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(Consulta) ¿Posible Delito de robo con violencia?

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Resuelto (Consulta) ¿Posible Delito de robo con violencia?

Mensaje  asacop 20.06.13 11:12

Buenos días os voy a contar de una intervención que he tenido hace poco y me están surgiendo dudas.
Resulta que nos dirigimos a un centro comercial porque se ha cometido un hurto.
Cuando llegamos los vigilantes tienen a una mujer en el cuartito y otros vigilantes a un amigo suyo en un parking subterráneo al lado de su vehí­culo.
Nos dirigimos primero al parking subterráneo y nos encontramos con un hombre que estaba esperando a la mujer en el vehí­culo para recepcionar las prendas de ropa hurtadas. Nos subimos con hasta persona hacia arriba para tener a los dos juntos y realizar las actas de hurto y cuando terminamos de hacerlas, les damos las copias a los imputados y se marchan. Nos quedamos con los vigilantes para realizar la recogida de denuncia mas tranquilamente. El caso es que el vigilante nos consta en un principio que al escuchar el apoyo de otro compañero suyo que había interceptado al hombre en el parking se dirigía al lugar. El imputado se encerró en el vehí­culo y se intenta marchar y éste se puso delante y se tuvo que apartar porque le podría atropellar, así­ que otro vigilante que estaba con su patrulla, lo cruza y éste detuvo la marcha (pocos minutos mas tarde llegamos nosotros).

Estuvimos pensando que podría haber un delito de robo con violencia por el "intento de atropello" al vigilante para darse a la fuga y en éste caso ¿estaría imputado tanto el conductor como la mujer que estaba retenida en la tienda?
o ¿Sólo se le imputaría a él y a ella la falta de hurto?

El final fue simplemente una falta de hurto pero me caben éstas dudas.

Gracias de antemano!
asacop
asacop



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Resuelto Re: (Consulta) ¿Posible Delito de robo con violencia?

Mensaje  INFOPOLICIAL 20.06.13 12:32

Yo con lo que cuentas, entiendo que la violencia se pudo ejercer después del hurto, además no dices si el autor había sido perseguido inmediatamente después del hurto y utilizó la violencia para asegurar la huida.
Por todo ello, entiendo que el hurto se cometió como tal y que ambos participaban, ya que el ponía los medios de huida.
Pero por otro lado el conductor del vehículo pudo cometer un delito de lesiones en grado de tentativa al intentar atropellar, si fue así, al vigilante de seguridad, además de un delito contra la seguridad del tráfico, por el manifiesto menosprecio hacía la vida de terceras personas.
En principio yo hubiera instruido así, aunque como siempre es mi parecer y me encantaría escuchar otras versiones.
Un saludo

Te pongo un ejemplo del Manual de Casos Prácticos de derecho penal:
Código:
[b]..........pero si sustraigo la cartera a una
persona, este me sigue pero me pierde de vista durante 1 minuto y
luego me vuelve a encontrar y yo para evitar que me coja le pego un
puñetazo, en este caso y debido a que el delito se ha perfeccionado ( he
tenido la disponibilidad del objeto, aun meramente fugaz) estaría
cometiendo DOS TIPOS DELICTIVOS DISTINTOS COMO SON EL
HURTO Y UNA FALTA O DELITO DE LESIONES[/b]

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Mensaje  camaleón 20.06.13 15:43

Yo según lo que expones entiendo que la mujer se encarga de sustraer el material y el hombre de la huida. Partiendo de esto aunque los dos son autores ya que el hombre realiza actos sin el cual no se habría efectuado (ya que asegura la huida) , este no ha realizado la posesión de las prendas hurtadas ya que la mujer que es quien la ha realizado se encuentra ya interceptada por un vigilante en la zona comercial y el hombre se encuentra en la parte subterranea a la espera de recoger las prendas. Este al notar que les han descubierto decide realizar la huida del lugar realizando una maniobra con la que casi atropella a un vigilante de seguridad . Bajo mi punto de vista este no ha cometido un robo con violencia ya que no ha utilizado violencia para apoderarse las prendas y al intentar huir no había entrado en ningún momento en contacto con los objetos sustraídos. Sts 1722/2001 de 2 de octubre : la doctrina de esta sala ha venido exigiendo que la violencia o intimidación sobrevenidas no sean posteriores y desconectadas con la sustracción sino que formen arte del apoderamiento. Sts de 26 febrero de 1999 y 9 de marzo de 2001 : la violencia para calificar un hecho como robo ha de originarse antes de la disponibilidad que marca el momento de consumación del delito y que puede ser posterior al apoderamiento . y en la última la violencia o intimidación sobrevenidas transumutan en robo violento la infracción precedente integrante de hurto o de robo con fuerza en las cosas , siempre que la violencia o intimidación aparezcan antes de consumarse la infracción contra el patrimonio , que se produce cuando se alcanza la disponibilidad de las cosas sustraídas. En el caso , antes de operarse la consumación del apoderamiento de cosa mueble , es decir , cuando el inculpado no había tenido la efectiva y libre disposición de los sutraído , es sorprendido y para emprender la huída golpea a alguno de los presentes propinando manotazos y puñetazos . La violencia ejercida transmutó el simple apoderamiento constitutivo de hurto en robo con violencia en las personas. (con esto quiero exponer que la violencia tiene que ir encaminada asegurar el apoderamiento del objeto , en el caso que expones la persona que intenta evadirse de la intervención de los seguratas no puede asegurarla ya que no ha entrado en contacto con los objetos sustraídos)
Para mi se trata de una falta de hurto tanto para la mujer y el hombre además que para este último imputación del delito de atentado aplicando el art. 555 del C.P (las penas previstas en el art.551 y 552 se impondrán en un grado inferior , en sus respectivos casos , a los que acometan o inteimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad , sus agentes o funcionarios) ya que los vigilantes de seguridad son auxiliares de los agentes , tienen la obligación de impedir la comisión de infracciones penales en su lugar de trabajo y tienen la obligación de auxiliar a la autoridad, sus agentes o funcionarios (esta les viene impuesta a los vigilantes de seguridad privada, no sólo por lo que establece el artículo 1.4 de la Ley 23/1.992 de 30 de julio sobre Seguridad Privada, sino también por lo que prescribe el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y entiendo que el  que conduce acomete e intimida utilizando el vehículo (aunque en principio se entiende que solo pretende intimidar al segurata ya que lo normal es que este se aparte al ver que el vehículo no detiene la marcha y que el que huye no tiene intención de lesionar o cometer un homicidio). Lo de imputar en vez de detener por el delito de atentado es que ante la duda lo más favorable al reo y lo de tomarlo como auxilio a los agentes es que cuando dan el aviso a las fuerzas y cuerpos de seguridad lo normal es que se solicite que les retengan hasta la llegada de efectivos por lo que estarían realizando el susodicho auxilio y maxime cuando ellos están obligados a ello.

Como he dicho al inicio bajo mi opinión no quita que esto sea erróneo. Por cierto si  adjuntas las actas que utilizas para imputar la falta in situ se agradecería.


Última edición por INFOPOLICIAL el 20.06.13 17:54, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Posible Delito de robo con violencia?

Mensaje  asacop 20.06.13 17:27


Las actas las puedo subir la semana que viene, pero tengo que borrar los logos del escudo y demás...Utilizamos 3 para las faltas de hurto:

- Acta de imputación para el denunciado. (En este caso 2, una para cada imputado)
- Acta de recogida de denuncia para el perjudicado.
- Acta de recogida de datos para el testigo, perjudicado, denunciante.

Creo recordar que se llaman así porque no las tengo delante.

En todas ellas se escriben los datos del juicio rápido con Número de Juzgado, fecha y hora.

Perdón pero no he podido contestar antes. Quizás tengo que matizar más...
Cuando el vigilante intercepta a la mujer le dice que abra el bolso y, efectivamente, lleva prendas (aún no se sabe si son sustraídas o no), en el camino de la línea de cajas al cuartito la mujer le manifiesta que sí que lleva dos prendas en el bolso y que un amigo le estaba esperando en el coche en el parking subterráneo. Además, anteriormente, había bajado otras dos prendas dejándolas en el asiento del copiloto. Cuando llegan los vigilantes el hombre se percata y se introduce en el vehículo tirando las prendas a la parte trasera donde hay bastantes más prendas usadas. Es cuando llega el vigilante y se pone delante para que no se marchase y cuando el hombre acelera y el vigilante se aparta. Luego cruzan el patrulla de Seguridad y el hombre detiene el vehículo. Cuando llegamos nosotros éste se encontraba fuera del vehículo. A todo esto la mujer, como he escrito anteriormente, estaba en el cuartito con el vigilante sin saber absolutamente nada de lo que ocurría en el subterráneo.

Puede que ésto cambie la perspectiva de valorarlo!


Última edición por INFOPOLICIAL el 20.06.13 17:57, editado 2 veces (Razón : Colocar respuesta en lugar indicado y justificar margenes :-)
asacop
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Mensaje  camaleón 20.06.13 22:16

Bajo mi entender la falta de hurto de las primeras prendas ya estaba consumada y ya habían realizado el  apoderamiento y la disponibilidad de la cosa y como expones en principio no se habían percatado nadie de la sustración por que si no ya hubieran actuado antes.Por lo que creo que sigue siendo falta de hurto (en tal sentido las sentencias que te expuse anteriormente) y por el atropello en grado de tentativa el ilícito que antes he comentado ya que no utiliza ese acto para apoderarse de las prendas ya que ya las primeras las tenía ya en su poder hace rato y las segundas aún ni las había visto , si no que realiza esa acción para esfumarse.En este caso la abaricia hizo que la mujer volviera al centro comercial y que la cogieran.

Sobre las actas tranquilo no hay prisa mientras que te acuerdes...jeje
camaleón
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Posible Delito de robo con violencia?

Mensaje  asacop 20.06.13 23:10

Mu has gracias camaleón. Me ha quedado muy claro y así es como yo pensaba que deberíamos haber intervenido! Quedan las actas pendientes. Un saludo =D
asacop
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Posible Delito de robo con violencia?

Mensaje  CABESI 23.06.13 20:31

Yo lo de atentado no lo veo, ya que ese delito requiere el auxilio de los Agentes de la autoridad y esta actuación los vigilanets actuan por su cuenta y luego solicitan a la Policía. Si fuera así, siempre sería atentado, ya que actuarían y luego nos llamarían. Lo de tentativa de lesiones tampoco lo veo, ya que el no busca lesionar, busca huir. Me parece correcto hurto a los dos, son coautores y posible conduciión temeraria. Un saludo
CABESI
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