengo, hasta que lo pongo a disposición del otro cuerpo policial, ni requiere, ni solicita (Aún habiéndole informado del derecho que le asiste), ni aprecio la necesidad de que sea asistido por el médico, de conformidad con lo expresado con el art. 520 de la LeCrim, sin más trámite, ni llevándolo al médico a la fuerza, pues no estamos obligados al cumplimento de órdenes que entrañen actos ilegales, en este caso, y a mi humilde opinión, que podrían llegar a vulnerar el contenido esencial de derecho a la integridad física.
Espero haberos sido de ayuda.
Un saludo a todos.

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Resuelto Re: (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

Mensaje  Fabia 26.03.15 12:31

Muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], estoy de acuerdo con tu aportación.
Junto al resto de aportaciones, las haré llegar a mis compañeros, para poder "discutirlas", y poder llegar a un punto en común, y hacer ver a nuestros superiores, que a veces se negocian "situaciones" controvertidas, las cuales nos comprometen, y luego ellos se limpian las manos.

(#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia 1261357495
Fabia
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Resuelto Re: (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

Mensaje  arukiman556 28.03.15 17:10

Estimada Fabia, cuando te ocurra lo que estás contando, es decir, que te obliguen a llevar a un detenido a reconocimiento médico porque no te lo aceptan para ingresarlo en los calabozos, y el detenido SE NIEGA A SER ASISTIDO y no hay motivo alguno para llevarlo porque no presenta lesión o se encuentre enfermo, hazle saber al Instructor del atestado tal cuestión y si insiste en que lo lleves, primero comunícaselo así al detenido y que éste sepa que no es cuestión tuya; informa de ello también a tu superior, para que tenga él constancia de lo que ocurre y en caso de que el detenido denuncie, tengas el testimonio de tu jefe; en el parte de asistencia que hagas, indica que dicho reconocimiento es a solicitud de la instrucción de guardia y haz también constar tal circunstancia en la comparecencia.

Sigue todos estos pasos, y en caso de que haya denuncia, tu no tendrás problema alguno.
arukiman556
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Resuelto Re: (#Consulta) Obligacion Reconocimiento Médico Detenidos para cambio custodia

Mensaje  Fabia 31.03.15 13:29

Muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Al final, el que cubrir su espalda, siempre es el mismo, por que no contamos con el respaldo de la gran mayoria de nuestros superiores, si más no, son ellos, quienes negocian dicho convenio, y quienes nos ponen en el compromiso.
Pero sí, es escribir bien, explicando todo, siempre y cuando el detenido ceda, y para adelante.
OK
Fabia
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