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Competencia del Instructor en archivo de sanciones
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
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Competencia del Instructor en archivo de sanciones
Somos muchos los jefes de policía que tenemos atribuidas las funciones de instructores en los expedientes sancionadores. Instruimos y ressolvemos los expedientes sancionadores por infracciones de tráfico, infracciones a las ordenanzas de civismo y sobre la ordenanza de animales de compañía respecto las infracciones que denuncian los agentes de la policía local.
La duda surge a la hora de estimar alguna de las alegaciones por parte del instructor, cuando jurídicamente la infracción ha existido pero el instructor considera que pueden haber concurrido circunstancias o razones atendibles para la estimación de las alegaciones al denunciado, y por consiguiente, el sobreseimiento del expediente sancionador.
A modo de ejemplo se plantean estos dos casos:
Persona que es denunciada por infracción a la ordenanza de civismo por "orinar en la vía pública". El denunciado reconoce los hechos pero en el escrito de alegaciones aporta un certificado médico que indica que "presenta patología prostática y toma medicación diurética, presentando urgencia miccional de predominio nocturno".
Persona que es denunciada dentro de su propio domicilio por infracción a la ordenanza de civismo por "falta de respeto a los agentes de la autoridad" al llamarles hijos de puta y CENSURADO. Fue la cónyuge del denunciado quien requirió la actuación de la policía local porque no conseguía tranquilizar a su marido que iba bajo los efectos del alcohol, y lo que pretendía la señora en aquel momento era que los agentes la ayudasen a calmarlo. En el recurso el denunciado y su señora alegan que éste iba bajo los efectos del alcohol y no entienden como al solicitar un servicio de ayuda finalmente es denunciado con 450 euros de multa.
Respecto a lo anterior me surgen las siguientes dudas:
1.- ante la existencia de infracción, además reconocida por el denunciado en su escrito de alegaciones, ¿puede el instructor estimar el recurso y dejarlo sin efecto por razones atendibles, o por las razones que el instructor considere oportunas?
2.- En el caso que el Instructor haya solicitado al agente denunciante durante el procedimiento un informe ampliatorio sobre los hechos denunciados, ¿éste es vinculante?
3.- Si el instructor estima las alegaciones o el recurso, ¿puede recaer sobre él algún tipo de responsabilidad?
CONTESTACIÓN:
Ya en cuanto a la consulta propiamente dicha, lo primero a tener en cuenta es que, conforme disponen tanto el artículo 89 como el 116 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las resoluciones (y por tanto las propuestas de resolución), deben pronunciarse sobre todo las cuestiones planteadas por los interesados.
No obstante, el hecho de que las resoluciones deban abordar estas cuestiones, y por tanto pronunciarse sobre aspectos de hecho como los que se comentan en la consulta, no supone o implica que en resolución que deba adoptarse debe adoptarse en función de criterios de justicia o equidad.
Las únicas posibilidades de revocar actos administrativos es que los mismos bien sean nulos bien sean anulables. En ambos casos, nos encontramos por infracciones ya a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, con contenido imposible o dictadas por órganos absolutamente incompetentes (causas más habituales de nulidad según el artículo 62 de la ya citada ley 30/1992), ya al ordenamiento jurídico (artículo 63 de la misma Ley 30/92). Especialmente en el segundo de los casos, cualquier elemento de hecho, para poder ser estimado como causa de revocación del acto, debe conducir o suponer una posibles infracción del ordenamiento jurídico.
Traspasando este criterio a los ejemplos que se nos han puesto en la consulta, podría indicarse que en el caso de orinar en la vía pública, con independencia de que la alegación debería venir justificada por el correspondiente documento médico, nada impide que esta persona adoptara las previsiones necesarias para no orinar en la vía pública, hecho éste que objetivamente constituye una infracción administrativa. De igual forma, en el caso de la presunta falta de respeto a agentes de la autoridad, con independencia del motivo por el que se inició la actuación, o cierto es que estos insultos por falta de respeto aparentemente se produjo, con lo que no sería causa para la anulación de la posible sanción el motivo o inicio de la llamada.
La duda surge a la hora de estimar alguna de las alegaciones por parte del instructor, cuando jurídicamente la infracción ha existido pero el instructor considera que pueden haber concurrido circunstancias o razones atendibles para la estimación de las alegaciones al denunciado, y por consiguiente, el sobreseimiento del expediente sancionador.
A modo de ejemplo se plantean estos dos casos:
Persona que es denunciada por infracción a la ordenanza de civismo por "orinar en la vía pública". El denunciado reconoce los hechos pero en el escrito de alegaciones aporta un certificado médico que indica que "presenta patología prostática y toma medicación diurética, presentando urgencia miccional de predominio nocturno".
Persona que es denunciada dentro de su propio domicilio por infracción a la ordenanza de civismo por "falta de respeto a los agentes de la autoridad" al llamarles hijos de puta y CENSURADO. Fue la cónyuge del denunciado quien requirió la actuación de la policía local porque no conseguía tranquilizar a su marido que iba bajo los efectos del alcohol, y lo que pretendía la señora en aquel momento era que los agentes la ayudasen a calmarlo. En el recurso el denunciado y su señora alegan que éste iba bajo los efectos del alcohol y no entienden como al solicitar un servicio de ayuda finalmente es denunciado con 450 euros de multa.
Respecto a lo anterior me surgen las siguientes dudas:
1.- ante la existencia de infracción, además reconocida por el denunciado en su escrito de alegaciones, ¿puede el instructor estimar el recurso y dejarlo sin efecto por razones atendibles, o por las razones que el instructor considere oportunas?
2.- En el caso que el Instructor haya solicitado al agente denunciante durante el procedimiento un informe ampliatorio sobre los hechos denunciados, ¿éste es vinculante?
3.- Si el instructor estima las alegaciones o el recurso, ¿puede recaer sobre él algún tipo de responsabilidad?
CONTESTACIÓN:
Ya en cuanto a la consulta propiamente dicha, lo primero a tener en cuenta es que, conforme disponen tanto el artículo 89 como el 116 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las resoluciones (y por tanto las propuestas de resolución), deben pronunciarse sobre todo las cuestiones planteadas por los interesados.
No obstante, el hecho de que las resoluciones deban abordar estas cuestiones, y por tanto pronunciarse sobre aspectos de hecho como los que se comentan en la consulta, no supone o implica que en resolución que deba adoptarse debe adoptarse en función de criterios de justicia o equidad.
Las únicas posibilidades de revocar actos administrativos es que los mismos bien sean nulos bien sean anulables. En ambos casos, nos encontramos por infracciones ya a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, con contenido imposible o dictadas por órganos absolutamente incompetentes (causas más habituales de nulidad según el artículo 62 de la ya citada ley 30/1992), ya al ordenamiento jurídico (artículo 63 de la misma Ley 30/92). Especialmente en el segundo de los casos, cualquier elemento de hecho, para poder ser estimado como causa de revocación del acto, debe conducir o suponer una posibles infracción del ordenamiento jurídico.
Traspasando este criterio a los ejemplos que se nos han puesto en la consulta, podría indicarse que en el caso de orinar en la vía pública, con independencia de que la alegación debería venir justificada por el correspondiente documento médico, nada impide que esta persona adoptara las previsiones necesarias para no orinar en la vía pública, hecho éste que objetivamente constituye una infracción administrativa. De igual forma, en el caso de la presunta falta de respeto a agentes de la autoridad, con independencia del motivo por el que se inició la actuación, o cierto es que estos insultos por falta de respeto aparentemente se produjo, con lo que no sería causa para la anulación de la posible sanción el motivo o inicio de la llamada.
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agustin234
Re: Competencia del Instructor en archivo de sanciones
Es como después de darte por el culo en toda la actuación luego te pide perdón. Nada, lo haces constar y si quién tiene competencia lo quiere anular pues que lo anule. Nosotros damos cuenta y luego al que le pagan por pensar que haga lo que quiera.
carligaru
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