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(Consulta) Actuacion de Instructor de atestado

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CURSO (Consulta) Actuacion de Instructor de atestado

Mensaje  Crimijp 12.12.13 9:05

Hola Buenas, voy a proponer un caso haber si alguien me puede sacar de dudas.-

El caso es el siguiente:
Por una instrucción se recibe diligencias policiales en las que hace constar los sucedido en un momento determinado tratándose de unas pintadas en una de las fuentes de una plaza. Dichos hechos no les consta autor y la instrucción que lo recibe realiza las actuaciones tendentes a la averiguación de lo sucedido, dando con el autor de  los daños, donde este una vez que ha sido pillado, manifiesta que  va a reparar el daño, haciéndolo en días sucesivos.
Que por parte de la instrucción, comprueba que verdaderamente los daños han sido reparados.
Por los que hay mi pregunta, ¿se deben continuar con la instrucción de las diligencias y dar conocimiento a  la autoridad judicial?, ¿o por el contrario el instructor puede archivar las mismas sin dar conocimiento?


Última edición por INFOPOLICIAL el 12.12.13 10:00, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
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CURSO Re: (Consulta) Actuacion de Instructor de atestado

Mensaje  INFOPOLICIAL 12.12.13 10:49

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO III

De la Policía Judicial


Artículo 282

La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Artículo 284

Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.

En otro caso lo harán así que las hubieren terminado.
Artículo 292

Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.

La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.

Con esto vengo a decir, que en todo momento que intervengas tanto en un delito público como privado, ha de instruirse diligencias de todo lo acaecido, se hubiera reparado el daño causado o no, dando cuenta a la autoridad judicial, mediante la remisión de dichas diligencias.
El Juzgado decidirá si existe o no responsabilidad penal o civil.
NUNCA (Consulta) Actuacion de Instructor de atestado 1822028478  archives diligencias sin dar cuenta a la autoridad judicial, podrías tener serios problemas, he visto funcionarios de la Policía condenados penalmente por guardar y no remitir, certificados-denuncia de extravió de documentos
Un saludo

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CURSO Re: (Consulta) Actuacion de Instructor de atestado

Mensaje  Foner 21.12.13 21:52

Buenassss a todos!!
Referente a este tema, actualmente estoy trabaajando en  un municipio de la policia que esta en tema administrativo y judicial bastante obsoleto y falto de profesionalidad.
En nuestro caso ahora empezamos todos a recoger certificados por extravio de documentación basandonos en un modelo de la Guardia civil, pero todos los certificados recogidos quedan archivados en un cartapancio no se remiten al juzgado al igual que muchas denuncias por sustraccion que luego se recuperan los objetos y quedan archivados sin remitir.

Por favor compañeros me podeis aconsejar y recomendarme alguna guia o pagina web de como proceder correctamente.Ya que es muy dificil trabajar sin poder seguir unos criterios marcados y el desconocer como proceder adecuadamente, no solo en este tema expuesto sino en muchos mas.

Muchisimas gracias compañeros!!


Última edición por INFOPOLICIAL el 22.12.13 19:18, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
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CURSO Re: (Consulta) Actuacion de Instructor de atestado

Mensaje  INFOPOLICIAL 22.12.13 19:42

Más que una página, creo que con el tema anterior ya queda contestada tu consulta.
     Mi consejo es que todas las diligencias que practiques sean remitidas al Juzgado, bien a través del juzgado de paz de vuestra localidad, dando copia a la GC o CNP de vuestra demarcación o directamente a la GC o CNP para que ellos las remitan.
     Puede tener un pase los certificados de extravio de documentos, aunque sigo diciendo que yo los remito porque no deja de ser una denuncia del ciudadano, pero lo de denuncias por sustracción que luego se recuperan los objetospuede acarrearos serios problemas penales. Recuerda que las infracciones penales contra el patrimonio (robos, hurtos, etc..) se persiguen de oficio y que el resarcimiento a la víctima del perjuicio causado o recuperación de la cosa sustraída no exime de responsabilidad penal, por lo tanto, bajo mi humilde criterio, guardando estas diligencias en la unidad, sin remitirlas, estais cometiendo un delito y es un tema más serio de lo que parece.
    Por lo tanto, como quiera que no cuesta nada, las diligencias siempre a la autoridad judicial, y que sea la autoridad judicial la que decida si tienen o no importancia penal o civil.
Un saludo

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CURSO Re: (Consulta) Actuacion de Instructor de atestado

Mensaje  charro 23.12.13 10:56

Totalmente de acuerdo con Infopolicial:

Artículo 284 (Lecrim)

Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.

Artículo 408 (Código Penal)

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

En mi opinión, no dando cuenta de determinados delitos a la autoridad judicial, se deja de promover su persecución y cabría en el supuesto penal.

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CURSO Re: (Consulta) Actuacion de Instructor de atestado

Mensaje  Invitado 24.12.13 16:55

Hola compañeros,

Quisiera contestar al segundo hilo del compañero que habla de certificados y tal...

Decir que cuando presentan denuncia por PÉRDIDA de documentación, al no EXISTIR ILICITO PENAL, se archiva en las mismas dependencias policiales. Por si le sirve de algo al compañero que preguntó, sencillamente al no existit ilicito penal, no se remiten al juzgado, pero SOLO en este caso, por lo demás, cualquier denuncia con ilicito penal se HAN DE REMITIR.

Saludos


Última edición por INFOPOLICIAL el 24.12.13 18:26, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
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CURSO Re: (Consulta) Actuacion de Instructor de atestado

Mensaje  Xorta 24.12.13 18:33

Cierto es compañero que el extravio en si no es infracción penal, pero el apropiarse de objeto extraviado si lo es. En la mayoría de los casos, el extravio queda sin mas, pero en otras ocasiones, es el inicio de un delito de usurpación de estado civil, estafas, etc.. o de una mera falta contra el patrimonio.
Yo soy de la opinión también, que SIEMPRE hay que remitir esas diligencias de extravío a la autoridad judicial.
Por cierto desde hace tiempo, ya no es necesario presentar denuncia por extravió para renovar el nuevo DNI, ya que el propio sistema de renovación de CNP, genera un hecho de extravió en su base de datos.
Un saludo y Feliz Navidad a tod@s

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CURSO Re: (Consulta) Actuacion de Instructor de atestado

Mensaje  arukiman556 25.12.13 13:13

Xorta escribió:
Cierto es compañero que el extravio en si no es infracción penal, pero el apropiarse de objeto extraviado si lo es. En la mayoría de los casos, el extravio queda sin mas, pero en otras ocasiones, es el inicio de un delito de usurpación de estado civil, estafas, etc.. o de una mera falta contra el patrimonio.
Yo soy de la opinión también, que SIEMPRE hay que remitir esas diligencias de extravío a la autoridad judicial.
 Por cierto desde hace tiempo, ya no es necesario presentar denuncia por extravió para renovar el nuevo DNI, ya que el propio sistema de renovación de CNP, genera un hecho de extravió en su base de datos.
 Un saludo y Feliz Navidad a tod@s

Es que en principio el extravio de documentacion no es ilicito penal y por lo tanto no debe ser su hecho recogico en denuncia penal y por eso, no debe tramitarse denuncia alguna al juzgado. Cuestion distinta es que se establezca un medio por el cual el ciudadano ponga en conocimiento de la administración la perdida o extravio de su documento y le sirva como justificante de un mal uso del que pueda ser, pero eso es cuestion distinta

Un saludo

 :JUSTI: 


Última edición por INFOPOLICIAL el 25.12.13 20:47, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
arukiman556
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CURSO Re: (Consulta) Actuacion de Instructor de atestado

Mensaje  Foner 06.01.14 12:35

MUCHISIMAS GRACIAS COMPAÑEROSS por atenderme !!
Vuestros consejos me han sido de gran ayuda, desde este momento cambiare mi manera de proceder!!
Foner
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