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(Consulta) Sobre procedimiento Ley Antibotellón
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: ATENCION AL CIUDADANO
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(Consulta) Sobre procedimiento Ley Antibotellón
Buenas a tod@s.
Quiero plantear una duda procedimental en cuanto a la intervención policial por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. En Canarias, Autonomía en la que yo trabajo, la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias dispone la prohibición del consumo en la vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de fiestas regulados por la correspondiente ordenanza municipal (artículo 20.4.g). El problema viene cuando, una vez denunciada las persona que infringen, empiezan a llover pliegos de descargo en los que manifiestan que si no hubieron sustancias/bebidas aprehendidas ni sometidas a análisis clínico alguno por laboratorio autorizado, y así, un elenco innumerable de alegaciones que ponen en jaque el procedimiento sancionador (al menos en mi municipio). Me falta aclarar que nosotros no procedemos a la incautación de las bebidas porque la Ley no recoge tal posibilidad, y tampoco disponemos de Ordenanza municipal que regule este aspecto. Me gustaría saber la mejor manera de abordar esta cuestión, y si algún compañero de las Comunidades Autónomas con Ley antibotellón nueva (la mía es del año 98 y solo toca este aspecto de pasada), puede aportar algo al respecto. Por otro lado, tal vez exista normativa estatal que toque esta materia aunque sea de pasada (toda la información posible será bien recibida).
Gracias por adelantado.
Quiero plantear una duda procedimental en cuanto a la intervención policial por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. En Canarias, Autonomía en la que yo trabajo, la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias dispone la prohibición del consumo en la vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de fiestas regulados por la correspondiente ordenanza municipal (artículo 20.4.g). El problema viene cuando, una vez denunciada las persona que infringen, empiezan a llover pliegos de descargo en los que manifiestan que si no hubieron sustancias/bebidas aprehendidas ni sometidas a análisis clínico alguno por laboratorio autorizado, y así, un elenco innumerable de alegaciones que ponen en jaque el procedimiento sancionador (al menos en mi municipio). Me falta aclarar que nosotros no procedemos a la incautación de las bebidas porque la Ley no recoge tal posibilidad, y tampoco disponemos de Ordenanza municipal que regule este aspecto. Me gustaría saber la mejor manera de abordar esta cuestión, y si algún compañero de las Comunidades Autónomas con Ley antibotellón nueva (la mía es del año 98 y solo toca este aspecto de pasada), puede aportar algo al respecto. Por otro lado, tal vez exista normativa estatal que toque esta materia aunque sea de pasada (toda la información posible será bien recibida).
Gracias por adelantado.
pincho
Re: (Consulta) Sobre procedimiento Ley Antibotellón
Mientras contestan l@s compañer@s de la web, puedes ir mirando estos dos temas a ver si se soluciona tu duda:
Yo no te puedo ayudar mucho más ya que es un tema que no he tocado nunca
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Sobre procedimiento Ley Antibotellón
En mi humilde opinion el artículo 19 de la LO 1/92 te permite intervenir (que no decomisar) de forma preventiva la bebida alcohólica. Aunque no venga de forma específica en la ley una ley organica te lo permite. Un saludo
CABESI
Re: (Consulta) Sobre procedimiento Ley Antibotellón
A ver compañero, el problema que planteas creo que no está en la no regulación de intervención de bebidas como nos ocurre en Comunidad Valenciana, que si se permite la intervención cautelar de la sustancia, en prevención de no continuarse la comisión de la infracción.
La cuestión es que si denuncias por consumo de bebidas alcohólicas y este consumo es en botella alcohólica, debes intervenirla como prueba de ese consumo.
Si el consumo es por ejemplo en un combinado en vaso de plástico (cubalitro), deberás obtener una muestra en un "Tubo de recogida de muestras", a efectos de que en su recurso solicite el análisis, nosotros disponemos de esas probetas con tapón y en los casos sangrantes se "llena con una muestra", (evidentemente no vas a probar la bebida para comprobar si es alcohol) y por otro lado es igual que lo que ocurre con la sustancia estupefaciente en infracción 1/92, que se interviene la muestra para su análisis.
Así e informando que el coste del análisis es por cuenta del denunciado dejas "desarmado el posible recurso", pero claro en tu territorio (y en cualquier parte de España), si se me denuncia por consumo de alcohol es evidente que debe quedar acreditado que era alcohol.
La cuestión es que si denuncias por consumo de bebidas alcohólicas y este consumo es en botella alcohólica, debes intervenirla como prueba de ese consumo.
Si el consumo es por ejemplo en un combinado en vaso de plástico (cubalitro), deberás obtener una muestra en un "Tubo de recogida de muestras", a efectos de que en su recurso solicite el análisis, nosotros disponemos de esas probetas con tapón y en los casos sangrantes se "llena con una muestra", (evidentemente no vas a probar la bebida para comprobar si es alcohol) y por otro lado es igual que lo que ocurre con la sustancia estupefaciente en infracción 1/92, que se interviene la muestra para su análisis.
Así e informando que el coste del análisis es por cuenta del denunciado dejas "desarmado el posible recurso", pero claro en tu territorio (y en cualquier parte de España), si se me denuncia por consumo de alcohol es evidente que debe quedar acreditado que era alcohol.
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agustin234
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