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(Consulta) sobre extintores caducados PRL
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INFOPOLICIAL WEB :: FORMACION PROFESIONAL Y PREVENCION RIESGO LABORAL :: PREVENCION EN RIESGO LABORAL
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(Consulta) sobre extintores caducados PRL
Compañeros, espero vuestar ayuda con este expediente X.
En mi unidad, desde hace mas de un año, existe un extintor, en su ubicación natural, el cual se encuentra caducado y con destino a Chatarra.
No ha sido sustituído por otro, por lo que el peligro es evidente.
No he conseguido ni que la empresa, ni que el cuerpo, me de respuesta.
Alguien PODRIA DECIRME SI ESTA SITUACIÓN, es susceptible de Infracción ?
en caso afirmativo, que tipo de infrancción es y como denunciarla. Gracias por vuestra atención
En mi unidad, desde hace mas de un año, existe un extintor, en su ubicación natural, el cual se encuentra caducado y con destino a Chatarra.
No ha sido sustituído por otro, por lo que el peligro es evidente.
No he conseguido ni que la empresa, ni que el cuerpo, me de respuesta.
Alguien PODRIA DECIRME SI ESTA SITUACIÓN, es susceptible de Infracción ?
en caso afirmativo, que tipo de infrancción es y como denunciarla. Gracias por vuestra atención
roderici
Re: (Consulta) sobre extintores caducados PRL
Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Artículo 11 Obligaciones de la Administración
Sin perjuicio de otras obligaciones que se indican en otras disposiciones de este real decreto, los órganos administrativos comprendidos en su ámbito de aplicación adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal al utilizar medios y equipos.
Del mismo modo, deberán proporcionar al personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de éstos cuando, por la naturaleza de las misiones desempeñadas, sean necesarios.
Así mismo, deberán adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal, para lo cual se les asignarán los medios necesarios para poner en práctica estas medidas.
Siempre que sea posible, en supuestos de riesgo grave e inminente, el personal afectado deberá estar informado de su existencia y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de prevención.
Artículo 12 Obligaciones del personal
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus funciones y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas. En particular, deberán:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección individual o colectiva facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares donde ésta tenga lugar.
c) Informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.
d) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los mandos competentes para proteger la seguridad y la salud, y prestar su leal cooperación para garantizar unas condiciones seguras en la prestación del servicio.
LEGISLACIÓN SOBRE INSTALACIÓN Y UBICACIÓN DE EXTINTORES EN EDIFICIOS PÚBLICOS.
- Orden de 31 de mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE – AP 5 sobre
extintores de incendios (BOE 23-6-82), modificada por: Orden 31-5-85 (BOE 20-6-85), Orden 15-11-89 (BOE 28-11-89) y Orden 10-3-98 (BOE 28-4-98).
- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE 14-12-93, rect. 7-5-94) y modificado por
Orden de 16 de abril (BOE 28-4-98).
- Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. NBE – CPI/96. Condiciones de protección contra incendios en los edificios (BOE 29-10-96, rect. 13-11-96)
Con todo esto te vengo a decir que en tu unidad tiene que haber un plan de seguridad en caso de catástrofe, en el mismo, tiene que estar la ubicación de cada uno de los medios de extinción de incendio, entre ellos los extintores.
Por otro lado y como refleja la ley de prevención de riesgo laboral en la Guardia Civil, en su art.11, la administración tiene la obligación no solo de poner los medios, sino de mantenerlos, por otro lado el art. 12, te obliga a ti a informar de cualquier anomalía que detectes en cuento a la seguridad en tu puesto de trabajo, eso si , por conducto reglamentario.
Tienes que comunicar, mediante instancia y por conducto reglamentario, la incidencia detectada, a la oficina de Comandancia (si esta creada) sino a la sección de riesgo laboral de tu zona.
Te adjunto una instancia Modelo, fácilmente modificable, para este caso.
Te he puesto la legislación sobre los extintores en los edificios, pero no hace falta que razones juridicamente tu petición, solamente tienes que informa de una incidencia, o lo que pudiera ser una incidencia. Es obligación de los delegados de prevención comprobar si efectivamente existe o no un riesgo.
Espero se aclaren tus dudas.
Artículo 11 Obligaciones de la Administración
Sin perjuicio de otras obligaciones que se indican en otras disposiciones de este real decreto, los órganos administrativos comprendidos en su ámbito de aplicación adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal al utilizar medios y equipos.
Del mismo modo, deberán proporcionar al personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de éstos cuando, por la naturaleza de las misiones desempeñadas, sean necesarios.
Así mismo, deberán adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal, para lo cual se les asignarán los medios necesarios para poner en práctica estas medidas.
Siempre que sea posible, en supuestos de riesgo grave e inminente, el personal afectado deberá estar informado de su existencia y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de prevención.
Artículo 12 Obligaciones del personal
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus funciones y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas. En particular, deberán:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección individual o colectiva facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares donde ésta tenga lugar.
c) Informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.
d) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los mandos competentes para proteger la seguridad y la salud, y prestar su leal cooperación para garantizar unas condiciones seguras en la prestación del servicio.
LEGISLACIÓN SOBRE INSTALACIÓN Y UBICACIÓN DE EXTINTORES EN EDIFICIOS PÚBLICOS.
- Orden de 31 de mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE – AP 5 sobre
extintores de incendios (BOE 23-6-82), modificada por: Orden 31-5-85 (BOE 20-6-85), Orden 15-11-89 (BOE 28-11-89) y Orden 10-3-98 (BOE 28-4-98).
- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE 14-12-93, rect. 7-5-94) y modificado por
Orden de 16 de abril (BOE 28-4-98).
- Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. NBE – CPI/96. Condiciones de protección contra incendios en los edificios (BOE 29-10-96, rect. 13-11-96)
Con todo esto te vengo a decir que en tu unidad tiene que haber un plan de seguridad en caso de catástrofe, en el mismo, tiene que estar la ubicación de cada uno de los medios de extinción de incendio, entre ellos los extintores.
Por otro lado y como refleja la ley de prevención de riesgo laboral en la Guardia Civil, en su art.11, la administración tiene la obligación no solo de poner los medios, sino de mantenerlos, por otro lado el art. 12, te obliga a ti a informar de cualquier anomalía que detectes en cuento a la seguridad en tu puesto de trabajo, eso si , por conducto reglamentario.
Tienes que comunicar, mediante instancia y por conducto reglamentario, la incidencia detectada, a la oficina de Comandancia (si esta creada) sino a la sección de riesgo laboral de tu zona.
Te adjunto una instancia Modelo, fácilmente modificable, para este caso.
Te he puesto la legislación sobre los extintores en los edificios, pero no hace falta que razones juridicamente tu petición, solamente tienes que informa de una incidencia, o lo que pudiera ser una incidencia. Es obligación de los delegados de prevención comprobar si efectivamente existe o no un riesgo.
Espero se aclaren tus dudas.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) sobre extintores caducados PRL
ANTETODO GRACIA POR LA PRONTA RESPUESTA: El Problema de todo esto, es que los pasos que citas, ya se han realizado, se ha tramitado escrito a la zona, se ha puesto en conocimiento del jefe de compañia incluso se ha notificado de forma verbal a la empresa adjudicataria, a dia de hoy, nadie asume su responsabilidad y el extintor sigue en su sitio. muchas gracias por todoINFOPOLICIAL escribió:Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Artículo 11 Obligaciones de la Administración
Sin perjuicio de otras obligaciones que se indican en otras disposiciones de este real decreto, los órganos administrativos comprendidos en su ámbito de aplicación adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal al utilizar medios y equipos.
Del mismo modo, deberán proporcionar al personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de éstos cuando, por la naturaleza de las misiones desempeñadas, sean necesarios.
Así mismo, deberán adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal, para lo cual se les asignarán los medios necesarios para poner en práctica estas medidas.
Siempre que sea posible, en supuestos de riesgo grave e inminente, el personal afectado deberá estar informado de su existencia y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de prevención.
Artículo 12 Obligaciones del personal
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus funciones y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas. En particular, deberán:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección individual o colectiva facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares donde ésta tenga lugar.
c) Informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.
d) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los mandos competentes para proteger la seguridad y la salud, y prestar su leal cooperación para garantizar unas condiciones seguras en la prestación del servicio.
LEGISLACIÓN SOBRE INSTALACIÓN Y UBICACIÓN DE EXTINTORES EN EDIFICIOS PÚBLICOS.
- Orden de 31 de mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE – AP 5 sobre
extintores de incendios (BOE 23-6-82), modificada por: Orden 31-5-85 (BOE 20-6-85), Orden 15-11-89 (BOE 28-11-89) y Orden 10-3-98 (BOE 28-4-98).
- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE 14-12-93, rect. 7-5-94) y modificado por
Orden de 16 de abril (BOE 28-4-98).
- Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. NBE – CPI/96. Condiciones de protección contra incendios en los edificios (BOE 29-10-96, rect. 13-11-96)
Con todo esto te vengo a decir que en tu unidad tiene que haber un plan de seguridad en caso de catástrofe, en el mismo, tiene que estar la ubicación de cada uno de los medios de extinción de incendio, entre ellos los extintores.
Por otro lado y como refleja la ley de prevención de riesgo laboral en la Guardia Civil, en su art.11, la administración tiene la obligación no solo de poner los medios, sino de mantenerlos, por otro lado el art. 12, te obliga a ti a informar de cualquier anomalía que detectes en cuento a la seguridad en tu puesto de trabajo, eso si , por conducto reglamentario.
Tienes que comunicar, mediante instancia y por conducto reglamentario, la incidencia detectada, a la oficina de Comandancia (si esta creada) sino a la sección de riesgo laboral de tu zona.
Te adjunto una instancia Modelo, fácilmente modificable, para este caso.
Te he puesto la legislación sobre los extintores en los edificios, pero no hace falta que razones juridicamente tu petición, solamente tienes que informa de una incidencia, o lo que pudiera ser una incidencia. Es obligación de los delegados de prevención comprobar si efectivamente existe o no un riesgo.
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