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(#Formación) Informe sobre permutas múltiples

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Formación (#Formación) Informe sobre permutas múltiples

Mensaje  agustin234 23.04.13 20:05

I. OBJETO.
Se consulta en relación con la solicitud de permuta formulada por cuatro
agentes de Policía Local, de forma simultánea.

Exactamente, se precisa que la consulta viene motivada por la novedad derivada
de una “permuta múltiple”. En el pasado, se han planteado supuestos de permuta
entre dos agentes, uno de una localidad y un segundo de cualquier otro municipio.
Pero al parecer nunca de esta forma múltiple, hecho que genera dudas. A tal fin se
emite el presente informe.


II. RÉGIMEN JURÍDICO.

El régimen jurídico de las permutas, viene recogido en el artículo 62 del Decreto
315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado (LFCE), que establece:

1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a. Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
b. Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
c. Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.

Por otra parte ha de observarse que, frente a la regulación preconstitucional, se ha
alzado la reciente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado 2 Público, recogiendo ya como normativa básica en materia de función pública (según
se desprende de su Disposición Final Primera), la expresa referencia a las permutas,
al establecer en su artículo 78.3:

Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. (…)
3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto
podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de
movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.

Naturalmente, dicha disposición nos sitúa a la espera de una ulterior regulación, más
precisa y detallada, que habrán de realizar las Comunidades Autónomas en las nuevas leyes de función pública a dictar, como consecuencia de las reformas operadas en la normativa básica estatal.

Por tanto, hoy debemos continuar recurriendo a las prescripciones de la Ley citada, de
Funcionarios Civiles del Estado.

III. ANÁLISIS DE LA CONCRETA DUDA PLANTEADA, EN RELACIÓN CON LA
NORMATIVA DE APLICACIÓN.


En primer lugar, se constata que la norma aplicable: el artículo 62 de la LFCE, no
impide en ningún momento la petición, ni el acuerdo favorable para una permuta
múltiple. Tampoco encontramos otra norma diferente que se oponga a dicha pretensión.

Por ello resulta obligado aludir al principio general del Derecho: “quod non prohibitum,
permissum est” (lo que no está prohibido, está permitido), derivado de la concepción
de nuestro estado social y democrático de derecho.

En definitiva, este y otros principios de similar naturaleza, sirven para rellenar lagunas
en la regulación legal, si bien su aplicación encuentra diversos límites: el primero es
que no serán invocables en contra de una norma expresa, naturalmente. Pero también
puede ocurrir que el general juego de derechos e intereses igualmente dignos de
protección a aquél que se quiere hacer prevalecer en aplicación de este concreto
principio, aconsejen justificadamente la no aplicabilidad de este.

En este sentido, el supuesto regulado en el artículo 62 LFCE presenta como requisito
la existencia de una pluralidad de funcionarios. De otro modo, no cabría plantear una
permuta. Cierto es que habitualmente las solicitudes de permutas se han circunscrito a
dos funcionarios pero, insistimos, no vemos elemento alguno en la norma que impida
un mayor número de implicados. Simplemente pues, será más complejo para los
solicitantes recabar el acuerdo de más de un mayor número de funcionarios.

La cada vez mayor implantación y uso de las tecnologías de la información, han favorecido el recurso a la permuta. En efecto, existen diferentes páginas “web”
especializadas, que han venido a facilitar enormemente los antes difíciles contactos,
salvando las distancias geográficas, de modo que se erigen en puntos de encuentro
ágiles para los interesados en permutar. Esta novedad favorece paralelamente también, la posibilidad de solicitar permutas múltiples.

Por otra parte, se constata que otras Entidades Locales ya han accedido con
anterioridad a esta posibilidad, pudiéndose vaticinar un futuro crecimiento en las
solicitudes de esta naturaleza.

Sentado lo anterior, habrá de procederse como siempre de conformidad con las concretas prescripciones contenidas en el artículo 62 de la LFCE, con la única particularidad de que el análisis en este concreto caso, habrá de efectuarse respecto a cuatro funcionarios.

Y así, habrán de cumplirse los siguientes requisitos de forma acumulativa:

1. Los cuatro funcionarios deberán hallarse en situación de activo o servicios
especiales al momento de la solicitud.
2. Los cuatro puestos de trabajo en juego, habrán de ser de idéntica naturaleza:
agentes de policía local.
3. La forma de provisión habrá de ser idéntica. Entendemos que el término “provisión” utilizado por la norma, haría referencia más bien al concepto de “selección”, que en este caso debería ser el de oposición libre.
4. Que el número de años de prestación de servicios correspondiente a los cuatro solicitantes, no difiera entre sí en más de cinco.
5. Que conste en el expediente informe previo de los jefes de los solicitantes.

Interesa examinar, en particular este último requisito: el informe de la Jefatura. Para
ello acudimos al criterio doctrinal sostenido en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
de 15 de febrero de 2001 (JUR 117327):

SEGUNDO.-No habiendo negado el demandante la no concurrencia del requisito establecido en el art. 62 antes citado, la cuestión litigiosa se centra en la mera interpretación jurídica de las normas aplicables al supuesto de autos, que son el texto legal y el reglamentario mencionados en el anterior fundamento jurídico.

Aun cuando la exigencia de unos requisitos para poder acceder a la permuta pueda parecer que automáticamente debe concederse a quien los reúna, criterio éste sostenido por el recurrente, de la redacción del art. 119 del R.D. 2038/75 se desprende su carácter discrecional al indicarse que "El Director General de Seguridad puede autorizar las permutas de destino entre funcionarios de la misma escala previo informe de los Jefes inmediatos de los solicitantes". En el mismo sentido el art. 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado hace referencia a la misma posibilidad de que "se podrán autorizar excepcionalmente permutas de destino". En consecuencia, para obtener la permuta no basta con reunir los requisitos establecidos en los preceptos indicados sino que la Administración, en uso de las facultades discrecionales puede denegar la permuta por razones de política de personal debidamente motivadas y siempre que la decisión discrecional se ajuste a la finalidad prevista en la norma que le concede dicha facultad.

Ahora bien, una cosa es que la Administración goce de facultades discrecionales para
conceder o denegar la permuta y otra distinta el que pueda denegarla inmotivadamente, sin razonamiento adecuado, con razonamiento erróneo o para finalidades distintas de  las previstas en la Ley (desviación de poder).
Con base en los citados criterios, en nuestro caso la permuta solicitada se denegó tanto fundamentada en las aludidas facultades discrecionales (basadas en los criterios legales vigentes en materia de provisión de destinos) como por el hecho de no reunir los interesados la totalidad de los requisitos establecidos al efecto. En consecuencia, no reuniendo aquellos la totalidad de los requisitos exigibles y estar además la resolución recurrida suficientemente motivada tanto con base en criterios legales como en razones de oportunidad o de política de personal, todos ellos no apartados de la finalidad de la ley, procede desestimar el recurso interpuesto.

En suma, los informes de la jefatura deberán versar, de un lado, sobre la constatación
del cumplimiento de los requisitos de forma previstos en la norma y, por otro, sobre la
eventual existencia de otros inconvenientes. En este último caso, los obstáculos así
alegados serán susceptibles de revisión jurisdiccional, exigiéndose que guarden
relación con las finalidades de la ley, es decir, que sean susceptibles de acogimiento
en una ponderación racional entre diversos intereses contrapuestos. Y en todo caso,
el informe deberá ser motivado expresamente a este respecto.

IV. CONCLUSIONES.

Por cuanto antecede, cabe concluir:

1. No vemos un obstáculo legal a la permuta múltiple.
2. La Jefatura de Policía habrá de emitir informe, de acuerdo con los parámetros
que hemos señalado.
3. A la vista del resultado de todo ello, se procederá a resolver el expediente por el
órgano competente, notificándolo al interesado.
Original de UNIJEPOL

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Formación Re: (#Formación) Informe sobre permutas múltiples

Mensaje  agustin234 30.09.13 9:23

Por haberme sido solicitado a continuación subo documento de UNIJEPOL

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Formación Gracias

Mensaje  politzei 04.05.17 15:59

Me ha servido de mucho, gracias a la colaboración del compañero y moderador Agustín¡¡ (#Formación) Informe sobre permutas múltiples 1700468496
politzei
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Formación permuta estando en excedencia

Mensaje  juanan273 09.05.17 10:02

Muchas gracias por el aporte.
Al hilo de lo referido en el artículo, mi pregunta sería si es posible realizar una permuta de una plaza encontrándose en Excedencia voluntaria por interés particular, sin la necesidad de volver a ocupar la plaza??.
Gracias
juanan273
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Formación Re: (#Formación) Informe sobre permutas múltiples

Mensaje  agustin234 09.05.17 11:53

A mi entender para permutar una plaza en excedencia es necesario que el funcionario solicite el reingreso ya que al no encontrarse en activo en esa plaza es posible que haya sido ocupada por otro funcionario de forma provisional o existir algún otro impedimento.
La única manera de no perder la plaza actual és condicionar el reingreso a la autorización de la permuta.
Hay un principio general del Derecho Administativo que establece que no se pueden emplear los instrumentos administrativos para finalidad diferente a la que es propia. Por dicho motivo y teniendo en cuenta que la permuta es algo excepcional y de concesión discrecional y puede ser denegada, evidentemente fundamentada en necesidades del servicio.
Cuando alguien pasa a excedencia, su plaza queda vacante y puede ser cubierta por los sistemas que la ley prevé. Solamente hay una excepción en caso de excedencia por maternidad.
(#Formación) Informe sobre permutas múltiples 4092587843

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