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DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
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DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
Hola.
He leido varias sentencias sobre el siguiente hecho y no hay un criterio unanime. Me gustaría saber si alguien sabe que dice realmente la jurisprudencia al respecto.
Un individuo fuerza, (rompe, utiliza ganzua, etc..), de un turismo, le hace el puente y lo sustrae. No lo resituye antes de 48 horas.
¿Seria Hurto o Robo con Fuerza?
Si lo resituye antes de las 48 horas
¿Seria Hurto o Robo de Uso?
Gracias.
He leido varias sentencias sobre el siguiente hecho y no hay un criterio unanime. Me gustaría saber si alguien sabe que dice realmente la jurisprudencia al respecto.
Un individuo fuerza, (rompe, utiliza ganzua, etc..), de un turismo, le hace el puente y lo sustrae. No lo resituye antes de 48 horas.
¿Seria Hurto o Robo con Fuerza?
Si lo resituye antes de las 48 horas
¿Seria Hurto o Robo de Uso?
Gracias.
nadie
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
Hurto de uso nunca, ya que hay fuerza hacia la cosa (ad rem) y no en la cosa (in rem). Distinto sería si el coche está abierto y por ejemplo se hace el puente, en ese caso la fuerza es en la cosa y no se considera fuerza a nivel penal por lo que sería hurto de uso. Si la intención es conducirlo y se devuelve o se abandona antes de 48 horas es uso sino seria hurto o robo. Aunque no se supere el plazo de 48 horas si se puede probar que la intención no era solo conducirlo sino sacar un beneficio económico o apropiarselo se tratará como delito o robo.
adt468
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
nadie escribió:Hola.
He leido varias sentencias sobre el siguiente hecho y no hay un criterio unanime. Me gustaría saber si alguien sabe que dice realmente la jurisprudencia al respecto.
Un individuo fuerza, (rompe, utiliza ganzua, etc..), de un turismo, le hace el puente y lo sustrae. No lo resituye antes de 48 horas.
¿Seria Hurto o Robo con Fuerza?
Si lo resituye antes de las 48 horas
¿Seria Hurto o Robo de Uso?
Gracias.
Según el CP:
Vehículo en la vía pública y restituido en menos de 48h ... hurto uso de vehículo, penadolo en su mitad superior por el uso de la fuerza.
Vehículo en cochera , a la cual accede , con llaves falsas , reforzamiento de cerradura y se lleva el vehículo y se restituye en menos de 48h, robo uso de vehículo.
Si pasan más de 48... robo o hurto según como sea el hecho ( hurto 6-18 meses de prisión, robo 1-3 años...
Algún juzgado (y lo veo lógico) lo cataloga como robo uso (menos de 48h) o robo (+48h) , por que con la teoría está del "contenido" " continente"...
Ah y no hay que olvidar que sino pasan las 48h complicado que no se lo metan por "USO" (in dubio pro reo)
leonn
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
Lo que no cabe duda es que siempre hay que detener, incluso en el hurto uso de un ciclomotor... es ese caso la pena que tiene asignada es una leve ( multa de 2-12 meses) ó una menos grave (TBC 31-90 días) y como dice la ley, cuando coexistan las dos penas , se considerará el delito como menos grave, y por lo tanto es legítima la detención.
leonn
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
C. P Articulo 13. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, (grave y menos grave) el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
apv110
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
Te pongo 2 casos por separado para que lo entiendas mejor;
1- rompe cristal o fuerza cerradura de la puerta PARA ENTRAR...hay fuerza en la cosa. Dependiendo si pasan o no 48 h será ROBO o bien ROBO de USO.
2- Accede al interior del vehículo sin lo anterior (porque el dueño se lo dejó abierto) NO Hay fuerza...por tanto HURTO o HURTO DE USO en base a las 48h.
Si hace un puente NO se considera Fuerza nunca
1- rompe cristal o fuerza cerradura de la puerta PARA ENTRAR...hay fuerza en la cosa. Dependiendo si pasan o no 48 h será ROBO o bien ROBO de USO.
2- Accede al interior del vehículo sin lo anterior (porque el dueño se lo dejó abierto) NO Hay fuerza...por tanto HURTO o HURTO DE USO en base a las 48h.
Si hace un puente NO se considera Fuerza nunca
josegg77
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
Humildemente opino que, independientemente de que lo restituya o no en 48h el delito es el mismo. Cambiarán las penas a aplicar por el juez, por lo que a nosotros eso nos da igual.
Si lees el literal del artículo veréis que pone "se castigará como robo o hurto de apropiación en sus respectivos casos" ... Se castigará, es decir, se aplica esa pena; pero la tipificación es la misma: hurto o robo de uso de vehículo a motor.
Sobre lo de detener coincido con el compañero que afirma que cabe siempre detención, pues está castigado alternativamente con multa y tbc, siendo esta última menos grave en cualquier caso, por lo tanto es un delito menos grave y cabe la detención.
Si lees el literal del artículo veréis que pone "se castigará como robo o hurto de apropiación en sus respectivos casos" ... Se castigará, es decir, se aplica esa pena; pero la tipificación es la misma: hurto o robo de uso de vehículo a motor.
Sobre lo de detener coincido con el compañero que afirma que cabe siempre detención, pues está castigado alternativamente con multa y tbc, siendo esta última menos grave en cualquier caso, por lo tanto es un delito menos grave y cabe la detención.
ferdiman
DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
Hola, entiendo que según se desprende del art. 244 CP, en el caso que planteas si el vehículo estaba en la calle, y no lo restituye en el plazo máximo de 48 horas, no se considera "hurto o robo de uso" si no como robo o hurto en sus respectivos casos (244.3). Caso de que el vehículo se encontrara en la vía pública habría hurto. Si el vehículo se encontrara en una cochera, y se hubiera forzado esta para acceder al lugar donde estas se encuentran (el vehículo) (art. 237) nos encontraríamos ante un robo con fuerza en las cosas.
Pero hay que tener en cuenta que tanto si esta en vía pública como en cochera, SI LO RESTITUYE DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO, nos encontraríamos ante un HURTO O ROBO DE USO, respetivamente.
En cuanto a la detención por el HURTO O ROBO DE USO, coincido con algunos compañeros, al encontrarse la pena establecida en el art. 244 dentro de las penas menos graves, este delito no es leve (que podría tener algunas excepciones en cuanto a la detención), y por tanto procede detención en cualquier caso.
Pero si no se restituye en el plazo de las 48 horas, habría que tratarlo con HURTO O ROBO en sus respectivos casos (art. 244.3), lo que supondría que si el vehículo se encontraba en la vía pública y su valor no excediese de 400 euros, la pena a aplicar sería leve (art. 234.2), lo que nos dejaría un delito leve (art. 13.3) y por lo tanto entraría la excepción a la detención.
Es verdad que el HURTO Y ROBO DE USO es un delito enrevesado y, desde mi punto de vista, es así porque el legislador lo ha enrevesado a la hora de explicarlo.
Sin embargo, si lo que se pretende sustraer es, por ejemplo, unas gafas de sol que estan en el interior del vehículo y rompen el cristal o fuerzan la cerradura para acceder hasta las gafas nos encontramos ante un robo con fuerza. Saludos.
Pero hay que tener en cuenta que tanto si esta en vía pública como en cochera, SI LO RESTITUYE DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO, nos encontraríamos ante un HURTO O ROBO DE USO, respetivamente.
En cuanto a la detención por el HURTO O ROBO DE USO, coincido con algunos compañeros, al encontrarse la pena establecida en el art. 244 dentro de las penas menos graves, este delito no es leve (que podría tener algunas excepciones en cuanto a la detención), y por tanto procede detención en cualquier caso.
Pero si no se restituye en el plazo de las 48 horas, habría que tratarlo con HURTO O ROBO en sus respectivos casos (art. 244.3), lo que supondría que si el vehículo se encontraba en la vía pública y su valor no excediese de 400 euros, la pena a aplicar sería leve (art. 234.2), lo que nos dejaría un delito leve (art. 13.3) y por lo tanto entraría la excepción a la detención.
Es verdad que el HURTO Y ROBO DE USO es un delito enrevesado y, desde mi punto de vista, es así porque el legislador lo ha enrevesado a la hora de explicarlo.
Sin embargo, si lo que se pretende sustraer es, por ejemplo, unas gafas de sol que estan en el interior del vehículo y rompen el cristal o fuerzan la cerradura para acceder hasta las gafas nos encontramos ante un robo con fuerza. Saludos.
jcarrife
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
Hombre, yo creo que no. El ejemplo de la cochera es el típico para diferenciar un robo con fuerza del 237. Por el contrario, en el otro supuesto (estar en la vía pública) sí sería subsumible en el 244 (robo o hurto de uso).jcarrife escribió:Pero hay que tener en cuenta que tanto si esta en vía pública como en cochera, SI LO RESTITUYE DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO, nos encontraríamos ante un HURTO O ROBO DE USO, respetivamente.
Pulo
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
Creo que estás confundido compañero. Art 13 C.Pleonn escribió:Lo que no cabe duda es que siempre hay que detener, incluso en el hurto uso de un ciclomotor... es ese caso la pena que tiene asignada es una leve ( multa de 2-12 meses) ó una menos grave (TBC 31-90 días) y como dice la ley, cuando coexistan las dos penas , se considerará el delito como menos grave, y por lo tanto es legítima la detención.
delito grave y menos grave, se considerará en todo caso como grave.
delito leve y menos grave, se considerará en todo caso como leve.
vega799
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
En este caso que refieres, será hurto uso o hurto, dependiendo del tiempo ( 48 horas) que transcurra en la restitución directa o indirectamente del vehículo.
vega799
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
Vega 799, creo que no. Lo que dice el art. 13 CP se refiere cuando únicamente está asociada a ese delito leve, una pena. Cuando se dan penas alternativas y una de ellas transcurre íntegramente en el tramo de "menos grave", el delito se tratará como menos grave.vega799 escribió:Creo que estás confundido compañero. Art 13 C.Pleonn escribió:Lo que no cabe duda es que siempre hay que detener, incluso en el hurto uso de un ciclomotor... es ese caso la pena que tiene asignada es una leve ( multa de 2-12 meses) ó una menos grave (TBC 31-90 días) y como dice la ley, cuando coexistan las dos penas , se considerará el delito como menos grave, y por lo tanto es legítima la detención.
delito grave y menos grave, se considerará en todo caso como grave.
delito leve y menos grave, se considerará en todo caso como leve.
Eso es lo que viene a decir la instrucción que intentaba aclarar las dudas que planteaba la calificación de los delitos leves, menos graves y graves.
Si me he equivocado, que alguien me corrija, pero creo que esa es la interpretación correcta.
Un saludo.
victor47
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
El forzar la cerradura del coche para usarlo no es delito de hurto ni de robo, es de uso, ya que la violencia se ejerce sobre la cosa no para acceder a ella, cosa distinta es forzar la cerradura para coger la radio, este caso si sería robo con fuerza.
parmenion
Re: DELITO DE ROBO CON FUERZA O HURTO. Que dice la jurisprudencia al respecto
Si te das cuenta sobre el robo o uso solo diferencia en que esté más de 48 horas o menos.
parmenion
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