Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 14:05
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 14:05
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Registro de caravanas y cabina camiones en ruta
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Registro de caravanas y cabina camiones en ruta
Esta claro q no se puede registrar una caravana ya q es domicilo....pero si esta va circulando??? Es decir para q se d ese extremo ha de estar estacionada?? Que ocurre con los camiones????
polillalmeria
Re: (#Consulta) Registro de caravanas y cabina camiones en ruta
Tendríamos que ir a la trajeta de inspección técnica de vehículo y ver los los últimos números de la clasificación del vehículo (los dos primeros corresponden a la clasificación por criteriós técnicos de construcción y los dos últimos a criterios de utulización) Si los dos últimos dígitos son 48, estamos ante un vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
En cuanto al camión, está destinado al transporte de mercancias y no le influye lo anterior. Es mas, si alguna vez un segundo conductor ha ido tumbado en la litera de la cabina, se le formula boletín de denuncia por no hacer uso del cinturón.
Por otra parte, existen cada vez mas sentencias en las que se recoge que una autocaravana pueda tener la condición de domicilio por desarrollarse en ella la privacidad de sus ocupantes, no supone que siempre y en todo caso sea así
Sentencia: nº 621/2012 de fecha 26/06/2012 sala de lo penal Tribunal Supremo:
«Se dice en el recurso que como la autocaravana tiene las características idóneas de ser vivienda, debió haberse solicitado el oportuno mandamiento de entrada y registro, y al no efectuarse, tal diligencia es nula.
Se trata de denuncia ya efectuada en la instancia y resuelta en la sentencia en sentido adverso a lo solicitado por el recurrente.
En la pág. 30 de la sentencia se dice:
"....En la caravana, que no constituía domicilio sino medio de transporte, se intervinieron....".
Que una autocaravana pueda tener la condición de domicilio por desarrollarse en ella la privacidad de sus ocupantes, no supone que siempre y en todo caso sea así, por el contrario habrá de verificarse si en el caso concreto enjuiciado, junto con el transporte, se desarrollaba en su interior la vida privada de sus ocupantes.
Obviamente no fue este el caso de autos, ya que la autocaravana se recogió de un camping y se hizo en un solo día el trayecto desde Cataluña hasta el polígono Polvoranca de Leganés -Madrid-, y vuelta con el cargamento de cocaína hasta el punto donde fueron detenidos por la policía que estaba al tanto de la operación mediante el correspondiente seguimiento y vigilancia de la operación como se acredita a los folios 916 y siguientes del Tomo II de la instrucción, máxime si se tiene en cuenta que como se dice en la sentencia --pág. 29--, cuando la caravana fue detenida por la policía, y abrió la puerta del conductor --Xavier E.-- los propios agentes policiales pudieron observar desde fuera unos paquetes envueltos en forma semejante a como se empaqueta la cocaína.
No existió la vulneración que se denuncia».
Ademas nos encontramos con la posibilidad de registrar la caravana en recinto aduanero, tal y como recoge la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando:
Artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto
En cuanto al camión, está destinado al transporte de mercancias y no le influye lo anterior. Es mas, si alguna vez un segundo conductor ha ido tumbado en la litera de la cabina, se le formula boletín de denuncia por no hacer uso del cinturón.
Por otra parte, existen cada vez mas sentencias en las que se recoge que una autocaravana pueda tener la condición de domicilio por desarrollarse en ella la privacidad de sus ocupantes, no supone que siempre y en todo caso sea así
Sentencia: nº 621/2012 de fecha 26/06/2012 sala de lo penal Tribunal Supremo:
«Se dice en el recurso que como la autocaravana tiene las características idóneas de ser vivienda, debió haberse solicitado el oportuno mandamiento de entrada y registro, y al no efectuarse, tal diligencia es nula.
Se trata de denuncia ya efectuada en la instancia y resuelta en la sentencia en sentido adverso a lo solicitado por el recurrente.
En la pág. 30 de la sentencia se dice:
"....En la caravana, que no constituía domicilio sino medio de transporte, se intervinieron....".
Que una autocaravana pueda tener la condición de domicilio por desarrollarse en ella la privacidad de sus ocupantes, no supone que siempre y en todo caso sea así, por el contrario habrá de verificarse si en el caso concreto enjuiciado, junto con el transporte, se desarrollaba en su interior la vida privada de sus ocupantes.
Obviamente no fue este el caso de autos, ya que la autocaravana se recogió de un camping y se hizo en un solo día el trayecto desde Cataluña hasta el polígono Polvoranca de Leganés -Madrid-, y vuelta con el cargamento de cocaína hasta el punto donde fueron detenidos por la policía que estaba al tanto de la operación mediante el correspondiente seguimiento y vigilancia de la operación como se acredita a los folios 916 y siguientes del Tomo II de la instrucción, máxime si se tiene en cuenta que como se dice en la sentencia --pág. 29--, cuando la caravana fue detenida por la policía, y abrió la puerta del conductor --Xavier E.-- los propios agentes policiales pudieron observar desde fuera unos paquetes envueltos en forma semejante a como se empaqueta la cocaína.
No existió la vulneración que se denuncia».
Ademas nos encontramos con la posibilidad de registrar la caravana en recinto aduanero, tal y como recoge la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando:
Artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Instrucción DGT sobre autocaravanas
Ya que ha salido el tema, aprovecho y dejo el enlace a la instrucción de la DGT sobre el tema de las autocaravanas, desde el punto de vista de la legislación de tráfico y seguridad vial.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: (#Consulta) Registro de caravanas y cabina camiones en ruta
Principalmente entiendo que el remolque caravana, es siempre domicilio, y en el caso de la autocaravana, hay que distinguir dos zonas,
-La zona de conducción delantera y la zona de morada o domicilio.
Si va en marcha, se puede revisar la zona de conducción, si esta esta separada de la zona de domicilio. Pero si por el contrario la autocaravana esta estacionada, no se puede revisar dicha zona, ya que es parte de la vivienda y no esta siendo utilizada en ese momento como zona de conducción, sino como vivienda.
Los remolques caravana lo son siempre como viviendas.
Te dejo un interesante artículo al respecto:
"a jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia 5761/1995 que considera que una caravana en la que una persona tiene constituido su domicilio,aún de forma provisional, está bajo la protección del artículo 18.2 de la Constitución. Ésta doctrina lógicamente se hace extensible a la zona de habitación de una autocaravana, en la que aún estando juntos el habitáculo de conducción y el módulo de vivienda sí són zonas diferentes de un mismo vehículo.
Todo ello independientemente de que la caravana o autocaravana se encuentre acampada o en movimiento
Aún así recientes sentencias como la STS 1165/2009, de 24 de Noviembre han matizado que la consideración de domicilio viene condicionada por dos elementos:
a) que la furgoneta, autocaravana o caravana, en su parte habitable posea lo necesario o indispensable para constituir la morada de un usuario: dormitorio, cocina... Es decir, esté acondicionada como vivienda
b) que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal o accidentalmente.
Es decir, que además de ser una caravana o autocaravna, debe cumplir esa función, pues imaginemos al caso de una caravana sin muebles o una furgoneta camper que carece de muebles, cocina, cama... o enseres donde se pueda hacer vida. Éstos casos no tendrían la consideración de domicilio y por tanto no gozarían del derecho fundamental a la inviolabilidad que prevé el artículo 18.2 de la Constitución Española.
¿Qué ocurre con la zona de conducción de las autocaravanas? Pues que se equiparan a un vehículo y por tanto, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo los automóviles, como pertenencia dominical, carecen de la protección a la intimidad que estipula el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que su registro no ha de sujetarse a los requisitosdel artículo 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así pues cabe concluir que una caravana o la parte habitable de una autocaravana que estén acondicionados para usar como vivienda y efectivamente se usen para tal fin, aunque sea provisionalmente, gozan de la especial protección a la inviolabilidad que emana del artículo 18.2 de la Constitución Española, por lo que la entrada y registro de las mismas requiere, bien del consentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien que se den alguno de los casos que establece el art. 553 Lecrim que son, a modo de ejemplo: que la persona sea sorprendida en flagrante delito o que un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie dentro.
Aún así depués de exponer todo esto nos encotramos que la reciente modificiación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, operada por la Ley orgánica 6/2001 establece en el artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto."
-La zona de conducción delantera y la zona de morada o domicilio.
Si va en marcha, se puede revisar la zona de conducción, si esta esta separada de la zona de domicilio. Pero si por el contrario la autocaravana esta estacionada, no se puede revisar dicha zona, ya que es parte de la vivienda y no esta siendo utilizada en ese momento como zona de conducción, sino como vivienda.
Los remolques caravana lo son siempre como viviendas.
Te dejo un interesante artículo al respecto:
"a jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia 5761/1995 que considera que una caravana en la que una persona tiene constituido su domicilio,aún de forma provisional, está bajo la protección del artículo 18.2 de la Constitución. Ésta doctrina lógicamente se hace extensible a la zona de habitación de una autocaravana, en la que aún estando juntos el habitáculo de conducción y el módulo de vivienda sí són zonas diferentes de un mismo vehículo.
Todo ello independientemente de que la caravana o autocaravana se encuentre acampada o en movimiento
Aún así recientes sentencias como la STS 1165/2009, de 24 de Noviembre han matizado que la consideración de domicilio viene condicionada por dos elementos:
a) que la furgoneta, autocaravana o caravana, en su parte habitable posea lo necesario o indispensable para constituir la morada de un usuario: dormitorio, cocina... Es decir, esté acondicionada como vivienda
b) que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal o accidentalmente.
Es decir, que además de ser una caravana o autocaravna, debe cumplir esa función, pues imaginemos al caso de una caravana sin muebles o una furgoneta camper que carece de muebles, cocina, cama... o enseres donde se pueda hacer vida. Éstos casos no tendrían la consideración de domicilio y por tanto no gozarían del derecho fundamental a la inviolabilidad que prevé el artículo 18.2 de la Constitución Española.
¿Qué ocurre con la zona de conducción de las autocaravanas? Pues que se equiparan a un vehículo y por tanto, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo los automóviles, como pertenencia dominical, carecen de la protección a la intimidad que estipula el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que su registro no ha de sujetarse a los requisitosdel artículo 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así pues cabe concluir que una caravana o la parte habitable de una autocaravana que estén acondicionados para usar como vivienda y efectivamente se usen para tal fin, aunque sea provisionalmente, gozan de la especial protección a la inviolabilidad que emana del artículo 18.2 de la Constitución Española, por lo que la entrada y registro de las mismas requiere, bien del consentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien que se den alguno de los casos que establece el art. 553 Lecrim que son, a modo de ejemplo: que la persona sea sorprendida en flagrante delito o que un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie dentro.
Aún así depués de exponer todo esto nos encotramos que la reciente modificiación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, operada por la Ley orgánica 6/2001 establece en el artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto."
:HIDE:
- Archivos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Registro de caravanas y cabina camiones en ruta
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (Consulta) Duda de registro de cabina de camión mediante perros.
» (Consulta) Metodo para controlar la Velocidad en Ruta del Tacografo Digital
» (#Consulta) Sobre asentamiento de Caravanas
» (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
» (#Consulta) Gas para dormir o drogar a camioneros cuando estan dentro de la cabina.
» (Consulta) Metodo para controlar la Velocidad en Ruta del Tacografo Digital
» (#Consulta) Sobre asentamiento de Caravanas
» (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
» (#Consulta) Gas para dormir o drogar a camioneros cuando estan dentro de la cabina.
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup