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(#Consulta) Sobre asentamiento de Caravanas

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CURSO (#Consulta) Sobre asentamiento de Caravanas

Mensaje  Manu80 25.03.16 18:33

titulo anterior:
Hola a todos:

A continuación describo un caso relacionado con el asentamiento de caravanas en un terreno de titularidad privada, cedido al Ayto.

En una localidad costera de la Comunidad Valenciana donde esta prohibida la acampada durante más de 24 horas, una patrulla de Policía Local localiza siete caravanas de grandes dimensiones, seis vehículos turismos estacionados/acampados y un total de 21 personas (entre hombres, mujeres y niños), en un terreno de titularidad privada, no vallado, cedido al Ayuntamiento.

Inmediatamente se les informa verbalmente de que deben abandonar el lugar una vez pasadas 24 horas desde que acamparon, comprometiéndose a marcharse una vez pasado dicho plazo.

Pasados dos días de la orden verbal de abandonar el lugar, se observa que estos todavía no han abandonado dicho terreno. Se les requiere de nuevo para que lo abandonen inmediatamente, manifestando la persona responsable del asentamiento que lo abandonaran cuando ellos estimen oportuno (dentro de una semana más o menos).

Pues bien, al no haber sido informados verbalmente de la prohibición de acampar:
- ¿Entenderíamos que existe un delito menos grave de desobediencia y por tanto detención de dichas personas (excepto los niños)?
- ¿Procede retirar con grua los turismos y las caravanas al deposito municipal (es la única vivienda de la que disponen)?

Gracias.


Última edición por INFOPOLICIAL el 26.03.16 9:20, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas GRACIAS ;-)
Manu80
Manu80



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CURSO Re: (#Consulta) Sobre asentamiento de Caravanas

Mensaje  mousk 25.03.16 19:06

Creo que se aplicaría la normativa al efecto sobre acampadas en el ámbito administrativo.... y si posteriormente, y una vez avisado en varias ocasiones... el responsable de la acampada manifiesta que NO obedece los requerimientos de los agentes puede, según mi opinión llegar a ser un delito de desobediencia... ya que por la ley de Seguridad ciudadana 4/2015 la negativa entiendo que debe ser momentánea y no firme como es el caso que expone.

Además no disponen de domicilio fijo conocido ni me dan fianza bastante para presentarse en el juzgado debido a la vida nómada que llevan.

Un SALUDO
mousk
mousk



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CURSO Re: (#Consulta) Sobre asentamiento de Caravanas

Mensaje  Piterpan 26.03.16 15:45

Compañero buenas tardes.El caso que planteas entiendo que hay que darle el mismo tratamiento que los ocupas, luego denuncia del titular del terreno solicitando al juez el desalojo por usurpación de ese bien , quedando identificados todos ellos en la medida de lo posible en el correspondiente atestado. 
Así lo veo yo.Un saludo
Piterpan
Piterpan



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CURSO Re: (#Consulta) Sobre asentamiento de Caravanas

Mensaje  mousk 26.03.16 17:29

La verdad que alguien puesto en el tema debería de asesorarnos exactamente de como de debe actuar ya que es un caso un poco atípico.

Pero creo que hay que seleccionar y adaptar la Ley mas correcta y concreta a la conducta observada. Existe legislación sobre acampadas y eso es lo que hacen, acampan con sus caravanas en un lugar donde el tiempo está limitado, si el terreno ha sido cedido al ayuntamiento, el ayuntamiento es el responsable y por consiguiente lo explota, le da uso y se entiende que la normativa le afecta, la policía actúa de oficio y no el titular del terreno, por lo tanto hay que responder como lo que es y no dejarlos allí que hagan lo que les de la gana.

Si la policía actúa y los advierte y el responsable no hace caso de forma manifiesta y después de haberles dado un tiempo prudencial y haber sido avisado supongo que se está cometiendo un delito de desobediencia, y detención al responsable (líder) y no a todos.
mousk
mousk



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CURSO Re: (#Consulta) Sobre asentamiento de Caravanas

Mensaje  Piterpan 26.03.16 20:42

Buenas compañeros, añado algo al tema que así lo entiendo:

El delito de usurpación de un bien inmueble no se perfecciona con la entrada en el terreno. Dicha perfección se alcanza impidiendo a la policía actuar directamente, cuando haya podido establecer morada en ese terreno, es decir, cuando haya podido desarrollar actos de la vida íntima en ese lugar, si bien no hay un hecho objetivo que nos indique cuando se alcanza esa perfección, por lo que la aplicación del sentido común y la observación directa son necesarias para determinarlo.
Por tanto, si se dan esas circunstancias esa conducta entra en colisión a la inviolabilidad del domicilio, derecho constitucional fundamental de exigencia directa, y además, en colisión con el derecho a la propiedad privada (también derecho constitucional pero de exigencia indirecta), por lo que no veo la detención por desobediencia; si embargo sigo pensando que si se dan circunstancias de habitabilidad procede denuncia por el titular del terreno (en este caso del ayuntamiento que tiene cedidos los terrenos y sería el perjudicado en el delito de esa usurpación y máxime si se suma a ello el legítimo propietario).

Por otra parte existe ese poder discrecional de la Fuerza de actuar tanto por vía administrativa sólo en cuanto a la imposición de infracciones administrativas, entendiendo que por esta vía sería imposible dictar el desalojo; y por la vía penal mencionada que creo que es la única para dictar el desalojo,independientemente que no podemos precisar el tiempo de morada, pero si que se está llevando a cabo.

En mi demarcación existe un caso parecido que es respecto a los asentamientos de extranjeros (Rumanos, marroquís etc...), en una finca de olivar privada durante la campaña de alguna recolección, pues el propietario del terreno interpone denuncia y el juez no tarda en dictar el desalojo.

SALUDOS , espero haber contribuido en el tema para una buena actuación.
Piterpan
Piterpan



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