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(Consulta) actividad estando de baja

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Resuelto (Consulta) actividad estando de baja

Mensaje  camaleón 26.06.13 21:51

A los funcionarios policiales cuando cogen baja por motivos psicológicos le retiran en prevención tanto las armas reglamentarias como las particulares , mi duda surge cuando por ejemplo el médico que te atiende te dice que realices actividades normales o desarrolles tus jobis en beneficio de la recuperación y entre estos está el ejercicio del tiro deportivo o de la caza. Se podría realizar dichos deportes con armas prestadas solo para ese ejercicio? me gustaría aparte de opiniones el fundamento legal .Muchas gracias de antemano


Última edición por camaleón el 04.07.13 13:11, editado 1 vez
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Resuelto Re: (Consulta) actividad estando de baja

Mensaje  INFOPOLICIAL 03.07.13 20:15

Existen varios tipos de licencias de armas en España.
Cualquier persona puede aspirar a todas, menos a la clase A, reservada a los cuerpos de seguridad.
Para tener cualquier arma hay que presentar un certificado de antecedentes penales y otro de aptitudes psicológicas.
En el ámbito de las F.C.S , cuando alguno de estos dos requisitos ya no se cumple, ya no estas autorizado y por tanto tu autorización para portar armas queda anulada, aunque sea temporalmente, y por tanto la autorización para portar armas de fuego de cualquier tipo.
Es decir se te retira el arma y la autorización a portar cualquiera de ellas. No tendría sentido que te retiraran tu arma oficial y no tu arma particular.
Recuerda que al final de todo tu médico oficial es tu médico de empresa que es que realmente ordena que te sean retiradas las armas.-

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Resuelto Re: (Consulta) actividad estando de baja

Mensaje  agustin234 03.07.13 21:53

Me consta que análogas regulaciones existen en todas las Comunidades Autónomas, transcribo la de Comunidad Valenciana:

Perdonar las mayúsculas es por agilidad.

DECRETO 18/1995, DE 24 DE ENERO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, REGULADOR DE LOS CRITERIOS DE UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE AUTODEFENSA Y EL ARMAMENTO POR LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

EN NINGÚN CASO, PODRÁN TENER, NI USAR ARMAS, LOS POLICÍAS CUYAS CONDICIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS SE LO IMPIDAN, EN ESPECIAL, AQUELLAS PARA LAS QUE LA POSESIÓN Y USO REPRESENTEN UN RIESGO PROPIO O AJENO, POR ELLO, CUANDO SE DETECTE ALGÚN INDICIO EN TAL SENTIDO, DEBERÁ COMUNICARSE AL MANDO CORRESPONDIENTE, PARA QUE LA ALCALDÍA DISPONGA LO OPORTUNO.

 ART. 12
 LOS POLICÍAS LOCALES, QUE PROTAGONIZASEN CONDUCTAS QUE DIERAN LUGAR A DUDAS, SOBRE SU CAPACIDAD DE HACER USO RESPONSABLE DEL ARMA O NO ALCANZASE LAS CONDICIONES MÍNIMAS, PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE ARMAS Y NORMAS CONCORDANTES, SERÁ PRIVADO DE LAS MISMAS, TANTO REGLAMENTARIAS COMO PARTICULARES.

Ten en cuenta que con el permiso A, se te expide una autorización de Alcaldía hasta para las armas particulares, por ello, la retirada de una implica la retirada de todas.

Para usar un arma larga prestada se debe tener la cesión de esta Y EL PERMISO CORRESPONDIENTE, por lo que o sacas uno particular (si te lo dan) o no te ampara el carnet profesional si se descubre que tienes restricción por baja psicológica.

(Consulta) actividad estando de baja 4092587843

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