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Los delincuentes menores con «anomalías psíquicas» no irán a prisión a los 18 años
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Los delincuentes menores con «anomalías psíquicas» no irán a prisión a los 18 años
F. Velasco,
MADRID-Los menores delincuentes que hubiesen sido declarados inimputables en el proceso penal seguido contra ellos por padecer algún tipo de anomalías o alteraciones psíquicas «que impidan comprender la ilicitud del hecho, o por intoxicación plena por el consumo de alcohol o drogas, entre otras circunstancias, podrá cumplir las medida de internamientos que les sean impuestas en centro que no sean «específicamente del Sistema Judicial Juvenil», es decir, en centros de la red general sociosanitaria, siempre previa autorización judicial. Esos centros, en todo caso, deberán contar con una unidad terapéutica autónoma y serán visitados con regularidad por los fiscales de menores para comprobar que reciben el tratamiento médico, psicológico o de educación especial necesario.
Así se establece en una circular firmada el pasado miércoles por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, sobre «criterios de aplicación de las medidas de internamiento terapéutico en el Sistema de Justicia Juvenil», en la que fija los criterios por los deben regirse los fiscales en este tipo de supuestos. El principal responsable del Ministerio Público denuncia en esa Circular el «déficit de plazas» existentes para atender a esos menores, y, a la vez, exige que los centros donde estén internados sean «atendidos por personal especializado y capacitado para prestar la asistencia requerida (psiquiatras, psicólogos clínicos, etc)».Y, para el supuesto en que esa medida de internamiento terapéutico se tenga que cumplir en un centro de internamiento ordinario, «éste cuente, al menos, con una unidad terapéutica autónoma».
Junto a ello, Torres-Dulce insta a los fiscales a realizar un «exhaustivo seguimiento en la ejecución de la medida de internamiento terapéutico, para evitar prolongaciones indebidas pues desde el momento en que, conforme a criterios médico-psiquiátricos, no sea recomendable la continuación del internamiento, éste deberá alzarse, ya pura y simplemente, ya mediante su sustitución por una medida de tratamiento ambulatorio si se apreció en la sentencia inimputabilidad, o por otra medida distinta si no se apreció una eximente».
- No pasarán a prisión
A los menores sujetos a internamiento terapéutico que cumplan esa medida en un centro cerrado no se les aplicará la posibilidad recogía en la Ley Penal del Menor de que, al cumplir 18 ó 21 años, continúen el cumplimiento de la pena en un centro penitenciario. «No podrá continuar el cumplimiento de un internamiento terapéutico en régimen cerrado en un centro penitenciario, ni siquiera en una unidad psiquiátrica penitenciaria». Todo ello, sin perjuicio de que el internamiento terapéutico en régimen cerrado (al igual que el semiabierto o abierto) «pueda continuar cumpliéndose en el correspondiente centro de menores o sociosanitario» aun cuando supere los 18 ó 21 años. Es decir, que no por ello quedarán en libertad.
- Medios de contención
La circular aborda también el hecho de que a algunos de esos jóvenes, por la patología que padecen, principalmente por razones de salud mental, sea necesario que se les apliquen determinadas medidas de contención. Ante estos hechos, el fiscal general del Estado deja claro que, como regla general, esa intervención «deberá realizarse a través de profesionales sanitarios, que, además, habrán de realizar un seguimiento especialmente intenso cuando la medida se prolongue temporalmente».
- Cumplir con «sistema vicarial»
En supuestos de inimputabilidad incompleta o parcial, si la entidad jurídica de los hechos lo justifica, se podrá imponer una medida privativa de libertad (internamiento ordinario cerrado, semiabierto o abierto) y al mismo tiempo, una medida de seguridad de internamiento terapéutico. «En estos casos el cumplimiento seguiría el denominado sistema vicarial, de manera que se iniciaría con el cumplimiento inicial de la medida de seguridad, con la posibilidad de su sustitución por otra o de su suspensión, y con el posterior cumplimiento -si es necesario- de la medida de internamiento ordinario».
- Plena inimputabilidad
Cuando se aprecie la plena inimputabilidad del menor delincuente, por las anomalías, enfermedades o adicciones que sufra, esa circunstancia corresponderá técnicamente a una sentencia absolutoria, por lo que el internamiento en estos supuestos no es una medida sancionadora-educativa, sino «una medida de seguridad propiamente dicha». En este punto, Torres-Dulce establece los dos aspectos que deben tenerse en cuenta: sólo podrá imponerse al menor absuelto por su inimputabilidad cuando los hechos que se le hubieren imputado fueran susceptibles de ser sancionados con medida privativa de libertad y por el tiempo máximo de ésta, y, en segundo lugar, y sólo para aquellos supuestos en que pudiera imponerse por los mismos hechos y en las mismas circunstancias bien al adulto, bien al menor que respectivamente hubieran sido declarados responsables conforme al Código Penal o a la Ley Penal del Menor.
Por ello, el internamiento terapéutico, como medida de seguridad, sólo podrá imponerse en régimen cerrado a menores declarados plenamente inimputables cuando los hechos cometidos fuesen tipificados como delito grave, menos grave perpetrado con violencia, intimidación o grave riesgo, hechos cometidos en grupo o por banda.
- De semiabierto a cerrado
La Fiscalía no ve ningún obstáculo legal para que el juez de menores pueda dejar sin efecto el cambio de internamiento en régimen cerrado a semiabierto o abierto, «volviéndose a aplicar la medida sustituida de internamiento en régimen cerrado si el menor evoluciona desfavorablemente», y, añade la circular, «si las necesidades terapéuticas exigen una vuelta a un régimen de mayor contención».
- Actividades, permisos y salidas
El fiscal general del Estado propone que, en el caso del internamiento terapéutico en régimen semiabierto, cabrá acordar la suspensión de actividades fuera del centro «en atención a la evolución del menor y al cumplimiento de los objetivos previstos». Ahora bien, si la medida se ha impuesto a un menor amparado por alguna eximente, «la suspensión de actividades deberá estar aconsejada a nivel terapéutico», dice el fiscal.
Además, los permisos y salidas en el internamiento terapéutico cerrado deben ser autorizados por el juez de menores, mientras en el caso de los centros en régimen semiabiertos o abiertos, puede ser el mismo director del centro de internamiento el que los permita o el órgano que la entidad pública haya establecido en su normativa.
La circular remitida por el fiscal general del Estado también especifica que «debe entenderse no aplicable al internamiento terapéutico en régimen cerrado el requisito de haber cumplido un tercio de la medida para poder conceder permisos». No obstante, se permitirá la posibilidad de conceder estos permisos antes del transcurso del primer tercio de la medida si se considera que es conveniente para el menor.
Caída del 5,4% de las infracciones penales
Durante el 2011 se inscribieron 29.397 infracciones de carácter penal cometidas por menores de edad, lo que supone un descenso de un 5,4% respecto al año anterior. Del total, el 64,8% fueron delitos y el 35,2 restante corresponde a faltas. Por tipología de delito, los más habituales fueron los de robo (41,4%), delitos de lesiones (12,3%) y delitos contra la seguridad vial (8,6%). Respecto a las faltas, las más frecuentes fueron las realizadas contra las personas (62%) y contra el patrimonio (34%). Por sexo, son mayoritarios los varones infractores (85,1%), por el 14,9% de las mujeres. El grupo de edad que más delitos cometió fue el de 17 años, con un 32,7% del total, cifra que duplica el dato de los de 14 años, que se sitúa en el 15%
Fuente: larazon.es
MADRID-Los menores delincuentes que hubiesen sido declarados inimputables en el proceso penal seguido contra ellos por padecer algún tipo de anomalías o alteraciones psíquicas «que impidan comprender la ilicitud del hecho, o por intoxicación plena por el consumo de alcohol o drogas, entre otras circunstancias, podrá cumplir las medida de internamientos que les sean impuestas en centro que no sean «específicamente del Sistema Judicial Juvenil», es decir, en centros de la red general sociosanitaria, siempre previa autorización judicial. Esos centros, en todo caso, deberán contar con una unidad terapéutica autónoma y serán visitados con regularidad por los fiscales de menores para comprobar que reciben el tratamiento médico, psicológico o de educación especial necesario.
Así se establece en una circular firmada el pasado miércoles por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, sobre «criterios de aplicación de las medidas de internamiento terapéutico en el Sistema de Justicia Juvenil», en la que fija los criterios por los deben regirse los fiscales en este tipo de supuestos. El principal responsable del Ministerio Público denuncia en esa Circular el «déficit de plazas» existentes para atender a esos menores, y, a la vez, exige que los centros donde estén internados sean «atendidos por personal especializado y capacitado para prestar la asistencia requerida (psiquiatras, psicólogos clínicos, etc)».Y, para el supuesto en que esa medida de internamiento terapéutico se tenga que cumplir en un centro de internamiento ordinario, «éste cuente, al menos, con una unidad terapéutica autónoma».
Junto a ello, Torres-Dulce insta a los fiscales a realizar un «exhaustivo seguimiento en la ejecución de la medida de internamiento terapéutico, para evitar prolongaciones indebidas pues desde el momento en que, conforme a criterios médico-psiquiátricos, no sea recomendable la continuación del internamiento, éste deberá alzarse, ya pura y simplemente, ya mediante su sustitución por una medida de tratamiento ambulatorio si se apreció en la sentencia inimputabilidad, o por otra medida distinta si no se apreció una eximente».
- No pasarán a prisión
A los menores sujetos a internamiento terapéutico que cumplan esa medida en un centro cerrado no se les aplicará la posibilidad recogía en la Ley Penal del Menor de que, al cumplir 18 ó 21 años, continúen el cumplimiento de la pena en un centro penitenciario. «No podrá continuar el cumplimiento de un internamiento terapéutico en régimen cerrado en un centro penitenciario, ni siquiera en una unidad psiquiátrica penitenciaria». Todo ello, sin perjuicio de que el internamiento terapéutico en régimen cerrado (al igual que el semiabierto o abierto) «pueda continuar cumpliéndose en el correspondiente centro de menores o sociosanitario» aun cuando supere los 18 ó 21 años. Es decir, que no por ello quedarán en libertad.
- Medios de contención
La circular aborda también el hecho de que a algunos de esos jóvenes, por la patología que padecen, principalmente por razones de salud mental, sea necesario que se les apliquen determinadas medidas de contención. Ante estos hechos, el fiscal general del Estado deja claro que, como regla general, esa intervención «deberá realizarse a través de profesionales sanitarios, que, además, habrán de realizar un seguimiento especialmente intenso cuando la medida se prolongue temporalmente».
- Cumplir con «sistema vicarial»
En supuestos de inimputabilidad incompleta o parcial, si la entidad jurídica de los hechos lo justifica, se podrá imponer una medida privativa de libertad (internamiento ordinario cerrado, semiabierto o abierto) y al mismo tiempo, una medida de seguridad de internamiento terapéutico. «En estos casos el cumplimiento seguiría el denominado sistema vicarial, de manera que se iniciaría con el cumplimiento inicial de la medida de seguridad, con la posibilidad de su sustitución por otra o de su suspensión, y con el posterior cumplimiento -si es necesario- de la medida de internamiento ordinario».
- Plena inimputabilidad
Cuando se aprecie la plena inimputabilidad del menor delincuente, por las anomalías, enfermedades o adicciones que sufra, esa circunstancia corresponderá técnicamente a una sentencia absolutoria, por lo que el internamiento en estos supuestos no es una medida sancionadora-educativa, sino «una medida de seguridad propiamente dicha». En este punto, Torres-Dulce establece los dos aspectos que deben tenerse en cuenta: sólo podrá imponerse al menor absuelto por su inimputabilidad cuando los hechos que se le hubieren imputado fueran susceptibles de ser sancionados con medida privativa de libertad y por el tiempo máximo de ésta, y, en segundo lugar, y sólo para aquellos supuestos en que pudiera imponerse por los mismos hechos y en las mismas circunstancias bien al adulto, bien al menor que respectivamente hubieran sido declarados responsables conforme al Código Penal o a la Ley Penal del Menor.
Por ello, el internamiento terapéutico, como medida de seguridad, sólo podrá imponerse en régimen cerrado a menores declarados plenamente inimputables cuando los hechos cometidos fuesen tipificados como delito grave, menos grave perpetrado con violencia, intimidación o grave riesgo, hechos cometidos en grupo o por banda.
- De semiabierto a cerrado
La Fiscalía no ve ningún obstáculo legal para que el juez de menores pueda dejar sin efecto el cambio de internamiento en régimen cerrado a semiabierto o abierto, «volviéndose a aplicar la medida sustituida de internamiento en régimen cerrado si el menor evoluciona desfavorablemente», y, añade la circular, «si las necesidades terapéuticas exigen una vuelta a un régimen de mayor contención».
- Actividades, permisos y salidas
El fiscal general del Estado propone que, en el caso del internamiento terapéutico en régimen semiabierto, cabrá acordar la suspensión de actividades fuera del centro «en atención a la evolución del menor y al cumplimiento de los objetivos previstos». Ahora bien, si la medida se ha impuesto a un menor amparado por alguna eximente, «la suspensión de actividades deberá estar aconsejada a nivel terapéutico», dice el fiscal.
Además, los permisos y salidas en el internamiento terapéutico cerrado deben ser autorizados por el juez de menores, mientras en el caso de los centros en régimen semiabiertos o abiertos, puede ser el mismo director del centro de internamiento el que los permita o el órgano que la entidad pública haya establecido en su normativa.
La circular remitida por el fiscal general del Estado también especifica que «debe entenderse no aplicable al internamiento terapéutico en régimen cerrado el requisito de haber cumplido un tercio de la medida para poder conceder permisos». No obstante, se permitirá la posibilidad de conceder estos permisos antes del transcurso del primer tercio de la medida si se considera que es conveniente para el menor.
Caída del 5,4% de las infracciones penales
Durante el 2011 se inscribieron 29.397 infracciones de carácter penal cometidas por menores de edad, lo que supone un descenso de un 5,4% respecto al año anterior. Del total, el 64,8% fueron delitos y el 35,2 restante corresponde a faltas. Por tipología de delito, los más habituales fueron los de robo (41,4%), delitos de lesiones (12,3%) y delitos contra la seguridad vial (8,6%). Respecto a las faltas, las más frecuentes fueron las realizadas contra las personas (62%) y contra el patrimonio (34%). Por sexo, son mayoritarios los varones infractores (85,1%), por el 14,9% de las mujeres. El grupo de edad que más delitos cometió fue el de 17 años, con un 32,7% del total, cifra que duplica el dato de los de 14 años, que se sitúa en el 15%
Fuente: larazon.es
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